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Resolución 852 de 2020 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
30/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51273 del 31 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 852 DE 2020

 

(Marzo 30)

 

Por la cual se establece un pago adicional y anticipado a los beneficiarios del Programa de protección Social al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor, en virtud de la Emergencia económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

En ejercicio de su facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º. Del artículo 6 del Decreto – Ley 4108 de 2011, y en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 1 del Título 14 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, en razón a la declaratoria de Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el COVID-19 establecida mediante Decreto 417 de 2020 y conforme a lo dispuesto en el Decreto 458 de 2020

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política Nacional, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la emergencia por causa del Coronavirus COVID-19, adoptó mediante la Resolución 464 del marzo de 2020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo para adultos mayores de 70 años a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete la mañana (7:00 A.M.) y hasta el treinta (30) de de mayor de 2020 a las doce de la noche (12:00 .m)

 

Que el Decreto 444 del 21 de marzo te 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su articulo 4. inciso 1 definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte Presupuesto General de la Nación, para atención de la emergencia en virtud del COVID-19.

 

Que el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, en su artículo . ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de le República Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m.) del día 25 de marzo hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020 y en su artículo . estableció que los gobernadores y alcaldes deberán garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia en el marco del aislamiento preventivo obligatorio ordenado en el artículo 1º. Del mismo Decreto.

 

Que el Decreto 458 del 22 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo territorio nacional, dentro del Estado da Emergencia Económica, Social y Ecológica, señala en su artículo . que se autoriza ai Gobierno nacional para realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los beneficiarios del Programa Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor.

 

Que Ley 100 de 1993 estableció el programa para los ancianos con el objetivo de apoyar económicamente y hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente a quienes cumplan can los requisitos definidos en la normatividad vigente.

 

Que según lo dispuesto por en el Decreto 3771 de 2007 en su articulo 31 , compilado por el Decreto 1833 de 2016, (articulo 2.2.14.1.32. Modalidades de beneficios.) La asignación de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). En todo caso, EI valor del subsidio no podrá superar el 50% del salario mínimo legal mensual vigente.

 

Que el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. modificó el literal i) del articulo 13 de la Ley 100 de 1993 y creó la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección da las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediarte el otorgamiento de un subsidio económico a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.

 

Que en el Capítulo 1, Título 14, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilar las normas del Sistema General de pensiones, se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, y en el articulo 2.2.14.1.32. de la norma, se establece, que los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia serán otorgados en las modalidades de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto.

 

Que mediante la Resolución 5244 del 28 de noviembre de 2019 se llevo a cabo la unificación del valor del subsidio del Programa Colombia Mayor a OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000) para todos los beneficiarios del Programa Colombia Mayor.

 

Que mediante el Anexo Técnico No. 3 de febrero de 2019, se actualizó el Manual Operativo del Programa Colombia Mayor y se modificó la periodicidad de pago del subsidio económico, de bimestral a mensual.

 

Que conforme al Numeral 3.2.5. del Manual Operativo Programa Colombia Mayor es responsabilidad del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, generar las nominas de beneficiarios del Programa para efectuar los pagos de manera mensual.

 

Que en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se hace necesario adoptar lineamientos temporales para la operación del pago adicional y anticipado que se realizará a los adultos mayores beneficiarios del programa Colombia Mayor, correspondiente al periodo de abril por valor de CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000 pesos), para conjurar la crisis y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

 

Que según comunicado recibida por vía electrónica el 18 de marzo de 2020, el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, informa que se cuenta con los recursos requerido para programar el pago de los subsidios que se autoriza mediante la presente resolución.

 

En mérito de lo expuesto

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 880 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Autorización de pago anticipado para el mes de abril y giro excepcional por el estado de Emergencia COVID-19. Autorizar de manera anticipada y por una única vez al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, generar las nóminas de los subsidios económicos del Programa Colombia Mayor correspondiente los meses de abril y mayo de 2020, cuyo valor total será girado en un único pago por beneficiario, a más tardar e/ día 6 de abril de 2020, sin importar la periodicidad de pago establecida para cada municipio.

 

Parágrafo 1. El giro adicional y excepcional por valor de $80.000 programado para el mes de abril, deberá ser reprogramado y pagado por parte del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional -FIDUAGRARIA S.A. en el mes de mayo de acuerdo con la disponibilidad de recursos que se tenga por parte de la Nación.

 

Parágrafo 2. En atención a la emergencia en virtud del COVID-19, el reconocimiento de la comisión fiduciaria por el giro excepcional definido en el parágrafo anterior, se realizará bajo las condiciones establecidas en el contrato de encargo fiduciario No. 604 de 2018.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Autorización de pago anticipado para el mes de abril por el estado de Emergencia COVID-19. Autorizar de manera anticipada y por una única vez al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, generar la nómina de los subsidio económicos del Programa Colombia Mayor, correspondiente al mes de abril de 2020 e iniciar el pago de la misma a más tardar el día 06 de abril de 2020, sin importar la periodicidad de pago establecida para cada municipio.

Parágrafo. De manera adicional y por única vez, para el periodo de abril de 2020, se girará la suma de CIENTO SESENTA MIL PESOS ($160.000) pesos a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor como medida de apoyo económico para procurar por el bienestar de los adultos mayores.

 

Artículo 2. Modificado por el art. 2, Resolución 880 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Fuentes de financiación del subsidio para el mes de abril — Programa Colombia Mayor. Los recursos para el pago anticipado y en un único pago de la nómina mes de abril y mayo por CIENTO SESENTA MIL PESOS ($160.000) se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.


El texto original era el siguiente:

Fuentes de Financiación del subsidio para el período abril – Programa Colombia Mayor. Los recursos para el pago anticipado del mes de abril por CIENTO SESENTA MIL PESOS ($160.000) se financiarán de la siguiente manera: OCHENTA MIL pesos ($80.000) correspondientes al pago normal del subsidio del Programa Colombia Mayor con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y del Presupuesto General de la Nación y el valor adicional de OCHENTA MIL pesos ($80.000) será cubierto con los recursos destinados pro el Gobierno nacional a través del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, creado para cubrir las necesidades de recursos requeridos para la atención de la emergencia en virtud del COVID-19.

 

Artículo 3. Cobro del subsidio a través de un tercero. Se autoriza al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional — FIDUAGRARIA S.A. ordenar a los operadores da pagos habilitar el proceso de cobro del subsidio a través da terceros, para facilitar el acceso al subsidio a los adultos mayores beneficiarios del programa Colombia Mayor que se encuentren cobijados por la medida de aislamiento obligatorio establecida por el Gobierno Nacional.

 

Articulo 4. Requisitos para el cobro a través de un tercero. El Adulto Mayor beneficiario del Programa Colombia Mayor podrá exclusivamente  a un único familiar cercano o terceto de su confianza, quien deberá presentarse al punto de pago con la siguiente documentación:

 

1. Autorización de pago suscrita por el adulto (a) mayor beneficiario en original y firmada por el beneficiario

 

2. Cédula de Ciudadanía original del adulto mayor beneficiario.

 

3. Original de la cédula de ciudadanía del tercero autorizado.

 

Parágrafo: El operador de pagos deberá validar la identidad de la persona autorizada pare cobrar el subsidio en nombre del adulto (a} mayor y solicitar firma y huella del tercero autorizado en el soporte del pago. De igual manera, el operador de pago enrolará el tercero autorizado, a través del sistema biométrico y procederá a realizar el desembolso.

 

Articulo 5. Mecanísmo de cobro para menores de 70 años. El mecanismo de cobro señalado en los artículos 3 y 4 del presente acto administrativo, podrá ser utilizado por parte de aquellos beneficiarios del Programa Colombia Mayor menores 70 años que por condiciones de salud o movilidad no puedan realizar directamente el cobro del subsidio.

 

Articulo 6- Inclusión de adultos mayores de 70 años listados de priorización. Las entidades territoriales responsables de la operación del Programa Colombia Mayor remitirán de manera permanente a través del Sistema Colombia Mayor de forma virtual, las fichas de priorización y los soportes respectivos, para garantizar que la población adulta mayor de 70 años de cada municipio, y que cumple con los requisitos para se beneficiario del Programa, esté debidamente priorizada.

 

Parágrafo. De forma semanal y durante el tiempo que dure la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional — FIDUACRARIA S.A. deberá actualizar e informar a los entes territoriales el estado del listado de priorización de cada municipio.

 

Articula 7. Asignación de beneficiarios para cubrir cupos vacíos. Con base en el listado de priorización de cada uno de las municipios. de manera excepcional y durante el tiempo que dure la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el administrador fiduciario deberá ocupar los cupos vacíos que actualmente tenga cada municipio, dando prioridad de ingreso a los adultos mayores de 70 años.

 

Parágrafo 1. Cuando en los listados de priorización de un municipio no se tengan registros de mayores de 70 años, pero en el listado SISBEN reportado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, se identifiquen potenciales beneficiarios, será responsabilidad del ente territorial proceder con la identificación e ingreso a la base de priorización del adulto mayor registrado en la base de datos SISBEN.

 

Parágrafo 2. El Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional — FIDUAGRARIA SA. remitirá a cada municipio, el listado de potenciales beneficiarios identificados en la base de datos SISBEN reportada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, y que en la actualidad no hacen parte del listado de priorización.

 

Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta que dure la emergencia.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de marzo del año 2020.

 

ANGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

 

Ministro del Trabajo