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Decreto 108 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6776 del 09 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 108 DE 2020  

 

(Abril 08)


NOTA: Vigente hasta el 16 de marzo de 2021 de acuerdo con el Decreto Distrital 074 de 2021 que dio por terminado el estado de calamidad pública.

 

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

  

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, y,


Ver Decreto Distrital 121 de 2020.; Concepto 2202221797 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica;

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 209  Superior establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que, en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el numeral 2 del artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y  la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

 

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3 el principio de solidaridad social, el cual implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

 

Que, el artículo 12 ibídem, consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción”.

 

Que, el artículo 14 ibídem, dispone que: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

 

Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-l9 en el Distrito Capital, procedente de Milán, Italia, por lo cual, a partir de ahora, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, deberán tomar las medidas que permitan garantizar la detección temprana, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante este evento.

 

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, y en su artículo 7 se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

 

Que la Ley 1523 de 2012 establece en su capítulo VI las declaratorias de desastre, calamidad pública y normalidad y en el artículo 58 se establece que para los efectos de dicha norma, “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.

 

Que el 15 de marzo del 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo por unanimidad recomendó a la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. la declaratoria de calamidad pública, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 59 de la ley 1523 de 2012.

 

Que atendiendo la recomendación efectuada la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

 

Que el artículo 315 de la Carta Política señala:

 

 “Articulo 315.  Son atribuciones del alcalde:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

(…)

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.  La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”. (Negrilla por fuera del texto original)

 

Que la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece en su título II Capítulo I lo siguiente:

 

“Artículo 198. Autoridades de policía. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.

Son autoridades de Policía:


(…)


3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.


(…)


5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos”.

 

Que el artículo 205 de la norma en cita consagra:

 

“Artículo 205. Atribuciones del Alcalde. Corresponde al alcalde:

 

1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.


2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.


3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución

de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.


(…)


6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia”.

 

Que los artículos 173, 174 y 175 de la Ley 1801 de 2016 señala las medidas correctivas en el marco de las atribuciones de las autoridades de policía así:


“Artículo 173. Las medidas correctivas. Las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de policía, son las siguientes:

 

1. Amonestación.


2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.


3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.


(…)


5. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.


(…)


7. Multa General o Especial.


(…)


17. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.


18. Suspensión temporal de actividad.


19. Suspensión definitiva de actividad…”

 

Que los artículos 368 y 369 de la Ley 599 de 2000 disponen:

 

“Artículo 368. Violación de medidas sanitarias.  El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

 

Artículo 369. Propagación de epidemia.  El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.”

 

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 establece que “Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no haya terminado o no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad.” (Negrilla por fuera del texto original).

 

Que el presidente de la República mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19.

 

Que mediante Decreto 418 del 18 de marzo de 2020 el presidente de la República dictó medidas transitorias para expedir normas de orden público y reiteró que la dirección del manejo de las medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 se encuentra en su cabeza.

 

Que la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía dispuso medidas transitorias para garantizar el orden público mediante Decreto Distrital 90 de 2020, cuya vigencia se estableció entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 y el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación.

 

Que el 22 de marzo de 2020 mediante Decreto 457 de 2020 el gobierno nacional ordenó: “(…) el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI-19.”

 

Que en aplicación de principios sistémico y de coordinación que orientan la gestión de riesgos, mediante Decreto Distrital 91 de 2020 se modificó la vigencia de las medidas transitorias para garantizar el orden público, en aras que se extendieran sus efectos hasta la entrada en vigencia del aislamiento obligatorio ordenado por el gobierno nacional.

 

Que considerando lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se adoptaron las acciones pertinentes para la debida ejecución en Bogotá D.C. de la medida de aislamiento preventivo atendiendo las condiciones particulares que caracterizan el territorio, así como definir excepciones adicionales, a través del Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020.

 

Que el Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, en su artículo 2, crea el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales

 

Que en aras de atender con inmediatez las necesidades sociales generadas por la pandemia el gobierno nacional profirió, entre otros, el Decreto Legislativo 461 de 2020, cuyo artículo 1 señala que: “Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.”

 

Que en ejercicio de dicha facultad se expidió el Decreto Distrital 95 de 2020 “Por medio del cual se realizan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020” con el fin de disponer de recursos para el cumplimiento de los propósitos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

 

Que, en igual sentido, para flexibilizar los requisitos en materia presupuestal a los cuales se encuentran sometidas las entidades territoriales se expidió el Decreto Legislativo 512 del 2 abril de 2020 “Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, por lo que se considera necesario impartir instrucciones a los alcaldes locales, en aras de hacer uso en debida forma de los recursos dispuestos en los Fondos de Desarrollo Local, con el propósito de conjurar las causas que motivaron la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital y la emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional.

 

Que atendiendo la alocución presidencial efectuada el 6 de abril de 2020 se hizo necesario modificar la vigencia del aislamiento obligatorio contenida en el Decreto Distrital 93 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020. Dicho aislamiento implica, entre otros,  que las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas y consejos directivos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades públicas, y unidades administrativas especiales con personería jurídica del distrito capital se lleven a cabo en forma virtual, lo que convierte una modalidad excepcional en un mecanismo ordinario de toma de decisiones, que implica los mismos deberes y responsabilidades, lo cuales no se ven mermados por la ausencia de presencia física, ello demanda la necesidad de modificar las disposiciones distritales que regulan los honorarios en estos entes colegiados.

 

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., al punto que al 6 de abril de 2020 se presentan en Bogotá D.C., 779 casos confirmados, se hace necesario adoptar medidas adicionales y modificar algunas ya adoptadas, en aras conjurar el estado de calamidad pública existente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 23 (sic) del Decreto Distrital 093 de 2020, el cual quedará así:

 

SUSPENSIÓN TÉRMINOS”

 

ARTÍCULO 23.- Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 25 marzo y hasta el 27 de abril del 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.

 

Parágrafo 2. La presente suspensión no afecta las actuaciones y procedimientos de carácter contractual.

 

Parágrafo 3. Al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”

 

ARTÍCULO 2.- Adiciónese al apartado “Sector Hacienda” del Decreto Distrital 093 de 2020 el siguiente artículo:

 

ARTÍCULO 11A.- Los ciudadanos que hayan suscrito facilidades de pago con la Secretaría Distrital de Hacienda frente a obligaciones tributarias como no tributarias, no serán sujetos de incumplimiento reconocido por parte de la Dirección Distrital de Cobro, en ejercicio de sus facultades, en caso que, por efectos de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el gobierno nacional, no puedan realizar el pago oportuno de las cuotas acordadas, dentro de los términos estipulados en la resolución que conceda dicha facilidad.


Esta medida cobija únicamente los incumplimientos acaecidos desde el día 25 de marzo de 2020, hasta dos meses posteriores al levantamiento definitivo del aislamiento preventivo obligatorio contenido en el Decreto 457 de 2020 y las normas que lo modifiquen o adicionen.”


ARTÍCULO 3.- Agregar al apartado “Sector Integración Social” del Decreto Distrital 093 de 2020 los artículos 2A y 2B del siguiente tenor:


ARTÍCULO 2A.- Las Secretarías Distritales de Integración Social, Hacienda y Planeación en forma conjunta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema.


El funcionamiento del sistema como los roles y responsabilidades de cada uno de sus integrantes, corresponderá a las competencias hoy asignadas a través de Acuerdos y Decretos Distritales.

 

ARTÍCULO 2B.- Los recursos que sean apropiados para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, serán canalizados y ejecutados por las entidades distritales competentes para brindar atención a población pobre y población vulnerable.  Para los anteriores efectos, se podrán modificar los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las disposiciones previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas con la Secretaría de Planeación. La población objetivo, los montos y los giros (presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su competencia.

 

Parágrafo 1. En lo referente al canal de transferencias de subsidios en especie habrá dos modalidades de focalización, así: (i) focalización geográfica (mapas de pobreza administrados por SDIS) y (ii) listados censales recepcionados por el IDIGER y allegados por los diferentes sectores administrativos distritales con la población vulnerable y en fragilidad social derivada de la calamidad pública.

 

Los recursos para estas transferencias en especie tienen por fuente: los recursos que ingresan al presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social con destino al Sistema Bogotá Solidario en Casa, por los recursos de emergencia propios del FONDIGER y los provenientes de donaciones.

 

ARTÍCULO 4.- Modificar el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 202 de 2018, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2. Para los comités de juntas directivas, se pagará la mitad de los honorarios establecidos para una sesión. El tope máximo fijado en el presente artículo comprende las sesiones ordinarias o extraordinarias de las juntas o consejos directivos, así como las sesiones de los comités o comisiones de dichas instancias.”

 

ARTÍCULO 5.- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

 

Parágrafo. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales.

 

ARTÍCULO 6.- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:

 

1. Potenciar los sectores de oportunidad.

 

2. Mitigación de impactos y reactivación.

 

3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confinamiento.

 

Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.

 

Parágrafo. Modificado por el art. 16. Decreto Distrital 121 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Para la coordinación del sistema se crea el Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico conformado por:

 

a. El/la secretario/a distrital de Desarrollo Económico o su delegado, quien presidirá el comité.


b. El/la secretario/a distrital de Hacienda o su delegado.


c. El/la secretario/a privado.


d. El/la director/a ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica - Invest In Bogotá.


e. Un miembro designado libremente por la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la secretaria técnica del comité.

 

Serán funciones de dicha instancia: 

 

a. Definir estrategias para mitigar impactos negativos en el sector productivo del distrito capital.


b. Determinar los lineamientos para la adopción de los protocolos sectoriales relacionados con el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confinamiento.


c. Establecer las acciones para garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad.


d. Definir las restricciones de turnos y horarios específicas por sector productivo exceptuado de las medidas de restricción a la circulación. 


e. Darse su propio reglamento.


El texto original era el siguiente:


Parágrafo. Para la coordinación del sistema se creará un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.

 

ARTÍCULO 7.- Los nominadores de las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital podrán conferir comisiones de servicios para que los servidores públicos distritales, con formación profesional en ciencias de la salud, atiendan actividades oficiales relativas a prevenir los efectos que se puedan causar con la pandemia del Coronavirus -COVID-19.

 

Estas comisiones no generan vacancia en el empleo, pueden dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte en los términos del artículo 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 de 2015 y el comisionado tendrá derecho a la remuneración del cargo del que es titular.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y se mantendrá vigente mientras dure la situación de calamidad pública, las demás disposiciones previstas en el Decreto Distrital 93 de 2020 que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos allí previstos.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de abril del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTES

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA

 

Secretaria Distrital de Integración Social