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Resolución 111 de 2020 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
01/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6775 del 08 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 111 DE 2020

(Abril 01)

Por medio de la cual se suspende los términos en los procesos disciplinarios que cursan en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER con ocasión a la situación epidemiológica causada por el nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (COVIL-19) 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER

 

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 2° del acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades”.

 

Que a su turno el artículo 209 de la Constitución Política establece que en la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa virus denominado COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020; advirtiendo que dicha declaratoria podría finalizar antes de la fecha mencionada o ser prorrogada.

 

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del virus  COVID-19.

 

Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

 

Que, así mismo, mediante Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Que una de las medidas señaladas en el Decreto señalado anteriormente, se refiere a la potestad que tienen las autoridades administrativas de suspender total o parcialmente los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, señalando al respecto lo siguiente:

 

“Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

 

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

 

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

(…)”

 

Que, de otra parte, el Decreto Distrital No. 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de Ia vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C

 

Que mediante las Circular 024 del 12 de marzo de 2020 y 026 del 13 de marzo de 2020, la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., impartió lineamientos distritales para Ia contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020.

 

Que mediante el Decreto No. 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró la calamidad pública con ocasión a la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID 19) en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que el día 17 de marzo de 2020, mediante comunicado oficial, la Alcaldía Mayor de Bogotá, dio a conocer nuevas medidas en diferentes sectores de la ciudad para garantizar la salud, cuidado y protección de todos los ciudadanos, entre las cuales, se destaca la referida a la suspensión de los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionadoras y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central y descentralizado y, el ente universitario autónomo del Distrito Capital, a partir del 18 marzo y hasta el 01 de abril del 2020.

 

Que, igualmente, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático mediante la Circular No. 004 del 12 de marzo de 2020, estableció el protocolo de acciones para la prevención de enfermedades respiratorias (COVID-1 9).

 

Que mediante auto proferido el día 18 de marzo de 2020, la Subdirectora Corporativa y Asuntos Disciplinarios suspendió los términos procesales de los procesos disciplinarios que se surten en primera instancia desde el día del 18 marzo y hasta el 01 de abril del 2020.

 

Que es un deber de esta entidad atender los lineamientos recibos por las autoridades nacionales y distritales, y contribuir con la prevención y propagación de esta enfermedad de tipo respiratorio, limitando el acceso de los sujetos procesales, intervinientes y demás interesados a los procesos disciplinarios que cursan tanto en primera como segunda instancia, así como también garantizar que se respete el debido proceso y el derecho a la defensa dentro de los mismos, suspendiendo para ello los términos procesales. 

 

En mérito de lo expuesto, el Director del Instituto Distrital De Gestión De Riesgos y Cambio Climático,


RESUELVE

 

PRIMERO.- Suspender los términos procesales en todos los procedimientos disciplinarios, administrativos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, a partir del 02 de abril y hasta el 30 de mayo de 2020, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.  

 

Parágrafo. Los términos se podrán reanudar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, en caso contrario, si estas persisten, la medida podrá ser prorrogada previa expedición y publicación del acto administrativo que así lo indique.

 

SEGUNDO.- INCORPORAR copia de la presente resolución a todos los expedientes que se encuentran en trámite en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

TERCERO.-  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C.,  al 01 día del mes de abril del año 2020.

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General