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Resolución 117 de 2020 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
17/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 117 DE 2020

 

(Marzo 17)

 

Por medio de la cual se suspende los términos en los procesos disciplinarios que se adelantan en la Orquesta Filarmónica de Bogotá

 

LA DIRECTORA CORPORATIVA Y DE TALENTO HUMANO DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal h del artículo 11 del Acuerdo 003 del 29 de agosto de 2016, el artículo 2 numeral 1.2 de la Resolución No. 500 del 29 de diciembre de 2016 y la Resolución 005 de 9 de enero de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que actualmente y debido a la pandemia del COVID-19, se declaró en Colombia la emergencia sanitaria y se dispuso la adopción de medidas tendientes a evitar su propagación, entre ellas el aislamiento social.

 

Que la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá decidieron suspender los términos de las actuaciones disciplinarias, atendiendo a las disposiciones de orden nacional y distrital. Lo anterior teniendo en cuenta que el cumplimiento de la mencionada medida impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias acudan a las sedes de la Entidades.

 

Que a la Orquesta Filarmónica de Bogotá le asiste el deber de acatar los lineamientos que se impartan para la contención del virus, así como los parámetros que el Ministerio Público establezca sobre la gestión de los procesos de naturaleza disciplinaria, más aún cuando ellos tienen como propósito garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho fundamental a la salud pública.

 

En mérito de lo expuesto; 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. SUSPENDER LOS TÉRMINOS PROCESALES en todas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Orquesta Filarmónica de Bogotá D.C., a partir del día dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el día martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020). Para el efecto se dejarán las constancias de rigor en cada actuación.

 

Artículo 2. Para garantizar el principio de publicidad de la presente decisión se dispone su divulgación en la página web de la Entidad, así como el envío por correo electrónico de una copia escaneada por correo electrónico a las personas investigadas en cada uno de los procesos disciplinarios que actualmente se adelantan.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2020.

 

CORNELIA MARÍA NISPERUZA FLOREZ

 

Directora Corporativa y de Talento Humano