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Decreto 099 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6768 del 01 de abril de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 099 DE 2020

 

(Marzo 30)

 

Por medio del cual se hace un nombramiento

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 641 del 6 de abril de 2016, el Concejo de Bogotá, D.C. efectuó la reorganización del “Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital” y ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

 

Que el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 establece: “Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Nombrar a partir del 1 de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2024, al doctor LUIS FERNANDO PINEDA AVILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXX, en el cargo de Gerente de Empresa Social del Estado Código 085 Grado 09 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

 

Artículo 2º.- Notificar el contenido del presente Decreto al doctor LUIS FERNANDO PINEDA AVILA en la siguiente dirección XXXXX, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3º.- Comunicar a la Secretaría Distrital de Salud y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, el contenido del presente Decreto, lo que se realizará través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor