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Decreto 105 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6776 del 09 de abril del 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 105 DE 2020

 

(Abril 07)

 

Por medio del cual se delimita y declara de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 42 de la Ley 388 de 1997, los artículos 2.2.4.1.6.2.3 y 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 40 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,


Ver Decreto Distrital 203 de 2020.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 388 de 1997 se entiende por unidad de actuación urbanística “el área conformada por uno o varios inmuebles explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante el reparto equitativo de las cargas y beneficios”. Asimismo, señala que en el plan parcial se concretarán los criterios para la conformación de las unidades de actuación urbanística y se incorporará el proyecto específico de delimitación.

 

Que el artículo 39 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”- Plan de Ordenamiento Territorial, define la unidad de actuación urbanística como el “área conformada por uno o varios terrenos o inmuebles que debe ser diseñada, urbanizada o construida como una unidad de planeamiento y gestión, con el fin de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios de la infraestructura general y local para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios.”.

 

Que el artículo 40 de la Ley 388 de 1997, reglamenta el instrumento de desarrollo prioritario de unidades de actuación urbanística en los siguientes términos: “Los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen podrán determinar el desarrollo o la construcción prioritaria de inmuebles que conformen unidades de actuación urbanística, de acuerdo con las prioridades previstas en los planes de Ordenamiento Territorial”; y el artículo 41 ibídem consagra que la delimitación de unidades de actuación urbanística se realizará de acuerdo con los parámetros previstos en el POT, siempre y cuando medie la formulación y aprobación del correspondiente plan parcial.

 

Que los artículos 44 y siguientes de la Ley 388 de 1997, reglamentados en el Decreto Nacional 1077 de 2015, establecen las normas para la ejecución de las unidades de actuación urbanística, lo cual implica la gestión asociada de los propietarios de los predios incluidos dentro de su ámbito mediante sistemas de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación entre partícipes, según lo determine el correspondiente plan parcial. En los casos de unidades de actuación de desarrollo prioritario, si en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la delimitación de la unidad de actuación urbanística, no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios que conforman la actuación, la administración podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, conforme a lo previsto por el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997.

 

Que el artículo 40 de la Ley 388, en concordancia con el art 2.2.4.1.6.1.1. del decreto 1077 de 2015, establecen que Los planes de ordenamiento territorial y los planes parciales podrán determinar el desarrollo o construcción prioritaria de inmuebles que conformen unidades de actuación urbanística.”

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan de Ordenamiento Territorial vigente crea operaciones estratégicas como una herramienta que vincula “(…) actuaciones, acciones urbanísticas e instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo, la estrategia de ordenamiento (…)” territorial del Distrito; operaciones estratégicas cuya finalidad es “(…) orientar los recursos de inversión para que sean incluidos en el respectivo programa de ejecución de cada administración.”

 

Que en concordancia con lo anterior el artículo 26 del decreto en comento, establece que “[P]ara efectos de jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y con el fin de que sean observados en los planes de inversión y facilitar la aplicación de instrumentos de gestión, (…)” se prioriza, entre otras, la operación estratégica centro (Centro histórico – Centro Internacional), cuya área se encuentra delimitada en el plano denominado “Operaciones Estratégicas” del POT.

 

Que el artículo 71 del decreto citado, establece como directrices para la ejecución de la Operación Estratégica Centro (Centro histórico – Centro internacional): i) Fortalecer y posicionar el centro como nodo internacional, nacional y regional; ii) Proteger el patrimonio cultural y iii) Promover la renovación urbana.

 

Que de acuerdo con el artículo 158 del decreto del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.- es un pilar de la Política Habitacional la  rehabilitación de vivienda en áreas centrales:[C]onvertir las acciones de renovación urbana en instrumentos centrales de la política habitacional del Distrito para la generación de una oferta habitacional de altas calidades y de vivienda de interés social en particular en las zonas centrales de la ciudad, priorizando las acciones en áreas expulsoras de vivienda y en zonas con condiciones de hacinamiento crítico, promoviendo la recuperación y habilitación del inventario inmobiliario mediante programas de rehabilitación urbana y de vivienda, la promoción de la vivienda en alquiler y el desarrollo de proyectos integrales de vivienda nueva”.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 247 del POT, en materia de espacio público se deben priorizar los proyectos orientados a recuperar, mantener y construir el espacio público en el centro de la ciudad, en especial en las zonas de interés cultural.

 

Que así mismo, de acuerdo con el artículo 306 de la norma en mención el Programa de Renovación Urbana tiene como  objetivo “(…) identificar las zonas para desarrollar proyectos de renovación urbana y priorizar las actuaciones públicas para impulsar su ejecución (…)”, mediante dos actuaciones paralelas, una de ellas “[L]a puesta en marcha de proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión establecidos en este Plan, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos (…).”

 

 

Que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, y en consecuencia la Unidad de Actuación Urbanística No. 5 como parte de dicho instrumento de gestión, tiene como propósitos, entre otros, fortalecer y posicionar el centro como nodo internacional, nacional y regional; y promover la renovación urbana, cumpliendo así las directrices de la Operación Estratégica Centro (Centro histórico-Centro internacional) de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Decreto 190 de 2004.

 

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 492 de 2007 “Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo” modificado parcialmente por los Decretos Distritales 172 de 2010 y 110 de 2018, corregido parcialmente por el Decreto Distrital 591 de 2014.

 

Que de conformidad con los numerales 4, 6 y 7 del literal a) del artículo 8 del Decreto Distrital 492 de 2007, son objetivos de la Operación Estratégica del Centro, entre otros, los siguientes: “(…) implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público - privadas, consolidando la estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro, e incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos. (…)”

 

Que en el cuadro anexo No. 3 del Decreto Distrital 492 de 2007 se establecen los programas territoriales integrados, dentro de los cuales se encuentra el “PROYECTO URBANO TRIANGULO DE FENICIA”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 420  de 2014 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, ubicado en el Barrio Las Aguas de la Localidad de Santa Fe y en la Unidad de Planeamiento Zonal 92“La Macarena”, el cual concreta las prioridades del POT y prevé  cinco (5) unidades de actuación urbanística establecidas en el Plano n.° 2 de 2 “Proyecto urbano”. Dicho acto administrativo fue modificado por los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 420 de 2014 definió dentro de los mecanismos de ejecución para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios las unidades de actuación urbanística pre delimitadas en el Plano n.° 1 de 2 “Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público”, que se conciben como mecanismos de gestión del suelo requerido para la aplicación de dicho reparto, conforme a los requerimientos del artículo 39 del POT, con base en las condiciones técnicas, financieras, económicas y la división predial, que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios, y la ejecución del instrumento de plan parcial.

 

Que en este sentido, el artículo 46 ibídem, presenta en términos de reparto, las cargas urbanísticas identificadas en el plan parcial asignadas a cada unidad de actuación o unidad de gestión de manera proporcional a los beneficios otorgados, medidos en valor de suelo útil, para garantizar así el reparto equitativo. Pese a que los porcentajes de la siguiente tabla son indicativos, sintetizan en términos generales el conjunto de las condiciones financieras y económicas que hacen posible el reparto y ejecución de las cargas de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 5:

 

Unidad de Actuación

Urbanística o Gestión

Beneficios según valor residual por UAU/UG

Valor económico de carga por UAU/UG

Compensación entre UAU/UG como % del Valor Residual

5

13,15%

22,16%

8,63%

 

Que el artículo 58 del Decreto Distrital 420 de 2014 estableció en relación con la delimitación de las unidades de actuación urbanística, que su adopción solo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el decreto, no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización.

 

Que a su vez, el artículo 59 del citado decreto dispone que las unidades de actuación urbanística del plan parcial se desarrollarán mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demandará desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el decreto, especialmente de aquellas relativas a las reglas de reparto de cargas y beneficios, y de compensación entre unidades.

 

Que el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamenta el procedimiento para la delimitación de unidades de actuación urbanística, señalando que el proyecto de delimitación será presentado ante la oficina de planeación municipal o distrital correspondiente, de oficio o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros previstos en el correspondiente plan parcial, y será aprobado por el Alcalde Municipal o Distrital respectivo.

 

Que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, dentro del trámite de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Proyecto de delimitación de la unidad de actuación urbanística.

 

1.1 El señor Juan Felipe Pinilla Pineda en calidad de apoderado especial de la sociedad GREENER CITIES S.A.S., empresa Fideicomitente Gerente del Fideicomiso Triángulo de Fenicia, mediante oficio n.° 1-2019-46241 del 10 de julio de 2019, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP la aprobación del proyecto de delimitación correspondiente a la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” adoptado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 y modificado según los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018.

 

1.2 Conforme a la documentación e información allegada y en el marco de lo dispuesto por los artículos 42 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP dio inicio al procedimiento para la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, llevando a cabo las siguientes actuaciones:

 

2. Citación a titulares de derechos reales y vecinos colindantes.

 

2.1 La SDP encontrándose dentro del plazo establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante comunicaciones masivas enviadas por correo postal a través de la empresa ExpresServices Ltda., con radicado n.° 2-2019-46623 del 16 de julio de 2019, citó a los titulares de derechos reales incluidos dentro de la propuesta de delimitación de la unidad de actuación y a los vecinos colindantes, conforme a los estudios de títulos y demás información aportada por el solicitante, para que conocieran el proyecto de delimitación y formularan objeciones u observaciones, dentro de los treinta (30) días contados desde el recibo de la citación.

 

2.2 La SDP advirtió que terceras personas indeterminadas podían resultar directamente afectadas por la presente actuación administrativa, por lo que de conformidad con el artículo 37 del CPACA, procedió a divulgar la propuesta de delimitación de la  Unidad de Actuación Urbanística n.º 5 del PPRU “Triángulo de Fenicia”, mediante publicación realizada en la página Web de la entidad el 17 de julio de 2019 y en el diario de amplia circulación “La República” de fecha 31 de julio de 2019, para que los terceros indeterminados pudiesen hacer valer sus derechos, y concedió un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación en la página web de la entidad para formular objeciones u observaciones al proyecto de delimitación, y en todo caso, hasta el día 3 de septiembre de 2019.

 

2.3 A través de la radicación SDP n.º 1-2019-63548 del 18 de septiembre de 2019, el promotor del proyecto informó a la Secretaría Distrital de Planeación que en el marco del proceso de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 5 del PPRU “Triangulo de Fenicia” ha venido desarrollando una estrategia de comunicación con la comunidad en desarrollo del principio de publicidad de la actuación administrativa de delimitación de la mencionada unidad.

 

De esta manera informó que el día 10 de agosto de 2019 se realizó una reunión de socialización convocada por el promotor, a la que asistieron propietarios y vecinos de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 5 en la que se informó del proceso en trámite y se expusieron sus implicaciones. Se aportaron los listados de asistencia y el video de la jornada.

 

3. Trámite de objeciones y observaciones al proyecto de delimitación.

 

3.1          De conformidad con el término establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y según las constancias de entrega de correspondencia, el plazo máximo para presentar observaciones u objeciones se cumplió el día 3 de septiembre de 2019.  

 

Al respecto, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, durante el plazo señalado, recibió las observaciones u objeciones al proyecto, a las que dio respuesta durante el término legal previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, concluyendo que las observaciones u objeciones presentadas no modifican el proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 5 del PPRU “Triángulo de Fenicia”, objeto del presente acto administrativo, así:

 

Propietario, titular o vecino que presenta la objeción y/u observación

Calidad del ciudadano dentro del proceso de delimitación

Dirección predio

Radicación de entrada y fecha

Observaciones y/o recomendaciones presentadas

Radicación de salida y fecha de respuesta

Acoge en el acto adm.
  (Si o No)

Universidad Jorge Tadeo Lozano

Vecino Colindante

CL 22A 2A 06

Correo electrónico recibido el 16 de agosto de 2019

(...) Se considera que la Kr 2A, por ser una vía pública de vital importancia para la circulación vial del sector, debe quedar por fuera de la zona del Plan Parcial de Renovación Urbana "Triangulo de Fenicia", para lo cual el trazado de la delimitación debe continuar por la
calzada oriental de la Kra 2A en esta zona.

SDP 2-2019-65173 del 26 de septiembre de 2019

No se acoge en el presente acto administrativo, dado que  la Carrera 2A se encuentra incluida como vía a redefinir desde el
Decreto Distrital 420 de 2014 y su inclusión en la delimitación de la UAU5 obedece a la obligatoriedad de la redefinición de estos polígonos por parte del promotor, para el cumplimiento efectivo de las cargas incluidas en el sistema de reparto de cargas y beneficios contenido en el Plan Parcial.
El tramo especificado en la observación está incorporado dentro del área destinada al parque Paseo Pie de Monte.

Corporación Universitaria Republicana

Titular de derecho real

KR 2 22A 25

SDP 1-2019-55837 del 20 de agosto de2019

(…) es nuestro deseo hacernos parte en la formulación de dicha propuesta de delimitación. De otra parte le agradecería suministrarnos copia de la propuesta de delimitación de la unidad de actuación urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triangulo de Fenicia” para el estudio correspondiente.

SDP2-2019-65171 del 26 de septiembre de2019

No se acoge en el presente acto administrativo, dado que no se trata de una objeción, sino de una solicitud de información a la que se le preciso que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se dio trámite a la citación a titulares de derechos reales sobre la superficie de las unidades de actuación urbanística propuestas y de sus vecinos colindantes, con el fin de dar a conocer la propuesta de delimitación y recibir objeciones u observaciones. En la citación enviada se indicó el ámbito de delimitación de la unidad propuesto y se señaló expresamente que la información correspondiente se encuentra disponible en la página web de la entidad www.sdp.gov.co.


Que mediante radicación SDP n.° 1-2019-57797 del 27 de agosto de 2019 el apoderado especial dentro de la actuación, manifestó que “el Fideicomiso Triángulo de Fenicia ha venido adelantando las acciones que faciliten el saneamiento de los polígonos viales incluidos dentro de esta Unidad, así como de los polígonos viales colindantes a la misma.”, e informó que en consecuencia, el 26 de agosto de 2019 con radicación DADEP 2019-400-01-90-17-2, se presentó ante la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, solicitud de incorporación de los polígonos viales de la UAU n.° 5 del Plan Parcial “Triángulo de Fenicia”, al Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital.

 

Que por lo anterior, mediante oficios SDP n.os 1-2019-61121 del 11 de septiembre de 2019 y 2-2019-69216 de 10 de octubre de 2019, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP informó al DADEP sobre el trámite de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística indicándole que de acuerdo con la solicitud de incorporación de polígonos viales realizada por el promotor del proyecto, una vez expedidas las correspondientes actas de toma de posesión por parte de esa entidad, comunicara sobre dicha actuación a la Secretaría Distrital de Planeación con el fin de tenerla en cuenta dentro del trámite de la presente delimitación.

 

Que el DADEP mediante oficio n.º 20192010178431 del 23 de octubre de 2019, recibido en la SDP el 29 de ese mismo mes y año, mediante radicación n.° 1-2019-73226 remitió copia del Acta de Toma de posesión número 032 del 22 de octubre de 2019.

 

Que conforme a lo anterior, en el trámite de revisión y aprobación del proyecto de delimitación de la UAU n.° 5 del PPRU “Triángulo de Fenicia”, se determinaron unas áreas correspondientes a espacio público sobre las cuales técnicamente se estableció la viabilidad para que el Distrito Capital representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público efectuara toma de posesión de las mismas según lo establecido en el Acta de Toma de Posesión n.º 032 del 22 de octubre de 2019), y como consecuencia de ello, incorporarlas al Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital. 

 

Que sobre dichas áreas actualmente el Distrito Capital representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de conformidad con las competencias establecidas en el Acuerdo Distrital 18 de 1999, adelanta el Estudio Jurídico para determinar las acciones administrativas y/o judiciales que deben adelantarse para el saneamiento de las mismas, en los términos señalados en los artículos 82 y 102 de la Constitución Política y en el artículo 674 del Código Civil Colombiano.

 

Que teniendo en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, y que de acuerdo con el inciso 1 del artículo 5 de la Ley 9 de 1989, el espacio público es “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. (...)”, la delimitación de la UAU n.° 5 del PPRU “Triángulo de Fenicia” y su ejecución obligatoria en los términos del artículo 36 de la Ley 388 de 1997, garantiza que las áreas identificadas en el Acta de Toma de Posesión n.° 032 del 22 de octubre de 2019 del DADEP mantengan su naturaleza, integridad, protección y destinación al uso común, conforme con la redefinición aprobada en el instrumento del plan parcial.

 

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 420 de 2014 mediante el cual se adopta el PPRU  “Triángulo de Fenicia”, precisa que la finalidad del reparto de cargas y beneficios es asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial, dotación de equipamientos y generación y recuperación de espacio público; a su vez, el artículo 43 ibídem, establece la unidad de actuación urbanística como uno de los mecanismos de ejecución para asegurar este reparto.

 

Que en desarrollo de lo anterior, el parágrafo del artículo 57 del citado Decreto permite realizar modificaciones a las predelimitaciones de las unidades de actuación urbanísticas establecidas en el instrumento, siempre y cuando las mismas mantengan las condiciones que aseguren la ejecución de las cargas y la participación de los propietarios de los predios en los beneficios urbanísticos en las mismas condiciones aprobadas inicialmente.

 

Que por las razones expuestas y en virtud de lo dispuesto en los artículos 71, 158, 247 y 306 del Decreto 190 de 2004 la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística N.° 5, se considera de desarrollo prioritario en los términos de los artículos 40 y 41 de la Ley 388 de 1997.

 

Que una vez agotado el plazo para la recepción de objeciones y observaciones al presente proyecto, surtido el procedimiento respectivo para su pronunciamiento, la SDP verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en ese sentido encuentra viable la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 5 del PPRU “Triángulo de Fenicia”, y lo presentó para su aprobación definitiva a la Alcaldesa Mayor, en los términos de que trata el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- OBJETO. Aprobar la delimitación y declarar como de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, adoptado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 y modificado mediante los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018, ubicado en el Barrio Las Aguas en la Localidad de Santa Fe, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Decreto.

 

Artículo 2º.- LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN. El área objeto de la delimitación se encuentra demarcada en el Plano n.° 1 “Delimitación Unidad de Actuación Urbanística 5 Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo De Fenicia”, que forma parte integral del presente acto administrativo, y se determina de la siguiente manera:

 

Localización

Límite

Nor - Oriente

Avenida Circunvalar

Sur - Oriente

Vía pública Carrera 1

Sur

Predios Nos 06, 07 y 13 de la MZ 13, vía pública Carrera 2 entre Calle 22A y Calle 22, y Calle 22 entre Carrera 2 y Carrera 3.

Nor - Occidente

Vía pública Carrera 3 entre Calle 22 y Calle 22A, Calle 22A entre Carrera 3 y Carrera 2A, en parte con vía pública Carrera 2A entre Calle 22A y Calle 22A Bis y en parte con predio No. 03 de la MZ 39, Muro de contención de la Carrera 2A y Carrera 3 entre Carrera 2A y Av. Circunvalar

 

Artículo 3º.- IDENTIFICACIÓN DE LOS INMUEBLES QUE CONFORMAN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. La Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” aprobada mediante el presente Decreto está conformada por los inmuebles que se identifican a continuación:

 

SECTOR CATASTRAL

MZ

PREDIO

CÉDULA CATASTRAL

DIRECCIÓN CATASTRAL

MATRÍCULA INMOBILIARIA

CHIP

TITULARES DE DERECHOS REALES

3103

2

1

22 2 1

CL 22 2 06

050C734199

AAA0030DHZE

Ana del Carmen Robayo Piñeros
José de Jesús Ayala Martín

3103

2

3

22 2 61

CL 22 2 14

050C01097061

AAA0030DJBS

Ana Clovis Morales Ruiz
Luz Marlen Romero Morales

3103

2

4

22 2 46

CL 22 2 16

050C00253225

AAA0030DJCN

Ana Clovis Morales Ruiz
Luz Marlen Romero Morales

3103

2

5

22 2 45 1

CL 22 2 28 GS 1

050C264391

AAA0030DKBR

ICETEX

3103

2

5

22 2 45 2

CL 22 2 28 GS 2

050C264392

AAA0030DKCX

ICETEX

3103

2

5

22 2 45 3

CL 22 2 28 GS 3

050C264393

AAA0030DKDM

ICETEX

3103

2

5

22 2 45 4

CL 22 2 28 GS 4

050C264394

AAA0030DKEA

ICETEX

3103

2

5

22 2 45 5

CL 22 2 28 GS 5

050C264395

AAA0030DKFT

ICETEX

3103

2

5

22 2 45 6

CL 22 2 28 GS 6

050C264396

AAA0030DKHY

ICETEX

3103

2

5

22 2 45 7

CL 22 2 28 GS 7

050C264397

AAA0030DKJH

ICETEX

3103

2

5

22 2 45 8

CL 22 2 28 GS 8

050C264398

AAA0030DKKL

ICETEX

3103

2

5

22 2 45 9

CL 22 2 28 GS 9

050C264399

AAA0030DKLW

ICETEX

3103

2

5

22 2 45 10

CL 22 2 28 GS 10

050C264400

AAA0030DKMS

ICETEX

3103

2

5

22 2 45 11

CL 22 2 24 LC

050C264402

AAA0030DJDE

Trodat Center & Cia S en C

3103

2

5

22 2 45 12

CL 22 2 28 LC 101

050C264401

AAA0030DJEP

Yenny Ivonne Peña Guerrero

Oscar Borrero Molina

Gustavo Robledo Chavarriaga

3103

2

5

22 2 45 13

CL 22 2 28 AP 102

050C264403

AAA0030DJFZ

Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda

Luz Angela Castelblanco Velandia

3103

2

5

22 2 45 14

CL 22 2 28 AP 103

050C264404

AAA0030DJHK

Edgar Alonso Garzón Diaz

3103

2

5

22 2 45 15

CL 22 2 28 AP 201

050C264405

AAA0030DJJZ

Esmeralda Ortíz Mahecha

3103

2

5

22 2 45 16

CL 22 2 28 AP 202

050C264406

AAA0030DJKC

Diego Fernando Payares Castro

Diana Lucila Payares Castro

3103

2

5

22 2 45 17

CL 22 2 28 AP 203

050C264407

AAA0030DJLF

Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo

Liliana Batalla                              Harry González Valencia

3103

2

5

22 2 45 18

CL 22 2 28 AP 204

050C264408

AAA0030DJMR

Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda

Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa

Rafael Isidro Prieto Vergara

Jaime Gonzáles Valero

3103

2

5

22 2 45 19

CL 22 2 28 AP 301

050C264409

AAA0030DJNX

Martha Lucía Payares Castro

Amparo Concepción Payares Castro

3103

2

5

22 2 45 20

CL 22 2 28 AP 302

050C264410

AAA0030DJOM

Gilberto Antonio Díaz Osorio

3103

2

5

22 2 45 21

CL 22 2 28 AP 303

050C264411

AAA0030DJPA

Gloria Inés Gómez de Almanza
Camilo Ernesto Gómez Cangrejo
 Martha Lucía Ortíz Penagos

3103

2

5

22 2 45 22

CL 22 2 28 AP 304

050C264412

AAA0030DJRJ

Rosa Margarita  Sánchez Arbeláez

3103

2

5

22 2 45 23

CL 22 2 28 AP 401

050C264413

AAA0030DJSY

Sandra Marcela Ruíz Fandiño

3103

2

5

22 2 45 24

CL 22 2 28 AP 402

050C264414

AAA0030DJTD

Francisco de Paula Granados

3103

2

5

22 2 45 25

CL 22 2 28 AP 403

050C264415

AAA0030DJUH

Luz Alcira Triana Hernández

3103

2

5

22 2 45 26

CL 22 2 28 AP 404

050C264416

AAA0030DJWW

Dayiber Ruíz Gelves

3103

2

5

22 2 45 27

CL 22 2 28 AP 501

050C264417

AAA0030DJXS

Martha Lucía Ortíz Penagos

3103

2

5

22 2 45 28

CL 22 2 28 AP 502

050C838499

AAA0030DJYN

Mario Barrera Mejía

3103

2

5

22 2 45 29

CL 22 2 28 AP 503

050C264419

AAA0030DJZE

Germán Galindo Gaitán

Claudia Galindo Gaitán

Carlos Eduardo Vinasco González
Ivonne Astrid Vinasco González
Liliana Vinasco González

3103

2

5

22 2 45 30

CL 22 2 28 AP 504

050C264420

AAA0030DKAF

Luz Puello Galván

3103

2

6

22 2 43 1

CL 22 2 80 AP 101

050C39987

AAA0030DKNN

Bertha Nelly Ospina Rivas

3103

2

6

22 2 43 2

CL 22 2 80 AP 102

050C39988

AAA0030DKOE

Germán Celis G
Hilma Gutiérrez Iglesias

3103

2

6

22 2 43 3

CL 22 2 80 AP 103

050C39989

AAA0030DKPP

Banco Central Hipotecario

Ángela Medina Pastrana

3103

2

6

22 2 43 4

CL 22 2 80 AP 104

050C39990

AAA0030DKRU

José Eliut Arias Pimentel

3103

2

6

22 2 43 27

CL 22 2 80 GJ 1

050C40013

AAA0030DKSK

Banco Central Hipotecario

Rosa María Lagos Pérez

3103

2

6

22 2 43 28

CL 22 2 80 GJ 2

050C40014

AAA0030DKTO

Banco Central Hipotecario

Rosa María Lagos Pérez

3103

2

6

22 2 43 29

CL 22 2 80 GJ 3

050C040015

AAA0030DKUZ

Banco Central Hipotecario

Leticia Morales de Torres

3103

2

6

22 2 43 30

CL 22 2 80 GJ 4

050C40016

AAA0030DKWF

Leticia Morales de Torres

3103

2

6

22 2 43 31

CL 22 2 80 GJ 5

050C40017

AAA0030DKXR

Banco Central Hipotecario

Rosa María Lagos Pérez

3103

2

6

22 2 43 32

CL 22 2 80 GJ 6

050C40018

AAA0030DKYX

Banco Central Hipotecario

Rosa María Lagos Pérez

3103

2

6

22 2 43 33

CL 22 2 80 GJ 7

050C40019

AAA0030DKZM

Leticia Morales de Torres

Banco Central Hipotecario

3103

2

6

22 2 43 34

CL 22 2 80 GJ 8

050C835375

AAA0030DLAW

Leticia Morales de Torres

3103

2

6

22 2 43 5

CL 22 2 80 AP 201

050C39991

AAA0030DLBS

Banco Central Hipotecario

Blanca Mery Angulo Gutiérrez

3103

2

6

22 2 43 6

CL 22 2 80 AP 202

050C39992

AAA0030DLCN

Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda

Banco Central Hipotecario

Carlos Augusto Montoya del Río

3103

2

6

22 2 43 7

CL 22 2 80 AP 203

050C39993

AAA0030DLDE

Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa

Mercedes Trujillo Yara

3103

2

6

22 2 43 8

CL 22 2 80 AP 204

050C39994

AAA0030DLEP

Lina Paola Vacca Salinas

3103

2

6

22 2 43 9

CL 22 2 80 AP 205

050C39995

AAA0030DLFZ

Banco Central Hipotecario

Esdras Cohen Olivella
Eliecer Cohen Olivella

3103

2

6

22 2 43 10

CL 22 2 80 AP 206

050C39996

AAA0030DLHK

Adriana Carvajal Torres

3103

2

6

22 2 43 14

CL 22 2 80 AP 304

050C40000

AAA0030DLMR

Rubert Fernando Galindo González

3103

2

6

22 2 43 15

CL 22 2 80 AP 305

050C40001

AAA0030DLNX

Banco Central Hipotecario

Alicia Chacón de Riveros

3103

2

6

22 2 43 16

CL 22 2 80 AP 306

050C40002

AAA0030DLOM

Yvonne Olivia Jara Barmaper
Judnne Oliva Jara de Dumbar

Victor Emilio Jara Afanador

3103

2

6

22 2 43 17

CL 22 2 80 AP 401

050C40003

AAA0030DLPA

Patricia Canizales Arias
José Omar Guzman Moreno

3103

2

6

22 2 43 18

CL 22 2 80 AP 402

050C40004

AAA0030DLRJ

Banco Bilvao Vizcaya
Argentaria de Colombia
S.A. BBVA Colombia

Juan Ramón Sastoque Granados Mónica Susana Giraldo Figueredo

3103

2

6

22 2 43 19

CL 22 2 80 AP 403

050C40005

AAA0030DLSY

Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo

Jorge Pino Ricci

3103

2

6

22 2 43 20

CL 22 2 80 AP 404

050C40006

AAA0030DLTD

Carlos Alfonso Chavarro Meléndez

3103

2

6

22 2 43 21

CL 22 2 80 AP 405

050C40007

AAA0030DLUH

Gonzalo Díaz Ladino

3103

2

6

22 2 43 22

CL 22 2 80 AP 406

050C40008

AAA0030DLWW

Pablo Robledo Arango

Banco De Bogota S.A.

Edwin Janey Amezquita Obando

3103

2

6

22 2 43 23

CL 22 2 80 AP 501

050C40009

AAA0030DLXS

Edwin Silvestre Torres Quiroga

Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo

3103

2

6

22 2 43 24

CL 22 2 80 AP 502

050C40010

AAA0030DLYN

Yaneth Patricia González Soler

3103

2

6

22 2 43 25

CL 22 2 80 AP 503

050C40011

AAA0030DLZE

Yaneth Patricia González Soler
Juan José Londoño Muñoz

3103

2

6

22 2 43 26

CL 22 2 80 AP 504

050C40012

AAA0030DMAF

Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo

Fabio Parra Mejía

3103

2

6

22 2 43 11

CL 22 2 80 AP 301

050C39997

AAA0030DLJZ

 

Diana Patricia Abril Sierra
Adriana María Vargas Castro
Andrés Leonardo Vargas Castro
Cristian Felipe Vargas Castro
Samanda Vargas Castro

3103

2

6

22 2 43 12

CL 22 2 80 AP 302

050C39998

AAA0030DLKC

Alejandro Humberto Monroy Cancino

3103

2

6

22 2 43 13

CL 22 2 80 AP 303

050C39999

AAA0030DLLF

Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo

María Victoria Gallón Lozano

3103

2

7

22 2 41 1

CL 22 2 94 LC

050C323926

AAA0030DMBR

Gloria Olivett Burgos Villamil
Zoraida Burgos Villamil

3103

2

7

22 2 41 2

KR 3 22 04 LC

050C323929

AAA0030DMCX

Luz Belly Salas de Arenas
Orlando Arenas Sarmiento
Ivan Orlando Arenas Salas

3103

2

7

22 2 41 3

KR 3 22 14 LC

050C323930

AAA0030DMDM

Luz Belly Salas de Arenas
Orlando Arenas Sarmiento
Iván Orlando Arenas Salas

3103

2

7

22 2 41 4

KR 3 22 24 LC

050C323927

AAA0030DMEA

Ernesto Sierra Alfonso

Gloria Olivett Burgos Villamil
Zoraida Burgos Villamil

3103

2

7

22 2 41 5

KR 3 22 30 LC

050C323928

AAA0030DMFT

Miguel González Tovar

3103

2

7

22 2 41 6

KR 3 22 18 AP 201

050C323931

AAA0030DMHY

Rafael Ballén Castillo
María Nelly Pineda de Ballén

3103

2

7

22 2 41 7

KR 3 22 18 AP 202

050C323932

AAA0030DMJH

Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo

Adela María Cabas Duica
Germán Elías Guzmán Bernal

3103

2

7

22 2 41 8

KR 3 22 18 AP 203

050C323933

AAA0030DMKL

Aura María Díaz Viuda de Rodríguez

3103

2

7

22 2 41 9

KR 3 22 18 AP 204

050C323934

AAA0030DMLW

Martha Lucía Rivera Ávila
Claudia Rojas Bernal
Sandra Sandino Barón

3103

2

7

22 2 41 10

KR 3 22 18 AP 205

050C323935

AAA0030DMMS

Ingrid Alexis León Poveda
Franklin Joseph Serrano Poveda
Steve Adrian Serrano Poveda

3103

2

7

22 2 41 11

KR 3 22 18 AP 301

050C323936

AAA0030DMNN

César Ramón Araque Rodríguez

3103

2

7

22 2 41 12

KR 3 22 18 AP 302

050C323937

AAA0030DMOE

Corporación de Ahorro y Vivienda las Villas

Jairo Hernando Estrada Álvarez

3103

2

7

22 2 41 13

KR 3 22 18 AP 303

050C323938

AAA0030DMPP

Amparo Escobar Vélez

3103

2

7

22 2 41 19

KR 3 22 18 AP 404

050C323944

AAA0030DMXR

Diana Marcela Moreno Méndez                                  Beatriz Méndez Puentes

3103

2

7

22 2 41 20

KR 3 22 18 AP 405

050C323945

AAA0030DMYX

Martha Lucia Rivera Ávila
Elvira Ostos de Romero
Pedro Antonio Vargas Sanabria
Sandra Sandino Barón

3103

2

7

22 2 41 21

KR 3 22 18 AP 501

050C323946

AAA0030DMZM

Deisy Cañón Mosquera
Edgar Cañón Mosquera
Libardo Cañón Mosquera
Felicitas Mosquera de Cañón

3103

2

7

22 2 41 22

KR 3 22 18 AP 502

050C323947

AAA0030DNAW

Arnulfo Piñeros Rodríguez

3103

2

7

22 2 41 23

KR 3 22 18 AP 503

050C323948

AAA0030DNBS

Martha Verónica Posada Galindo

3103

2

7

22 2 41 24

KR 3 22 18 AP 504

050C323949

AAA0030DNCN

Élkin Alfonso Ochoa Calderón

3103

2

7

22 2 41 25

KR 3 22 18 AP 505

050C323950

AAA0030DNDE

Ruby Morely Perea Perea

3103

2

7

22 2 41 14

KR 3 22 18 AP 304

050C323939

AAA0030DMRU

Leonidas García

3103

2

7

22 2 41 15

KR 3 22 18 AP 305

050C323940

AAA0030DMSK

Corporación Popular de Ahorro y Vivienda

Norma Isabel Suárez Rincón

3103

2

7

22 2 41 16

KR 3 22 18 AP 401

050C323941

AAA0030DMTO

Diego Alejandro Plaza Giraldo
Nini Johana Porto Ponitud

3103

2

7

22 2 41 17

KR 3 22 18 AP 402

050C323942

AAA0030DMUZ

Jennifer Ruíz Rincón
Marco Aurelio Ruíz Rincón

3103

2

7

22 2 41 18

KR 3 22 18 AP 403

050C323943

AAA0030DMWF

Elizabeth Ángel Garay

3103

2

8

00310302080
0000000

CL 22A 2 31

050C668187

AAA0030DNEP

IMPROSID S.A

3103

2

9

22 2 5

KR 2 22 47

050C462828

AAA0030DNHK

IMPROSID S.A

3103

2

10

22 2 4

KR 2 22 37

050C579470

AAA0030DNJZ

IMPROSID S.A

3103

2

11

22 2 3

KR 2 22 35

050C167934

AAA0030DNKC

Cinex Ltda

Justo Horacio Posada

3103

2

13

00310302130
0000000

CL 22 2 12

050C1611906

AAA0030DDYX

Rosalba Pinilla Cuca

3103

12

1

22A 1B 7

CL 22A 1B 04

050C1446905

AAA0030ETRU

Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo

Angélica María Cifuentes Jiménez

3103

12

2

22A 1B 8

CL 22A 1B 10

050C126174

AAA0030ETSK

Blanca Elvira López Caro
Gina Diana Vanzina López
Sandra Claudia Vanzina López

3103

12

3

22A 1B 9

CL 22A 1B 16

050C105657

AAA0030ETTO

Fondo Social De Vivienda De La Registraduría Nacional Del Estado Civil

Agustina Buitrago Díaz

3103

12

4

22A 1B 10

CL 22A 1B 20

050C520854

AAA0030ETUZ

José Vicente Cantor Laguna

3103

12

5

22A 1B 11

CL 22A 1B 24

050C25215

AAA0030ETWF

Mireya Cecilia González Lara

3103

12

6

22A 1B 12

KR 2 22A 08

050C388869

AAA0030ETXR

Judith Estella Mateus Galván

3103

12

7

22A 1B 13

KR 2 22A 12

050C12636

AAA0030ETYX

Fernán Torres León

Nohelia Castrillón Castrillón

3103

12

8

22A 1B 14

KR 2 22A 18

050C1188150

AAA0030ETZM

Elisa García de González

3103

12

9

22A 1B 15

KR 2 22A 22

050C162586

AAA0030EUAW

Luis Orlando Muñoz Manrique

3103

12

10

22A 1B 16

KR 2 22A 26

050C402831

AAA0030EUBS

Susana Godoy de Patiño

3103

12

11

22A 1B 17

KR 2 22A 30

050C776957

AAA0030EUDE

Juan Alexander Fonseca Bernal

Luis Ernesto Delgado Guevara

Belén Delgado Guevara         María Consuelo Bernal Delgado

3103

12

12

22A 1B 1

KR 2 22A 34

050C00242050

AAA0030EUEP

Iván Bohorquez García

3103

12

13

00310312130
0000000

TV 1B 22A 41

050C01413018

AAA0030EUFZ

Janneth Eulalia Calderón Peña
María Margarita Peña Valdés

3103

12

14

22A 1B 2

TV 1B 22A 33

050C1483111

AAA0030EUHK

Jhon Jairo Beltrán Becerra

Ana Isabel Becerra Castillo
Elda Becerra Castillo
Luis Enrique Becerra Castillo
Víctor Julio Becerra Castillo
Yolima Becerra Rodríguez
Ana Mercedes Becerra Rodríguez
Fernando Becerra Rodríguez
Ligia Becerra Rodríguez
Pedro Antonio Becerra Rodríguez
Jonathan Daniel Mahecha Vega
Diana Patricia Becerra Rodríguez

3103

12

15

22A 1B 3

TV 1B 22A 27

050C1846741

AAA0030EUJZ

Carlos Hernández García

Álvaro Niño Zaldua

3103

12

16

22A 1B 4

TV 1B 22A 21

050C1499424

AAA0030EUKC

Luis Enrique Becerra Castillo

Ana Isabel Becerra Castillo
Elda Becerra Castillo
Luis Enrique Becerra Castillo
Víctor Julio Becerra Castillo
Yolima Becerra Rodríguez
Ana Mercedes Becerra Rodríguez
Fernando Becerra Rodríguez
Ligia Becerra Rodríguez
Pedro Antonio Becerra Rodríguez

Jonathan Daniel Mahecha Rodríguez

Diana Patricia Becerra Rodríguez

3103

12

17

22A 1B 5

TV 1B 22A 15

050C1483109

AAA0030EULF

Elda Becerra Castillo

Ana Isabel Becerra Castillo
Elda Becerra Castillo
Luis Enrique Becerra Castillo
Victor Julio Becerra Castillo
Néstor Raúl Becerra Castillo
Pedro Antonio Becerra Mendoza
Yolima Becerra Rodríguez
Ana Mercedes Becerra Rodríguez
Fernando Becerra Rodríguez
Ligia Becerra Rodríguez
Pedro Antonio Becerra Rodríguez
Diana Patricia Becerra Rodríguez

3103

12

18

22A 1B 6

TV 1B 22A 05

050C1499425

AAA0030EUMR

Ana Isabel Becerra Castilla
Elda Becerra Castillo
Luis Enrique Becerra Castillo
Victor Julio Becerra Castillo
Yolima Becerra Rodríguez
Ana Mercedes Becerra Rodríguez
Fernando Becerra Rodríguez
Ligia Becerra Rodríguez
Pedro Antonio Becerra Rodríguez
Jonathan Daniel Mahecha Vega
Diana Patricia Becerra Rodríguez

3103

13

8

22A 1A 1 2

CL 22A 1 04

050C44681

AAA0030EUWW

Ricardo Chávez Pinzón                                             Jeannette Gaitán Rojas                                            Amanda Gaitán Rojas                                                                                              Guillermo Alirio Chávez Rojas

María Yolanda Chaves Susa                                     Yudith Marcela Chávez Chávez                             Harol Leonardo Chaves Cháves

3103

13

9

22 1 34

KR 1 ESTE 22C 11

050C301939-050C2011977

AAA0030EUXS

María Natividad González Ruiz                                           Lucy Amelia González Ruiz

Beatríz María del Carmen Escallón de Largacha

María (Maruja) Rafaela de Jesús Escallón de Rodríguez

María Luisa de Jesús Escallón

Roberto José Joaquín Manuel Escallón Ricaurte.

3103

13

10

22 1 36

CL 23 1B 80

050C512547

AAA0030EUYN

Luis Forero Román

3103

13

11

22 1 37

CL 23 1B 92

050C1675076

AAA0030EUZE

Luis A. Martínez

3103

13

12

22 1 35

KR 1 ESTE 22C 67

050C0000000

AAA0030EWAW

Bogotá D.C.

3103

38

1

22 2 6

CL 22A 2 26

050C0000000

AAA0030JLYN

Sociedad Nacional de La Cruz Roja Colombiana

Junta General de Beneficencia

3103

38

4

22 2 15

KR 2A 22A 26

050C00811996

AAA0030JMCX

Silvana Puerta Jordán

3103

38

5

22 2 14

KR 2A 22A 30

050C00112753

AAA0030JMDM

Ana Graciela Aristizabal Alvarado
Elcy Aristizabal Alvarado
Elizabeth Aristizabal Alvarado
Hugo Aristizabal Alvarado
Jorge Aristizabal Alvarado
Jose Ancizar Aristizabal Alvarado
Martha Irene Aristizabal de Palomino

3103

38

6

22 2 9

KR 2 22A 49

050C0000000

AAA0030JMEA

Carlos Hernández García

3103

38

7

22 2 56

KR 2 22A 37

050C00206760

AAA0030JMHY

Lilia Cristina Fandiño Grisales
Diana Josefina Téllez Fandiño
Gustavo Téllez Riaño

3103

38

8

22 2 8

KR 2 22A 25

050C852845

AAA0030JMKL

Corporacion Universitaria Republicana

3103

38

9

22 2 7

KR 2 22A 17

050C146127

-

Alicia Aguilera

José Alfredo Navas Wiesner                                                Maria Elvira Navas de Bustos                                              Ines Navas Wiesner                                                             Santiago Navas Wiesner                                                       Beatriz Navas Wiesner

3103

39

10

0031033810
00000000

CL 22A 2 34

050C1623966

AAA0220MRCN

Cooperativa Financiera Sibaté

Luz Marina López Rosero

3103

13

21*

Sin información

Sin información

Sin información

Sin información

Sin información

 

*Respecto del predio n.º 21 de la manzana 13, es preciso indicar que, conforme a la información del estudio de títulos aportado por el interesado y la verificación realizada por la SDP, el mismo, no cuenta con código homologado de identificación catastral - CHIP ni matrícula inmobiliaria. No obstante, al encontrarse incluido en la predelimitación de las unidades de actuación urbanística contenida en el Decreto Distrital 420 de 2014 y en la propuesta del solicitante, se incluye dentro del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1º.- Los predios públicos incluidos dentro del polígono de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 e incorporados al Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en virtud del Acta de Toma de Posesión n.° 032 del 22 de octubre de 2019, sobre los cuales no hay identificación registral, se identifican a continuación:

 

POSESIÓN

1

CARRERA 2A (Entre Calle 22 A y Calle 22 A Bis)

2

CARRERA 2    (Entre Calle 22 A y Calle 23)

3

TRANSVERSAL 1B (Entre Calle 22A y Calle 23)

4

CALLE 22A  (Entre Carrera 3 y Carrera 1)

5

CARRERA 2 (Entre Calle 22 y Calle 22A)

 

Parágrafo 2º.- Los inmuebles relacionados en el presente artículo se encuentran identificados en el Plano n.° 1 “Delimitación Unidad de Actuación Urbanística 5 Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo De Fenicia”, el cual hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo 3º.- El promotor del PPRU “Triángulo de Fenicia” deberá adelantar las acciones tendientes al saneamiento del predio n.° 21 de la manzana 13, que hace parte de la presente delimitación.

 

Artículo 4º.- INSCRIPCIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro de Bogotá D.C. para su inscripción en cada uno de los folios de matrícula de los predios señalados en el artículo anterior bajo el Código 900 - otros, Clasificación 0914 - Delimitación Unidad de actuación urbanística o la que haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 42 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Parágrafo. - Una vez el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público culmine el saneamiento de los predios incorporados en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, informará a la Secretaría Distrital de Planeación con el fin que ésta remita el presente acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Centro de Bogotá, D.C. para la correspondiente anotación en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

 

Artículo 5º.- DECLARATORIA DE DESARROLLO PRIORITARIO DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Declárense de desarrollo prioritario los predios que conforman la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 al 44 de la Ley 388 de 1997. Los titulares de derechos reales de los predios enunciados en el artículo 3 del presente Decreto, disponen de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Decreto para definir las bases de la actuación de conformidad con el artículo 44 de la Ley 388 de 1997.

 

Si cumplido este tiempo no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios de los predios que conforman la unidad de actuación urbanística, la Administración Distrital podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997. En todo caso, los inmuebles expropiados podrán formar parte de la asociación gestora de la actuación y los recursos para su adquisición podrán provenir de ésta, observando la forma de pago prevista en el artículo 56 del Decreto Distrital 420 de 2014.

 

Artículo 6º.- REGLAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Decreto Distrital 420 de 2014, la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 se desarrollará mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demanda desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el Decreto de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” y sus modificaciones.

 

Artículo 7º.- DEFINICIÓN DE LAS BASES PARA LA EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Para la definición de las bases de la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5, se seguirán los parámetros y procedimientos establecidos para ello en los artículos 60 y siguientes del Decreto Distrital 420 de 2014.

 

Artículo 8º.- ENTIDAD GESTORA. Es el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5, encargado de asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios entre las diferentes unidades, en el marco de las reglas definidas en los artículos 64 y 65 del Decreto Distrital 420 de 2014.

 

Artículo 9º.- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Los predios enlistados en el artículo 3 del presente Decreto, no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la presente unidad de actuación. Conforme al artículo 76 del Decreto Distrital 420 de 2014, la entidad gestora deberá solicitar las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en el mencionado acto administrativo y el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 10º.- NOTIFICACIÓN. El presente Decreto deberá notificarse a los titulares de derechos reales de los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, así como a los vecinos colindantes que se hicieron parte dentro del trámite, en los términos de la Ley 1437 de 2011 - CPACA. Para tal fin, a continuación, se relaciona la información de cada uno de los predios de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 5 del PPRU “Triángulo de Fenicia” los titulares de derechos reales y los vecinos colindantes, necesaria para realizar el proceso de notificación:

 

 

SECTOR CATASTRAL

MZ

PREDIO

DIRECCIÓN CATASTRAL

MATRÍCULA INMOBILIARIA

TITULARES DE DERECHOS REALES

DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN

3103

 

1

CL 22 2 06

050C734199

Ana del Carmen Robayo Piñeros
José de Jesús Ayala Martín

CL 22 2 06

3103

2

3

CL 22 2 14

050C01097061

Ana Clovis Morales Ruiz
Luz Marlen Romero Morales

CL 22 2 14

3103

2

4

CL 22 2 16

050C00253225

Ana Clovis Morales Ruiz
Luz Marlen Romero Morales

CL 22 2 16

3103

2

5

CL 22 2 28 GS 1

050C264391

ICETEX

Carrera. 3 No. 18-32

3103

2

5

CL 22 2 28 GS 2

050C264392

ICETEX

Carrera. 3 No. 18-32

3103

2

5

CL 22 2 28 GS 3

050C264393

ICETEX

Carrera. 3 No. 18-32

3103

2

5

CL 22 2 28 GS 4

050C264394

ICETEX

Carrera. 3 No. 18-32

3103

2

5

CL 22 2 28 GS 5

050C264395

ICETEX

Carrera. 3 No. 18-32

3103

2

5

CL 22 2 28 GS 6

050C264396

ICETEX

Carrera. 3 No. 18-32

3103

2

5

CL 22 2 28 GS 7

050C264397

ICETEX

Carrera. 3 No. 18-32

3103

2

5

CL 22 2 28 GS 8

050C264398

ICETEX

Carrera. 3 No. 18-32

3103

2

5

CL 22 2 28 GS 9

050C264399

ICETEX

Carrera. 3 No. 18-32

3103

2

5

CL 22 2 28 GS 10

050C264400

ICETEX

Carrera. 3 No. 18-32

3103

2

5

CL 22 2 24 LC

050C264402

Trodat Center & Cia S en C

CR 59 No 75 - 66 (Barranquilla)

3103

2

5

CL 22 2 28 LC 101

050C264401

Yenny Ivonne Peña Guerrero

Oscar Borrero Molina

Gustavo Robledo Chavarriaga

CL 22 2 28 LC 101

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 102

050C264403

Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda

Avenida El Dorado No 68B - 31 Piso 1

Luz Angela Castelblanco Velandia

CL 22 2 28 AP 102

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 103

050C264404

Edgar Alonso Garzón Diaz

CL 22 2 28 AP 103

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 201

050C264405

Esmeralda Ortíz Mahecha

CL 22 2 28 AP 201

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 202

050C264406

Diego Fernando Payares Castro Diana Lucila Payares Castro

CL 22 2 28 AP 202

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 203

050C264407

Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo

Calle 12 # 65 - 11

Liliana Batalla                              Harry González Valencia

CL 22 2 28 AP 203

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 204

050C264408

Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda

Avenida El Dorado No 68B - 31 Piso 1

Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa

Avenida El Dorado No 68B - 31 Piso 1

Rafael Isidro Prieto Vergara

CL 22 2 28 AP 204

Jaime Gonzáles Valero

CL 22 2 28 AP 204

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 301

050C264409

Martha Lucía Payares Castro  Amparo Concepción Payares Castro

CL 22 2 28 AP 301

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 302

050C264410

Gilberto Antonio Díaz Osorio

CL 22 2 28 AP 302

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 303

050C264411

Gloria Inés Gómez de Almanza
Camilo Ernesto Gómez Cangrejo
Martha Lucía Ortíz Penagos

CL 22 2 28 AP 303

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 304

050C264412

Rosa Margarita  Sánchez Arbeláez

CL 22 2 28 AP 304

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 401

050C264413

Sandra Marcela Ruíz Fandiño

CL 22 2 28 AP 401

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 402

050C264414

Francisco de Paula Granados

CL 22 2 28 AP 402

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 403

050C264415

Luz Alcira Triana Hernández

CL 22 2 28 AP 403

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 404

050C264416

Dayiber Ruíz Gelves

CL 22 2 28 AP 404

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 501

050C264417

Martha Lucía Ortíz Penagos

CL 22 2 28 AP 501

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 502

050C838499

Mario Barrera Mejía

CL 22 2 28 AP 502

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 503

050C264419

Germán Galindo Gaitán

Claudia Galindo Gaitán

Carlos Eduardo Vinasco González
Ivonne Astrid Vinasco González
Liliana Vinasco González

CL 22 2 28 AP 503

3103

2

5

CL 22 2 28 AP 504

050C264420

Luz Puello Galván

CL 22 2 28 AP 504

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 101

050C39987

Bertha Nelly Ospina Rivas

CL 22 2 80 AP 101

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 102

050C39988

Germán Celis G
Hilma Gutiérrez Iglesias

CL 22 2 80 AP 102

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 103

050C39989

Banco Central Hipotecario

CL 63 11 09

Ángela Medina Pastrana

CL 22 2 80 AP 103

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 104

050C39990

José Eliut Arias Pimentel

CL 22 2 80 AP 104

3103

2

6

CL 22 2 80 GJ 1

050C40013

Banco Central Hipotecario

CL 63 11 09

Rosa María Lagos Pérez

CL 22 2 80 GJ 1

3103

2

6

CL 22 2 80 GJ 2

050C40014

Banco Central Hipotecario

CL 63 11 09

Rosa María Lagos Pérez

CL 22 2 80 GJ 2

3103

2

6

CL 22 2 80 GJ 3

050C040015

Banco Central Hipotecario

CL 63 11 09

Leticia Morales de Torres

CL 22 2 80 GJ 3

3103

2

6

CL 22 2 80 GJ 4

050C40016

Leticia Morales de Torres

CL 22 2 80 GJ 4

3103

2

6

CL 22 2 80 GJ 5

050C40017

Banco Central Hipotecario

CL 63 11 09

Rosa María Lagos Pérez

CL 22 2 80 GJ 5

3103

2

6

CL 22 2 80 GJ 6

050C40018

Banco Central Hipotecario

CL 63 11 09

Rosa María Lagos Pérez

CL 22 2 80 GJ 6

3103

2

6

CL 22 2 80 GJ 7

050C40019

Leticia Morales de Torres

CL 22 2 80 GJ 7

Banco Central Hipotecario

CL 63 11 09

3103

2

6

CL 22 2 80 GJ 8

050C835375

Leticia Morales de Torres

CL 22 2 80 GJ 8

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 201

050C39991

Banco Central Hipotecario

CL 63 11 09

Blanca Mery Angulo Gutiérrez

CL 22 2 80 AP 201

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 202

050C39992

Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda

Avenida El Dorado No 68B - 31 Piso 1

Banco Central Hipotecario

CL 63 11 09

Carlos Augusto Montoya del Río

CL 22 2 80 AP 202

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 203

050C39993

Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa

Avenida El Dorado No 68B - 31 Piso 1

Mercedes Trujulli Yara

CL 22 2 80 AP 203

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 204

050C39994

Lina Paola Vacca Salinas

CL 22 2 80 AP 204

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 205

050C39995

Banco Central Hipotecario

CL 63 11 09

Esdras Cohen Olivella
Eliecer Cohen Olivella

CL 22 2 80 AP 205

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 206

050C39996

Adriana Carvajal Torres

CL 22 2 80 AP 206

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 304

050C40000

Rubert Fernando Galindo González

CL 22 2 80 AP 304

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 305

050C40001

Banco Central Hipotecario

CL 63 11 09

Alicia Chacón de Riveros

CL 22 2 80 AP 305

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 306

050C40002

Yvonne Olivia Jara Barmaper
Judnne Oliva Jara de Dumbar

CL 22 2 80 AP 306

Victor Emilio Jara Afanador

CL 22 2 80 AP 306

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 401

050C40003

Patricia Canizales Arias
José Omar Guzman Moreno

CL 22 2 80 AP 401

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 402

050C40004

Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria de Colombia
S.A. BBVA Colombia

CR 9 72 21 piso 10

Juan Ramón Sastoque Granados Mónica Susana Giraldo Figueredo

CL 22 2 80 AP 402

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 403

050C40005

Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo

CL 12  65  11

Jorge Pino Ricci

CL 22 2 80 AP 403

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 404

050C40006

Carlos Alfonso Chavarro Meléndez

CL 22 2 80 AP 404

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 405

050C40007

Gonzalo Díaz Ladino

CL 22 2 80 AP 405

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 406

050C40008

Pablo Robledo Arango

CL 22 2 80 AP 406

Banco de Bogotá S.A.

CL 36 7 47 Piso 15

Edwin Janey Amezquita Obando

CL 22 2 80 AP 406

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 501

050C40009

Edwin Silvestre Torres Quiroga

CL 22 2 80 AP 501

Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo

CL 12  65  11

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 502

050C40010

Yaneth Patricia González Soler

CL 22 2 80 AP 502

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 503

050C40011

Yaneth Patricia González Soler
Juan José Londoño Muñoz

CL 22 2 80 AP 503

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 504

050C40012

Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo

CL 12 65 11

Fabio Parra Mejía

CL 22 2 80 AP 504

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 301

050C39997

 

Diana Patricia Abril Sierra
Adriana María Vargas Castro
Andrés Leonardo Vargas Castro
Cristian Felipe Vargas Castro
Samanda Vargas Castro

 

CL 22 2 80 AP 301

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 302

050C39998

Alejandro Humberto Monroy Cancino

CL 22 2 80 AP 302

3103

2

6

CL 22 2 80 AP 303

050C39999

Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo

CL 12 65 11

María Victoria Gallón Lozano

CL 22 2 80 AP 303

3103

2

7

CL 22 2 94 LC

050C323926

Gloria Olivett Burgos Villamil
Zoraida Burgos Villamil

CL 22 2 94 LC

3103

2

7

KR 3 22 04 LC

050C323929

Luz Belly Salas de Arenas
Orlando Arenas Sarmiento
Ivan Orlando Arenas Salas

KR 3 22 04 LC

3103

2

7

KR 3 22 14 LC

050C323930

Luz Belly Salas de Arenas
Orlando Arenas Sarmiento
Ivan Orlando Arenas Salas

KR 3 22 14 LC

3103

2

7

KR 3 22 24 LC

050C323927

Ernesto Sierra Alfonso

KR 3 22 24 LC

Gloria Olivett Burgos Villamil
Zoraida Burgos Villamil

KR 3 22 24 LC

3103

2

7

KR 3 22 30 LC

050C323928

Miguel González Tovar

KR 3 22 30 LC

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 201

050C323931

Rafael Ballén Castillo
María Nelly Pineda de Ballén

KR 3 22 18 AP 201

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 202

050C323932

Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo

CL 12 65 11

Adela María Cabas Duica
Germán Elías Guzmán Bernal

KR 3 22 18 AP 202

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 203

050C323933

Aura María Díaz Viuda de Rodríguez

KR 3 22 18 AP 203

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 204

050C323934

Martha Lucía Rivera Ávlia
Claudia Rojas Bernal
Sandra Sandino Barón

KR 3 22 18 AP 204

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 205

050C323935

Ingrid Alexis León Poveda
Franklin Joseph Serrano Poveda
Steve Adrian Serrano Poveda

KR 3 22 18 AP 205

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 301

050C323936

César Ramón Araque Rodríguez

KR 3 22 18 AP 301

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 302

050C323937

Corporacion de Ahorro y Vivienda las Villas

KR 13 26A 47 Piso 1

Jairo Hernándo Estrada Álvarez

KR 3 22 18 AP 302

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 303

050C323938

Amparo Escobar Vélez

KR 3 22 18 AP 303

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 404

050C323944

Diana Marcela Moreno Mendez                                  Beatriz Mendez Puentes

KR 3 22 18 AP 404

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 405

050C323945

Martha Lucia Rivera Avila
Elvira Ostos de Romero
Pedro Antonio Vargas Sanabria
Sandra Sandino Barón

KR 3 22 18 AP 405

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 501

050C323946

Deisy Cañón Mosquera
Edgar Cañón Mosquera
Libardo Cañón Mosquera
Felicitas Mosquera de Cañón

KR 3 22 18 AP 501

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 502

050C323947

Arnulfo Piñeros Rodríguez

KR 3 22 18 AP 502

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 503

050C323948

Martha Verónica Posada Galindo

KR 3 22 18 AP 503

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 504

050C323949

Élkin Alfonso Ochoa Calderón

KR 3 22 18 AP 504

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 505

050C323950

Ruby Morely Perea Perea

KR 3 22 18 AP 505

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 304

050C323939

Leonidas García

KR 3 22 18 AP 304

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 305

050C323940

Corporación Popular de Ahorro y Vivienda

Avenida El Dorado No 68B - 31 Piso 1

Norma Isabel Suárez Rincón

KR 3 22 18 AP 305

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 401

050C323941

Diego Alejandro Plaza Giraldo
Nini Johana Porto Ponitud

KR 3 22 18 AP 401

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 402

050C323942

Jennifer Ruíz Rincón
Marco Aurelio Ruíz Rincón

KR 3 22 18 AP 402

3103

2

7

KR 3 22 18 AP 403

050C323943

Elizabeth Ángel Garay

KR 3 22 18 AP 403

3103

2

8

CL 22A 2 31

050C668187

IMPROSID S.A

AV Ciudad de Quito 78 84

3103

2

9

KR 2 22 47

050C462828

IMPROSID S.A

AV Ciudad de Quito 78 84

3103

2

10

KR 2 22 37

050C579470

IMPROSID S.A

AV Ciudad de Quito 78 84

3103

2

11

KR 2 22 35

050C167934

Cinex Ltda                              Justo Horacio Posada

CR 2 22 35

3103

2

13

CL 22 2 12

050C1611906

Rosalba Pinilla Cuca

CL 22 2 12

3103

12

1

CL 22A 1B 04

050C1446905

Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo

CL 12 65 11

Angélica María Cifuentes Jiménez

CL 22A 1B 04

3103

12

2

CL 22A 1B 10

050C126174

Blanca Elvira López Caro
Gina Diana Vanzina López
Sandra Claudia Vanzina López

CL 22A 1B 10

3103

12

3

CL 22A 1B 16

050C105657

Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Avenida Calle 26 51 50

Agustina Buitrago Díaz

CL 22A 1B 16

3103

12

4

CL 22A 1B 20

050C520854

José Vicente Cantor Laguna

CL 22A 1B 20

3103

12

5

CL 22A 1B 24

050C25215

Mireya Cecilia Gonzalez Lara

CL 22A 1B 24

3103

12

6

KR 2 22A 08

050C388869

Judith Estella Mateus Galván

KR 2 22A 08

3103

12

7

KR 2 22A 12

050C12636

Fernán Torres León

KR 2 22A 12

Nohelia Castrillón Castrillón

KR 2 22A 12

3103

12

8

KR 2 22A 18

050C1188150

 

Elisa García de González

 

KR 2 22A 18

3103

12

9

KR 2 22A 22

050C162586

Luis Orlando Muñoz Manrique

KR 2 22A 22

3103

12

10

KR 2 22A 26

050C402831

Susana Godoy de Patiño

KR 2 22A 26

3103

12

11

KR 2 22A 30

050C776957

Juan Alexander Fonseca Bernal

KR 2 22A 30

Luis Ernesto Delgado Guevara

KR 2 22A 30

Belén Delgado Guevara         Maria Consuelo Bernal Delgado

KR 2 22A 30

3103

12

12

KR 2 22A 34

050C00242050

Iván Bohorquez García

KR 2 22A 34

3103

12

13

TV 1B 22A 41

050C01413018

Janneth Eulalia Calderón Peña
María Margarita Peña Valdés

TV 1B 22A 41

3103

12

14

TV 1B 22A 33

050C1483111

Jhon Jairo Beltrán Becerra

TV 1B 22A 33

Ana Isabel Becerra Castillo
Elda Becerra Castillo
Luis Enrique Becerra Castillo
Víctor Julio Becerra Castillo
Yolima Becerra Rodríguez
Ana Mercedes Becerra Rodríguez
Fernando Becerra Rodríguez
Ligia Becerra Rodríguez
Pedro Antonio Becerra Rodríguez
Jonathan Daniel Mahecha Vega
Diana Patricia Becerra Rodríguez

TV 1B 22A 33

3103

12

15

TV 1B 22A 27

050C1846741

Carlos Hernández García

TV 1B 22A 27

Álvaro Niño Zaldua

TV 1B 22A 27

3103

12

16

TV 1B 22A 21

050C1499424

Luis Enrique Becerra Castillo

TV 1B 22A 21

Ana Isabel Becerra Castillo
Elda Becerra Castillo
Luis Enrique Becerra Castillo
Víctor Julio Becerra Castillo
Yolima Becerra Rodríguez
Ana Mercedes Becerra Rodríguez
Fernando Becerra Rodríguez
Ligia Becerra Rodríguez
Pedro Antonio Becerra Rodríguez

Jonathan Daniel Mahecha Rodríguez

Diana Patricia Becerra Rodríguez

TV 1B 22A 21

3103

12

17

TV 1B 22A 15

050C14831

Elda Becerra Castillo

TV 1B 22A 15

Ana Isabel Becerra Castillo
Elda Becerra Castillo
Luis Enrique Becerra Castillo
Victor Julio Becerra Castillo
Nestor Raul Becerra Castillo
Pedro Antonio Becerra Mendoza
Yolima Becerra Rodríguez  Ana Mercedes Becerra Rodríguez
Fernando Becerra Rodríguez
Ligia Becerra Rodríguez
Pedro Antonio Becerra Rodríguez                                     Diana Patricia Becerra Rodríguez

TV 1B 22A 15

3103

12

18

TV 1B 22A 05

050C1499425

Ana Isabel Becerra Castilla
Elda Becerra Castillo
Luis Enrique Becerra Castillo
Victor Julio Becerra Castillo
Yolima Becerra Rodríguez
Ana Mercedes Becerra Rodríguez
Fernando Becerra Rodríguez
Ligia Becerra Rodríguez
Pedro Antonio Becerra Rodríguez
Jonathan Daniel Mahecha Vega
Diana Patricia Becerra Rodríguez

TV 1B 22A 05

3103

13

8

CL 22A 1 04

050C44681

Ricardo Chavez Pinzón                                             Jeannette Gaitán rojas                                            Amanda Gaitán rojas                                            Guillermo Alirio Chavez Rojas                             Maria Yolanda Chaves Susa                                     Yudith Marcela Chávez Chávez                             Harol Leonardo Chávez Chávez

CL 22A 1 04

3103

13

9

KR 1 ESTE 22C 11

050C301939-050C2011977

María Natividad González Ruíz Lucy Amelia González Ruíz

KR 1 ESTE 22C 11

Beatríz María del Carmen Escallón de Largacha (Maruja)

Rafaela de Jesús Escallón de Rodríguez

María Luisa de Jesús Escallón

Roberto José Joaquín Manuel Escallón Ricaurte

KR 1 ESTE 22C 11

3103

13

10

CL 23 1B 80

050C512547

Luís Forero Román

CL 23 1B 80

3103

13

11

CL 23 1B 92

050C1675076

Luís A. Martínez

CL 23 1B 92

3103

13

12

KR 1 ESTE 22C 67

050C0000000

Bogotá D.C.

KR 1 ESTE 22C 67

3103

38

1

CL 22A 2 26

050C0000000

Sociedad Nacional de La Cruz Roja Colombiana

AV CRA 68  68 B 31 Bloque Sur

Junta General de Beneficencia

CL 26 51 53 Torre Beneficencia Piso 6

3103

38

4

KR 2A 22A 26

050C00811996

Silvana Puerta Jordán

KR 2A 22A 26

3103

38

5

KR 2A 22A 30

050C00112753

Ana Graciela Aristizabal Alvarado
Elcy Aristizabal Alvarado
Elizabeth Aristizabal Alvarado
Hugo Aristizabal Alvarado
Jorge Aristizabal Alvarado
Jose Ancizar Aristizabal Alvarado
Martha Irene Aristizabal de Palomino

KR 2A 22A 30

3103

38

6

KR 2 22A 49

050C0000000

Carlos Hernández García

KR 2 22A 49

3103

38

7

KR 2 22A 37

050C00206760

Lilia Cristina Fandiño Grisales
Diana Josefina Tellez Fandiño
Gustavo Tellez Riaño

KR 2 22A 37

3103

38

8

KR 2 22A 25

050C852845

Corporación Universitaria Republicana

CR 7 19 38

3103

38

9

KR 2 22A 17

050C146127

Alicia Aguilera

KR 2 22A 17

José Alfredo Navas Wiesner                                                María Elvira Navas de Bustos                                              Inés Navas Wiesner                                                             Santiago Navas Wiesner                                                       Beatriz Navas Wiesner

KR 2 22A 17

3103

39

10

CL 22A 2 34

050C1623966

Cooperativa Financiera Sibaté

CL 36 7 47 Oficina de correspondencia

Luz Marina López Rosero

CL 22A 2 34

3103

13

21

Sin información

Sin información

Sin información

Sin información

 

VECINO COLINDANTE QUE SE HIZO PARTE DENTRO DEL TRÁMITE

NOMBRE

CALIDAD EN LA QUE ACTÚA

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

Universidad Jorge Tadeo Lozano

Vecino Colindante

CL 22 A 2 A 06

 

Artículo 11º.- VIGENCIA Y RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su ejecutoria y contra el mismo procede el recurso de reposición ante la Alcaldesa Mayor, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 del 2015 y en los términos previstos por la Ley 1437 de 2011 - CPACA.


Ver el Decreto Distrital 227 de 2020 

 

Artículo 12º.- PUBLICACIÓN. El presente Decreto deberá ser publicado en el Registro Distrital, la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con los artículos 65 y 73 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA y 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D.C., a los 07 días del mes de abril del año 2020.

 

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

 

Secretaria Distrital de Planeación