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Resolución 308 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
14/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6780 del 16 de abril del año 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 308 DE 2020

 

(Abril 13 )

 

Por la cual se amplía la fecha de suspensión de los términos correspondientes a los trámites administrativos y disciplinarios en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital por motivos de salubridad pública, prevista en la Resolución No. 0252 de 2020

 

El DIRECTOR de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD

 

en desarrollo de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 8 y 14 del artículo 5 del Acuerdo 4 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presidente de la República expidió́ el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en todo el territorio nacional por él termino de 30 días calendario, con ocasión de la pandemia originada por el desarrollo de la enfermedad denominada COVID-19.

 

Que igualmente, el 18 de marzo de 2020, expidió́ el Decreto 418, mediante el cual se establece, que la dirección del manejo de orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID 19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos en el marco de la Emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República.

 

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de la cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020 hasta las (00:00) horas del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, con ocasión de esta situación de público conocimiento, expidió el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, en el que se decretó la situación de Calamidad Pública en Bogotá D.C. hasta por seis meses.

 

Que el 19 marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expide el Decreto 090, por medio del cual limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el Territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a 23:59 horas; el cual fue modificado mediante el Decreto 091 del 22 de marzo de 2020, ampliando la fecha de terminación de la medida hasta el 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.

 

Que mediante el Decreto No. 092 del 24 de marzo de 2020, por el cual “Se imparten órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la orden de aislamiento ordenada mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”, se ordenó, por parte de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que con base en lo anterior, mediante la Resolución No. 0252 de 2020 de la UAECD, se suspendieron los términos de todas las actuaciones administrativas de todas las dependencias y disciplinarias que cursan en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a partir del 24 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

 

Que mediante el Decreto 531 del 08 de abril de 2020; “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020 hasta las (00:00) horas del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 106 del 8 de abril de 2020, se da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que el Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, suspendió los términos judiciales en el territorio nacional, desde el 13 hasta el 26 de abril de 2020.

 

Que, atendiendo las anteriores disposiciones Nacionales y Distritales, se hace necesario en la UAECD ampliar la fecha de suspensión de los términos señalados en la Resolución No. 0252 de 2020 para las actuaciones administrativas y disciplinarias que cursan en todas las dependencias la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Ampliar la fecha de suspensión señalada en la Resolución No. 0252 de 2020, de los términos de todas las actuaciones administrativas y disciplinarias que cursan en todas las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, conforme la parte motiva del presente acto.

 

PARÁGRAFO. Suspender la atención al público presencial en todas las sedes de los super CADES donde la UAECD hace presencia, para lo cual se dispondrá de los siguientes canales virtuales, para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes de la ciudadanía: Catastro en línea, Ventanilla Única de la Construcción VUC, Sistema Distrital de Quejas y Soluciones “Bogotá te escucha”, así como la celebración de audiencias y diligencias que en materia disciplinaria hayan sido programadas, durante el mismo periodo.

 

ARTÍCULO 2. La presente resolución se divulgará a través de los medios de comunicación con que cuenta la entidad para garantizar su conocimiento a los usuarios, y se darán instrucciones para que se fije en las oficinas y sedes de los Super CADES donde la UAECD hace presencia.

 

ARTÍCULO 3. Remitir copia de la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mail: scregtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co para el control automático de legalidad conforme el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 en concordancia con el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 4. Aclarar el artículo 6 de la Resolución 0252 de 2020, en el sentido de señalar que el control automático de legalidad se efectúa conforme al numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril del año 2020.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

Director Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital