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Resolución 1032 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Fecha de Expedición:
08/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.283 del 12 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

resolucion

RESOLUCIÓN 1032 DE 2020

 

(Abril 08)

 

Por la cual se establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MIGRACIÓN COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, el Decreto 1067 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

  

Que el Gobierno Nacional en el marco de la actual emergencia sanitaria, decretó el cierre de todas las fronteras terrestres, marítimas y fluviales, mediante decretos 402 y 412 de 2020; y en fecha posterior a partir del 23 de marzo, se prohibió el desembarco de viajeros internacionales que pretendieran ingresar al país, norma contemplada en el Decreto 439 de 2020.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 439 de 2020, indica textualmente que “Solo se permitirá el desembarco con fines de ingreso de pasajeros o conexión en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de sus competencias”.    

 

Que ante la urgencia en la aplicación de las restricciones, un alto número de connacionales y extranjeros residentes permanentes, por múltiples inconvenientes como cancelación de vuelos, cierre físico de fronteras, aislamientos obligatorios y toques de queda, entre otros, permanecen en el exterior y no lograron regresar a Colombia.

 

Que estos ciudadanos han acudido ante las representaciones consulares de Colombia en el exterior, manifestando su extrema necesidad de regresar al país ya que no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos de estadía u otras razones como reunificación familiar y problemas de salud.

 

Que evaluado este escenario, las situaciones relacionadas se enmarcan dentro de una situación de crisis que amerita un tipo de acción humanitaria cuyo propósito sea mitigar el menoscabo de los derechos fundamentales y garantizar la subsistencia de la población que se encuentra en condición vulnerable, de conformidad con las normas internacionales. 

 

Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19 garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia los habitantes, y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio Salud y Protección Social, fue necesario ordenar un aislamiento preventivo obligatorio todos los habitantes de la República de Colombia, de acuerdo con las  instrucciones que se impartieron para el efecto mediante Decreto 531 de 2020.

 

Que en virtud a lo expuesto, se imparten las siguientes directrices en materia migratoria para aquellos ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes en Colombia, que deseen retornar al país en el lapso aquí establecido. 

 

En mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. De la Adopción del Protocolo de Repatriación. Adoptar el protocolo para el retorno e ingreso de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes en Colombia, que se encuentren en el exterior y deseen regresar al país. 

 

De igual manera, la presente resolución abarca a los núcleos familiares de los anteriores, como son padres, hijos, nietos, etc., previa evaluación del consulado respectivo.

 

ARTÍCULO 2°. De las Responsabilidades de Migración Colombia. Modificado por el art. 1, Resolución 1230 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Migración Colombia cumplirá las siguientes actividades, en aras de lograr el retorno de los connacionales y extranjeros residentes en Colombia para reducir los riesgos que de esta actividad se deriven, en tal virtud es obligación de Migración Colombia:

 

2.1. Coordinar y apoyar a la Cancillería colombiana, para la aplicación de los procedimientos establecidos en la consolidación del listado de las personas a repatriar

 

2.2.  Coordinar con la Cancillería para que por intermedio de las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior se advierta a los connacionales, antes de embarcar en el vuelo, su obligación de cumplir con las indicaciones dadas en el presente instructivo.

 

2.3.  Remitir a las representaciones consulares en el exterior, el formato Anexo No. 1, que hace parte de la presente resolución, con el fin de que los ciudadanos a retomar, lo conozcan y lo suscriban.

 

2.4.  Disponer del personal necesario en los puntos de control migratorio de ingreso, para brindar una atención expedita a las personas repatriadas.

 

2.5.  Contar con piezas de comunicación donde se recabe a los repatriados, la obligación de cumplir con los procedimientos de aislamiento obligatorio.

 

2.6.  Verificar los documentos de identificación o de viaje y registrar el ingreso de cada uno de los repatriados, dejando constancia escrita en el documento sobre el aislamiento obligatorio a que debe someterse.

 

2.7.  Dotar a los oficiales de migración de los elementos de bioseguridad necesarios para el servicio.

 

2.8.  Verificar que los pasajeros y tripulantes hayan diligenciado las declaraciones de estado de salud, recibirlas, tabularlas y remitirlas al sector salud según los procedimientos establecidos con el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2.9.  En aquellos casos que se presenten viajeros con riesgo de contagio, aplicar procedimientos de atención migratoria no presencial para evitar el contacto directo de sus funcionarios con el viajero; los documentos de viaje deben ser desinfectados por el operador del vuelo y entregados al supervisor de servicio migratorio para incluir el movimiento de ingreso al país y su posterior devolución.


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 2°. De las Responsabilidades de Migración Colombia. Migración Colombia cumplirá las siguientes actividades, en aras de lograr el retorno de los connacionales y extranjeros residentes en Colombia para reducir los riesgos que de esta actividad se deriven, en tal virtud es obligación de Migración Colombia: 

 

2.1. Coordinar y apoyar a la Cancillería colombiana, para la aplicación de los procedimientos establecidos en la consolidación del listado de las personas a repatriar.

 

2.2. Coordinar con la Cancillería para que por intermedio de las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior se advierta a los connacionales, antes de embarcar en el vuelo, su obligación de cumplir con las indicaciones dadas en el presente instructivo.

 

2.3. Remitir a las representaciones consulares en el exterior, el formato Anexo No. 1, que hace parte de la presente Resolución, con el fin que los ciudadanos a retornar, lo conozcan y lo suscriban.

 

2.4. Disponer del personal necesario en los puntos de control migratorio de ingreso, para brindar una atención expedita a las personas repatriadas.

 

2.5. Contar con piezas de comunicación donde se recabe a los repatriados, la obligación de cumplir con los procedimientos de aislamiento obligatorio.

 

2.6. Verificar los documentos de identificación o de viaje y registrar el ingreso de cada uno de los repatriados, dejando constancia escrita en el documento sobre el aislamiento obligatorio a que debe someterse. 

 

2.7. Dotar a los oficiales de migración de los elementos de bioseguridad necesarios para el servicio.

  

2.8. Verificar que los pasajeros y tripulantes hayan diligenciado las declaraciones de estado de salud, recibirlas, tabularlas y remitirlas al sector salud según los procedimientos establecidos con el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2.9. Aplicar procedimientos de atención migratoria no presencial para evitar el contacto directo de sus funcionarios con el viajero; los documentos de viaje deben ser desinfectados por el operador del vuelo y entregados al supervisor de servicio migratorio para incluir el movimiento de ingreso al país y devolverlos.

 

ARTÍCULO 3°. Modificado por el art. 1, Resolución 1230 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> De las obligaciones del ciudadano a repatriar. Los ciudadanos que pretendan ser objeto de la repatriación humanitaria, deberán brindar la siguiente información para que se evalué si es procedente o no su ingreso a territorio nacional:

 

3.1. Para efectos de que se evalúe la posibilidad de establecer un canal humanitario que permita el retomo al país, las personas a repatriar deberán suministrar la siguiente información al consulado de Colombia con competencia jurisdiccional en la ciudad en la que se encuentre:

 

a.  Nombres completos.

 

b.  Documento de identidad colombiano y número de pasaporte.

 

c.  Para extranjeros incluir también nacionalidad y número de pasaporte.

 

d.  Estado migratorio y tiempo en que se encuentra el connacional en el exterior (residente, turismo, irregular, etc.).

e.  Eventuales condiciones especiales como discapacidad, condiciones médicas, menores de edad, entre otras.

 

f.  Tipo de parentesco, en caso de que aplique.

 

g.  Dirección en Colombia, correo electrónico y teléfono celular.

 

h.  Nombre y teléfono de contacto de un familiar en Colombia.

 

3.2.  Aportar de manera veraz la información que le sea requerida por el Consulado, informando su estado de salud y en especial si ha presentado síntomas afines a Covid-19.

 

3.3.  Asumir los costos de transporte desde el exterior, hasta el lugar de su residencia o habitación.

 

3.4.  Cumplir con las medidas de aislamiento preventivo obligatorio en su lugar de residencia o habitación.

 

3.5.  Asumir la totalidad de costos que se generen con ocasión del autoaislamiento en Colombia, como son transporte urbano o intermunicipal hasta su domicilio, hospedaje, alimentación, entre otros.

 

3.6.  Previo a su llegada al territorio nacional, diligenciar de manera veraz, el formulario de declaración de estado de salud, que se encuentra en la página web de Migración Colombia, https://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontraelcoronavirus.

 

3.7.  Suscribir el Acta de Compromiso que será entregada por el Consulado, según formato Anexo No. 1.

 

3.8.  Los ocupantes del vuelo, es decir pasajeros y tripulantes, deben cumplir con todas las medidas de seguridad biológica establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como uso de tapabocas, guantes, gel antibacterial, aislamiento social y lavado de manos, entre otros. Las personas repatriadas deberán utilizar tapabocas a su ingreso y durante la movilización hacia los sitios de alojamiento, así como cumplir con el aislamiento preventivo y las medidas instauradas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

El texto original era el siguiente. 

 

ARTÍCULO 3°. De las obligaciones del ciudadano nacional o extranjero residente a repatriar. Los nacionales y extranjeros residenciados en Colombia que pretendan ser objeto de la repatriación humanitaria, deberán brindar la siguiente información para que se evalué si es procedente o no su ingreso a territorio nacional: 

 

3.1. Para efectos de que se evalúe la posibilidad de establecer un canal humanitario que permita retorno al país, los ciudadanos nacionales y extranjeros residentes en Colombia deberán suministrar la siguiente información al consulado de Colombia con competencia jurisdiccional en la ciudad en la que se encuentre:

 

a. Nombres completos.

 

b. Documento de identidad colombiano y número de pasaporte.

 

c. Para extranjeros residentes permanentes, incluir también nacionalidad y número de cédula de extranjería.

 

d. Estado migratorio y tiempo en que se encuentra el connacional en el exterior (Residente, turismo, irregular, etc.).

 

e. Eventuales condiciones especiales como discapacidad, condiciones médicas, menores de edad, entre otras.

 

f. Tipo de parentesco, en caso que aplique.

 

g. Dirección en Colombia, correo electrónico y teléfono celular.

 

h. Nombre y teléfono de contacto de un familiar en Colombia.

 

3.2. Aportar de manera veraz la información que le sea requerida por el Consulado, informando su estado de salud y en especial si ha presentado síntomas afines a Covid-19. 

 

3.3. Asumir los costos de transporte desde el exterior. 

 

3.4. Cumplir con las medidas de autoaislamiento obligatorio en la primera ciudad colombiana donde arribe el vuelo.

 

3.5. Asumir la totalidad de costos que se generen con ocasión del autoaislamiento en Colombia, como son transporte urbano hasta su domicilio, hospedaje para quienes no residan en la primera ciudad de arribo, alimentación, entre otros. 

 

3.6.Previo a su llegada al territorio nacional, diligenciar de manera veraz, el formulario de declaración de estado de salud, que se encuentra en la página web de Migración Colombia, https://www.migracioncolombia.gov.co/controlpreventivocontraelcoronavirus.

 

3.7. Suscribir el Acta de Compromiso que será entregada por el Consulado, según formato anexo No. 1.

 

3.8. Los ocupantes del vuelo, es decir pasajeros y tripulantes, deben cumplir con todas las medidas de seguridad biológica establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como uso de tapabocas, guantes, gel antibacterial, aislamiento social y lavado de manos, entre otros. Las personas repatriadas deberán utilizar tapabocas a su ingreso y durante la movilización hacia los sitios de alojamiento, así como cumplir con el aislamiento preventivo y las medidas instauradas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

  

ARTÍCULO 4°. De las Obligaciones de las Aerolíneas. Las aerolíneas que presten el servicio de transporte aéreo para la repatriación humanitaria de los nacionales y extranjeros residentes en Colombia deberán:

 

4.1. Proporcionar la información necesaria con respecto a los elementos de protección personal con que deben contar los pasajeros. Si un viajero no los presenta al llegar a Colombia, éstos serán suministrados por la respectiva empresa aérea.

 

4.2. Así mismo, la tripulación de cabina deberá informar a los pasajeros al inicio del vuelo el contenido del anexo establecido en el “Procedimiento de transporte aéreo con fines humanitarios de repatriación, ambulancias aéreas y mensajería humana que transportan progenitores hematopoyéticos”, que previamente ha sido expedido por el Ministerio de Salud, Aeronáutica Civil y Migración Colombia. 

 

ARTÍCULO 5°. De las Obligaciones de las Autoridades de Salud y Concesionarios o Administradores de Puertos de Ingreso. La Autoridades Sanitarias así como los Administradores o Concesionarios de los puertos de ingreso de extranjeros y nacionales a territorio nacional deberán aplicar en sus apartes pertinentes, el “Procedimiento de transporte aéreo con fines humanitarios de repatriación, ambulancias aéreas y mensajería humana que transportan progenitores hematopoyéticos”, referido.

 

ARTÍCULO 6°.  De las Repatriaciones Terrestres o Fluviales: Modificado por el art. 1, Resolución 1230 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Las repatriaciones terrestres o por vía fluvial aplican para el mismo tipo de población citada en el artículo 1° de la presente resolución, y en tal sentido deberán cumplir:

 

6.1.  Las coordinaciones previas deben efectuarse en similar sentido a las aéreas, por intermedio del consulado colombiano en el exterior, siguiendo el mismo procedimiento aquí establecido.

 

6.2.  Una vez efectuado el ingreso, el ciudadano debe acatar las normas de no movilización y autoaislamiento en su lugar de residencia o habitación, asumiendo los gastos que ello demande.

 

6.3.  Cada persona a quien se autorice el ingreso, debe diligenciar el formulario de declaración de estado de salud que se encuentra en la página web de Migración Colombia. 6.4.  Durante todo el procedimiento, deben utilizar los elementos de seguridad sanitaria como tapabocas, guantes, geles, entre otros.


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 6°.  De las Repatriaciones Terrestres o Fluviales. Las repatriaciones terrestres o vía fluvial aplican para el mismo tipo de población citada en el Artículo 1 de la presente resolución, y en tal sentido deberán adelantarse:

 

6.1. Las coordinaciones previas deben efectuarse en similar sentido a las aéreas, por intermedio del consulado colombiano en el exterior, siguiendo el mismo procedimiento aquí establecido.

 

6.2. Una vez efectuado el ingreso, el ciudadano debe acatar las normas de no movilización y autoaislamiento en el primer municipio al cuál haya llegado, asumiendo los gastos que ello demande. 

 

6.3. Cada persona a quien se autorice el ingreso, debe diligenciar el formulario de declaración de estado de salud que se encuentra en la página web de Migración Colombia.

 

6.4. Durante todo el procedimiento, deben utilizar los elementos de seguridad sanitaria como tapabocas, guantes, geles, entre otros.

 

ARTÍCULO 7°. Otras Disposiciones. Con el fin de atender las necesidades de los nacionales colombianos y los extranjeros residentes en Colombia que se encuentran fuera del país y necesitan ingresar a territorio nacional por razones humanitarias, se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones de obligatorio cumplimiento:

 

7.1. Aquellas personas que presenten síntomas similares al COVID-19 o que hayan sido diagnosticadas como portadores de la enfermedad, deberán tener atención en el territorio donde se encuentren, previo a su traslado e ingreso al territorio colombiano, de conformidad con las normas internacionales. 

 

7.2. Al momento de efectuar los procedimientos migratorios de ingreso al país, los repatriados se encuentran obligados a mantener una distancia no inferior a 2 metros, entre cada uno de ellos y a utilizar los elementos de bioseguridad ya referidos.

 

7.3. El desplazamiento entre el terminal aéreo y el sitio de aislamiento debe ser directo y en la medida de lo posible contará con el acompañamiento de la fuerza pública; se efectuará preferiblemente en vehículos de uso particular, cuyos conductores deben usar tapabocas y guantes en todo momento y hacer uso del protocolo de lavado de manos.

 

7.4. Las personas que regresen del exterior bajo este procedimiento deberán atender las instrucciones de aislamiento obligatorio y demás normas sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 8: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de las 00:00 horas del día Diez (10) de abril de 2020 hasta que la emergencia sanitaria establecida por el Ministerio de Salud sea levantada.

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 08 días del mes de abril del año 2020.

  

JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS

 

Director General