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Proyecto de Acuerdo 89 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 089 DE 2003

PROYECTO DE ACUERDO 089 DE 2003

"Por el cual se dictan lineamientos generales para realizar una adecuada gestión de Residuos Peligrosos en Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Resumen de la Iniciativa

Presento a consideración de los Honorables Concejales de Bogotá esta iniciativa de Proyecto de Acuerdo, que busca crear una norma de carácter distrital que sea eficiente, operativa en la gestión integral de los residuos peligrosos, que le permita al Distrito desarrollar una Política Integral para el manejo de los Residuos Peligrosos y de esta forma poder responder al grave problema de contaminación generado por la disposición indiscriminada de este tipo de residuos.

El manejo actual de los residuos peligrosos en Bogotá D.C. muestra cifras preocupantes sobre la cantidad y tipo de estos residuos que se generan en la Ciudad.

Según el estudio de la Universidad Nacional y el Programa de Investigación sobre Residuos Sólidos "Consultoría para la formulación del esquema de funcionamiento de los componentes de transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final, además del esquema de manejo en sus aspectos tarifarios, financieros, económicos e institucionales, de los residuos sólidos peligrosos para Bogotá D.C.", la cantidad de residuos peligrosos que se generan en la ciudad asciende a 91.000 Toneladas / año, datos proyectados para el año 2003. Esto significa que en Bogotá D.C. se están produciendo 250 Toneladas DIARIAS en promedio de residuos peligrosos, de los cuales más el 90% no reciben ningún tratamiento. Se depositan indiscriminadamente con los residuos ordinarios o son depositados de manera clandestina.

Las anteriores cifras que arrojó el estudio mencionado, el cual corroboró estudios anteriores como el Plan Maestro de Residuos Sólidos, requieren de un trabajo coordinado entre las diferentes instituciones del Distrito para obtener las diferentes alternativas de solución al problema de los residuos peligrosos, entre ellas la expedición de una norma que sea de fácil aplicación, que articule e integre las competencias de las entidades distritales y que fortalezca el seguimiento y control de la autoridad ambiental distrital.

Para conseguir dicho propósito, y obtener una norma técnica y jurídicamente viable, que garantice su efectivo cumplimiento y que ataque el problema generado por el inadecuado manejo de los residuos peligrosos en Bogotá, se trabajó mancomunadamente con la Administración Distrital, (en cabeza del DAMA y la UESP) y con la Universidad Nacional de Colombia, a través del Programa de Investigación sobre Residuos Sólidos, para desarrollar este Proyecto de Acuerdo.

En tal sentido, este Proyecto de Acuerdo dicta los lineamientos generales para realizar una adecuada gestión de Residuos Peligrosos en Bogotá D.C., indicando y aclarando quiénes son los generadores y los gestores de estos residuos peligrosos, cuáles son sus responsabilidades y obligaciones y cuales son las posibles sanciones y multas que podrían aplicarse en caso de su incumplimiento.

Con el objetivo de establecer las pautas y lineamientos de la gestión integral de residuos peligrosos se consagran en el Proyecto de Acuerdo los principios básicos que deben regir la gestión integral de los residuos peligrosos y la jerarquización en las etapas de la gestión, como son: la minimización, el aprovechamiento, el tratamiento y la disposición final y la eliminación.

Se determina igualmente la responsabilidad del consumidor, quien deberá devolver al fabricante el producto que haya generado un residuo peligroso, ciñéndose al mecanismo de recolección que defina el distribuidor, el fabricante o el comercializador del mismo.

Frente a la asignación de la responsabilidad, se incorpora el principio de solidaridad entre el generador y el gestor o empresa de manejo de residuos peligrosos con la finalidad de evitar que la responsabilidad se traslade sin obtener el resultado final del proceso de tratamiento, disposición final o eliminación de los residuos peligrosos, es decir, sin que se haya logrado la inocuidad del residuo.

Es importante resaltar la urgencia que tiene para el Distrito Capital, la aprobación de una norma de este carácter, que sumada a los diferentes estudios y diagnósticos realizados y a la voluntad política de la administración en cuanto a su capacidad operativa y financiera, logre fortalecer la política distrital de gestión integral de residuos sólidos peligros.

II. Diagnóstico Distrital de los Residuos Peligrosos

Concepto

Se determina como residuo peligroso, RP, cualquier sustancia, material, envase o empaque principalmente en estado sólido, aunque se tendrán en cuenta estados líquidos y semisólidos del material que en virtud de sus características inherentes de peligrosidad (volatilidad, Inflamabilidad, corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad y combustibilidad), presenta riesgo para la salud humana y/o el ambiente. No se considerarán directamente los residuos patógenos ni los radioactivos.

Hay dos grupos de residuos peligrosos que difieren por su origen: residuos peligrosos residenciales y de pequeños productores, es decir los residuos peligrosos que se producen en las viviendas, talleres y otras pequeñas y medianas empresas, y los residuos peligrosos de los sectores industrial y de servicios, es decir residuos peligrosos que se producen en cantidades mucho mayores en la industria y en el sector de servicios.

Entre los sectores industriales que más generan residuos peligrosos se encuentran: la fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos, Imprentas, editoriales e industrias conexas, fabricación de productos plásticos, fabricación de vehículos automóviles, fabricación de jabones y preparados de limpieza, bebidas malteadas y maltas, Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas, fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, fabricación de productos diversos derivados del petróleo y el carbón, fabricación de productos metálicos, Industria manufacturera, hilado, tejido y acabado de textiles, fabricación de productos minerales no metálicos, fabricación de resinas sintéticas, excepto el vidrio, fabricación de productos químicos, construcción de aparatos y suministros eléctricos, Industrias básicas de hierro y acero, fabricación de pinturas, lacas y barnices, fabricación de abonos y plaguicidas, curtidurías y talleres de acabado.

En cuanto a cantidades de residuos peligrosos producidos por sectores el 90% es generado por 17 sectores y el 10% es generado por 30 sectores.

Prevención de Residuos Peligrosos

Sobre este tema del reciclaje de residuos peligrosos no hay acciones para informar a la población y a los pequeños productores sobre el problema de los residuos peligrosos residenciales y de pequeños productores. A pesar que no hay actividades que específicamente promuevan la prevención ni el reciclaje de estos residuos en general, existen algunos sistemas de reciclaje que se concentran en tipos de residuos muy especiales:

  • Recuperación de baterías,
  • Desarrollo de un sistema de recolección de los aceites usados de vehículos y otras fuentes, en donde el pequeño productor o el residencial pueden ir y dejar sus aceites,
  • Empresas que reciben equipos eléctricos y electrónicos para su desmonte y reciclaje

Reciclaje de Residuos Peligrosos

El reciclaje de residuos peligrosos es aún muy limitado en Bogotá D.C. El grueso de los residuos peligrosos es dispuesto, entre otras formas: en rellenos, vertidos en el sistema de alcantarillado o depositados clandestinamente. Dadas las bajas tarifas de disposición conjuntamente con los residuos ordinarios no hay voluntad de reciclar. Sin embargo, hay programas de reciclaje, que se menciona a continuación:

Existen negociaciones entre industrias que aprovechan los residuos generados por otras (peligrosos o no).

En la actualidad se realiza un sistema de recolección de aceites usados y se los utiliza como combustible secundario en una planta cementera externa.

La recuperación de baterías es alta. El aprovechamiento tecnificado se realiza por los fabricantes como aprovisionamiento de materia prima. Como complemento, se cuenta con la operación de tecnología intermedia, cuyo objetivo es la obtención del plomo.

Recolección y Transporte de Residuos Peligrosos

La recolección y transporte de residuos peligrosos se realiza en forma conjunta con los residuos ordinarios. No hay un sistema especializado para la recolección y transporte de residuos peligrosos.

Tratamiento y disposición final de Residuos Peligrosos

En la actualidad no existe un sistema organizado para el manejo separado y control de los residuos peligrosos. El manejo que se les da es el resultado de las pocas alternativas privadas presentadas inclusive por los mismos generadores. En la mayoría de los casos, al no disponer la ciudad de instalaciones de tratamiento y/o disposición final de los residuos peligrosos, éstos están siendo dispuestos en el relleno sanitario Doña Juana.

III. Desarrollo legal del concepto de Residuo Peligroso

  • Constitución Política de Colombia de 1991, la protección del medio ambiente y del desarrollo sostenible como función del Estado, prohibición de introducir al país residuos nucleares y tóxicos.

  • Convenio de Basilea 1989, control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Define residuo peligroso según la actividad generadora o los elementos que contenga. Cada Estado parte del Convenio, puede ampliar dicha definición y es considerada válida para efectos internacionales. Se excluyen los residuos radiactivos por existencia de normatividad específica e internacional.

  • Código de Recursos Naturales - Decreto-Ley 2811 de 1974, definió los principios básicos para manejo y disposición, autoridades y permisos de sustancias y/o residuos peligrosos.

  • Código Sanitario - Ley 9ª de 1979, reglamentó todo lo relacionado con las medidas sanitarias para proteger el medio ambiente en lo relacionado con la salud humana.

  • Ministerio de Salud - Decreto 1594 de 1984, uso del agua y de los residuos líquidos, define toxicidad y lista algunas sustancias de interés sanitario, no aplicable a residuos sólidos o gaseosos.

  • Ministerio de Salud - Resolución 2309 en 1986, primer intento de acercamiento real a la cuestión de los RP en Colombia, al incluir más características, la responsabilidad de los generadores, las incompatibilidades entre residuos, los criterios para identificarlos y las formas de manejo y disposición

  • Ministerio del Medio Ambiente - Resolución 189 de 1994, definición de residuo peligroso, su clasificación y prohibición de su introducción al país. No hace claridad en las obligaciones y responsabilidades del generador. Incluye residuos radiactivos.

  • Ratificación del Convenio de Basilea en 1996 - Ley 253 de 1995 del Congreso de la República y Corte Constitucional en Sentencia C-377 del 22/08/96, primera acción colombiana hacia el desarrollo de legislación interna . aplicación del Convenio de Basilea.

  • Ministerio de Desarrollo Económico - Reglamento de Acueducto y Saneamiento Básico (Resolución 822 de 1998), normas técnicas para prestación de estos servicios. Nuevamente se definió RP con base en la Resolución 189 de 1994, además, de presentar una clasificación general y las responsabilidades del generador y transportador, así como los principios aplicables para una adecuada gestión y disposición final.

  • Congreso de la República - Ley 430 de 1998, prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional y responsabilidad de los generadores por el manejo integral de los mismos; hace énfasis en la caracterización, minimización de la generación y de la peligrosidad de los residuos. Reitera las funciones de las autoridades ambientales en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, aduaneras, según sus respectivas funciones y jurisdicción hacia la vigilancia y control de la problemática de los residuos peligrosos.

IV. Conveniencia del Proyecto de Acuerdo

  1. Necesidad de actuar. El diagnóstico sobre residuos peligrosos en Bogotá permite evidenciar la necesidad de desarrollar y poner en marcha una normatividad aplicable y no contradictoria para mitigar el impacto negativo de los residuos peligrosos en Bogotá D.C.
  2. Integralidad. Como parte integrante de las Políticas de Aseo y Reciclaje del Distrito, así como con los desarrollo en el manejo de residuos hospitalarios, este Proyecto de Acuerdo, permitiría realizar una política integral en el correcto manejo de los residuos sólidos en la Ciudad.
  3. Responsabilidad solidaria. Al definir en el Proyecto de Acuerdo como principio dentro de la Gestión de los residuos peligrosos la responsabilidad integral del generador solidariamente con el gestor, hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo, se garantiza la aplicación efectiva de la norma y con ello la reducción de los daños al ambiente y a la salud.
  4. Asigna competencias y obligaciones. Por medio de este Proyecto de Acuerdo se definen y clarifican las competencias, responsabilidades y obligaciones de la Administración Distrital, de los Generadores, del Consumidor y de las Empresas de Manejo o Gestores de los residuos peligrosos, lo cual permitirá identificar y asignar con mayor precisión las responsabilidades de cada uno de ellos, posibilitando el cumplimiento de la norma.
  5. Costos del sistema. Al definir expresamente quien es el responsable de asumir los costos asociados a la gestión de los residuos peligrosos, se otorga una herramienta fundamental a la Administración Distrital para la ejecución y cumplimiento del Proyecto de Acuerdo y la financiación del Sistema de Gestión, conservando el principio de que .quien contamina paga.. Esto significa que las empresas generadoras, los fabricantes, los importadores o los comercializadores tendrán una obligación directa sobre los residuos peligrosos que genere su actividad.
  6. Responsabilidad del consumidor. Al consumidor también se le asigna una responsabilidad estratégica, de la cual depende en gran parte el éxito de la gestión de los residuos peligrosos: devolver al fabricante el producto o residuo peligroso de acuerdo con el mecanismo de recolección que éste, junto con el distribuidor, establezcan para tal fin.
  7. Facilita herramientas a la Administración. Como mecanismo coercitivo y para dotar de mejores herramientas a la autoridad ambiental, se definen en el Proyecto de Acuerdo las sanciones para las personas naturales o jurídicas que incurran en las infracciones señaladas en la norma. Estas sanciones consisten en la clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones, cese definitivo o temporal de las actividades, prohibición definitiva o temporal del ejercicio futuro de actividades de gestión de residuos peligrosos y multas que van desde los 100 hasta los 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  8. Acciones complementarias. Complementario a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo y a su posterior reglamentación, se requiere fortalecer la capacidad de seguimiento y control de la autoridad ambiental y definir competencias en esta materia, promoviendo así la puesta en marcha de normas aplicables y no contradictorias. Así mismo, es necesario que la Administración Distrital defina un instrumento económico para hacer viable el manejo de todos los residuos peligrosos generados en la ciudad.

Con base en los argumentos anteriormente expuestos presento a consideración de los honorables Concejales de Bogotá, este Proyecto de Acuerdo "Por el cual se dictan lineamientos generales para realizar una adecuada gestión de Residuos Peligrosos en Bogotá D.C.".

Cordialmente,

PEDRO RODRIGUEZ TOBO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2003.

"Por el cual se dictan lineamientos para realizar una adecuada gestión de Residuos Peligrosos en Bogotá D.C"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto dictar los lineamientos generales para la gestión integral de residuos peligrosos en Bogotá D.C.

Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplican a las personas naturales o jurídicas que generen, importen, fabriquen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, comercialicen, recuperen, transformen, traten y/o dispongan finalmente residuos peligrosos.

Artículo 3°. Para efectos del cumplimiento del presente Acuerdo se adoptan las siguientes definiciones.

Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección, o se dispone de ellos.

Bolsa de Residuos: centros de información de datos relativos a las materias primas contenidas en los residuos peligrosos susceptibles de su aprovechamiento posterior por terceros.

Confinamiento controlado: Obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos, que garantice su aislamiento definitivo.

Consumidor: es la persona natural o jurídica que utiliza un producto potencialmente peligroso, el cual durante o después de terminar su vida útil se convierte o genera un residuo peligroso.

Desactivación: Es el método, técnica o proceso utilizado para transformar los residuos peligrosos, inertizarlos, de manera que se puedan transportar y almacenar, de forma previa a la disposición final sanitario, todo ello con objeto de minimizar el impacto ambiental y en relación con la salud. En todo caso, la desactivación debe asegurar los estándares de desinfección exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud.

Disposición final: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente.

Disposición final controlada: Es el proceso mediante el cual se convierte el residuo peligroso en formas definitivas y estables, mediante técnicas seguras.

Eliminación: todo procedimiento que como el vertido controlado, la incineración sin recuperación de energía, la inyección en el subsuelo y el vertido al mar, no implique aprovechamiento alguno de los recursos.

Generador o Productor: el titular de la actividad generadora, comercializadora o importadora de residuos peligrosos. Para efectos de este Acuerdo, el concepto de Productor se asimila a Generador de residuos peligrosos.

Gestión: el conjunto de actividades encaminadas a dar a los residuos peligrosos el destino final más adecuado de acuerdo con sus características. Comprende las operaciones de recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación, eliminación y disposición final.

Gestor: el titular autorizado para realizar las actividades que componen la gestión de los residuos peligrosos (recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación, eliminación y disposición final).

Recuperación: todo proceso industrial cuyo objeto es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos peligrosos ya sea en forma de materias primas o de energía.

Recolección: Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reuso, o a los sitios para su disposición final.

Residuo peligroso: cualquier sustancia, material, envase o empaque principalmente en estado sólido, aunque se tendrán en cuenta estados líquidos y semisólidos del material, que en virtud de sus características inherentes de peligrosidad (volatilidad, Inflamabilidad, corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad y combustibilidad), presenta riesgo para la salud humana y/o el ambiente.

Tratamiento: las operaciones cuya finalidad sea reducir o anular la toxicidad y demás características peligrosas para la salud humana, recursos naturales y el ambiente, así como facilitar el transporte, almacenamiento, eliminación y recuperación de los recursos contenidos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Gestión de Residuos Peligrosos

Articulo 4º. Principios Con el objetivo de establecer las pautas y lineamientos de la gestión integral de residuos peligrosos se deben cumplir los siguientes principios:

1. Para la gestión integral de los residuos peligrosos se debe atender la siguiente jerarquización en las etapas de la gestión:

1.1 Minimización, evitando la generación o producción de residuos peligrosos y reducir sus características de peligrosidad.

1.2 Aprovechamiento mediante la incorporación al ciclo productivo y económico de los residuos peligrosos o los materiales contenidos en ellos por medio de técnicas de reciclaje, reutilización, revalorización, generación de energía, etc.

1.3 Tratamiento a los residuos peligrosos que necesariamente se generación.

1.4 Disposición de los residuos peligrosos con el mínimo impacto al ambiente y a la salud humana.

2. Para la ejecución de las operaciones de manejo de residuos no se trasladará la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor o recurso natural (aire, agua, suelo).

3. Para el manejo de los residuos peligrosos se tendrá en cuenta la aplicación de los principios de economías de escala para la definición y dimensionamiento de instalaciones para la ejecución de proyectos centralizados que garanticen un nivel técnico, operativo y ambiental óptimo.

4. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo.

Artículo 5°. Gestión Integral. La gestión integral de los residuos peligrosos incluirá la planeación, seguimiento, evaluación y control de las actividades de manejo y gestión de residuos peligrosos: recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación, eliminación y disposición final.

Artículo 6°. Gestión por parte del Distrito. Como parte de la gestión integral de residuos peligrosos, la Administración Distrital, deberá:

  1. Asignar y centralizar la competencia de la gestión integral de los residuos peligrosos en Bogota D.C.
  2. Promover la realización de programas tendientes al cambio tecnológico de las industrias que revierta en una mejor calidad ambiental.
  3. Fomentar el establecimiento de plantas de tratamiento, así como de empresas que establezcan plantas de reciclaje de residuos peligrosos.
  4. Autorizar la construcción y operación de instalaciones para el tratamiento, confinamiento o eliminación de los residuos.
  5. Establecer y mantener actualizado un sistema de información sobre la generación de los residuos peligrosos.
  6. Promover la participación social y el control ciudadano sobre la generación y el manejo de los residuos peligrosos.

Artículo 7° Bolsa de residuos. La Administración Distrital fomentara la creación de una Bolsa de Residuos, la cual funcionará como centro de información de manejo virtual de datos relativos a las materias primas contenidas en los residuos peligrosos susceptibles de ser aprovechados posteriormente por terceros y promover así su reintegro a la cadena productiva.

Artículo 8° Costos. El generador de un producto, desecho o residuo peligroso asumirá los costos asociados a la gestión de los mismos, de acuerdo con los requerimientos y criterios que la Autoridad Ambiental Distrital defina como óptimos para su tratamiento.

Artículo 9° Licencia Ambiental. EL gestor de residuos peligrosos requerirá Licencia Ambiental para los proyectos, de construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y disposición final de residuos peligrosos y/o desechos peligrosos, la cual será expedida por el organismo ambiental competente en el Distrito.

Artículo 10°. Seguimiento. Todas las actividades e instalaciones relativas a la producción y al manejo de residuos peligrosos estarán sometidas al control y vigilancia de la Autoridad Ambiental Distrital Competente.

Los generadores y los gestores de residuos peligrosos estarán obligados a prestar toda la colaboración a las autoridades competentes a fin de permitirles realizar los análisis, controles, encuestas, tomas de muestras y recolección de información necesaria para el seguimiento y control.

Artículo 11° Prohibición definitiva de actividades. Previo cumplimiento del procedimiento que reglamentariamente se determine, y como parte su función de control y monitoreo, la Administración Distrital podrá prohibir definitivamente la operación de aquellas actividades, que no garanticen el adecuado tratamiento o aprovechamiento de sus residuos peligrosos.

Artículo 12° Transporte. Las actividades de recolección y transporte propias del manejo de residuos peligrosos requerirán un documento específico de identificación y caracterización de los residuos, expedido en la forma que se determine reglamentariamente, acorde con la normativa vigente sobre transporte de sustancias peligrosas.

Los residuos transportados únicamente podrán ser entregados a empresas debidamente autorizadas para el manejo de los mismos.

Artículo 13° Registro. El Gestor de residuos peligrosos está obligado, en la forma que reglamentariamente se determine, a llevar un registro de las operaciones que realice, así como a establecer medidas de seguridad y al desarrollo de un plan de contingencia y de evaluación de riesgos. Este registro de operaciones deberá ser actualizado y entregado cada seis (6) meses a la Autoridad Ambiental Distrital, o cuando ésta lo requiera.

CAPÍTULO TERCERO

Responsabilidades y Obligaciones

Artículo 14°. Responsabilidad del Generador. El generador será responsable de los residuos que produzca y su responsabilidad se extiende a los efluentes, emisiones, productos y subproductos, y en general por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

Parágrafo 1°. El fabricante, Importador, Distribuidor o Comercializador tiene un plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para implementar mecanismos de retorno de las sustancias o residuos peligrosos que sean producto de su actividad.

Parágrafo 2°. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo.

Artículo 15°. Responsabilidad del Gestor. El gestor o receptor del residuo peligroso asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y hasta que haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo en condiciones técnicamente óptimas que garanticen la inocuidad del residuo peligroso.

Parágrafo 1°. Mientras no se haya efectuado y comprobado el aprovechamiento o disposición final del residuo peligroso, el Gestor es solidariamente responsable con el generador.

Parágrafo 2°. La responsabilidad de que trata este artículo incluye el monitoreo, el diagnóstico y remediación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas en caso de que se presente contaminación por estos residuos.

Artículo 16. Responsabilidad del Consumidor. El consumidor del producto que genera un residuo peligroso es responsable de devolverlo al fabricante de acuerdo al mecanismo de recolección que éste, junto con el distribuidor, establezcan para tal fin.

Parágrafo. El mecanismo de retorno establecido por el Importador, Fabricante, Distribuidor o Comercializador debe facilitar la presentación y entrega de los residuos peligrosos por parte del consumidor y debe ser aprobado por la autoridad ambiental competente, previa implementación.

Parágrafo. Asignación de la Responsabilidad. El fabricante, importador o comercializador será responsable por el manejo de los residuos peligrosos y embalajes del producto o sustancia que genere. De no ser posible identificar o asignar la responsabilidad al importador o fabricante, ésta será asignada al comercializador o al responsable de la puesta en el mercado del producto que genera el residuo peligroso.

Artículo 17°. Registro Distrital de Residuos Peligrosos. En un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, toda persona natural o jurídica que por causa de su actividad genere o produzca residuos peligrosos, deberá inscribirse ante la Administración Distrital e informar sobre la caracterización, cantidad y destino de los mismos. Reglamentariamente se definirá el procedimiento para la conformación de este registro. El incumplimiento de este precepto acarreará una o varias de las sanciones previstas en el artículo 22° de este Acuerdo, según lo determine la Autoridad Ambiental Competente.

Artículo 18°. Contenido químico no declarado. El generador continuará siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al Gestor y a la Autoridad Ambiental.

Artículo 19°. Obligaciones del Generador. Son obligaciones del generador de residuos peligrosos:

  1. Garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, por sí mismo o mediante la contratación de los servicios de un Gestor de residuos peligrosos.
  2. Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de la peligrosidad de los residuos o de la dificultad para su gestión.
  3. Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.
  4. Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y el del destino de los mismos.
  5. Suministrar a las empresas de manejo de residuos peligrosos o gestores, toda la información necesaria para el adecuado manejo de los residuos.
  6. Presentar un informe anual a la Autoridad Distrital competente en el que se deberá especificar, por tipo de residuo generado, la cantidad, sus características de peligrosidad, causas de generación y el destino final de los mismos, de conformidad con la reglamentación de este Acuerdo.
  7. Informar inmediatamente a la Autoridad Distrital competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

Artículo 20°. Infracciones. Las infracciones a lo establecido en el presente Acuerdo serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.

Artículo 21°. Se consideran infracciones al presente Acuerdo:

  1. La importación, producción, comercialización y gestión de residuos peligrosos o de productos de cuyo uso puedan derivarse residuos de esta naturaleza, sin las autorizaciones previstas en la normatividad vigente.
  2. El abandono, vertido y depósito incontrolado de residuos peligrosos.
  3. La mezcla de los residuos peligrosos entre sí o con los residuos urbanos o industriales.
  4. La entrega, venta o cesión de los residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas que no posean la debida autorización para el manejo de los mismos.
  5. La resistencia a una inspección y control sobre la producción, transporte, almacenamiento, tratamiento, recuperación de los residuos peligrosos.
  6. Para el transportador, la omisión o incumplimiento del documento específico de identificación y caracterización.
  7. Falsificar o adulterar cualquier dato referido a las operaciones de generación y manejo de residuos peligrosos, así como la negativa a suministrar la información solicitada por la Administración Distrital o el retraso intencionado en complementar la información solicitada.
  8. Transportar los residuos peligrosos fuera de la Ciudad con el fin de evadir el control del manejo de los mismos en el Distrito.
  9. Las demás que defina la Autoridad Ambiental Competente en el Distrito.

Artículo 22°. Sanciones. Las infracciones previstas en el presente Acuerdo podrán ser muy graves, graves o leves, de acuerdo con el análisis y la evaluación que realice la Autoridad Ambiental Competente, quien estará en capacidad de imponer todas o algunas de las siguientes sanciones, según sea el caso:

a) Las muy graves:

- Clausura definitiva o temporal total o parcial de las instalaciones.

- Cese definitivo o temporal de las actividades.

- Prohibición definitiva o temporal del ejercicio futuro de actividades de

gestión de residuos peligrosos.

- Multa de entre 500 y 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

b) Las graves:

- Clausura temporal total o parcial de las instalaciones.

- Cese temporal de las actividades.

- Prohibición temporal del ejercicio futuro de actividades de gestión de

residuos peligrosos.

- Multa entre 100 y 500 salarios mínimos legales vigentes.

c) Las leves:

- Clausura temporal parcial de instalaciones.

- Multa de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- Advertencia.

Parágrafo. Se considerarán como circunstancias que agravan la responsabilidad: el grado de incidencia en la salud humana y al ambiente, la reincidencia, la intencionalidad y el riesgo de contaminación del agua, aire, suelo, subsuelo, fauna o flora.

Artículo 23°. Listas Públicas de Infractores La Administración Distrital podrá hacer públicas, en los medios de comunicación, las listas de infractores, con especificación de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas. Igualmente podrá hacer públicas las listas de las empresas que cumplan con la normatividad sobre residuos peligrosos.

Artículo 24°. Listado de Residuos Peligrosos La Administración Distrital definirá técnicamente el listado de los residuos peligrosos a los cuales aplicará este Acuerdo.

ARTICULO 25°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los__ días del mes de__ del año dos mil tres.

FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ

Presidente Concejo de Bogota

FRANCIA ELENA CARDONA

Secretaria Concejo de Bogota

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Universidad Nacional de Colombia: "Consultoría para la formulación del esquema de funcionamiento de los componentes de transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final, además del esquema de manejo en sus aspectos tarifarios, financieros, económicos e institucionales, de los residuos sólidos peligrosos para Bogotá D.C.", noviembre de 2002