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Circular Conjunta 012 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia  - Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
11/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 012 DE 2020

 

(Abril 11)

 

PARA: AUTORIDADES DE POLICÍA DEL DISTRITO CAPITAL

 

DE: SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER - SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL.


ASUNTO: ACATAMIENTO DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS DE LA AUTODETERMINACIÓN Y AUTORRECONOCIMIENTO DE LAS MANIFESTACIONES DE IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS EN APLICACIÓN DEL DECRETO DISTRITAL No. 106 DE 8 DE ABRIL DE 2020.

 

A través del Decreto Distrital No. 106 del 8 de abril de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio continuidad a la medida de aislamiento obligatorio con el objetivo de limitar las posibilidades de contagio del coronavirus COVID19. En ese marco, el parágrafo 5 del artículo 2 del mencionado decreto establece un sistema de restricción de la circulación de la ciudadanía que permite que las personas transiten en el marco de las excepciones establecidas de conformidad con su propia identidad de género.

 

Así mismo, el Decreto 106 del 8 de abril de 2020 estableció en el último inciso del parágrafo 5º del Artículo 2º que, en el proceso de verificación de la excepción al aislamiento preventivo obligatorio en razón al sexo de la persona para la realización de actividades de adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población y desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, y a servicios notariales, las autoridades públicas sin excepción: “respetarán las diversas manifestaciones de identidad de género de las personas”. 

 

Así las cosas y con el cometido de garantizar las diversas manifestaciones de identidad de género de las personas que habitan en Bogotá[1], manifestaciones que se encuentran amparadas en los principios y derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y prohibición de  la discriminación, libre desarrollo de la personalidad y autonomía personal,  tal y como lo ha reiterado la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos[2], resulta necesario solicitar a la Policía Nacional que sus procedimientos de control, especialmente, los ejercidos para el cumplimiento de las medidas extraordinarias de policía, cumplan los siguientes requerimientos:

 

1. De conformidad con los artículos 16 y 83 de la Constitución Política, se respetará en todo momento el libre desarrollo de la personalidad y se operará con presunción de buena fe frente a la autodeterminación y el autorreconocimiento de género de las personas, sin poner en tela de juicio su personalísimo criterio de identidad. 

 

2. El documento de identidad ciudadana no será exigido como elemento probatorio para comprobar la identidad de género de las personas, ya que la manifestación de género no necesariamente debe corresponder al nombre o sexo que aparece en dicho documento.

 

3. En ningún momento serán tolerados tratos discriminatorios y/o violentos en contra de ninguna persona y mucho menos frente a poblaciones históricamente discriminadas, en cuanto este tipo de actos pueden constituirse en faltas disciplinarias y conductas punibles según lo establecido en las Leyes 1015 de 2006[3], 734 de 2002[4] y 1482 de 2011[5]

 

4. El Decreto 106 del 8 de abril de 2020 protege de manera especial el libre autorreconocimiento que las personas transgénero hagan de su propia identidad de género, que, como un asunto propio de su intimidad y libre desarrollo de la personalidad, se encuentra constitucionalmente protegido y no puede ser objeto de intervenciones arbitrarias por parte del Estado, razón por la cual las autoridades deberán acatarlas y tenerlas como ciertas, bajo el principio de la buena fe.  

 

5. Dentro del reconocimiento y protección de que trata el numeral anterior, también se encuentran incluidos, como lo ha señalado expresamente la Corte Constitucional[6], las diversas manifestaciones que ejercen las personas intergénero o no binarias, quienes como un medio de autorregulación y responsabilidad colectiva podrán escoger individualmente un único día, par o impar, para transitar según las reglas del aislamiento preventivo obligatorio. 

 

6. Durante los días pares en los que pueden movilizarse las mujeres, la Policía Nacional procurará prestar su servicio en el distrito capital con la mayor cantidad de mujeres a cargo de la institución. 

 

7. En los procedimientos de control y en las actuaciones que desarrolle la Policía Nacional para la implementación del Decreto Distrital No. 106 de 2020 deberá darse estricta observancia a los principios de protección a la vida, respeto a la dignidad humana, protección y respeto a los derechos humanos, respeto a la diversidad, no discriminación, debido proceso, proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, establecidos en el artículo 8 y otras normas de la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Cordialmente: 

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

 

SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA

 

SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

HUGO ACERO VELÁSQUEZ

 

SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

Proyectó:  Marcela Rodríguez Cuellar – Contratista SM.

                 Cristian Yarce – Contratista SJD. 

Revisó:     David Alonzo – Director de Diversidad Sexual SPD.

 Diana Parra – Subsecretaría de Políticas de Igualdad. SMD

     José David Riveros – Subsecretario de Gobernabilidad y Garantía de los Derechos SGD             

 Iván David Márquez – Subsecretario Jurídico Distrital. SJD

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] La Corte Constitucional ha desarrollado en diversos pronunciamientos la protección a las diversas manifestaciones de la identidad de género y su relación con los derechos a la igualdad, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, además ha establecido que la identidad de género es un criterio sospechoso de discriminación entre otras en las siguientes sentencias: T-804-14, T-099-15, T-143-18, T-363-16, y C-006-16.  

[2] CORTE CONSTITUCIONAL, sentencias T-063 de 2015, C-104 de 2016, T-363 de 2016, T-675 de 2017, T-143 de 2018, entre otras.

[3] Ley 1015 de 7 de febrero de 2006, “Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”.

[4] Ley 734 de 5 de febrero de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.  

[5] Ley 1482 del 30 de noviembre de 2011, “Por medio de la cual se modifica el código penal y se establecen otras disposiciones”. 

[6] CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-552 de 2013, M.P. María Victoria Calle. Reiterada por las sentencia T-771 de 2013 y T-143 de 2018.   “El término transgénero constituye una denominación genérica con el cual se ha designado a aquellas personas cuya identidad sexual y de género no coincide con la que le fue asignada al nacer con base en las características físicas (sexo biológico). El término es genérico porque es empleado para describir pluralidad de manifestaciones, experiencias e identidades, e incluye, entre muchas otras, a personas transexuales, transgénero, intergénero, intersexuales, transformistas, drag queens, y drag kings.”