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Proyecto de Acuerdo 87 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO 087 DE 2003

POR MEDIO DEL CUAL SE CAMBIA LA DESTINACION DE USO DE UNOS PREDIOS DEL D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ANTECEDENTES

Desde la primera administración del Alcalde ANTANAS MOCKUS, los ciudadanos y funcionarios en general, nos hemos dado a la tarea, de recuperar los espacios públicos de la ciudad, pero no solo en cuanto al tema de recuperación de los mismo, si no por sobre todo en el tema de aumento de la cantidad de espacios públicos ofrecidos a los ciudadanos, para el desarrollo de diferentes actividades, ya sean recreativas, culturales, deportivas.

En desarrollo de esta propuesta, la cual fue plasmada dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 619 de 1000), se planteo la necesidad de pasar de una cobertura de 2.87 Mts2 de Espacios Públicos por habitante del año 2000 a una propuesta de Espacios públicos por habitante de 10 mts2 para el período de vigencia del P.O.T. es decir en 10 años aproximadamente.

Esta propuesta elevada a norma de la ciudad con el POT, es por sobre todo una propuesta legítima, en tanto ha sido un trabajo muy arduo de concientización de las tres últimas administraciones, que ha sido bien acogida por la ciudadanía, quien hoy es la más fuerte defensora y constructora de espacios públicos, ya sea a través de inversión privada, valorización general, local, pago de impuesto distritales e incluso a través del aporte voluntario de pago del 10 % adicional al valor de los impuestos distritales, promovido por la Secretaria de Hacienda.

En este orden de ideas, la comunidad del sector de los Rosales, desde hace aproximadamente cuatro (4) años, ha venido insistiendo ante diferentes instancias de la administración distrital, en la urgente necesidad de ampliar los espacios públicos del sector y de ofrecer una alternativa de recreación pasiva a través de un parque en el único espacio por desarrollar del sector, el cual son los predios de la Carrear 3 No. 76-06 / 75-58 / 76-62.

Ante esta petición, el IDU en el año 2001, elaboró el anteproyecto, para ofrecerla construcción de esta alternativa a través del Proyecto Obras Por Tu lugar, dentro del cual se contemplo la compra del predio y la construcción del parque por valor cercano a los DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($12.197.266.850). Esta propuesta que fue bien recibida por la comunidad, no es otra cosa que el resultado de esa concientización ciudadana, en tanto son los mismo propietarios de predios, los que financiarán un gran porcentaje del desarrollo de esta obra vía aportes de valorización local contemplado en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997.

La anterior propuesta, ha sido promovida por los mismos propietarios del sector y en respuesta a esto se han recibido en el IDU ____ comunicaciones de propietarios, en las cuales se comprometen al financiamiento de la obra, tal como esta consagrado en las normas, lo cual se puede considerar como un aporte voluntario para la construcción de ciudad por parte de este grupo poblacional.

Este predio por ser privado, puede ser desarrollado por sus propietarios, conforme a las normas urbanísticas. En cumplimiento de este derecho, la firma Durán Muñoz, radicó ante la Curaduría Urbana No. 1 la solicitud de Licencia de Construcción radicada por la firma DURAN MUÑOZ Y CIA LTDA bajo el Número 03-1-0129.

En respuesta a esta participación comunitaria organizada, la Administración Distrital a través de IDRD asignó recursos según comunicación No. ___ de ___ por $ 300.000.000 para la vigencia del presente Plan de Desarrollo para la construcción de este parque, que tendría el carácter de parque vecinal, justificado además dicho apoyo en la urgente necesidad de controlar los desarrollos en el sector, con miras a evitar el deterioro del mismos, la

saturación de los servicios públicos, la congestión vehicular, la inseguridad entre otros aspectos.

Por lo anterior, hoy la administración, le presenta al Concejo de la ciudad, la necesidad de cambiar la destinación de uso del predio, con miras a llevar a feliz término este proyecto que mejoraría la calidad de vida de estos habitantes y ayudaría a su vez al cumplimiento de las metas de espacio público por habitante, la cual esta establecida en 10 mts2.

SUSTENTO LEGAL

El tema de cambio de Uso del predio, es un tema que por competencia le corresponde estudiar al Concejo de la ciudad, tal como está estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 5 y de iniciativa exclusiva de la administración, de conformidad con lo regulado en el artículo 13 de la misma norma.

El decreto 1504 de 1998, define, los elementos constitutivos del espacio público, dentro de los que contempla los elementos constitutivos artificiales o construidos, como los parques urbanos, como o sería este parque vecinal.

De otro lado el artículo 230 del POT clasifica los parques distritales y define los parque de escala vecinal como "Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A. El parque de bolsillo es una modalidad de parque vecinal, que tiene un área inferior a 1000 mts2, destinado exclusivamente a la recreación pasiva contemplativa".

En este orden de ideas, el parque propuesto por la comunidad, no estaría contemplado como un parque de bolsillo, si no como un parque vecinal, el cual puede destinar el área total del predio a la creación de valores

paisajísticos y contemplativos, en concordancia con los proyectos específicos respectivos, y podrá destinar el 100 % del área a la recreación pasiva adecuada como área verde o área dura arborizada, tal como esta contemplado en el artículo 248 del POT.

De otro lado el documento técnico de soporte del POT, plantea el déficit en la dotación de áreas libres y recreativas, en donde la cantidad de parques y zonas verdes por habitante es muy baja 2.87 mts2 por habitante (año 2000) comparado con el mínimo establecido con la Agencia HABITAT de Naciones Unidas, propuesto en 10 mts2 por habitante.

Por las anteriores consideraciones, propongo al Honorable Concejo de la Ciudad, se cambie el uso de los predios de la Carrera 3 No. 76-06 / 75-58/ 76-62 a un uso recreativo, con miras a que la administración, tenga herramientas jurídicas, que le permitan iniciar el proceso de compra directa del predio a sus propietarios, con miras a convertirlo en espacio público o pueda iniciar el proceso de expropiación por vía administrativa, en caso de una negativa de arreglo directo por parte del os propietarios del mismo.

Atentamente,

ALEJANDRO ORTIZ PARDO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 087 DE 2003

POR MEDIO DEL CUAL SE CAMBIA LA DESTINACION DE USO DE UNOS PREDIOS DEL D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES CONSAGRADAS EN EL ARTICULO 313 NUMERAL 7 DE LA C.P., ARTICULO 12 NUMERAL 5 DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Cámbiese el uso de los predios de la carrera 3 No.76-06 / 75-58 / 76-62, a un uso de espacio público, que satisfaga las necesidades urbanas colectivas de los habitantes de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO: Facúltese a la Administración Distrital, para que inicie el proceso de negociación directa para compra del predio a los actuales propietarios, o en su defecto, lleven a cabo el proceso de expropiación por vía administrativa, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÏQUESE Y CÜMPLASE

Dado en Bogotá D.C:, a los ___ días del mes de ___ de 2003