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Resolución 375 de 2020 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
24/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 375 DE 2020   

 

(Marzo 24)


 Por medio de la cual se prorroga la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios cursados en la Personería de Bogotá, D.C.

 

LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C. (E)


En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 118, 209 y 269 de la Constitución Política, el numeral 7° del artículo 102 y el artículo 104 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los acuerdos 34 de 1993; 13 de 1999; 182 de 2005; 514 de 2012, y 755 del 19 de diciembre de 2019.


Ver Resolución 462 de 2020. Personería De Bogotá, D.C.

 

CONSIDERANDO:


Que a la Personería de Bogotá, D.C., como parte integrante del Ministerio Público, por expreso mandato del artículo 118 de la Constitución Política le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas en el Distrito Capital.


Que el artículo 104 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina que la Personería de Bogotá, D.C. goza de autonomía administrativa y presupuestal conforme a las disposiciones vigentes, potestad que se traduce en la celebración de actos administrativos, la celebración de contratos y la de impartir las directrices y políticas afines para el desarrollo de su misión.


Que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública para atender las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud en comunicado del 6 de marzo de 2020 impartió la Circular 0018 del 10 de marzo de 2020 sobre las medidas que se deben implementar para evitar la propagación y contagio del coronavirus (2019-ncoV) y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.


 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., expide el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 “[Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 “…declara la calamidad pública con ocasión a la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID 19) en Bogotá, D.C.

 

Que en atención a las orientaciones y directrices recibidas por las citadas autoridades nacionales y distritales, así como dentro del marco de los sistema de Gestión de Calidad y de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de la Circular 03 del 10 de marzo de 2020 se dispuso por la Personera de Bogotá, D.C. (E) la suspensión de actos masivos programados en la entidad y la modificación del horario laboral, entre otras determinaciones.

 

Que la Personera de Bogotá, D.C., (E) expidió las Resoluciones 353 y 354 del 16 de marzo de 2020 por medio de las cuales se flexibiliza la jornada laboral y se atiende las recomendaciones del Gobierno Nacional a través de los organismos mencionados y se “adoptan en la Personería de Bogotá, D.C., medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención y contención del Coronavirus (COVID -19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus.”


 

Que el Procurador General de la Nación expidió la Directiva 009 del 16 de marzo de 2020 sobre “Medidas de contención para limitar la expansión del Covid-19”, por la cual “se insta a los personeros municipales y distritales a seguir los lineamientos de esta Directiva, en el marco de sus competencias y en aquellas disposiciones que les sean aplicables.”


 

Que el Procurador General de la Nación expidió la Resolución 0128 del 16 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría general de la Nación como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

 

Que la Personera de Bogotá, D.C. (E), bajo los parámetros señalados por las autoridades sanitarias en relación con la presencia del virus COVID-19 en el Distrito Capital y para contribuir con la eficacia de las medidas de contención adoptadas, restringió el acceso a los dependencias a cargo del ejercicio de la potestad disciplinaria por Resolución 367 del 17 de marzo de 2020 y suspendió “…los TÉRMINOS PROCESALES en todas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Personería de Bogotá, D.C., a partir del día diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el día martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).”

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 090 del 19 de marzo de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad efectuada mediante Decreto 087 del 2020”, en consonancia con lo dispuesto en los Decretos  417 y 418 expedidos por el Presidente de la República por medio de los cuales declaró  el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, y señaló directrices a las autoridades territoriales para afrontar conjuntamente la situación en mención.

 

Que la norma distrital inmediatamente citada fue modificada por el Decreto 091 del 22 de marzo de 2020, ampliándose la limitación total a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.

 

Que la Personera de Bogotá, D.C., expidió la Resolución 372 del 19 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se da cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto 090 de 2020”.

 

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, y se decreta: Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

 

Que la citada disposición indicó que: “Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas” en el Decreto 457 de 2020.

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1. PRORROGAR la suspensión de términos en todas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Personería de Bogotá, D.C. dispuesta a través de la Resolución 367 de 2020 hasta el trece (13) de abril de 2020, inclusive. Para el efecto se dejarán las constancias de rigor en cada actuación.

 

Artículo. 2. Por parte de los personeros delegados y jefes de dependencia que tienen a su cargo el ejercicio de la potestad disciplinaria deberán cumplir las disposiciones contenidas en las Resoluciones 353, 354 y 372 del 16 y 19 de marzo 2020, respectivamente, expedidas por la Personería de Bogotá, .D.C., por medio de las cuales se flexibiliza la jornada laboral y se atiende las recomendaciones del Gobierno Nacional a través de los organismos mencionados y se “adoptan en la Personería de Bogotá, D.C., medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención y contención del Coronavirus (COVID -19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus” dentro del marco del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional decretado por el Gobierno Nacional.

 

Artículo. 3. Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida se dispone su divulgación en la página web de la entidad por parte de la Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria y la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro días del mes de marzo de 2020. 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

ROSALBA JAZMIN CABRALES ROMERO

Personera de Bogotá, D.C. (E)