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Resolución 397 de 2020 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
13/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN  397 DE  2020


(Abril 13)

 

Por medio de la cual se suspenden los trámites de audiencias en la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Personería de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

  

LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.(E)

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 118, 209 y 269 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 102 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los Acuerdos 34 de 1993, 514 de

2012, 755 de 2019 y,

  

Ver Resolución 410 de 2020. Personería de Bogotá D.C.


Ver Resolución 463 de 2020, Personería de Bogotá D.C. 


Ver Resolución 557 de 2020. Personería de Bogotá, D.C.


CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

 

Que el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, declaró la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID 19) en Bogota D.C.

 

Que el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

 

Que el Decreto Distrital 090 del 19 de marzo, limitó la libre circulación de vehiculos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, con algunas excepciones. Y mediante Decreto 91 de 22 de marzo, se adicionó la medida hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.

 

Que debido a la propagación del COVID-19, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

 

Que mediante Decreto Distrital 092 de 24 de marzo, se imparten ordenes e instrucciones para el cumplimiento del Decreto 457 en el Distrito Capital.

 

Que la Personería de Bogotá por Resoluciones 374 del 23 de marzo de 2020 y 376 del 24 de marzo de 2020, suspendió la atención al público desde el 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020, en todas las sedes de la Entidad.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Que en el artículo 3º de este decreto, se establecieron disposiciones frente a la prestación de los servicios a cargo de las autoridades, mediante la modalidad de trabajo en casa y utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones y se dispuso que las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

Además se estableció que, en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

Que el artículo 6 ibídem, estableció que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

 

El artículo 10 señaló que a fin de mantener la continuidad en la prestación de los  servicios  de  justicia  alternativa,  los  procesos  arbitrales  y  los  trámites  de conciliación extrajudicial, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante se adelantarán mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la información, de acuerdo con las instrucciones administrativas que impartan los centros de arbitraje y conciliación y las entidades públicas en las que se tramiten, según el caso.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 531 de 8 de abril de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19.

 

Que el Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020, en igual sentido, dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio en el Distrito Capital.

 

Que por Resolución 395 de 11 de abril de 2020, la Personera de Bogotá encargada, en cumplimiento del Decreto Nacional 531 y del Decreto Distrital 106 de 2020, ordenó el cierre de las sedes y la no atención presencial al público desde el 13 y hasta el 27 de abril, excepto los servicios de la línea 143 y el chat en línea a través del portal web.


Que lo anterior hace necesario que la Personería de Bogotá, suspenda algunos trámites de Conciliación mientras se superan las medidas del Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto suspender el trámite de audiencias de conciliación de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos mientras esté vigente el Decreto de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y establecer protocolos mientras se supera la emergencia sanitaria en defensa de los derechos de las personas y la garantía de la Constitución y la ley.

 

Artículo 2. Suspensión de trámites de audiencias. Se suspenderá el trámite de las audiencias de conciliación en las sedes de la Personería de Bogotá, D.C., desde el día 13 de abril de 2020 y hasta el 26 de abril de 2020 y por tanto, no se correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

 

En todo caso, el trámite de las mismas se reanudará a partir del día hábil siguiente a la cesación de la medida de aislamiento obligatorio, y de acuerdo con las medidas que se tomen al interior de la Entidad para la atención presencial ó virtual.

 

Asimismo se le informará a la ciudadanía a través de los medios electrónicos diseñados para tal efecto, los horarios y sedes, dispuestas para llevar a cabo las audiencias.

 

Artículo 3. Trámite de solicitudes virtuales. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el acompañamiento y asesoría de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos, habilitará un enlace en la página web de la Entidad, para el trámite de las solicitudes de conciliación y otros MASC, que se desarrollará así:

 

La Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, verificará que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos por la ley. La solicitud de Conciliación se deberá presentar con todos sus anexos.

 

La solicitud se remitirá con sus anexos a través de correo electrónico a los abogados adscritos a la Dirección, para realizar el estudio del caso y verificar que el asunto sea conciliable.

 

De admitirse, se procederá al registro en el SICAAC, se establecerá una fecha para celebrar la audiencia dentro de un término máximo de cinco (5) meses al recibimiento de la misma, se procederá a radicar la solicitud en el sistema y se


 

 

elaborarán las comunicaciones dirigidas al convocante y convocado a través de los medios electrónicos. No obstante lo anterior, la responsabilidad de notificar al convocado recaerá de manera exclusiva en el solicitante.

 

En caso de inadmisión, se remitirá por medio electrónico al Director del Centro de Conciliación, escrito motivado sobre las razones para ello. De la decisión se comunicará por correo electrónico a los interesados.

 

Artículo 4. Suspensión de la prescripción o de la caducidad. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho de manera virtual suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias de imposibilidad de acuerdo, por inasistencia de una o ambas partes, cuando se trate de un asunto no conciliable o hasta que se venza el término de cinco (5) meses siguientes a la presentación de la solicitud, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable, de conformidad con el articulo 21 de la ley 640 de 2001, modificado por el artículo 10 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

 

Artículo 5. Reprogramación de audiencias. Las audiencias que no se hayan podido adelantar en razón del aislamiento obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus COVID 19, deberán programarse nuevamente, en estricto orden cronológico de radicación, teniendo en cuenta criterios de razonabilidad y a partir del siguiente día hábil a la cesación de dicha medida, de conformidad con los lineamientos institucionales para la reanudación de la atención al público.

 

De la reprogramación se informará a las partes por correo electrónico y de no haber sido aportada dirección electrónica, a través de la página web o el medio idóneo más expedito y eficaz.

 

Artículo 6. Expedición de certificaciones y constancias. La Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, adoptará las medidas que sean necesarias con el apoyo de La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para expedir certificados y constancias de no acuerdo, inasistencia o inadmisión a través de medios virtuales, mientras se supera la Emergencia Sanitaria.

 

Artículo 7. Publicación en la página web. En la página web de la Personería de Bogotá D.C., se incluirá el formulario electrónico virtual para radicación de solicitudes y se informará sobre dicho trámite a través de la línea 143 y el chat en Línea. Además, se informará que, por la declaratoria del estado de emergencia  por parte del Gobierno Nacional, se encuentran suspendidos los trámites de audiencias de Conciliación a partir del 13 de abril de 2020 y hasta el 26 de abril de 2020, y se mantendrá al tanto a la comunidad de la fecha de reanudación de la atención presencial ó virtual, así como los horarios de atención y las sedes dispuestas para ello.


 

Articulo 8. Nuevo reglamento y estrategias virtuales. La Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, una vez realizadas las consultas necesarias al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Procuraduría General de la Nación y una vez se supere el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y Distrital, proyectará reglamento interno de conformidad a las nuevas disposiciones del Acuerdo Distrital 755 de 2019 y las necesidades de adopción mecanismos virtuales por parte de la entidad.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veinte.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ROSALBA JAZMÍN CABRALES ROMERO

 

Personera de Bogotá, D.C. (E).