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Resolución 024 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 024 DE 2020

 

(Abril 07)

 

Por la cual se delega la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. en el Comité Organizador de la Elección de Consejos de Juventud

 

LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y:


CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el artículo 49B de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, adicionado por el artículo 12 de la Ley 1885 de 2018 que establece: “El Comité Organizador de la Elección de Consejos de Juventud es la instancia encargada de la organización logística de las elecciones, de realizar campañas pedagógicas que faciliten el ejercicio del voto a los jóvenes electores, designación de claveros, de realizar la difusión de las direcciones de los puestos de votación y de designar los delegados de las comisiones escrutadoras, municipales y auxiliares, este comité se construirá en el nivel municipal y local y estará conformado por Alcalde Municipal o Local o su delegado encargado de los temas de juventudes, el Registrador del Estado Civil o su delegado, el Personero Municipal o su delegado, el Defensor del Pueblo o su delegado y un delegado de la Policía Nacional." (Negrilla por fuera del texto original)

 

Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que las autoridades administrativas del distrito capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, específicamente con la Ley 489 de 1998.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:


Artículo  1. - Delegar en el Secretario Distrital de Gobierno, la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. en el Comité Organizador de la Elección de Consejos de Juventud.

 

Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá D.C.,  a los 07 días del mes de abril del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ