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Proyecto de Acuerdo 83 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

PROYECTO DE ACUERDO 083 DE 2003

"Por el Cual se Institucionaliza el Programa Educacional de Alfabetización para Adultos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

"El resultado del compromiso social de trabajar en la construcción de una sociedad propicia para la paz. Se trata de un acuerdo y de un compromiso entre el gobierno y la sociedad civil para identificar y ejecutar las acciones básicas que llevarán al país por el camino de una sociedad con más y mejores oportunidades para el desarrollo y para la realización del potencial de cada persona, grupo social y región, dentro de un marco de participación y justicia social."1

IMPORTANCIA DE LA EDUCACION

"La educación a de ser la nueva inversión social por antonomasia, la función que todos los países desarrollados exceptúan del llamado desmonte del Estado: y es porque la carrera económica y geopolítica del siglo XXI es una carrera entre los sistemas educativos de las distintas naciones "2.

Existen razones de gran envergadura que encauzan a los gobiernos de toda índole a fortalecer el capital humano, debido a que en un mundo globalizado la mejor forma de adquirir ventajas comparativas es sustituir la producción de bienes intensivos en trabajo poco calificado por la producción de bienes intensivos en capital humano y combatir las altas tasas de desempleo, que está sustancialmente explicada por una divergencia estructural entre los requerimientos de educación y capacitación laboral de la demanda de trabajo, por una parte, y las condiciones de educación y capacitación que efectivamente exhibe la oferta, por la otra.

La globalización y el acelerado cambio tecnológico, base de la competitividad y crecimiento exportador, hacen necesario contar con un recurso humano cuyas características sea la flexibilidad y la capacidad de aprendizaje continuo y de adaptación a los permanentes cambios de orden tecnológico y Organizacional.

Comparado con países desarrollados como Estados Unidos y Gran Bretaña, Colombia presenta un atraso importante en lo que se enfatiza a educación y mayor calificación del recurso humano.

"Las condiciones de la educación, el uso de las computadoras y las telecomunicaciones en el mundo actual significan que los ingresos laborales dependerán cada vez más de lo que se aprenda y de cómo se aplique ese conocimiento en los puestos de trabajo"3.

Todo lo anterior significa que la inversión en capital humano constituye una herramienta poderosa para incrementar la productividad y la competitividad de la economía y, especialmente, para mejorar las condiciones actuales de desigualdad y de desempleo.

Para reconstruir los enlaces de comunidad, sociedad y nación, se debe comenzar por reunir los esfuerzos y recursos que aseguren la generación de empleo y la erradicación de la pobreza, superando los procesos actuales de inequidad y pobreza. Recursos que deben estar concentrados en el fortalecimiento del capital Humano, con la obtención de una cultura solidaria, tolerante y educada, en donde la política social deberá ser la guía y base para que la Administración asuma el compromiso de asegurar la cobertura total en cultura, educación y salud.

LA PERSPECTIVA DE GENERO

El diario el Espectador en su edición del 08 de marzo de 2001, ejemplariza la importancia que ha tenido la educación en el empoderamiento de la mujer en su papel en el presente siglo. "Mientras más educación reciben las mujeres más alto es el crecimiento económico, según el Banco Mundial. Así bajan las tasas de natalidad, mejoran nutrición y salud, y se aporta más a las soluciones de la guerra.

Muchos estudios han comprobado que cuando una mujer recibe por lo menos cinco o seis años de educación en la escuela, prácticamente se garantiza una mejor atención nutritiva y de salud para una generación", dice Els Kocken, representante del PMA en Colombia.

Las investigaciones sobre mujer y demografía afirman que por cada año más de estudios que reciben las niñas en determinada comunidad, el índice de nacimientos disminuye en un 10%. En Colombia, por ejemplo, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud realizada por Profamilia el año pasado, las mujeres con educación universitaria tienen en promedio 1.5 hijos mientras que aquellas sin educación alcanzan tasas de cuatro."4

IMPORTANCIA DE LA ALFABETIZACIÓN

"En Colombia el 8.1 por ciento de la población es analfabeta y las dos terceras partes corresponden a mujeres"5

La polarización social o dualidad constituye el signo que caracteriza al Distrito capital del siglo XXI. Concentración de la riqueza, aumento de la pobreza estructural y nuevos pobres, y dispersión de los sectores medios son algunos de los rasgos típicos que va adquiriendo nuestra estructura social.

El analfabetismo es una de las principales causas del atraso de nuestra sociedad.

Quienes se encuentran en esta situación tiene graves dificultades para el uso y goce de la libertad, tienen pocas posibilidades de movilidad social, poseen escasas oportunidades en el campo laboral y eventualmente contribuyen a generar situaciones de violencia familiar.

Sólo un pequeño porcentaje de analfabetos logra salir de la pobreza y la marginalidad que trae aparejada la ignorancia.

Paralelamente, puede apreciarse que el sistema educativo formal no logra dar respuestas satisfactorias al problema anteriormente descriptor. La planificación estatal, en este plano, está orientada casi exclusivamente a aquellos sectores de la población que logran insertarse y permanecer en el sistema formal. Abordar el problema del analfabetismo implica reconocer las causas por las cuales ciertos sectores de la población se encuentran excluidos del sistema formal de educación.

Sabemos que no hay una sola diferencia entre un individuo que ha aprendido a leer y escribir y otro que no ha aprendido, porque las diferencias van más allá de la alfabetización. Así, las diferencias en la alfabetización están asociadas a aspectos sociales y económicos: las zonas, los grupos y las personas analfabetas coinciden en miseria y marginación. Con excepción de este factor económico, resulta casi imposible para una mente alfabetizada imaginar la vida social de grupos humanos sin escritura. La escritura impregna la mayoría de las instituciones sociales que rigen nuestra vida comunitaria: el establecimiento de la identidad, la transmisión de la herencia, la escolarización. Nuestra manera de pensar, de percibir y de concebir el lenguaje está también contaminada por la escritura. Esas son, entre otras muchas, las razones por las cuales las diferencias son inconmensurables.

Reconocemos en el analfabetismo una carencia mucho más amplia que la de saber leer y escribir y atribuimos al supuesto resultado de la alfabetización algo mucho más comprensivo que el saber leer y escribir.

Los programas de Alfabetización tiene un importante desarrollo nacional motorizado principalmente, por la formación de los alfabetizadores y ciudadanos con una mayor visión de desarrollo, que en segundo estado contribuirán a elevar los niveles de desarrollo de la Ciudad.

La alfabetización es un servicio que se ofrece a cualquier persona mayor de 15 años, que por alguna razón no ha podido aprender a leer, escribir o a realizar operaciones aritméticas elementales y es deber del Estado el prestarlas.

LA EDUCACION EN EL DISTRITO - PROGRAMAS DE EDUCACION

La Secretaría de Educación del Distrito Capital es la entidad rectora de la educación preescolar, básica y media en Bogotá.

Bogotá concentra aproximadamente el 15% de la matrícula total del país, el 10% de la matrícula pública y alrededor del 28% de la privada. En la ciudad, la población de 15 años y más tiene en promedio 9.6 años de educación, frente a 7.3 del promedio nacional.

Durante el año 2001 el sector educativo de Bogotá atendió a 1.475.847 niños y jóvenes, con una cobertura del 97.7% (cifra preliminar SED) respecto a una población en edad escolar de 1.510.126. La población atendida con recursos del Distrito fue de 773.230 y la correspondiente a los establecimientos privados fue de 702.617. Por niveles educativos dicha matrícula se distribuyó de la siguiente manera:

Dentro de la oferta de establecimientos oficiales de propiedad del Distrito están aquellos que son administrados directamente por la SED y aquellos que son entregados en concesión a particulares para su administración. En la modalidad de concesión la SED selecciona los jóvenes beneficiarios con focalización en los estratos 1 y 2 y adjudica los recursos para su atención.

En el año 2001, existían 3.612 establecimientos educativos en Bogotá de los cuales 2.924 eran no oficiales (8.1%) y 688 oficiales distritales (19.0%). Dentro de estos últimos, 22 fueron entregados en concesión. Para el año 2002 la oferta es dada a través de 688 planteles oficiales y 3304 colegios privados.6

La educación Distrital de los últimos años se ha medido a través de los indicadores de tasa de alfabetización de adultos mayores de 15 años y la tasa de escolaridad combinada de los grados de primaria, secundaria y superior, estos determinan un descenso en el índice en el período 1996 - 1999, pasando de 0.917 a 0.908.

Resulta acertado afirmar que la educación en el Distrito Capital es aún insuficiente porque, frente a la pretensión de una educación universal, se estima que Bogotá sólo atiende el 80% de su población en edad escolar, es decir más de doscientos mil niños bogotanos no son atendidos"7, y la tasa de alfabetización, aunque es estable con un 98% en los tres últimos años con un crecimiento del 7%, a la vez que el crecimiento de analfabetas creció de 86.608 a 90.667 habitantes (datos para 19998), es decir que de cada 100 adultos 2 son analfabetas. Para el año 2002, la encuesta Nacional de Hogares, determino que en Bogotá se encontraban 107.830 personas con edades superiores a 15 años en estado de analfabetismo.

La administración Distrital durante muchos años, asumió una posición reguladora, dejando el cumplimiento de las normas y objetivos de alfabetización en manos de las Administraciones Locales; no llevándose un control efectivo y directo. El trabajo de la Administración Distrital se ha centrado básicamente en el mejoramiento de la calidad educativa, y es así, como se han adelantado políticas dirigidas al mejoramiento de competencias.

La población beneficiada en los programas de educación a adultos por ciclos y especialmente a la educación en básica primaria, la cual se presta en 19 de las 20 localidades del Distrito en jornada nocturna y fines de semana, presento un registro de demanda y atención para el año 2003 a corte 30 de abril de 37.849 personas en los seis ciclos ( en el año 2000 a se atendió a 1.522 personas).

Los índices por localidad, que se presentan en las 19 de las 20 localidades del Distrito, muestran que las localidades de Rafael Uribe Uribe, Engativa, Kennedy, Ciudad Bolívar y Bosa son los sectores con mayor trabajo y donde se presenta el nivel más alto de necesidades educacionales. El informe de la Contraloría de Bogotá, establece que las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y Suba concentran el 42% de la población en edad escolar de estratos 1y 2, al igual que los mayores niveles de demanda insatisfecha.

Para avanzar en el logro de las metas que se ha trazado, la Secretaria de Educación dispone de un presupuesto de 992.475 millones de pesos para la vigencia de 2003, conformado por 264.078 millones de pesos provenientes de recursos propios del distrito y 728.397 millones de pesos de transferencias de la Nación. El 95,8% del presupuesto total corresponde a inversiones directas y el restante 96.4% a gastos de funcionamiento.

Con el presupuesto de inversión de 2002 se desarrollarán 18 proyectos en torno a las tres áreas estratégicas del plan sectorial: 11 orientados al ACCESO y PERMANENCIA de los niños en el sistema educativo, que cubren el 98.1% de los recursos, otros 6 reforzarán la CALIDAD de la educación, contando para ello con el 1.6% del presupuesto de inversión y uno para mejorar la EFICIENCIA de la institución con una participación de 0.3%.

La Secretaria de Educación para el período 2001 – 2004 se planteo la meta de generar 82.000 nuevos cupos orientados a la población total en el nivel de educación básica y media, especialmente de bajos recursos; construyendo 17 colegios que se administraran en concesión y otorgando subsidios a través de convenios con instituciones privadas. Con esto, la Administración busca llegar a una cobertura bruta del 99%. Se mantienen 773.230 cupos antiguos en el sistema público, pretende aumentar la retención escolar al 96% y se ampliará la oferta integrada (de 0 a 11) en 70 instituciones.

En el tema de analfabetismo, hasta el año 2003 la Secretaria de Educación, en coordinación Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS), el Departamento Administrativo de Acción Comunal y la Universidad Distrital, adelantaron un programa de alfabetización del adulto mayor, el cual "permitirá atender inicialmente, por lo menos 6.000 hombres y mujeres mayores de 15 años que no han tenido acceso al servicio educativo"9.

Es decir, que durante un largo período de años la Administración Distrital a abandonado el tema de los analfabetas mayores, habitantes en la ciudad y a partir de ver la cifra de 107.830 ciudadanos analfabetas, dio inicio al programa de atención. Pero, será que esta atención que en un principio atenderá al 5.5% del total de la población analfabeta, la cual trae un crecimiento aproximado del 7% tras la migración de desplazados y las tasas de natalidad, seguirá en los próximos períodos administrativos?. Será que la próxima Administración y/o el próximo Secretario de Educación sostenga el programa y habrá recursos para el mismo?.

Por los anteriores interrogantes, es que no que da claro como la Dra. Margarita Peña asegura que están definidas las políticas de la atención adulta, siendo que el 94.5% de esta población aun hoy no sabe leer ni escribir, y que no es necesaria una reglamentación sobre el asunto, siendo que lo que se pretende con el presente proyecto es que el programa se Institucionalice en los Planes de Desarrollo de la Ciudad y que el flagelo del analfabetismo se erradique o por lo menos disminuya a tasas mínimas.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Art. 2.- Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Art. 13.- ...El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta....

Art. 67.- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

LEY 115 DE 1994

ARTICULO 50. Definición de educación para adultos. La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios.

El Estado facilitará las condiciones y promoverá especialmente la educación a distancia y semipresencial para los adultos.

ARTICULO 51. Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la educación de adultos:

a) Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos;

b) Erradicar el analfabetismo;

DECRETO 1421/93

ARTICULO 12o ATRIBUCIONES. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

DECRETO 3011 DE 1997: "Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones"

Artículo 2o. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, la educación de adultos es el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles grados de servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias técnicas y profesionales.

CAPITULO II

Organización general de la educación de adultos

Artículo 5o. La educación de adultos ofrecerá programas de:

1. Alfabetización.

Artículo 6o. Para efectos del presente decreto la alfabetización es un proceso formativo tendiente a que las personas desarrollen la capacidad de interpretar la realidad y de actuar, de manera transformadora, en su contexto, haciendo uso creativo de los conocimientos, valores y habilidades a través de la lectura, escritura, matemática básica y la cultura propia de su comunidad.

El proceso de alfabetización hace parte del ciclo de educación básica primaria y su propósito fundamental es el de vincular a las personas adultas al servicio público educativo y asegurar el ejercicio del derecho fundamental a la educación y la consecución de los fines de la educación consagrados en el artículo 5o. de la Ley 115 de 1994.

Artículo 7o. Las entidades territoriales, en virtud de las competencias que les han sido asignadas por la ley, determinarán dentro del correspondiente plan decenal de educación y en sus respectivos planes territoriales de desarrollo educativo, programas de alfabetización, de acuerdo con el diagnóstico de necesidades.

Artículo 8o. Sin detrimento de las directrices específicas que adopten los distritos y los departamentos en coordinación con los municipios, los establecimientos educativos adelantarán programas y acciones de alfabetización, en especial aquellos ubicados en zonas rurales y áreas marginadas de los centros urbanos, como parte del respectivo proyecto educativo institucional. Subrayado fuera del texto.

Artículo 13. Las instituciones educativas que desarrollen procesos de alfabetización deberán atender las orientaciones curriculares generales que para el efecto expidan los departamentos y distritos, atendiendo las necesidades educativas de la población y lo dispuesto en este decreto.

Artículo 14. La duración de los programas de alfabetización tendrán la flexibilidad necesaria, según características regionales y de los grupos humanos por atender y podrán estar articulados con proyectos de desarrollo social o productivo.

DECRETO DISTRITAL 440 DE 2001

Artículo 17°. Objetivo de Justicia Social. Mejorar el acceso de las personas en situación de alta vulnerabilidad al afecto y a condiciones mínimas de nutrición, salud, educación y habitación con criterios de responsabilidad compartida e imparcialidad.

Artículo 18°. Políticas de Justicia Social.

  1. Toda intervención de apoyo a personas en situaciones de vulnerabilidad estará orientada a generar condiciones de mayor autonomía y responsabilidad individual y colectiva.

Artículo 21°. Objetivo de Educación. Elevar el conocimiento y la capacidad de aprender de las personas, movilizando el potencial educativo y cultural de la ciudad desde los objetivos del Plan.

Artículo 22°. Políticas de Educación.

  1. Buscar que la educación contribuya a que los ciudadanos sean más productivos y felices.

  2. Convertir todos los espacios y actores de la ciudad en oportunidades para el aprendizaje.

  3. Fortalecer el autoaprendizaje.

Artículo 23°. Estrategias de Educación.

        1. Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación.

        2. Acercar la educación a la vida de la ciudad.

OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objeto del proyecto es lograr que toda aquella persona mayor de 15 años que carece de habilidades necesarias para el dominio de la lecto - escritura y el cálculo básico, es decir denominada analfabeta, la obtenga y las aplique en su vida cotidiana.

Esta misión se logrará a través de la participación de las Entidades Distritales que conforman el sistema Educacional, encabezado por la Administración y el Concejo de Bogotá.

El proyecto busca que las tasas de analfabetismo lleguen y se mantengan en los niveles muy cercanos al 0% (Cero por ciento), con el fin de proveer por el desarrollo integral de la ciudad; basándose en el principio de economía y en la reducción presupuestal que se adelanta actualmente.

Los Objetivos del presente proyecto son:

1 - Desarrollar acciones orientadas a educar a los adultos en el marco del bienestar y de la solidaridad social, así como iniciar la capacitación para el trabajo, sin descuidar las tareas cotidianas.

2- Propiciar que la educación de adultos sea continua, fomentando la actualización de los conocimientos y la investigación.

3 - Fomentar el autodidactismo como una forma de aprendizaje.

4- Propiciar en la población la realización de acciones que fortalezcan la voluntad de educar y educarse, acciones que permitan la concertación libre, clara, tenaz y perdurable de esas dos voluntades.

5- Adelantar los procesos de alfabetización con los recursos financieros, técnicos, logísticos y humanos del sector público del Distrito.

6- Reducir los costos actuales del proceso de alfabetización.

7- Aumentar la población beneficiada por el sistema educativo.

8- Presentar una manera oportuna y con aporte social a los estudiantes de último semestre de Licenciatura de la Universidad Distrital, para acceder a graduarse.

CARLOS AUGUSTO PEREZ MEDINA

Concejal

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Plan Nacional de Desarrollo 1998-2002, "Cambio Para Construir La Paz". Pag. 10.

2 PNUD, 1998. Informe sobre educación.

3 Bill Clinton, 1992

4 Diario el Espectador, 8 de marzo del 2001. Pág. 2A

5 Diario e Tiempo, Abril 10 de 2003.

6 Contraloría de Bogotá D.C., Resultados del proceso Auditor.

7 Revista Foro, Agosto - Diciembre 2000. Contraloría de Bogotá. 8 No existen datos para años posteriores.

9 Oficio Rad. 43201 de 04 de junio de 2003. Secretaria de Educación.

PROYECTO DE ACUERDO _ DE _ DE 2003

"Por el Cual se Institucionaliza el Programa Educacional de Alfabetización para Adultos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1. Institucionalícese el programa de Alfabetización para adultos en el Distrito Capital, con el objeto de erradicar el analfabetismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3011 de 1997.

Parágrafo. Se entenderá por Alfabetización lo establecido el artículo 6° del Decreto 3011 de 1997.

Artículo 2. La Secretaria de Educación es la entidad encargada de adelantar el programa de Alfabetización para Adultos, apoyado por las Alcaldías Locales, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y demás entidades del sector central y descentralizado según sea el caso.

Parágrafo 1. El programa se adelantara a través del Subsistema Distrital de Educación de Jóvenes y Adultos creado por el acuerdo 23 de 1994.

Parágrafo 2. La Administración central expedirá la reglamentación pertinente.

Artículo 3. Son objetivos del programa de Alfabetización para adultos:

a. Propiciar por acciones orientadas a educar a los adultos en el marco del bienestar y de la solidaridad social, así como iniciar la capacitación para el trabajo.

b- Propiciar que la alfabetización de adultos sea continua, fomentando la actualización de los conocimientos y la investigación.

c - Fomentar el autodidactismo como una forma de aprendizaje.

d- Propiciar en la población la realización de acciones que fortalezcan la voluntad de educar y educarse, acciones que permitan la concertación libre, clara, tenaz y perdurable de esas dos voluntades.

Artículo 4. Funciones de la Secretaria de Educación referentes al programa de Alfabetización para Adultos:

a. Elaborar documentos bases para formular los planes distritales encaminados a erradicar el analfabetismo en individuos adultos en Bogotá.

b. Determinar las fallas del sistema y dar los correspondientes correctivos.

c. Recomendar mecanismos de relación y coordinación entre los participantes del sistema, especialmente las que se dan entre la Secretaria de Educación, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y las localidades.

d. Adelantar las recomendaciones necesarias para la implementación del programa dentro de los Planes de Desarrollo Distritales.

Artículo 5. Las actuaciones de los participantes en desarrollo del Programa se darán con arreglo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de acuerdo con los postulados que rigen la función administrativa.

Artículo 6. El proceso de alfabetización se realizará con la asistencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la ejecución de los proyectos y las acciones de los Estudiantes de pregrado de Licenciatura en proceso de pasantías de la Universidad Distrital y la infraestructura establecida y puesta al servicio del programa por parte de la Secretaría de Educación y las Alcaldías Locales.

Artículo 7. El papel de la Universidad Distrital, será el de facilitar a los estudiantes de pregrado de Licenciatura, en estado de pasantías, el realizar las mismas, atendiendo a la población analfabeta en las diferentes localidades de la ciudad.

Artículo 8. Las Alcaldías locales adelantaran publicidad en cada una de las localidades según su jurisdicción, y adelantaran inscripción de las personas analfabetas de su circunscripción las cuales serán beneficiadas por el programa.

Artículo 9. La Administración central, a través de la Secretaria General, coordinara las acciones y los elementos operativos indispensables para poner en marcha el programa.

Artículo 10. La Secretaria de Educación con base en el Plan Decenal de Educación y la Normatividad relacionada adelantara el plan curricular dirigido a la población adulta analfabeta y organizara la estructura de establecimientos educativos que serán utilizados en el programa de alfabetización para adultos y adelantaran publicidad en los establecimientos Distritales.

Artículo 11. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.