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Proyecto de Acuerdo 76 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

PROYECTO DE ACUERDO 076 DE 2003

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Por el cual se crea el Sistema Distrital de Seguridad y Emergencias y se dictan otras disposiciones"

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 150 de 2003

El tamaño poblacional de la ciudad Capital de la República reclama un sistema de seguridad y atención de emergencias que le permita responder oportunamente a los requerimientos de estas necesidades, de manera eficaz.

Este imperativo surge como obligante respuesta de la administración al precepto constitucional que impone a las autoridades de la República la obligación de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

A su vez, el Decreto Ley 1421 de 1.993 establece como atribución del Concejo dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, y en verdad que la Corporación ha estado en mora de proporcionar a la ciudad instrumentos facilitadores de la gestión administrativa en el área de la seguridad y la atención de emergencias, pues si bien es cierto mediante el Acuerdo No 11 de 1.987 se creó el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias, e igualmente mediante acuerdo No 9 de 1980 creó el Fondo de Vigilancia y Seguridad, transformado por el Acuerdo 18 de 1983 y reestructurado mediante el Acuerdo 28 de 1992, no basta la destinación de recursos globales para atender las necesidades en áreas tan sensibles como la seguridad y las emergencias de todo orden que se puedan presentar en una urbe de más de siete millones de habitantes, sino que es preciso adoptar mecanismos que permitan la acción conjunta y muchas veces simultánea de las diferentes entidades que deben responder ante una emergencias.

Justo es reconocer también cómo la Administración Distrital no ha sido indiferente a esta problemática, y así la Alcaldía Mayor ha expedido, entre otros, los decretos 723 de 1999 "por el cual se organiza el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias", para armonizar el acuerdo 11 de 1.987, expedido por el Concejo de Bogotá, con el Decreto Ley 919 de 1989, por el cual se organizó el Sistema Nacional para la prevención y Atención de Emergencias, y el 053 de 2002" por el cual se crea el Comité para la implementación del Número Único de emergencias y Seguridad en el Distrito Capital", actos administrativos que constituyen importante esfuerzo para atender las emergencias, pero que finalmente resultan insuficientes frente a la cantidad y calidad de las respuestas requeridas.

De tal suerte, es preciso crear un Sistema de Seguridad y Atención de Emergencias que involucre a la totalidad de entidades distritales, orientado por un Comité y coordinado por el Alcalde Mayor de la ciudad, o el Secretario de Despacho que él designe, con funciones específicas e instrumentos financieros que le permitan adoptar las políticas necesarias para su gestión y administrar los recursos requeridos para implementar los planes y programas generadores respuestas oportunas.

Podemos considerar que el Fondo de Vigilancia y Seguridad, integrado con el Fondo para la Prevención y atención de Emergencias, articulados bajo la dirección de la Secretaría de Gobierno y contando con el concurso del Comité para la implementación del Número Único de Emergencias y Seguridad del Distrito Capital, el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias y la Comisión Distrital de Sistemas, son instrumentos administrativos idóneos para, a partir de ellos, conformar el Sistema de Seguridad y Emergencia, si tenemos en cuenta que:

1. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá fue creado, por el Acuerdo 9 de 1980, como un sistema de manejo de cuentas del Tesoro Distrital. Sus bienes y recursos solamente pueden emplearse en la adquisición, mantenimiento y renovación de equipos afectados al servicio público de policía y seguridad y a la vigilancia y prevención de los delitos y contravenciones dentro del Distrito (art.1°). Sus funciones son, entre otras, "adquirir equipo automotor y de comunicaciones destinado al Cuerpo de Bomberos de Bogotá, así como los de incendio, las operaciones de salvamento de personas y de bienes y la atención de calamidades o catástrofes", y "atender con sus recursos los gastos requeridos para el mantenimiento, reparación o renovación de los equipos adquiridos por el Fondo y los que sean necesarios para su normal funcionamiento...".

Al mismo tiempo el Fondo destina un porcentaje anual entre el 2% y el 20% de su inversión anual para el suministro de elementos para la buena marcha y operación de las Defensas Civiles y Comités de Seguridad de Acción Comunal.

El patrimonio del Fondo está constituido por ingresos tales como los aportes que se asignen en cada vigencia fiscal dentro del presupuesto distrital, los provenientes de los bonos de seguridad, títulos valores y otros documentos que emita o coloque el Fondo y los empréstitos contratados.

2. De conformidad con el Acuerdo 11 de 1987, el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias fue creado, entre otros objetivos, para adquirir los equipos y elementos necesarios para la prevención y atención de emergencias, catástrofes o calamidades públicas y para atender las necesidades que se presenten a los damnificados de todas estas situaciones.

Sus funciones son:

  1. Coordinar todas las acciones de prevención y atención de emergencias...

  2. En caso de ocurrencia de una emergencia, la atención inmediata será coordinada por el jefe de la oficina coordinadora.

  3. Promover la creación de comités locales en cada zona o Alcaldía Menor para la prevención y atención de emergencias y coordinar la acción de estos comités cuando se requiera.

  4. Adelantar los estudios y diseños respectivos para la atención de emergencias, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y las experiencias en la prevención de riesgos.

  5. Coordinar con la Secretaría de Educación las campañas de prevención de emergencias en las escuelas y colegios distritales, lo mismo que de la comunidad en general.

  6. Promover la participación de las organizaciones comunitarias en las tareas de prevención y atención de emergencias a través del Departamento Administrativo de Acción Comunal y del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

  7. Diseñar y establecer un plan de comunicaciones de emergencia con las entidades respectivas.

  8. Motivar y convocar al sector privado a que se vincule al sistema de atención y prevención de emergencias.

El presupuesto de este Fondo está constituido por:

  1. Una suma anual de forzosa inclusión en el presupuesto distrital no inferior al 0.5% de los ingresos corrientes tributarios de la Administración Central.

  2. Los aportes que puedan efectuar a este Fondo, las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o particular y las personas naturales.

  3. Los recursos provenientes de la disposición del artículo 147 del Acuerdo 6 de 1985.

3. De otra parte, mediante el Decreto No 723 de 1999, emanado de la Alcaldía Mayor (Dr. ENRIQUE PEÑALOSA), se organizó el Sistema Distrital de Emergencias, entendido como "el conjunto de entidades públicas y privadas, políticas, normas, recursos, procedimientos y metodologías, organizados con el fin de contribuir a la reducción de las pérdidas humanas, económicas y sociales ocasionadas por fenómenos de origen natural o humano no intencional que se presenten en el Distrito". (Art. 2º)

Este Sistema, según el artículo 3º, "estará conformado por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá del nivel central, las entidades descentralizadas del orden distrital y las entidades nacionales y regionales públicas y privadas tanto operativas como técnico-científicas que hacen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y que tengan representación y ejerzan funciones en el Distrito Capital, organizadas a través de el (sic) Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, los Comités Interinstitucionales Operativo, Técnico y Educativo y de los Comités Locales de Emergencia".

De conformidad con el artículo 6º, el Comité quedó integrado de la siguiente manera:

"1. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá.

  1. El Secretario de Gobierno del Distrito Capital.

  2. El Secretario del Salud del Distrito Capital.

  3. El Director del Departamento Administrativo del Distrito Capital.

  4. El Secretario de Hacienda del Distrito Capital.

  5. El Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, DAMA.

  6. Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, de la Secretaría de Gobierno.

  7. El Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá.

  8. Director de la Defensa Civil, Seccional Santa Fe de Bogotá.

  9. El Presidente de la Cruz Roja, Seccional Cundinamarca y Bogotá.

  10. Comandante de la Policía Metropolitana.

  11. Comandante de la Unidad Militar existente en el Distrito Capital.

  12. Los Alcaldes Locales de las Localidades afectadas.

  13. Los Gerentes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que prestan sus servicios en el Distrito

Entre las funciones de este Comité Distrital está la de garantizar una respuesta oportuna y eficaz de las entidades encargadas de la atención de las situaciones respectivas (numeral 5. del artículo 7º).

Prevé este Decreto el funcionamiento de un Comité Operativo, cuyo objetivo es "desarrollar un esquema de respuesta efectiva y coordinada frente a una emergencia que se presente en el Distrito Capital, mediante el diseño y puesta en marcha de planes, programas y proyectos que optimicen la disponibilidad de recursos tecnológicos, administrativos, logísticos, metodológicos y humanos, de modo que se eleve el nivel técnico de los organismos y se unifiquen los criterios operativos y los procedimientos para el manejo y atención de las situaciones presentadas" (Art. 14), un Comité técnico cuyo objetivo es "promover, concertar y desarrollar mancomunadamente proyectos, obras y actividades con las entidades en materia de aumento del conocimiento, tratamiento de amenazas y vulnerabilidades, mitigación y monitoreo de los factores generadores de riesgos, así como implementar sistemas y procedimientos para el acopio, la consulta y el suministro de la información distrital relacionada con el tema, de modo que se logre su sistematización y estandarización" (Art. 16), y un Comité Educativo, que "tiene como objetivo incorporar el tema de la prevención y atención de emergencias en la cultura de los habitantes del Distrito Capital, a través del diseño y puesta en marcha de políticas, estrategias, planes y proyectos y metodologías en coordinación con las entidades distritales" (art. 18)

  1. Por su parte, el Alcalde Mayor de Bogotá, doctor ANTANAS MOCKUS, creó, mediante decreto No 053 del 15 de febrero de 2002, el Comité para la Implementación del Número Único de Emergencias y Seguridad del Distrito Capital, conformado por las siguientes entidades:

  • El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado.

  • El Secretario de Gobierno o su delegado.

  • El Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

  • El Secretario de Salud o su delegado.

  • El Director del Centro Regulador de Urgencias o su delegado.

  • El Secretario de Tránsito o su delegado.

  • El Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad o el funcionario responsable de las funciones actualmente asignadas al mismo.

  • El Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado.

  • El Director del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, o el funcionario responsable de las funciones actualmente asignadas al mismo.

  • El Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá o su delegado.

  • El Director del Programa de Seguridad y Convivencia de la Cámara de Comercio de Bogotá, o quien haga sus veces.

  • El Secretario Técnico de la Comisión Distrital de Sistemas

A este Comité le fueron asignadas las siguientes funciones:

  1. Establecer el número único de emergencias y seguridad, para que reciba las llamadas de emergencia y coordine la respuesta de las entidades correspondientes.

  2. Coordinar integralmente a través de las entidades que lo conforman, la operación del número único.

  3. Crear y poner en funcionamiento una sala de manejo de emergencias y seguridad a través de la cual se actualicen las acciones a seguir ante un evento natural o humano intencional o no intencional.

  4. Evaluar y decidir sobre las inversiones que en materia de comunicaciones, sistemas y tecnología (de video, etc.) requiera la Implementación del número único de emergencias y seguridad, para lo cual se tendrá en cuenta el concepto técnico de la Comisión Distrital de Sistemas.

  5. Promover la elaboración de los manuales de procedimiento y supervisión así como los procesos de aseguramiento de la calidad –protocolos- para la atención de emergencias y seguridad que no hayan sido elaborados.

  6. Existe igualmente la Comisión Distrital de Sistemas, creada mediante Decreto No 443 de 1.990, como organismo rector de las políticas que a nivel de sistematización se tomen en todas entidades del Distrito, entre otras, con las siguientes funciones:

  1. Fijar las políticas generales para su funcionamiento.

  2. Dictar las normas y fijar los estándares requeridos para el desarrollo informático del Distrito Especial de Bogotá.

  3. Propender porque la racionalización de los recursos de procesamiento electrónico de datos esté acorde a las necesidades actuales y futuras del Distrito Especial de Bogotá.

  4. Fijar los criterios para la adquisición de equipos de cómputo de todos los organismos centralizados y descentralizados del Distrito Especial de Bogotá, con el fin de garantizar la compatibilidad de estos, en cuanto a la arquitectura de máquinas, protocolos de comunicación y programas.

De lo anterior se desprende que existe toda la infraestructura administrativa requerida para el funcionamiento y puesta en marcha del SISTEMA DISTRITAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, para lo cual tan solo se requiere articular los organismos existentes en el Sistema propuesto, logrando con ello optimizar la utilización del talento humano y de los recursos financieros y físicos.

Hemos visto que la finalidad y funciones de los Comités mencionados (los del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, el de la Implementación del Número Único de Emergencias y Seguridad) son similares y complementarias entre sí y que sus integrantes son prácticamente los mismos, por lo cual racionalizar sus potencialidades de servicios es un lógico paso a seguir, con el beneficio de obtener unidad de acción y de coordinación en el desarrollo de las políticas que en materia de seguridad y atención de emergencias deba adoptar la Administración Distrital.

ANTECEDENTES

Entre los varios proyectos de acuerdo que han sido sometidos a consideración de la Corporación y que en alguna forma guardan algún paralelismo de intención con esta iniciativa, es preciso recordar los propuestos por los Concejales HIPÓLITO MORENO GUTIERREZ y JAIRO ENRIQUE CALDERÓN CARRERO.

El primero de ellos con la intención de crear ingresos fiscales para financiar el número único, para el cual ya la Administración Distrital había previsto su implementación en un plazo que dejó vencer sin entrar en operación (un año a partir del 15 de febrero de 2002), carga tributaria para los Bogotanos que considero innecesaria por cuanto los recursos ya están asignados en los presupuestos de los Fondos de Vigilancia y Seguridad y de Prevención y Atención de Emergencias, pero de cuya exposición de motivos rescato:

"un breve análisis de la situación actual nos permite observar que en la ciudad existen mas de 20 números telefónicos destinados a la atención de emergencias y seguridad: 112 policía, 125 salud, 119, bomberos, 127 tránsito, 111 prevención, 164 escape, 132 ambulancias, 156 CAI, 153 DAS; 157 DIJIN, 115 CODENSA. 177. E.T.B. 144. Defensa Civil, 116 Acueducto, 2823211 SIJIN, 3440411 Fiscalía C.T.I., 2971000 homicidios, 2824584 Automotores, 2378511 Accidentes de tránsito, 3813000 Alcaldía Mayor y los innumerables números de alcaldías locales y comités locales de emergencias, entre otros. Para los organismos de seguridad y para los ciudadanos esta cantidad de números no resulta eficaz a la hora de su utilización.

En Bogotá, existen mas de cinco sistemas de comunicación por radio que hacen demasiado complicada la intercomunicación y por supuesto la coordinación de los organismos de seguridad y atención de emergencias.

A pesar de la inversión que la ciudad hace por año por más de 7 millones de dólares para mantener el esquema actual, este requiere ser actualizado y modernizado para que los organismos de emergencias, puedan tener por ejemplo; digitalizado los mapas de la ciudad, con las redes de acueducto, alcantarillado, gas, energía, teléfonos y de los centros de más alto riesgo; cámaras de televisión; un sistema de localización de vehículos para emergencia; una red integrada que cubra todas las entidades; un sistema tecnológico para la información, etc.

En el Plan de Desarrollo 2001 – 2004 "Bogotá para Vivir todos del mismo lado" en el tema de seguridad se hace énfasis en el programa de Vida Sagrada y reducción de delitos de alto impacto, a través de una política integral; la que lógicamente debe estar acompañada con la facilidad que deben tener los ciudadanos para reportar cualquier emergencia o actos sospechosos, para una pronta reacción de las autoridades; y que en un momento determinado puedan prevenir actos delictivos o de emergencia que se puedan presentar en la ciudad.

Para Bogotá la lucha contra la inseguridad se ha constituido en un factor determinante para mejorar los niveles de productividad, la calidad de vida y la competitividad de la ciudad. Por esta razón, mediante diversos programas de seguridad se ha venido buscando a través de alianzas estratégicas con entidades nacionales y distritales y se ha fortalecido con la puesta en marcha de acciones integrales tendientes a mejorar la seguridad ciudadana, a la lucha contra el secuestro y la extorsión, a reducir la impunidad, y hacer seguimiento y veeduría al comportamiento y a la gestión, en materia de seguridad en Bogotá y la región.

Por otro lado la Cámara de Comercio de Bogotá y la Secretaría de Gobierno, se han preocupado también por la implementación de las Unidades de justicia rápida y del Número Único de Atención de Emergencias y Despachos para Bogotá (123), como un sistema integral de seguridad. Así mismo, lidera la elaboración de un Plan estratégico en seguridad ciudadana para Bogotá, con el fin de generar un escenario puntual para la identificación y el diseño de acciones encaminadas a mejorar la seguridad en la ciudad.

En ciudades como Cali, Medellín y Pereira existe el número único de Emergencias. La implementación de una novedosa estrategia de seguridad ha demostrado ser efectiva en la ciudad de Medellín, con la implementación de un sistema que funciona desde hace dos años y recibe a diario casi 20.000 llamadas para apagar un incendio o atender un accidente de transito, denunciar un secuestro o un robo, o la presencia de carros o personas sospechosas, un trancon en una avenida o heridos en una riña todo a través del numero 123.

El 1-2-3 reemplazó mas de 80 números telefónicos a los que la ciudadanía acudía en busca de ayuda. Ahora basta con marcar estas tres cifras para que la llamada sea atendida en una central sistematizada que funciona las 24 horas del día, lo que ha incidido en forma positiva en los índices de seguridad de una ciudad caracterizada por no serlo. El sistema ha sido tan efectivo que ya se extendió su radio de operaciones a los 125 municipios de Antioquía."

Del Proyecto del H. Concejal JAIRO ENRIQUE CALDERÓN CARRERO resulta importante y oportuno rescatar su juicioso estudio, plasmado en la exposición de motivos y el conjunto normativo propuesto, por cuanto representa la vinculación del numeroso sector de los taxistas al Sistema Distrital de Seguridad y Emergencias, agremiación que cuenta con una infraestructura de comunicaciones, aporte técnico invaluable y vinculación de un numeroso grupo de ciudadanos en capacidad de colaborar con las autoridades distritales y la ciudadanía, que en ninguna forma se puede despreciar.

INFRAESTRUCTURA DISPONIBLE Y NECESIDADES

En reciente informe de la Secretaría de Gobierno se consigna:

"Una herramienta más dentro de la estrategia de seguridad de Bogotá es la del centro de atención y despacho de llamadas de emergencia. Bogotá tiene un Centro Automático de Despacho de Policía (CAD 112) que opera y que tiene tiempos de respuesta a incidentes por debajo de los seis minutos. La acción con Bomberos, Salud, Tránsito y DPAE en los casos de emergencias se viene coordinando con los medios disponibles en las instalaciones del CRU.

Los sistemas de atención de emergencia integrados alrededor de un número único, han mostrado su ineficiencia en el despacho y el manejo de la información coordinado entre las diversas entidades que tienen a su cargo la atención de emergencias, como son: Policía Metropolitana, Cuerpo de Bomberos, Policía y Secretaría deTránsito, Secretaría de Salud y Centro Regulador de Urgencias, Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, en coordinación con otras entidades de nivel Distrital y Nacional.

Los sistemas involucrados en la atención, coordinación, despacho y atención de incidentes son: sistemas de cómputo, redes de área local y de área extensa, sistemas de radio convencional y troncalizado, de mapas digitales y de localización de vehículos, de proyección y despliegue de imágenes, de cámaras de vídeo y sistemas de grabación.

Adicionalmente se requieren espacios adecuados para localizar los centros de llamadas y los despachadores de cada entidad y ciertos servicios básicos para el personal.

Cada entidad por su parte tiene que disponer de los equipos y sistemas complementarios para prestar el servicio de atención de emergencias, como son vehículos, patrullas, camiones cisternas, ambulancias, arneses, cascos, camillas, etc., y la dotación completa de vehículos y del personal que atiende los incidentes..."

Con lo anterior se está evidenciando cómo hay dispersión de recursos humanos, técnicos y locativos, y que es preciso reorientar las disponibilidades racionalizar el gasto público y optimizar el servicio, máxime cuando se anota que el equipo técnico en funcionamiento es deficiente y debe reemplazarse por tecnología de punta, lo que resulta incuestionable, siempre y cuando:

  • Se dote a la ciudad de un sistema troncal e integral de radio comunicaciones de tecnología digital de última generación, que permita las comunicaciones de voz y transmisión de datos.

  • El sistema esté suficientemente dimensionado para soportar aplicaciones de video-vigilancia en calles y servicio de transporte público que permita enviar imágenes al centro de control.

  • La plataforma de radiocomunicaciones corresponda a una infraestructura digital basada en estándares abiertos multifabricantes, de última generación, que por lo menos permita:

  • Optimizar el espectro radioeléctrico.

  • Alta capacidad de transmisión de datos

  • Total confiabilidad de las comunicaciones.

  • Estandarización de sistemas y terminales.

  • Llamadas dúplex

  • Estructura interna sobre tecnología Ethernet IP.

  • Posibilidades de enlace de sistemas síncronos y asíncronos entre las estaciones bases y el nodo central.

Finalmente anotemos que un centro de coordinación y comunicaciones debe reunir todas las características y funcionalidades de los sistemas especialmente diseñados para grandes centros, entre otras: Modular, ampliable, configurable, abierto, que se pueda conectar a otros ordenadores y que garantice continuidad de las comunicaciones en caso de caída del sistema.

MARCO LEGAL

El SISTEMA DISTRITAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA está concebido como una respuesta a los imperativos del conjunto de disposiciones Constitucionales y legales que imponen al Estado la obligación de velar por la seguridad de los asociados y dar respuesta oportuna a las situaciones de emergencia que se presenten, de las cuales citamos algunas, así:

Constitución Política

Articulo 2"... las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares...".

Artículo 313. Corresponde al los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación ade los servicios a cargo del municipio

Decreto ley 1421 de 1993.

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Decreto número 919 de 1989 " Por le cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres":

Artículo 2. Integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Forman parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres:

...

8. las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas en cuanto a sus competencias y sus funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres y calamidades.

...

Artículo 5. Planeación regional, departamental y municipal.

Artículo 6. Componente de prevención de desastres en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Artículo 60. Comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres. Créanse Comités Regionales para la Prevenión y Atención de desastres en cada uno de los departamentos... Y Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres en el Distrito Especial de Bogotá...

Artículo 61. Funciones de los de los comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres. Son funciones de los comités regionales y lo cales para la prevención y atención de desastres:

1. En relación con le plan nacional para la prevención y atención de desastres.

  1. Prestar apoyo y brindar colaboración al Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres y a la Oficina Nacional para la Atención de Desastres en el ejercicio de sus funciones relativas a la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

  2. Solicitar apoyo y asistencia a las entidades públicas y privadas para las actividades de elaboración, ejecución seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

  3. Orientar y coordinar las actividades de las entidades y organismos públicos a los cuales se les solicite apoyo y asistencia para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

  4. Solicitar a las autoridades competentes la sanción de los funcionarios públicos que incurran en mala conducta por no prestar la colaboración debida, previo el cumplimiento del proceso legal vigente;

  5. Contribuir al funcionamiento de los grupos especiales integrados por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

  6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres por parte de las entidades territoriales y, en general, por las entidades públicas y privadas.

2. En relación con el Sistema Integrado de Información como parte del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres:

  1. Contribuir a la organización del Sistema Integrado de Información, y asegurar su actualización y mantenimiento;

  2. Efectuar estudios e investigaciones históricos sobre la ocurrencia de desastres, de acuerdo con las pautas trazadas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;

  3. Adelantar estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos, con el apoyo de otras entidades publicas bajo la orientación y coordinación de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;

d) Suministrar información a la opinión y a las comunidades y personas interesadas y coordinar y manejar los sistemas de alarma y alerta, de acuerdo con las reglas fijadas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;

e) Velar en el orden regional y local por el cumplimiento de las normas sobre sistemas y equipos que deben establecer las entidades públicas para los efectos del Sistema Integrado de Información;

  1. Realizar promover y coordinar programas de capacitación, educación e información pública, con la participación de la comunidad, bajo la orientación y coordinación de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.

h) organizar centros de información y documentación, de acuerdo con las instituciones impartidas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.

  1. en relación con las situaciones de desastre:

  1. Colaborar con la Oficina Nacional para la Atención de Desastres en la preparación de la documentación indispensable para que el Comité Nacional para la Atención y prevención de Desastres pueda rendir el concepto previo ala declaratoria de una situación de desastre o para recomendar el retorno a la normalidad;

  2. Asumir la dirección y coordinación de todas las actividades necesarias para atender una situación de desastre regional o local declarada, con la colaboración de las entidades publicas y privadas que deban participar, de acuerdo con las pautas trazadas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;

  3. Ejecutar los planes de contingencia y de orientación para la atención inmediata de desastres que hayan sido aprobados por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de desastres, bajo la coordinación y el apoyo de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;

  4. Ejecutar los planes sobre la prevención de riesgos aprobados por el Comité Nacional de Atención y Prevención de Desastres;

  5. Procurar la inclusión de la dimensión de prevención de riesgos en los planes de desarrollo regional de que trata la LEY 76 de 1985, en los planes y programas de desarrollo departamental, intendencial, metropolitano, y municipal, así como las disposiciones sobre ordenamiento urbano, zonas de riesgo y asentamientos humanos que se hayan previsto en los planes de contingencia, de orientación para la atención inmediata de desastres y en los planes preventivos del orden nacional regional, o local;

  6. Velar por la aplicación estricta de las normas que entran a regir con ocasión de la declaratoria de situaciones de desastre o que deben continuar rigiendo durante las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo;

  7. Identificar los recursos institucionales, administrativos, financieros y jurídicos, públicos y privados, relacionados con la prevención y atención de desastres;

  8. Velar por el cumplimiento de las funciones y procedimientos por parte de las entidades públicas y privadas que participan en la prevención y atención de desastres, en armonía con el Comité Nacional para la Atención y Prevención de desastres y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;

  9. Aplicar los programas de educación, capacitación y e información pública que se establezcan;

  10. Garantizar una respuesta rápida y eficaz para el pronto retorno a la normalidad.

  1. En relación con los planes de acción específico:

  1. Elaborar y ejecutar los planes de atención específicos para situaciones de desastre de carácter regional o local, con la colaboración de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres y de acuerdo con las pautas trazadas por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de desastres;

  2. Atender las situaciones de desastres regional, local, incluidas las fases de rehabilitación recuperación y los componentes de prevención en los procesos de desarrollo;

  3. Contribuir a la elaboración y ejecución de los planes de acción específicos para situaciones de desastre de carácter nacional;

  4. Asegurar el obligatorio cumplimiento., por parte de las entidades publicas o privadas, de las actividades que se les asigne en el decreto de declaratoria de una situación de desastre y solicitar, si es el caso, la imposición de las sanciones a que haya lugar con arreglo al procedimiento legal vigente;

Parágrafo. actuará como coordinador del Comité Regional o Loca, un delegado designado para el efecto de Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde según el caso, y como coordinador operativo el delegado de la Defensa Civil. Los Comités Regionales y Locales, podrán ejercer por delegación de los funcionarios de la oficina Nacional para la Atención de Desastres o de los Comités Operativo....

Articulo 62. Funciones de las entidades territoriales. Son funciones de las entidades territoriales:

  1. Exigir a las entidades públicas o privadas que realicen obras de gran magnitud en el territorio de su jurisdicción, estudios previos sobre los posibles efectos de desastres que pueden provocar u ocasionar la manera de prevenirlos, en los casos que determine la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.

  2. Dirigir, coordinar y controlar, por intermedio del jefe de la respectiva administración todas las actividades administrativas y operativas indispensables para atender la situaciones de desastres regional o local.

  3. Prestar apoyo para el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, a la Oficina Nacional para la Atención de Desastres y a los Comités Regionales o Locales, en las labores necesarias para la preparación, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

  4. Designar a los funcionarios o dependencias responsables de atender las funciones relacionadas con el Plan Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, los planes de contingencia de atención inmediata de situaciones de desastre, los planes preventivos y los planes de acción específicos.

  5. Colabora con la actualización y mantenimiento del Sistema Integrado de información, de acuerdo con las directrices trazadas por los Comités Regionales y Locales.

  6. Establecer los procedimientos y los equipos para el Sistema Integrado de Información que disponga el Gobierno Nacional.

  7. Cumplir las normas que entran a regir con ocasión de la declaratoria de situaciones de desastres o que deben continuar rigiendo durante las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo.

  8. Atender las recomendaciones que en materia de prevención, atención y rehabilitación les formulen los Comités Regionales o Locales.

  9. Dictar normas especiales para facilitar las actividades de reparación y reconstrucción de las edificaciones afectadas por la situación de desastre declarada, y para establecer el control fiscal posterior del gasto destinado a la ejecución de las actividades previstas en el plan de acción específico para la atención de una situación de desastre.

  10. Evaluar, por intermedio de las Secretarias de Salud, los aspectos de salud, la coordinación de las acciones medicas, el transporte de las víctimas la clasificación de los heridos (triage), la provisión de suministros médicos, el saneamiento básico, la atención médica en albergues, la vigilancia nutricional, así como la vigilancia y el control epidemiológico.

  11. Preparar, por intermedio de las Secretarias de Educación, a la comunidad en la prevención, atención y recuperación en situaciones de desastre.

  12. Desarrollar, por medio de las Secretarias de Obras Publicas, actividades relacionadas con los servicios de transporte, las obras de infraestructura, la evaluación de daños, y las labores de demolición y limpieza.

  13. Preparar y elaborar, por intermedio de las oficinas de Planeación, los planes, en armonía con las normas y los planes sobre prevención y atención de situaciones de desastre, y coordinar a las instituciones en materias programáticas y presupuestales en lo relativo a desastres.

Por lo expuesto, el Sistema Distrital de Seguridad y Emergencias es un esquema que debe adoptarse a la mayor brevedad, para proporcionar a los Bogotanos mejores niveles de seguridad y favorecer la dotación de los requerimientos que garanticen respuestas oportunas a las situaciones de peligro y emergencia que se puedan presentar.

MARINO BRAVO AGUILERA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No...... DE 2003

"Por el cual se establece el Sistema Distrital Seguridad y Emergencias y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por EL Decreto Ley 919 de 1.989 y el artículo 12 del decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Articulo primero: Créase el Sistema Distrital de Seguridad y Emergencias, conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas, cuya misión esté relacionada con la seguridad, la prevención o atención de situaciones de emergencia.

Articulo segundo. El Sistema Distrital de Seguridad y Emergencias estará orientado por un Consejo cuya misión será la de adoptar políticas, planes y programas, coordinar y concertar acciones, procedimientos y metodologías, para satisfacer los requerimientos de seguridad, prevención y atención de emergencias en el Distrito Capital.

Articulo tercero: El Sistema de Seguridad y Emergencias estará apoyado por los Comités Distritales de Seguridad y para la Prevención y Atención de Emergencias, los que a su vez podrán constituir comisiones especializadas interinstitucionales, operativas, técnicas y educativas, distritales y/o locales.

Articulo cuarto: El Alcalde Mayor de Bogotá deberá conformar y reglamentar los Comités de que trata el artículo anterior, dentro de un plazo no mayor a sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia del presente acuerdo.

Parágrafo. El Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, creado por el Decreto No 723 del 15 de octubre de 1999, continuará funcionando en la forma en que fue creado, adecuado en su estructura y funcionamiento al Sistema Distrital de Seguridad y Emergencias.

Artículo quinto. Las empresas de vigilancia privada y de transporte público de pasajeros deberán prestar su concurso a las entidades e instituciones de seguridad que operan en la ciudad, en la forma que recomiende el Consejo Distrital de Seguridad, bajo la coordinación de las autoridades del área.

Artículo sexto. El patrimonio y los recursos de los Fondos de Vigilancia y Seguridad y de Prevención y Atención de Emergencias serán aplicados a la satisfacción de las necesidades del Sistema Distrital de Seguridad y Emergencias, con prioridad en la implementación del sistema de radiocomunicaciones.

Artículo séptimo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.