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Proyecto de Acuerdo 75 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 075 DE 2003

Ver Acuerdo Distrital 103 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE REGULA LA ACTIVIDAD Y PRACTICA DE LOS TATUAJES Y PIERCING EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

El fundamento principal del Proyecto que pongo a consideración del Cabildo Distrital, es buscar que se preserve la salud de las personas que se practican tatuajes y/o piercing y aún de las personas que realizan dichas actividades, controlando y previniendo las posibles consecuencias de ésta clase de procedimientos, a través de la regulación de dicha actividad en el Distrito Capital de Bogotá, estableciendo normas sanitarias concretas aplicables a los establecimientos donde se efectúan éstas prácticas.

La proliferación de la práctica de la decoración corporal permanente ("body art"), a través de técnicas cruentas y/o invasivas, con resultados permanentes en establecimientos no sanitarios, y realizada por personal sin formación sanitaria acreditada, me ha llevado a poner en consideración éste Proyecto, pues de ello se desprende la necesidad de una regulación específica de las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos en los que de forma habitual, o esporádica, se lleven a cabo las prácticas mencionadas como son los tatuajes, micropigmentación de la piel o mucosas, la perforación cutánea o de otros tejidos blandos (conocida como piercing y anillado), con fines estéticos y/o de satisfacción personal.

Así es como, el objeto primordial de éste Proyecto, es establecer el conjunto de materias higienico sanitarias que todo aplicador de arte corporal debe dominar para que queden garantizadas las condiciones de salubridad tanto para los usuarios como para los mismos aplicadores, quienes serán responsables junto con los titulares de los establecimientos donde realicen éstas prácticas, del cumplimiento de la regulación recogida en éste Proyecto.

Si bien el tatuaje y el piercing lo pueden entender muchos como prácticas artísticas, éstas expresiones conllevan riesgos, pues se trata de trabajar sobre el cuerpo de una persona realizando heridas; por tanto se hace indispensable la existencia de una normatividad en nuestra ciudad que obligue a tomar medidas preventivas que contribuyan a resguardar la salud, no sólo de aquellos que se someten a éstas prácticas sino también de quienes laboran en dichas actividades. Más aún cuando no existe a nivel Distrital ni Nacional norma alguna que regule el tema, como bien lo indica la Secretaria Distrital de Salud mediante oficio de fecha Junio 16 del corriente año, del cual allego fotocopia, y cuando éstas prácticas cada día están más de moda siendo realizadas indiscriminadamente en cualquier local, o en lugares donde se realizan otra clase de actividades comerciales, como por ejemplo peluquerías, sin las más mínimas normas sanitarias y por personas que no tienen la capacitación indispensable para efectuar ésta clase de procedimientos que como veremos pueden generar para la salud un sinnúmero de riesgos y complicaciones. Y al no estar específicamente contemplados o regulados dichos procedimientos y dadas las características que enseguida analizaremos en cuanto a su realización, es que se pretende reglamentar dicha actividad a fin de incorporar algunos requerimientos mínimos que permitan prevenir los riesgos de la misma.

Es de recalcar, que con éste Proyecto no se pretende descalificar la actitud de quienes deciden acudir a que les realicen éstos procedimientos ni buscar que se cancelen dichas prácticas, pues ello corresponde a la autodeterminación de la persona es decir al ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad consagrado por la Constitución Política en su Art. 16, y de pretenderlo se estaría vulnerando no sólo tal derecho sino también el derecho al trabajo. Lo que se busca es preservar la salud de dichas personas, que lo hagan pero siempre en un lugar esterilizado con material descartable y realizado por personal idóneo en establecimientos exclusivos para ese fin.

1. EL TATUAJE Y EL PIERCING.

Se entiende por TATUAJE, el método consistente en la introducción de pigmentos inertes en la piel, por medio de punciones con agujas u otros instrumentos con resultado de la coloración permanente. También se denomina tatuaje al dibujo resultante del método antes citado.

El tatuaje es un signo en el cuerpo evidente. El origen de ésta palabra es incierto: se dice que se deriva de la palabra "TAU" que significa "golpear" en polinesio, o de la antigua práctica de crear un tatuaje por medio del golpeteo de un hueso contra otro sobre la piel con el consiguiente sonido "tau- tau". Un tatuaje puede ser un dibujo, una cicatriz, o una señal que se elige marcar en la piel.

Esta práctica ha tenido diferentes usos y significados para los pueblos que la realizaron. Aparece en distintas culturas asociada a prácticas religiosas o mágicas, como estigma de los delincuentes, como signo de casta o rango, símbolo de fidelidad a una causa, muestra de resistencia al dolor o paso necesario en ceremonias de iniciación. Pareciera estar asociado a un acontecimiento especial, a un hito en la vida del que se tatúa o es tatuado. El individuo, a partir del momento en que es tatuado, va a convivir con su tatuaje y con su significado. El tatuaje es así una práctica social más, ligada a ritos, formas o modas.

Aunque muchos creen que el tatuaje es un fenómeno reciente, no es así, porque hace miles de años que éste fenómeno nos acompaña, aunque no se sepa desde cuándo y cómo se descubrió el proceso del tatuaje. La persona tatuada más antigua fue la sacerdotisa egipcia Amunet, diosa del amor y la fertilidad, quien vivió en Tebas alrededor del año 2000 a de C.

En cuanto al PIERCING o perforación cutánea, es una técnica de arte corporal consistente en la perforación con agujas u otros instrumentos punzantes, en la piel, mucosas u otros tejidos, con el fin de colocar en la abertura obtenida una pieza de joyería, u otro objeto con fines decorativos o de satisfacción personal.

1.1. RIEGOS PARA LA SALUD QUE TRAEN LOS TATUAJES Y PIERCING.

El tatuarse y colocarse aretes en el cuerpo, es la moda entre los adolescentes, pues para algunos, son signos de distinción, de marginalidad o de pertenencia a un grupo, o también un recurso de embellecimiento.

Sin embargo, ésta moda puede traer complicaciones tanto físicos como sociales, se corren riesgos para la salud al hacerlo en el lugar equivocado y con la persona equivocada.

La tendencia ganó ciertos adeptos entre los adolescentes y jóvenes latinos durante los últimos años, pero ésta moda que proviene de Estados Unidos y Europa, no cuenta en la mayoría de los países, incluyendo el nuestro, con la regulación sanitaria correspondiente, a pesar de que en cualquier parte del mundo perforarse el cuerpo o inyectarse una tintura en la piel implica una autoagresión al organismo, que puede traer desde simples reacciones pasajeras hasta serias complicaciones o consecuencias definitivas.

De acuerdo con especialistas de la medicina en todos los países del mundo, en estadísticas recientes se ha demostrado un aumento en casos de Hepatitis C en aquellas personas que se han realizado algún tipo de tatuaje en la piel. En la mayoría de éstos casos, los síntomas no se manifestaron sino hasta años después, cuando ya había daño en el hígado por cirrosis o cáncer hepático. Esto es debido al uso de agujas no esterilizadas o el reuso de un tinte entre cliente y cliente.

Otro riesgo de infección en los tatuajes, puede ser el tétanos, tuberculosis, el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y la Hepatitis B; así como, infecciones bacterianas, deformidades y cicatrices.

En el PIERCING, el peligro de contagiarse de las referidas enfermedades es idéntico, si se utilizaron agujas contaminadas y malos cuidados posteriores, toda vez que la piel es muy sensible a infecciones cutáneas.

A continuación, analizaremos otras complicaciones que trae ésta clase de procedimientos, tales como infecciones localizadas, reacciones alérgicas, cicatrizado, exposición a infecciones mortales transmitidas por la sangre, a saber:

  • Una huella indeleble.

Para los facultativos de la ciencia médica, su experiencia demuestra que con la misma desesperación con que un adolescente quiere realizarse un tatuaje en el cuerpo, también en corto tiempo se lo quiere quitar, pero reversar éste procedimiento no es fácil. De acuerdo con los Cirujanos Plásticos, "para sacar un tatuaje, se utilizan varios métodos, todo depende del sitio donde esté y de la superficie corporal comprometida. Si es pequeño y lineal, como un nombre, se hace una simple resección de la piel y una sutura, entonces el tatuaje es reemplazado por una pequeña cicatriz lineal. Pero cuando son muy grandes, abarcan pecho, espalda, brazos o piernas, hay que hacer una resección con navaja y luego poner un injerto con la piel del paciente, obtenida de otra parte de su cuerpo. En realidad, se trata de un parche que implica los riesgos de toda intervención quirúrgica".

La aplicación de láser es otra alternativa para disimular tatuajes, que produce una quemadura de la tinta, pero que deja el recorrido del dibujo; es un método costoso y no garantiza una solución 100% efectiva.

  • Adornos Peligrosos.

Cualquier parte del cuerpo puede perforarse y ser atravesada por una argolla de distintos tamaños y materiales, ya sea en la nariz, oreja, ceja, pezones, zonas genitales, boca, brazos, ombligo; pero ello conlleva complicaciones que se han observado como resultado de los diferentes tipos de perforaciones. En una edición de la revista Emergency Medicine, el Doctor Charles Stewart, del Dakota Heartland Hospital de Colorado Springs, resumió tales complicaciones así:

Alergias: Las más comunes son provocadas por la colocación de bijouterie hecha con metales; se presentan como una lesión con costra y comezón.

Infecciones: Cuando no se emplean técnicas estériles, se pueden introducir bacterias en la corriente sanguínea, incluyendo el virus de la Hepatitis B, que puede causar hepatitis crónica y el VIH el cual causa el SIDA. En personas nacidas con defectos en las válvulas cardiacas una enfermedad cardiaca potencialmente fatal denominada bacterial. Las zonas de la boca, nariz, lengua y genitales, son más sensibles a contraer infecciones permanentes.

Traumatismos: Hay partes del cuerpo como la lengua, el ombligo, las tetillas, los labios, los genitales, que están más expuestos al arrancamiento ya sea por el roce o porque el adorno puede quedar enganchado con facilidad en la ropa. La perforación en la lengua puede dar como resultado una pérdida permanente de la sensación, dificultad para hablar, pérdida de la capacidad de captar el sabor y problemas de respiración si la hinchazón es severa.

Cicatrices Hipertróficas o Queloides: En algunas personas son antiestéticas y requieren intervención quirúrgica.

Tales complicaciones se producen con mayor severidad como ya se mencionó, si el material utilizado en éstos procedimientos no es estéril y de un solo uso.

Los expertos igualmente desaconsejan los tatuajes y el piercing a las personas afectadas de diabetes, insuficiencia renal o enfermedades cardiacas congénitas; una eventual reacción alérgica seria peligrosa. Asimismo, si padece de hemofilia o epilepsia.

1.2. RECOMENDACIONES DE LOS ESPECIALISTAS PARA PREVENIR ESTAS COMPLICACIONES.

Las personas que se vayan a practicar éstos procedimientos deben tener aplicada la vacuna antitetánica. No deben tener ningún tipo de enfermedad al momento de tatuarse o efectuarse el piercing.

Realizar el procedimiento sobre piel sana, sin quemaduras, reacciones alérgicas, ni enfermedades dermatológicas crónicas.

No tener antecedentes alérgicos importantes.

En el caso del tatuaje, se deben usar tinturas vegetales.

Si se trata de colocar un aro, que sea de oro, plata o bien de acero quirúrgico.

Que el tatuador o piercer, sea un profesional idóneo en éstas prácticas.

Que existan condiciones de asepsia tanto en el área donde se practican los procedimientos, como en los materiales a utilizar.

Al realizar el procedimiento, se utilicen guantes desechables, material descartable y se debe tener un aparato de esterilización.

Que se realice una buena higiene a la zona a tratar, lavar con agua y jabón y un antiséptico.

En el caso del body piercing, evitárselo hacer en las partes del cuerpo más sensibles, ya mencionadas.

Si se va a tatuar el pecho, hombros u omoplatos, recomiendan los especialistas que éstas zonas del cuerpo habitualmente cicatrizan mal (con Queloides), en caso de querer quitarse el tatuaje.

La cara y el dorso de las manos son dos partes del cuerpo que no deberían ni tatuarse ni perforarse, según los especialistas, porque por sus consecuencias físicas como sociales, mucha gente se arrepiente al poco tiempo de habérselas dañado.

2. SOPORTE JURIDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

2.1. En cuanto a la competencia: El Concejo de Bogotá tiene la iniciativa o competencia para regular éstos aspectos relacionados con la salud, de conformidad con la siguiente normatividad:

2.1.1. El Decreto-Ley 1421 de 1993 en su Art. 12 núm. 1, señala como atribución del Cabildo Distrital la de "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

2.1.2. Igualmente, por lo ordenado en el núm. 23 ídem cuando establece entre otra atribución del Concejo Distrital: "Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales", y es así como nuestra Constitución Política en su Art. 300, señala como una de las atribuciones de las Asambleas Departamentales en el núm. 10 "Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine la ley".

2.1.3. Por último, el núm. 25 del mismo Decreto-Ley y Artículo, señala como una función más del Cabildo: "Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes", como lo es para el asunto en estudio la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materias de recursos y competencias de conformidad con los Artículos 151,288,356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros" donde se otorga competencia en materia de salud a los municipios y distritos en los Arts. 44 y 45.

2.2. En relación con la viabilidad jurídica de éste Proyecto, es de advertir en primer término, que como se estableció, se respeta el ordenamiento jurídico, e igualmente todos y cada uno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, entre ellos el del Libre Desarrollo de la Personalidad consagrado en su Art. 16, pues no se está intentando prohibir la práctica de los tatuajes y piercing, sino por el contrario, regular la actividad, expidiendo las normas sanitarias mínimas que se deben tener en cuenta en la práctica de estos procedimientos, para así prevenir los riesgos que pueden conllevar éstos en la salud tanto de los usuarios como de las personas que laboran en ello. Así es como también se está respetando el Derecho al trabajo establecido en el Art. 25.

Se está protegiendo igualmente el Derecho a la Integridad Personal, Art. 12 de la Constitución Política, pues si bien toda persona tiene derecho a disponer de su cuerpo, y elige tatuarlo o perforarlo, se debe tener en cuenta que no se pueden exceder y mutilarlo. En ejercicio del derecho a la autodeterminación, la persona puede decidir practicarse un piercing y acudir a aplicadores sin licencia que conocen poco de la técnica aséptica o de los riesgos médicos cuando se realiza ésta práctica, por ejemplo con un cuchillo. Los riesgos se derivan de una mala aplicación de la técnica o del tipo de material que se utilice, si los instrumentos no están bien esterilizados y no se guardan las normas de higiene sanitarias requeridas, hacerse un piercing constituye un antecedente frecuente de infección por Hepatitis B o C; igualmente un anillado o un tatuaje sin control puede destrozar la parte del cuerpo afectada, al interesar tendones o nervios próximos. El contagiarnos con alguna de éstas enfermedades u ocurrencia de lesiones, debido a un desconocimiento de medidas sanitarias por parte del aplicador, atenta contra la integridad personal tanto física como moral del usuario, por el daño que puede causarse al cuerpo y a la imagen. Igualmente, la ignorancia o mal comportamiento durante la perforación o aplicación, puede llegar a atentar contra la integridad física del mismo aplicador. De tal manera que se tiene en cuenta lo establecido en el Art.49 de la Carta Magna en lo relativo al Derecho a la Salud, y la obligación del Estado y las entidades territoriales de dirigir y reglamentar la salud.

2.3. Conclusión: Ante la falta de normatividad específicamente sobre éste tema, como así lo indica el Secretario Distrital de Salud, en oficio que como se dijo en principio se allega a éste Proyecto, se hace indispensable que el Distrito Capital de Bogotá cuente con una regulación clara y precisa sobre la actividad y práctica de tatuajes y piercing, ante la proliferación de sitios no sanitarios donde se realizan éstos procedimientos sin las más mínimas medidas higienico sanitarias. La Secretaria de Salud, señala varias normas que tiene en cuenta para vigilar y controlar estos establecimientos como la Ley 9 de 1979, Ley 711 de 2001 y otras como: el Decreto 219 de 1998, Decreto 2676 de 2000, Decreto 2309 de 2002, Decreto 1669 de 2002, pero que al leerlos detenidamente no establecen las normas sobre las medidas sanitarias con que deben contar éstos establecimientos y ésta clase de perforaciones y aplicaciones que conllevan riesgos para la salud humana tan graves. Así las cosas, el Distrito Capital está en mora de tener una regulación al respecto por ser un tema tan especializado y que debe contar con una reglamentación especifica, pues se trata de un tema de salud pública.

Por las razones expuestas, pongo a consideración de la Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE REGULA LA ACTIVIDAD Y PRACTICA DE LOS TATUAJES Y PIERCING EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA".

Cordialmente,

LUIS EDUARDO DIAZ CHAPARRO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2003.

"POR EL CUAL SE REGULA LA ACTIVIDAD Y PRACTICA DE LOS TATUAJES Y PIERCING EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las concedidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su Art. 12 núm. 1, 23 y 25,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN. Se encontrarán sujetas a las disposiciones del presente acuerdo, aquellas personas que realicen en el Distrito Capital de Bogotá, actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes sobre la piel o la realización de perforaciones, incisiones, agujeros o aperturas en el cuerpo con el propósito de colocar joyas u ornamentos decorativos (piercing).

ARTICULO SEGUNDO: OBJETO. El objeto de éste acuerdo es el de establecer las normas de carácter sanitario aplicables a los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuajes y/o piercing, con el fin de proteger la salud de los usuarios y de las personas que realizan ésta actividad.

ARTICULO TERCERO: AUTORIDAD PARA SU APLICACIÓN. La Secretaria Distrital de Salud será la autoridad encargada de la aplicación del presente acuerdo, siendo su misión esencial el exigir las condiciones sanitarias mínimas para el desarrollo de las mencionadas prácticas.

ARTICULO CUARTO: DEFINICIONES. Para los efectos de éste acuerdo se entenderá por:

  1. Establecimiento de tatuaje y/o piercing: Establecimiento donde se llevan a cabo actividades de tatuaje y/o piercing, de carácter exclusivo.

  2. Tatuar o tatuaje: Procedimiento o actividad de introducir un pigmento o tintura vegetal bajo la piel humana mediante pinchazos o punciones con una aguja u otro elemento, con el objeto de producir una marca indeleble o figura visible a través de la piel.

  3. Piercing: Procedimiento consistente en perforar o agujerear algún sector del cuerpo humano, con el objeto de insertar o atravesar por la piel , mucosas y otros tejidos corporales un ornamento decorativo.

  4. Tatuadores y Piercers o punzadores: Aquellas personas que realizan las actividades de tatuaje o piercing.

  5. Esterilización: Eliminación de organismos infecciosos mediante el uso de un autoclave y/u otro sistema autorizado.

ARTICULO QUINTO: REGISTRO. La Secretaría Distrital de Salud abrirá un registro especial para la inscripción de las Tatuadores y Piercers o punzadores, así como de los establecimientos habilitados, con el objeto de garantizar el control y el efectivo cumplimiento de éste acuerdo.

ARTICULO SEXTO: CONDICIONES DEL ESTABLECIMIENTO O INSTALACIONES DONDE SE REALIZAN ESTAS ACTIVIDADES. La práctica de tatuajes y/o piercing sólo podrá ser efectuada en establecimientos exclusivos habilitados para éstas actividades y con la debida licencia de la Secretaria Distrital de Salud.

Dichos establecimientos deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Estar conectados a un sistema o red de emergencias médicas.

  2. Tener un sistema de provisión de agua bajo condiciones de potabilidad.

  3. Baños accesibles y privados tanto para el cliente como para el tatuador o punzador en condiciones higiénicas y con aireación hacia fuera.

  4. Los locales deben estar limpios, desinfectados y en buen estado.

  5. Los elementos metálicos de las instalaciones deben ser de materiales resistentes a la oxidación y al calor.

  6. Los tatuajes o piercing deben realizarse en un área específica de trabajo, no menor a 15 metros cuadrados, en donde la sala de práctica debe estar separada de la sala de espera y del resto del establecimiento, y dotada de buena iluminación.

  7. El salón donde se practiquen los procedimientos debe disponer de un lavamanos con agua fría y caliente, dispensador de jabón y toallas esterilizadas descartables o desechables.

  8. El área de trabajo debe estar dotada de buena y suficiente iluminación.

  9. Al área de trabajo no podrán entrar animales, así como personas ajenas a la actividad.

  10. En general, las instalaciones donde se practiquen los tatuajes y/o piercing deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios y los trabajadores.

ARTICULO SEPTIMO: CONDICIONES DEL INSTRUMENTAL. Los instrumentos utilizados para las actividades mencionadas deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Todos los enseres y materiales que se utilicen en las actividades de tatuaje y/o piercing deben estar limpios y desinfectados y en buen estado de conservación.

  2. Todos los instrumentos se guardarán en envases cerrados de vidrio o plástico esterilizados en un gabinete que se mantendrá en condiciones de higiene permanentemente.

  3. Los materiales utilizados que no sean de un solo uso deben permitir la esterilización o desinfección mediante el sistema de autoclave u otro método autorizado.

  4. Las agujas, jeringas, tintas y otros elementos o materiales que penetren o atraviesen la piel, las mucosas y/u otros tejidos, deben ser siempre estériles y desechables, y serán abiertas delante del cliente.

  5. Los instrumentos deben ser manipulados de tal manera que no contaminen a persona, equipamiento o superficie alguna.

  6. El esterilizador debe ser revisado o controlado mensualmente.

  7. Las toallas deben ser desechables.

  8. Las máquinas de afeitar o afeitadoras, en caso de necesitarse, deben ser desechables o de un solo uso, y no se pueden utilizar navajas tradicionales ni otros elementos de hojas no desechables.

  9. No se podrá utilizar bisturí u otros elementos quirúrgicos cortantes.

  10. En los establecimientos de tatuajes y/o piercing deben disponer de un botiquín equipado con material suficiente para poder garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios.

ARTICULO OCTAVO: CONDICIONES DURANTE EL PROCEDIMIENTO. Las actividades descritas se desarrollarán teniendo en cuenta las siguientes previsiones:

  1. Se tatuará o perforará solamente a aquella persona que previamente presente un certificado de aplicación de la vacuna antitetánica.

  2. El tatuador o punzador deberá lavarse las manos con un jabón antibacteriano, antes y después de cualquier actividad de tatuaje o piercing; también deben hacerlo cada vez que reemprenda la actividad, si hay interrupciones; y deben secarse con toallas individuales esterilizadas.

  3. El tatuador o punzador durante el procedimiento usará guantes y tapabocas descartables.

  4. En caso de necesitarse, se usarán hojas de afeitar desechables.

  5. El área a tatuar o perforar deberá ser lavada con agua tibia durante por lo menos dos minutos con un jabón antiséptico, y una gasa desechable para su remoción.

  6. La aplicación de pigmentos y las perforaciones se harán con instrumentos descartables.

  7. Todos los elementos serán descartados inmediatamente y eliminados como residuos patológicos.

  8. Los excesos de tinta o pigmento se removerán con papel descartable.

  9. Los recipientes de las tintas serán desechables y no podrán usarse con otro cliente.

ARTICULO NOVENO: OBLIGACIONES PARA LOS TATUADORES Y PIERCERS.

  1. Los Tatuadores y Piercers deben estar vacunados contra la Hepatitis B, C y el tétanos, y poseer licencia sanitaria especial para ejercer dichas actividades.

  2. Previamente, para poder ejercer como Tatuadores y/o Piercers, las personas deberán aprobar un curso de formación, para que puedan disponer de un nivel de conocimientos suficiente para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a las actividades objeto de éste acuerdo.

  3. Los Tatuadores y Piercers que sufran lesiones de la piel por heridas, quemaduras o enfermedades infecciosas o inflamatorias, deben cubrirse la lesión con material impermeable. Cuando ello no sea posible, se abstendrán de realizar actos que impliquen contacto directo con sus clientes hasta su curación.

  4. Los Tatuadores o Piercers, deben utilizar ropa limpia y apropiada para su trabajo, que será sustituida siempre que se manche de sangre y/o fluidos corporales.

ARTICULO DECIMO: INFORMACION AL CLIENTE SOBRE RIESGOS. Antes de realizarse el procedimiento respectivo al cliente, debe informársele claramente a éste por escrito acerca de los riesgos de la práctica y de las posibles consecuencias; y de dar su consentimiento para la realización del mismo, deberá firmar el documento al igual que el Tatuador o Piercer y testigos.

ARTICULO UNDÉCIMO: PROHIBICIONES. Queda prohibido:

  1. Tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de alucinógenos o sustancias tóxicas.

  2. Ingerir alcohol o fumar durante la práctica, prohibición no sólo para el tatuador y/o punzador sino también para el cliente.

  3. Tatuar la cabeza, el cuello y los genitales.

  4. El tratamiento o remoción de tatuajes, excepto cuando esto sea practicado por un médico titulado.

  5. La práctica ambulante de tatuajes y piercing.

  6. La aplicación de tatuajes o piercing a menores de 18 años, salvo que acompañen autorización expresa y escrita de sus padres o tutores para la realización de la práctica pretendida.

  7. Si el cliente sufre alguna enfermedad o adicción, el Tatuador o Piercer se abstendrá de realizar el procedimiento.

ARTICULO DUODÉCIMO: REGISTRO O FICHAS DE CLIENTES. Todos los establecimientos donde se realicen tatuajes y/o piercing, deben contar con un sistema de registro de clientes, donde consten los datos personales de los mismos, enfermedades o alergias que posean, fecha en que se realiza el procedimiento y la firma.

En dicho registro o ficha debe estar el documento por el cual se le informó al paciente de los riesgos y posibles consecuencias del procedimiento, debidamente firmado como con anterioridad se anotó.

La Secretaria Distrital de Salud, podrá verificar en caso de inspección, que se cumpla con la obligación del registro.

ARTICULO DECIMOTERCERO: GESTION DE RESIDUOS. A los residuos cortantes o punzantes y residuos patogénicos o desechos, generados por los establecimientos de tatuaje y/o piercing, por su riesgo de transmitir infecciones o enfermedades infecto-contagiosas, les es aplicable la normatividad vigente en materia de residuos sanitarios.

ARTICULO DECIMOCUARTO: PREVENCION. La Secretaria Distrital de Salud elaborará un listado de las situaciones o patologías en donde las prácticas reguladas en el presente acuerdo, pueden ser consideradas de riesgo, así como las prevenciones y/o cuidados posteriores necesarios a las mismas.

DECIMOQUINTO: INFORMACION SOBRE LOS CUIDADOS POSTERIORES. El establecimiento con licencia y habilitado para la practica de tatuajes y/o piercing, deberá colocar en lugar visible a modo de información al cliente, las prevenciones y cuidados mencionados, siendo obligatoria una vez realizado el procedimiento, la entrega por escrito a la persona tatuada o punzada de éstas especificaciones relacionadas con los cuidados posteriores.

DECIMOSEXTO: EXCEPCIONES. Quedan exceptuadas de los alcances del presente acuerdo, las punciones que tengan como objetivo la colocación de un aro con un dispositivo de único uso que es aplicado mecánicamente a través del lóbulo de la oreja.

DECIMOSEPTIMO: DISPOSICION COMPLEMENTARIA. La Autoridad Distrital reglamentará el presente acuerdo, estableciendo las sanciones que correspondieren por incumplimiento a la presente norma.

DECIMO OCTAVO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D.C, a los- días del mes de - de 2003.