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Proyecto de Acuerdo 69 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 069 DE 2003

Ver Acuerdo Distrital 104 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

A MANERA DE INTRODUCCION.

De acuerdo con las disposiciones recientes en materia de tránsito, especialmente con la entrada en vigencia de la ley 769 de 2002, conocida como Código Nacional de Tránsito, consideramos, que la competencia en diversos aspectos, especialmente en la reglamentación, corresponde a las autoridades Distritales.

CONSIDERACIONES PREVIAS:

El decreto ley 1421 de 1993, faculta al Concejo Distrital para expedir normas de tránsito dentro de su jurisdicción. Si embargo, la ley 769 de 2002, código Nacional de tránsito en su artículo 6, parágrafo 3, priva a los gobernadores, alcaldes, asambleas y concejos, de dictar normas de tránsito de carácter permanente que impliquen adiciones o modificaciones. Pero en este mismo sentido, faculta a los alcaldes para que dentro de su respectiva jurisdicción expidan las normas y tomen las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Con base en estos lineamientos, considero que a la administración Distrital compete la iniciativa de los siguientes proyectos de ley, que había propuesto en el período anterior y que están encaminados a mejorar y especialmente a prevenir accidentes, lo mismo que a organizar la movilización tanto vehicular como estudiantil en el complejo panorama de la Capital.

CONCEPTO MINISTERIO DE TRANSPORTES

Con el fin de examinar la viabilidad del proyecto se solicito concepto técnico y jurídico al Ministerio de Transportes quien da su aprobación y conceptúa "....en ejercicio de la atribución conferida por el Estatuto de Bogotá, Decreto 1421 de 1993, consideramos que este se enmarcaría dentro de las facultades señaladas por el mismo, como también de las contempladas en el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, al señalar que "Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente Código"".

Así mismo menciona "las disposiciones legales que regulan el transporte, le otorgan el carácter de servicio público esencial y resalta la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución, la Ley y los reglamentos".

PROYECTO DE ACUERDO DE 2003

"POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS ZONAS ESCOLARES CON VELOCIDAD RESTRINGIDA EN EL DISTRITO CAPITAL (ZEVER)"

OBJETIVOS DEL PROYECTO

E l presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivos los siguientes:

-Reglamentar las zonas escolares.

-Proporcionar mayor seguridad a los estudiantes de todos los planteles educativos del Distrito Capital.

-Formar a los conductores de vehículos en una cultura por el respeto a los escolares.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La protección de la vida y en especial la de nuestros estudiantes en los planteles educativos y fuera de ellos debe ser prioridad en nuestra sociedad.

En los últimos meses, se ha evidenciado la vulnerabilidad de los escolares, que han sido víctimas de trágicos accidentes de transito, bien sea por negligencia de las autoridades, de los conductores o por la ausencia de una reglamentación más estricta.

En este año, se estipula un total de 942.919 estudiantes matriculados en los planteles oficiales con y sin subsidios. De ellos alrededor de 27.000 niños requerirán el uso de transporte escolar.

En la gran mayoría de los planteles educativos, en especial los planteles Distritales, los estudiantes, incluyendo menores, se ven en la necesidad de "salir" a las vías a tomar sus rutas, en zonas de alto riesgo por las cuales circulan vehículos y motorizados.

Algunos otros, deben efectuar maniobras como zig-zags al salir de sus planteles por entre los vehículos en movimiento, con el riesgo que ello implica para tomar otro tipos de transporte.

Para los conductores no existe la advertencia apropiada y efectiva de la presencia de una zona escolar, y por lo tanto no son conscientes del "daño" físico que le pueden causar a estos miles de estudiantes.

Esto hace necesario que se informe y se prevenga a los conductores de vehículos y motorizados de la existencia de una zona escolar; y que a determinadas horas del día existe un riesgo que se debe advertir.

La protección a la integridad de los estudiantes no empieza al estar dentro del trasporte que los llevará a casa. Esta protección debe ser preventiva, antes de abordar el bus, y considero fundamental el informar oportunamente a los conductores acerca de la presencia de estudiantes en la zona.

No es necesario presenciar tragedias mayúsculas para proceder legalmente a tomar los correctivos. Es urgente utilizar estas herramientas para garantizar la asistencia de los estudiantes a sus aulas en las condiciones minimas de seguridad, tal como lo establecen la Constitución y la ley.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

El artículo 44 de la Constitución Nacional, señala como derechos fundamentales de los niños, entre otros, la educación, la cultura y la recreación. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de proteger al niño para garantizarsu desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

En el artículo 67 de la propia carta superior, al establecer que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, señala al Estado, la sociedad y la familia como responsables de la educación.

Este mismo artículo responsabiliza al Estado en la regulación, inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad y el cumplimiento de sus fines.

FUNDAMENTO LEGAL:

La ley 769 de 2002, Código Nacional de Transito, define en su Articulo 2° las Zonas Escolares como la "Parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al frente y a los lados del límite del establecimiento".

Internacionalmente las zonas Escolares y su apropiada demarcación están contempladas y definidas. El Artículo 5° de la misma Ley en su parágrafo 1°, contempla el acatamiento de los convenios internacionales al respecto.

Los Artículos 74 y 84, Reducción de velocidad y, Normas para el transporte de estudiantes, prevén la reducción de velocidad y detención temporal de los vehículos para permitir el paso, ascenso o descenso de estudiantes.

"Artículo 74. Reducción de velocidad. Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos:

En las zonas escolares".

"Artículo 84- Normas para el transporte de estudiantes. Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante".

En su Artículo 110 clasifica y define las señales de tránsito informativas cuyo objeto es el de "identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar".

Finalmente en el Artículo 117 contempla el uso de semáforos especiales.

BENEFICIOS DEL PROYECTO

Con este Proyecto de Acuerdo, el Concejo de Bogotá contribuirá sustancialmente con la seguridad e integridad física de los estudiantes del Distrito Capital, evitará futuras tragedias y reducirá la vulnerabilidad de nuestros estudiantes.

Proporcionará herramientas a las autoridades competentes e información oportuna a los conductores de vehículos y motorizados en la prevención de accidentes de transito a estudiantes.

Someto a la consideración del Honorable Concejo el Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS ZONAS ESCOLARES CON VELOCIDAD RESTRINGIDA EN EL DISTRITO CAPITAL (ZEVER)".

Cordialmente,

Fabiola Posada

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2003

"POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS ZONAS ESCOLARES CON VELOCIDAD RESTRINGIDA EN EL DISTRITO CAPITAL (ZEVER)"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo a lo establecido en el decreto 1421 de 1.993

ACUERDA

Artículo Primero: Se entiende por zonas escolares como la parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al frente y a los lados del límite de los planteles educativos del Distrito Capital. Dentro de este perímetro se incluyen las vías de cualquier tipo por las cuales transitan vehículos u otros motorizados, las cuales se denominarán "Zonas Escolares con Velocidad Restringida" (ZEVER).

Artículo Segundo: Sobre las vías de cualquier tipo y que se determinen como "Zonas Escolares con Velocidad Restringida" por las cuales transitan vehículos u otros motorizados y sobre los cincuenta (50) metros al frente de los lugares de salida de estudiantes de los planteles educativos del Distrito Capital, se instalarán semáforos escolares, los cuales entrarán en funcionamiento a las horas de entrada y salida de los estudiantes.

Parágrafo: La Secretaría de Transito y Transporte y la Secretaría de Educación establecerán el horario y la duración de funcionamiento de los semáforos según las necesidades de los planteles educativos.

Artículo Tercero: Sobre las vías de cualquier tipo y que se determinen como "Zonas Escolares con Velocidad Restringida", los vehículos y motorizados deberán disminuir su velocidad a un máximo de 30 Km. por hora durante el paso de la zona escolar cuando dichos semáforos lo indiquen.

Los vehículos y motorizados cuando los semáforos estén activados o en funcionamiento, deberán detenerse en las esquinas si observan que algún estudiante pretende cruzar la vía. Reanudarán su marcha una vez los estudiantes hayan cruzado la vía.

Artículo Cuarto: Sobre las vías de cualquier tipo y que se determinen como "Zonas Escolares con Velocidad Restringida", por las cuales transitan vehículos u otros motorizados, se demarcarán y pintarán las "cebras escolares" y se instalarán las señales de transito necesarias de información de "Zona Escolar con Velocidad Restringida".

Artículo Quinto: La Secretaría de Transito y Transporte, la Secretaría de Educación y el Instituto de Desarrollo Urbano establecerán un comité coordinador para llevar a cabo lo dispuesto en el articulado del presente Proyecto de Acuerdo.

Parágrafo: Este comité priorizará y definirá el orden de la instalación de la semaforización.

Artículo Sexto: La secretaría de Transito fijará e impondrá las multas correspondientes a vehículos o motorizados que incumplan las normas relativas a "Zonas Escolares con Velocidad Restringida".

Artículo Séptimo: La administración Distrital contará con un término de un año a partir de la sanción del presente Acuerdo para que las entidades competentes instalen la semaforización y señalización correspondiente, e implementen las "Zonas Escolares con Velocidad Restringida".

Articulo Octavo: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado a los días del mes de de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá