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Resolución 215 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
22/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6787 del 24 de abril de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 215 DE 2020

 

(Abril 22)

 

Por medio de la cual se modifican parcialmente unos requisitos de las Condiciones Generales de Participación en el Programa Distrital de Estímulos - 2020, abierto mediante la Resolución No. 149 de 10 de marzo de 2020, tanto para las convocatorias abiertas hasta la fecha y las que se realicen durante la vigencia de las medidas sanitarias que se han adoptado o se adopten con ocasión de la pandemia del COVID 19, y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, Ley 1437 de 2011, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política. las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones’’.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-I 9) en Bogotá, D.C”, conforme las recomendaciones efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.

 

Que mediante los Decretos Distritales 090 y 091 de 2020, del 19 y 22 de marzo de 2020 se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C.

 

Que el Gobierno Nacional además ha expedido un paquete de medidas con los Decretos 418, 419, 420 del 18 de marzo de 2020 y 440 y 444, del 20 y 21 de marzo de 2020, respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

 

Que el Presidente de la República, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante los 19 días posteriores a su promulgación, para enfrentar la pandemia del COVID-19 e insta a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas. El cual nuevamente se amplió hasta el 11 de mayo de 2020.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco del Programa Distrital de Estímulos mediante la Resolución 149 de 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura de las convocatorias 2020, del Programa Distrital de Estímulos -PDE de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que los requisitos de participación en la mencionada convocatoria quedaron establecidos en las Condiciones Generales y específicas, los cuales fueron publicados en el micrositio web:  http://www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria, junto con la mencionada resolución de apertura, indicando sobre el certificado de residencia en la ciudad de Bogotá, en el numeral 6.3.2.1. Documentos Administrativos la siguiente nota:

 

Para Persona Natural

 

Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá: expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

 

Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web:

 

http://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/solicitud-certificado-residencia

 

Nota: Revise las condiciones específicas de la convocatoria de su interés para verificar si permite la participación de personas que residan por fuera de Bogotá.

 

Para Agrupación:

 

Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá de todos los integrantes de la agrupación: expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

 

Para obtener información sobre este trámite consulte el siguiente sitio web:

 

http://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/solicitud-certificado-residencia

 

Nota: Revise las condiciones específicas de la convocatoria de su interés para verificar si permite la participación de personas que residan por fuera de Bogotá.”

 

Que en desarrollo de esta convocatoria se adoptaron las medidas señaladas con ocasión de situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C., las cuales afectan sustancialmente el desarrollo cotidiano de las actividades afines al logro de documentación pertinente para el cumplimiento de las condiciones generales de participación en el Programa Distrital de Estímulos 2020, como lo es la solicitud de Certificado de Residencia en la ciudad de Bogotá.

 

Que lo anterior fue revisado, estudiado y aprobado en el Comité Jurídico Sectorial del Sector Cultura, Recreación y Deporte, llevado a cabo de manera extraordinaria y virtual el 8 de abril de 2020, en donde bajo el principio de la buena fe, y la imposibilidad de realizar el trámite por los interesados, se viabilizó la opción de modificar este requisito de las Condiciones Generales de Participación, por lo que con la finalidad de ofrecer objetivamente la oportunidad de mayor participación pública y potencializar la pluralidad de proponentes, se abre la posibilidad de acreditar la residencia en la ciudad de Bogotá mediante la presentación de la manifestación bajo gravedad de juramento, cuando no sea posible el acceso al servicio de certificación de residencia a través de los medios dispuestos para ello por la Alcaldía Local del lugar de su residencia o por parte de la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá.

 

Que, en consecuencia, se deberá incorporar al Numeral 6.3.2.1. de las condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 para personas naturales y para agrupaciones la nota 2, así:

 

“Nota 2: en caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos para ello, con ocasión de las medidas sanitarias transitorias que ordenan el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., el interesado podrá presentar en documento debidamente firmado, la manifestación expresa bajo gravedad de juramento en la que se informe el lugar de su residencia, de acuerdo con el modelo previsto para este efecto, el cual hace parte integral de las Condiciones Generales de Participación”.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, sé considera pertinente modificar el numeral 6.3.2.1. Documentos administrativos para Persona Natural y Agrupaciones de las Condiciones Generales de Participación, del Programa Distrital de Estímulos -PDE.

 

Como consecuencia de la anterior modificación, se ordenará realizar el ajuste pertinente en la plataforma establecida para la inscripción de propuestas a las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos.

 

En consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral 6.3.2.1. de las Condiciones Generales de Participación, Documentos administrativos para Persona Natural y para Agrupaciones, del Programa Distrital de Estímulos -PDE 2020, adicionando el siguiente texto en ambos casos, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo:

 

“Nota 2: en caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos para ello, con ocasión de las medidas sanitarias transitorias que ordenan el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., el interesado podrá presentar en documento debidamente firmado, la manifestación expresa bajo gravedad de juramento en la que se informe el lugar de su residencia”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Fomento realizar el ajuste pertinente en la plataforma establecida para la inscripción de propuestas a las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos, el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte. gov.co/convocatorias.

 

ARTÍCULO TERCERO: Los demás aspectos contemplados en las Condiciones Generales de Participación, del Programa Distrital de Estímulos, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Distrital.

 

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de la entidad.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 dé la Ley 1437 de 2011 y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, o la norma que la modifique.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2020.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho