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Circular 011 de 2020 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
17/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6787 del 24 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 011 DE 2020

 

(Abril 17)

 

PARA: CIUDADANÍA EN GENERAL.

 

DE: DIRECTOR GENERAL DEL IDIGER.

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS PQRS, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA GENERADO POR EL COVID -19

 

Teniendo en cuenta que las circunstancias de la emergencia durante la fase de contención frente al COVID-19 evolucionan de manera muy rápida, se hace necesario tomar medidas pertinentes relacionadas con la continuada de servicio para registrar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, solicitudes y peticiones de origen ciudadano, con el  fin  de  ser  atendidas de manera virtual por parte de los servidores públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER.

 

I. ANTECEDENTES:

 

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS calificó la enfermedad causada  por  el  virus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de propagación y la escala de transmisión.

 

El gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 2020, con el fin de establecer  medidas  que  protejan  el  empleo y la atención de los ciudadanos por parte de las entidades públicas y particulares cuando cumplan funciones públicas.

 

Para lo anterior se determinó que la atención al ciudadano se deberá realizar únicamente por canales digitales y se podrán suspender servicios y términos de actos administrativos, evitando como medida preventiva el contacto entre las personas, por lo anterior la Entidad, prestará los servicios a través de canales electrónicos los cuales se encuentran publicados en la página web del IDIGER, así como también se encuentran publicados los mecanismos para el registro y respuesta a las peticiones.

 

El fenómeno de salud pública al que se ha hecho referencia, tiene el potencial de afectar numerosos aspectos de la vida cotidiana, por lo cual, este Instituto presenta los siguientes lineamientos para ser considerados por la ciudadanía en general:

 

II. LINEAMIENTOS GENERALES

 

1.               OBJETO

 

En el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, busca proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento   jurídico,   el  cumplimiento   de  los  fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

 

2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

 

El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, velará por prestar los servicios propios de la entidad mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones y dará a conocer en la página web de la entidad los canales oficiales  de   comunicación   e   información   mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones, así:

 

El registro de las peticiones se podrán realizar  a través del sistema Distrital para la gestión de peticiones ciudadanas Bogotá te Escucha https:// bogota.gov.co/sdqs/ o a través del formulario institucional para la recepción de Peticiones, Quejas, Reclamos y denuncias-PQRD en el link https:// app1.sire.gov.co/Pqrs/

 

Igualmente, aquellas actuaciones administrativas relacionadas con el objeto misional del IDIGER, en donde se requieran adelantar visitas técnicas y/o asistencia técnica, recorridos  o  verificación  presencial en territorio etc., quedarán suspendidas totalmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. Sin embargo esta medida no superará la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

 

Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección  Social,  la  notificación  o   comunicación  de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, pro- ceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

 

En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los ciudadanos deberán dar alcance a su petición e indicaran al Instituto la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones.

 

Por otra parte, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER, realizará las notificaciones o comunicaciones a través  del correo electrónico correspondencia@idiger.gov. co, en donde indicara el número de acto administrativo que se notifica y/o comunica, remitiendo copia electrónica, y los recursos que proceden, y las autoridades ante quien deben interponerse y los plazos para hacerlo, en concordancia con lo establecido en el Capítulo IV, de la Ley 1437 de 2011.

 

Las demás comunicaciones oficiales también serán enviadas por el correo electrónico correspondencia@idiger.gov.co en el que se indicara el asunto que se encuentra en la comunicación a enviar y se adjunta la comunicación dada por el área en formato PDF.

 

Las notificaciones y requerimientos judiciales, continuaran siendo atendidos por la Oficina Asesora Jurídica del IDIGER, a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@idiger.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011.

 

Por otra parte, es importante indicar que la notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que será certificado por  los  canales  dispuestos  por  la  Entidad  en el área de correspondencia.

 

En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

3. AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA ATENDER LAS PETICIONES:

 

Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, de la siguiente manera:

 

a) Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

 

b) Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

 

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

 

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

 

Tipología                                                                       Ley 1755 de 2015            Decreto 491 de 2020

Consulta

30

35

Denuncias por actos de corrupción

15

30

Derecho de petición de interés general

15

30

Derecho de petición de interés particular

15

30

Felicitación

15

30

Queja

15

30

Reclamo

15

30

Sugerencia

15

30

Solicitud de acceso a la información

10

20

Solicitud de copia

10

20

 

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la Entidad informara esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en precedencia, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.

 

En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

 

4. DE LAS FIRMAS DE LOS ACTOS, PROVIDENCIAS Y DECISIONES.

 

Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER validará los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma digital,  firma  autógrafa  mecánica,  digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, garantizando la seguridad de los documentos que se firmen por este medio.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General