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Concepto 12958 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
27/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

Bogotá D.C.

Doctor

ENRIQUE URIBE BOTERO

Director

Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

Av Cl. 57 No. 61-13

Ciudad.

ASUNTO: Compensación económica por tala de árboles

Ver el Concepto Jurídico Tributario de la Secretaría de Hacienda 8122 de 2003

Apreciado doctor Uribe:

En atención al contenido de sus oficios DG-326 y 345 del 11 y 22 de julio respectivamente del 2002, mediante los cuales solicita se señale el mecanismo para que los recursos de las compensaciones (una vez se modifique el Decreto 984 de 1998 y se pueda pensar en una compensación en dinero no en árboles), ingresen directamente al Jardín Botánico y puedan ser invertidos en el programa de arborización urbana, ya sea en el mantenimiento como en plantación de nuevos árboles, interrogantes que nos llevan a hacer previamente las siguientes precisiones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

El aprovechamiento de los recursos naturales y la financiación de su protección se encuentran enmarcadas jurídicamente por normas de orden Constitucional y legal, a saber:

El artículo 80 de la Constitución Política establece:

" El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.".

A su turno el artículo 95 ibídem consagra:

"De los deberes y obligaciones:

(...)

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y la leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano.

1.

(...).

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

(...)".

De otra parte el artículo 338 de la Carta estipula:

"En tiempo de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos Distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

Las Leyes las ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo".

Fue así como se expidió la Ley 99 de 1993, " Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector Público encargado de la gestión ambiental y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones". En esta ley se prevé entre otros aspectos, diversos mecanismos de financiación de la gestión ambiental así como los mecanismos para lograr la conservación del medio ambiente y evitar su deterioro.

Posteriormente se expide el Decreto 1791 de 1996, norma que en su artículo 58 establece:

" Cuando se requiera talar, transplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico.

La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de la reubicación o transplante cuando sea factible.

PAR. Para expedir o negar la autorización de que trata el presente artículo. La autoridad ambiental deberá valorar entre otros aspectos, las razones de orden histórico, cultural o paisajístico, relacionados con las especies objeto de solicitud."

La acepción reponer se define1 como " Volver a poner o colocar. Devolver el cargo o posición que se tenía antes de su privación o pérdida. Reintegrar. Substituir con secreto y precauciones iguales a los de la substracción, las sumas o cosas temporalmente usadas como propias contra derecho".

Es pertinente anotar que si bien las normas disponen perentoriamente la necesidad de reponer las especies producto de la tala, no es menos cierto que esta no pueda hacerse en forma directa o a través de terceros autorizados por las mismas normas para ello.

Lo anterior significa que corresponde al DAMA, como autoridad ambiental del Distrito Capital, fijar las pautas y procedimientos que permitan que dicha reposición se pueda hacer directamente por quien realice la tala, transplante o reubicación de los árboles, o a través de un ente público.

Al realizarse la reposición por intermedio de un órgano público, podría preverse que para llevar a cabo dicho fin, se requiera del obligado a reponer una suma equivalente a las especies exigidas, que de manera técnica el DAMA determine.

Lo que debe quedar claro, es que los recursos obtenidos por dicho mecanismo tienen una destinación especifica dada por la Ley 99 de 1993 y el artículo 58 del Decreto 1791 de 1996, como es la siembra física de las especies necesarias para reponer lo talado.

De otra parte, para poder utilizar los recursos en la presente vigencia o en la próxima, se deben realizar los trámites de modificación del presupuesto 2002 o de inclusión en el proyecto para el 2003, respectivamente2, en atención al principio presupuestal de la universalidad, según el cual ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto de la vigencia correspondiente.

CONCLUSIÓN

La reposición de las especies sujetas a la tala, podrá realizarse directamente por quien la realice o, a través de terceros como entidades públicas distritales asignadas para este fin, mediante actos administrativos expedidos por el DAMA.

Que asimismo, el DAMA está facultado para determinar la manera de requerir la reposición, siempre y cuando se cumpla con el fin del legislador, es decir, que exista la siembra y cuidado de las especies equivalentes teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las razones de orden histórico, cultural o paisajístico.

En este orden de ideas, el DAMA mediante resolución podrá exigir un valor equivalente a la obligación de reponer, con el cual se pueda realizar dicha reposición.

Los recursos percibidos para realizar la reposición deben ser utilizados exclusivamente para la siembra y cuidado de las especies repuestas, previa apropiación. Sin el lleno de estos requisito no podrá existir ninguna erogación sobre dicha fuente de ingresos.

En el caso actual, donde el órgano encargado de realizar la reposición es el Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis", los recursos que se perciban deberán ingresar a una cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería, para luego ser dispuestos de conformidad con las normas presupuestales, hacia la mencionada entidad responsable de la reposición física de los arboles.

El concepto aquí expedido se emite con las previsiones contenidas en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO.

Directora Jurídica.

Rads. 12958 y 43266

Fecha: Sept.27 de 2002 Of.780/02

Notas de pie de página:

1. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta Autor. Manuel Ossorio

2. Ley 225 de 1995; art 13 Decreto 714 de 1996