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Acuerdo 166 de 2020 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

Fecha de Expedición:
12/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.296 del 25 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 166 DE 2020

 

(Marzo 12)

 

Por el cual se establece el procedimiento para las Audiencias Públicas para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en uso de sus facultades otorgadas por la Constitución Política, los literales a), e) y f) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, excepto las que tengan carácter especial de origen constitucional;

 

Que el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 dispone dentro de las funciones de la CNSC la de establecer los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se les aplica esta ley;

 

Que el Decreto 2106 de 2019 sobre la simplificación, supresión y reforma de trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública determina el uso de servicios ciudadanos digitales a fin de hacer más efectivos los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en la función administrativa;

 

Que en los procesos de selección para empleos con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional, la escogencia de la vacante a ocupar por cada uno de los elegibles se realizará mediante Audiencia Pública, razón por la cual se hace necesario establecer los lineamientos para su realización;

 

Que la CNSC, como garante del principio del mérito, determina el procedimiento que los representantes de las entidades en ejercicio de la potestad nominadora deberán utilizar para proveer vacantes de un mismo empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional;

 

Que la CNSC dispuso en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) un módulo para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Escogencia de Vacante de un mismo empleo ofertado con diferentes ubicaciones;

 

Que la CNSC en sesión del 12 de marzo de 2020, aprobó el procedimiento para la realización de las Audiencias Públicas de Escogencia de Vacante de un mismo empleo ofertado con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplican a las listas de elegibles de los empleos de carrera del Sistema General y Sistemas Específicos y Especiales de origen legal en lo que les aplique.

 

Parágrafo. Para las Audiencias de Escogencia de Vacantes del Sistema de Carrera Docente aplicará el procedimiento establecido para este.

 

Artículo 2º. Audiencia Pública de Escogencia de Vacante. Es el mecanismo utilizado para que los integrantes de una lista de elegibles seleccionen una vacante, cuando deba proveerse un número plural de vacantes de un mismo empleo con diferente ubicación en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional.

 

Artículo 3º. Competencia para realizar la audiencia pública para escogencia de vacante. Es competencia del Representante Legal de la Entidad, o a quien este delegue, realizar la audiencia pública para escogencia de vacante, ajustándose al procedimiento establecido en el presente Acuerdo.

 

Artículo 4°. Publicación y citación de la audiencia. Con la firmeza de la respectiva lista de elegibles, la Entidad a través de SIMO indicará el empleo o empleos objeto de audiencia de escogencia de vacante, para los cuales se especificará la ubicación en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional de cada una de las vacantes a proveer.

 

La citación a la audiencia de escogencia de vacante, la realizará la Entidad a través de mecanismos que garanticen la publicidad e inmediatez, en aras de cumplir el término para efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba.


El término para citar y realizar la audiencia de escogencia de vacante no podrá superar los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la CNSC publique la firmeza de la lista de elegibles.

 

Artículo 5°. Lineamientos para realizar la Audiencia de Escogencia de Vacante. Para el desarrollo de la Audiencia de Escogencia de Vacante, la entidad deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

1. El ofrecimiento de las vacantes y la decisión de escogencia por parte de los elegibles se hará a través de la aplicación tecnológica dispuesta por la CNSC, el cual se realizará en estricto orden de mérito a los elegibles conforme al número de vacantes a ofertar.

 

2. El elegible deberá seleccionar y asignar el orden de su preferencia, para las vacantes ofertadas de acuerdo al empleo para el cual concursó.

 

De acuerdo a la posición en que se encuentre en la lista de elegibles, será la cantidad de vacantes que podrá seleccionar. Esto es, si el número de vacantes a proveer de un mismo empleo es ocho (8) y el elegible se encuentra en la cuarta posición, deberá seleccionar cuatro (4) ubicaciones diferentes y asignar su orden de preferencia.

 

3. La aplicación tecnológica dispuesta por la CNSC estará habilitada por tres (3) días hábiles para que los elegibles asignen el orden de preferencia de acuerdo a las vacantes ofertadas para el cargo al cual concursó. Vencido el plazo no existirá otra oportunidad para realizar la asignación.

 

4. En caso que un elegible no realice la escogencia de orden de preferencia, conforme la regla anterior, encontrándose habilitado, la entidad le asignará una ubicación por sorteo.

 

5. Finalizada la Audiencia, el aplicativo generará un listado con la escogencia o asignación de vacantes en estricto orden de mérito, y con dicho listado la entidad procederá a efectuar el nombramiento en período de prueba.

 

Parágrafo 1°. Cuando la lista se conforme con un único elegible para proveer empleos con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones, el elegible manifestará la vacante de su preferencia, en la cual se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba.

 

Parágrafo 2°. Cuando una lista adquiera firmezas individuales, se deberán efectuar las Audiencias Públicas necesarias para garantizar el derecho de escogencia de la vacante de su preferencia a todos los elegibles que la conforman; de la siguiente forma:

 

a) Cuando una lista adquiera firmezas individuales y estas correspondan al primer o primeros lugares con firmezas de las posiciones en forma consecutiva, se deberá efectuar inicialmente la Audiencia Pública con dichos elegibles. Verbigracia, si el número de vacantes a proveer de un mismo empleo es de ocho (8), la lista está conformada por veinte (20) elegibles y adquieren firmeza las posiciones uno, dos, tres y cuatro, se deberá efectuar Audiencia Pública para la selección de vacantes con los primeros cuatro elegibles. Las demás vacantes se llevarán a Audiencia a medida que adquieran firmeza las posiciones superiores.

 

b) Para las firmezas individuales de posiciones intermedias en la lista, la Audiencia no podrá llevarse a cabo hasta tanto las primeras posiciones cobren firmeza. Es decir, si el número de vacantes a proveer de un mismo empleo es de ocho (8), la lista está conformada por veinte (20) elegibles y adquieren firmeza las posiciones cinco y seis, no se deberá efectuar Audiencia Pública para la selección de vacantes hasta tanto las posiciones uno, dos, tres y cuatro cobren firmeza.

 

Parágrafo 3°. Adicionado por el art. 1. Acuerdo 236 de 2020. <El texto adicionado es el siguienteEn caso de que uno o varios elegibles ocupen la misma posición en condición de empatados en una lista de elegibles, previo a la Audiencia Pública se deberá efectuar el proceso de desempate y asignar a los elegibles el orden de escogencia de las vacantes de su preferencia, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:

 

1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.

 

2. Con quien ostente derechos en carrera administrativa.

 

3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.

 

4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.

 

5. Con quien haya realizado la judicatura en las Casas de Justicia o los Centros de Conciliación Públicos o como Asesores de los Conciliadores en Equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.

 

6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.

 

7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.

 

8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.

 

9. La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.

 

10. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia.


Artículo 6°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de marzo del año 2020.

 

El Presidente,

 

FRÍDOLE BALLÉN DUQUE.

(C. F.).