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Acuerdo 11 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/1997
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11 DE 1997

(junio 9)

por el cual se autoriza a la Empresa de Acuerdo y Alcantarillado de Bogotá, Empresa de Servicio (EAAB - E.S.P.) para asociarse.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en los artículos 55 y 164 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver Concepto del Consejo de Estado 1066 de 1997

ACUERDA:

Artículo  1º.- Autorízase a la EAAB - E.S.P., para prestar los servicios de acueducto y saneamiento básico a los municipios circunvecinos al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Igualmente a los localizados, en las áreas de influencia de los proyectos Sumapaz y Chingaza II, mediante la modalidad de prestación directa o a través de la venta de agua en bloque.

Artículo  2º.- Autorízase a la EAAB - E.S.P., para asociarse con los Municipios circunvecinos, así como con los Municipios localizados en las áreas de influencia de los proyectos Sumapaz y Chingaza II, con el fin de constituit empresas de servicios públicos, siempre y cuando la naturaleza de la empresa que se cree en cada caso sea la de Empresa de Servicios Públicos oficial en los términos prescritos en el numeral 14.5 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y de ninguna manera persona jurídica de naturaleza privada.

Parágrafo.- Los aportes de la EAAB - E.S.P., a las empresas que se creen podrán ser en especie, representada ésta en capacidad y asesorías técnicas, o en capital, evento en el cual la sumatoria de las inversiones que se efectúen en e esquema descrito en el presente Acuerdo, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del patrimonio de la EAAB - E.S.P..

Artículo  3º.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Empresa de Servicios Públicos (EAAB - E.S.P.), para todos los efectos, mantendrá la naturaleza jurídica que expresamente se le ha señalado en el Acuerdo Distrital No. 006 de 1995 del Concejo de Santa Fe de Bogotá.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas distritales que le sean contrarias, en especial el inciso tercero del artículo 353 del Acuerdo 006 de 1990.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1997.

El Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá,

CARLOS OSSA ESCOBAR.

El Secretario del Concejo de Santa Fe de Bogotá,

JOSÉ JOAQUÍN OJEDA BALLER.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá,

PAUL BRONBERG ZILBERSTEIN.

Fecha de Sanción junio 27 de 1997.

Fecha de publicación noviembre 11 de 1997.