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Directiva 004 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 004 DE 2020

 

(Abril 26)

 

 

PARA: Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con y sin Personería Jurídica, Gerentes, Presidentes/as y Directores/as de Establecimientos Públicos, de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre Entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios incluidas las Oficiales y Mixtas, Empresas Sociales del Estado, y Alcaldes/as Locales.

 

DE: Alcaldesa Mayor de Bogotá D. C.

 

ASUNTO: Instrucciones para el debido control y seguimiento de las disposiciones derivadas de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y lo dispuesto en el Decreto Nacional 593 de 2020: "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público "

 

Como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, "Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones ", y en su artículo 7 se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

 

En ese orden, el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el temitorio nacional y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Ahora bien, aun cuando se adoptaron me idas para limitar la libre circulación de las personas en el distrito capital, mediante los Decretos Distritales 90, 92 y 106 de 2020, la extensión del contagio por Coronavirus COVID-19 no se ha contenido, al punto que al 24 de abril de 2020 se presentan en Bogotá D.C., 2.065 casos confirmados.

 

Toda vez que este mismo comportamiento se refleja en el territorio nacional el Presidente de la República expidió el Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corona virus COVID-19, y el mantenimiento del orden público ", el cual en el artículo 1 contempla:

 

"Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. (...)

 

No obstante, en el artículo 3 de dicha norma, se exceptúan 41 actividades de la medida de aislamiento, por lo cual a partir del 27 de abril de 2020 se permite la reactivación simultanea de los sectores de la construcción y la manufactura, lo que representa alrededor de 460.000 trabajadores. Esta situación representa el incremento del número de viajes y recorrido de la ciudadanía, lo que contribuye en las aglomeraciones en las estaciones y portales que hacen parte del sistema público de transporte masivo, incrementando el riesgo de contagio por Coronavirus COVID-19.

 

El Gobierno Nacional ha expedido protocolos de seguridad para el desarrollo de las diferentes actividades productivas durante el aislamiento preventivo obligatorio y el estado de emergencia sanitaria, dentro de las que se encuentran:

 

1.Circular Conjunta 001 del 11 de marzo de 2020 de los Ministerios de Salud y Protección Social; Transporte, dirigida a empresas de servicios público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, individual, colectivo, metropolitano, distrital y municipal, masivo de pasajeros, de carga, entes gestores, propietarios de vehículos de servicio público, conductores, terminales de transporte, organismos de tránsito, Superintendencia de Transporte y Superintendencia Nacional de Salud, en la que se dan directrices para la prevención, detección y atenclón ante un caso de Coronavirus (COVID19).

 

2.Circular Conjunta 001 del 11 de abril de 2020 de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio; Salud y Protección Social; Trabajo, dirigida a actores del sector de la construcción de edificaciones y su cadena de suministros, en la que se brinda orientaciones sobre medidas preventivas y de mitigación para reducirla exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el SARS-CoV-2 (COVID-19).

 

3.Resolución 666 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19'

 

4.Resolución 675 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en la industria Manufacturera.

 

De otra parte, en el orden distrital la Secretaría Distrital de Salud emitió la Circular 026 del 24 de abril de 2020, mediante la cual imparte recomendaciones para la reactivación de actividades del sector construcción en el marco del aislamiento preventivo obligatorio a los actores del sector de la construcción de edificaciones y su cadena de suministros.

 

Así las cosas, en virtud de las competencias previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y dadas las reiteradas advertencias que ha hecho la Alcaldía Mayor de Bogotá al Gobierno Nacional en el sentido que las determinaciones tomadas de reactivación simultánea de sectores económicos ponen en grave peligro de contagio masivo a la ciudad, me permito impartir por sectores administrativos las instrucciones necesarias para reducir la mayor exposición al riesgo de contagio por Coronavirus COVID-19, con ocasión de la reactivación de la actividad de diferentes sectores productivos ordenada por el Presidente de la República mediante Decreto Nacional 593 de 2020.


1. SECTOR MOVILIDAD


1.Solicitar a la Policía Nacional poner a disposición del sistema el mayor número de policía disponible para ayudar en labores de control de acceso al Sistema Integrado de Transporte Público.

 

2.Establecer operativos en conjunto con la Policía Nacional y otras entidades distritales en los paraderos identificados de mayor flujo para evitar aglomeraciones y la verificación de las medidas establecidas por el Gobierno Nacional.

 

3.Instalar vallas que faciliten el control y organización del acceso de los pasajeros al Sistema Integrado de Transporte Público.

 

4.Realizar la virtualización de los trámites que permitan este proceso en la entidad.

 

5.Intensificar el control de ocupación del espacio público para reducir posibles puntos de aglomeración.  


Acciones para la seguridad en el transporte público.

 

1.Establecer medidas que fomenten el distanciamiento de los usuarios dentro del sistema integrado de transporte público, tanto en los buses como en los portales, paraderos y estaciones del sistema Transmilenio.

 

2.Disponer y programar del 100% de la flota del sistema a partir del lunes 27 de abril de 2020.

 

3.Identificar los paraderos donde puede presentarse mayor flujo de pasajeros teniendo en cuenta las matrices de origen destino de personal autorizado por el gobierno nacional a salir

 

4.Establecer canales de comunicación con los usuarios del sistema de integrado de transporte público para que adopten medidas de autocuidado y distanciamiento.

 

5.Permitir sólo pasajeros distribuidos de forma tal que se propenda por mantener el distanciamiento social en los servicios de transporte público colectivo, incluido las rutas intermunicipales.

 

6.Establecer puntos de baja demanda y ocupación del sistema troncal y zonal como paradas del servicio de transporte intermunicipal, para el descenso de pasajeros e intercambio con el SITP.

 

7.Realizar la recolección de datos de los usuarios de transporte público individual (taxi) y de transporte intermunicipal de corta distancia que faciliten su monitoreo de salud

 

Acciones de promoción de modos seguros.

 

1.Mantener la operación de los 35km actuales de ciclovías e implementar 45km nuevos, para lo cual se deberá asegurar el material necesario para su correcta demarcación y el personal requerido para su operación.

 

2.Recepcionar, consolidar la información y analizar los datos de los planes de movilidad segura (PMS) por parte de las empresas como requisito para que estas puedan retomar sus actividades.

 

3.Establecer 50km/h como límite máximo de velocidad en la ciudad, considerando las excepciones a que haya lugar.

 

4.Implementar corredores peatonales temporales para incrementar el espacio de circulación y permitir el distanciamiento social.

 

5.Generar las condiciones que permitan fomentar el uso de la micromovilidad como alternativa de transporte.

 

6.Promover el cargue y descargue de mercancía en horarios no convencionales.

 

7.Analizar alternativas para conectar la demanda de viajes con distintos servicios de transporte, según la apertura de los sectores económicos.

 

8.Habilitar conforme a los protocolos establecidos por el gobierno nacional y el sector salud la apertura de lavaderos de vehículos para la limpieza y desinfección que incluyen puntos de desinfección de los vehículos que prestan servicio público (buses, taxis, camiones, vehículos, patinetas y bicicletas).


II. SECTOR SALUD y GOBIERNO

 

1.Iniciar labores de verificación en las obras y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional para reiniciar labores conforme a lo señalado en la Resolución 666 de 2020 y 675 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Circular 026 de 2020 de la Secretaria Distrital de Salud a fin de establecer el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad previstos.

 

2.Realizar a partir del 27 de abril de 2020 la verificación diaria frente al impacto en el número de casos de personas infectadas, hospitalizadas y fallecidas.

 

3.Realizar acompañamiento al sistema público de transporte masivo para verificación de las condiciones de bioseguridad y distanciamiento social de sus usuarios.

 

III. SECTOR HÁBITAT y GOBIERNO

 

1.Iniciar labores de verificación en obras de construcción de edificaciones en conjunto con la Secretaría de Salud frente a lo señalado en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Circular 026 de 2020 de la Secretaria Distrital de Salud a fin de verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

Revisó: Paula Johanna Ruiz Quintana, Directora de Doctrina y Asuntos Normativos.

 

Iván David Márquez Castelblanco, Subsecretario Jurídico Distrital.

 

William Libardo Mendieta Montealegre, Secretario Jurídico Distrital.