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Circular Externa 004 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
28/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/05/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6794 del 01 de mayo de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 004 DE 2020

 

(Abril 28)

 

PARA: Pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado conforme con lo establecido en la Resolución CRA 825 de 2017, es decir, aquellas que a 31 de diciembre de 2013 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

 

i.  Atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

 

ii.  Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

 

iii. Atiendan en APS exclusivamente en el área rural, independientemente del número de suscriptores

 

DE: Secretaría Distrital del Hábitat

 

ASUNTO: Medidas temporales y aspectos a tener en cuenta para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios durante la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y la calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

Teniendo en cuenta la situación de estado de emergencia sanitaria declarada por el riesgo de propagación del COVID-19 en el territorio nacional, es indispensable garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico de los ciudadanos y ciudadanas del área rural de Bogotá D.C., partiendo de la premisa que la prestación de estos servicios públicos domiciliarios son mecanismos que permiten minimizar la propagación del virus. En consecuencia, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado como garantes del servicio, son actores esenciales para cumplir este propósito y brindar condiciones adecuadas de vida a sus usuarios.

 

Por lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat se permite informar a través de esta circular lo siguiente:

 

1. Actividades y procesos de la prestación del servicio de agua potable

 

a. Continuidad y calidad en la prestación de los servicios

 

En general, el servicio público de agua potable es fundamental para garantizar la vida digna de las personas en el territorio nacional. Ahora, en el actual estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país, la prestación de este servicio se convierte además en una herramienta para prevenir la propagación del COVID-19 teniendo en cuenta que está comprobado que el lavado frecuente de manos con agua y jabón es una de las principales medidas para mitigar dicho riesgo.

 

Conforme con lo anterior, los prestadores del servicio público de acueducto y alcantarillado, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos en el desarrollo de su actividad:

 

·    De acuerdo con el Decreto Nacional 441 del 20 de marzo de 2020, se dictaron disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de emergencia económica, social y ecológica, en ocasión de la pandemia COVID19. Dentro de las medidas adoptadas, se encuentra en el artículo 1, la orden de reconectar inmediatamente el servicio de agua potable a los usuarios que lo tienen suspendido por falta de no pago. Sobre este aspecto se indica que, los prestadores de servicios públicos asumirán los costos de la reconexión y/o reinstalación del servicio.

 

·     Garantizar de manera efectiva el acceso de agua potable mediante la prestación del servicio público de acueducto y/o esquemas diferenciales a través de medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable envasada, entre otros, cumpliendo los criterios de calidad del agua y evitando las aglomeraciones.

 

·         Activar o establecer las medidas y controles del Plan de Emergencia y Contingencia frente al estado de emergencia sanitaria.

 

·         Adoptar las medidas sanitarias señalas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía de Bogotá.

 

·         Monitorear de manera prioritaria y permanente las condiciones de la infraestructura sensible y esencial, así como del recurso humano asociado a la operación misma.

 

·         Cancelar los eventos presenciales externos e internos.

 

·         Realizar inventarios y adquisiciones para evitar desabastecimiento de insumos necesarios para el suministro y tratamiento de agua potable.

 

·         Promover la desinfección de espacios de trabajo.

 

·         Suministrar los elementos de protección personal, instalación dispensadores de sustancias de desinfección y promover el lavado frecuente de manos.

 

b. Aspectos tarifarios, suspensión y reconexión

 

Se recomienda seguir las disposiciones establecidas en la Resolución CRA 911 de marzo 18 de 2020 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, cuyos lineamientos principales son:

 

Variaciones tarifarias. De manera temporal y hasta que dure el estado de emergencia sanitaria a causa del COVID-19, se suspende la aplicación de las variaciones tarifarias derivadas de la actualización de los costos económicos de referencia por variación en el Índice de Precios al Consumidor- IPC, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CRA 825 de 2017, en concordancia con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

 

• Tampoco se pueden realizar las variaciones tarifarias que se deriven de la aplicación de los artículos 13; parágrafos 4 y 5 del artículo 19, parágrafos 3 y 4 del artículo 28 y el parágrafo 2 de los artículos 30 y 31 de la Resolución CRA 825 de 2017, es decir:

 

o Modificación del costo de tratamiento de aguas residuales, cada vez que, en un periodo de doce (12) meses continuos correspondiente al año tarifario i, se acumule un aumento o disminución de mínimo 5%, en pesos constantes, en el costo de tratamiento de aguas residuales - CTR, éste deberá ser ajustado por la persona prestadora.

 

o Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la implementación de la Resolución CRA 825 de 2017, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares.

 

o Las variaciones en el costo medio generado por la actualización de las tasas de uso del agua o tasa redistributiva.

 

• El artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, también prohíbe los incrementos tarifarios que provengan de la aplicación de la Resolución CRA 907 de 2019 que incorpora los costos de inversiones ambientales no considerados en implementación de la metodología tarifaria cuyo uso es proteger las cuencas hídricas.

 

• De igual manera, el artículo 4 del Decreto Nacional 441 de 2020 ordena la suspensión de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

 

• Después de finalizado el periodo de emergencia sanitaria, la persona prestadora podrá aplicar las variaciones acumuladas durante los siguientes seis (6) meses, para lo cual deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores el plan de aplicación gradual de dichos incrementos.

 

Usuarios con el servicio suspendido. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que a la fecha de expedición de la Resolución CRA 911 de 2020, cuenten con suscriptores residenciales en condición de suspensión del servicio, con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, deberán reinstalar de manera inmediata el servicio público domiciliario de acueducto.

 

• La reinstalación del servicio no implica la condonación de la deuda que generó la suspensión del servicio. Los suscriptores sujetos a esta medida deberán realizar el pago de la deuda y del consumo que realicen durante la aplicación de la misma una vez se cumpla el término de aplicación de la medida, es decir, por el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020.

 

• Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto asumirán durante el término de aplicación de esta medida, y por una sola vez, los costos que genere la reinstalación del servicio, sin perjuicio de que el prestador pueda gestionar aportes de los entes territoriales.

 

• En caso de tratarse de usuarios residenciales suspendidos por conexiones fraudulentas, la provisión de agua potable se efectuará mediante una solución alternativa que garantice el volumen correspondiente al consumo básico (11 metros cúbicos al mes) y suministro de agua potable apta para consumo humano.

 

Suspensión y corte del servicio. Durante la vigencia de la Resolución CRA 911 de 2020, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales.

 

Reactivación tiempo de suspensión. Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contarán con un plazo de un periodo de facturación para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, contados a partir de la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020 por causa del COVID -19.

 

Por otra parte, el Gobierno nacional el 7 de abril de 2020 expidió el Decreto 528, “por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en el cual se otorga la potestad a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

 

c. Atención a los usuarios.

 

• Es primordial garantizar a los usuarios el derecho al debido proceso para el trámite de peticiones, quejas y recursos. Por lo anterior, se sugiere fortalecer los canales de atención virtual y telefónico, limitando en la medida de lo posible la atención física. Asimismo, se deben facilitar y fortalecer los canales de reporte de daños o situaciones de emergencia que afecten la calidad y continuidad de la prestación del servicio.

 

• En caso que se brinde atención presencial en las oficinas de atención al cliente se debe adoptar medidas preventivas cotidianas para ayudar a prevenir la propagación del virus, tales como: guardar distancia por lo menos un metro de distancia entre sí, limpieza y desinfección de objetos y superficies, contar con dispensadores de gel antibacterial u alcohol, reorganizar grupos y turnos de trabajo y evitar concentración de personas en un mismo sitio.

 

• En el caso que se modifiquen los horarios de atención a los usuarios informar adecuadamente estos cambios.

 

• Se sugiere invitar a sus usuarios evitar el desplazamiento a la oficina de atención y a utilizar los canales virtuales y telefónicos para una comunicación efectiva.

 

d. Reporte de información a la Superintendencia de Servicios Públicos

 

• Se reitera la obligación de informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, lo referido en la Resolución SSPD 20201000009825 de 26 de marzo de 2020“Por la cual se habilita un esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante las emergencias sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020”en la que se indica que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán remitir diariamente a dicha entidad, la información financiera y operativa de que tratan los formatos anexos a dicha resolución.

 

Allí se indica que la información deberá reportarse dentro de las 12 horas siguientes a la culminación del día objeto de reporte, para lo cual el prestador deberá contar con un correo electrónico de Gmail para poder realizar los respectivos reportes.

 

2. Medidas excepcionales establecidas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía de Bogotá:


A continuación, se enumeran algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía de Bogotá con el fin de evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, y que deberán tenerse en cuenta en el marco de la prestación de los servicios a cargo de las entidades prestadoras:

 

• El Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, fecha que en todo caso podrá ser modificada por el Gobierno Nacional.

 

• Algunas de las excepciones al aislamiento preventivo señaladas en el mencionado decreto, son:

 

o Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.

 

o Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

 

• Además, se ordenó el aislamiento de adultos mayores de 70 años a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020, es decir, este sector de la población deberá permanecer en sus hogares, salvo para abastecerse de bienes de consumo y de primera necesidad, utilizar servicios de salud, adquirir medicamentos y acceder a servicios financieros.

 

• Conforme a las instrucciones del Ministerio de Salud y Protección Social, se prohíbe realizar reuniones de más de 50 personas. Por lo anterior, se invita a los prestadores de servicios públicos domiciliarios a: (i) adoptar mecanismos tendientes a realizar las asambleas ordinarias por medios virtuales evitado la aglomeración de personas; o en su defecto (ii) evaluar la posibilidad de reprogramar las asambleas hasta que se supere la emergencia sanitaria.

 

• El Consejo Superior de la Judicatura mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521 y PCSJA20-11526 suspendió los términos en los procesos judiciales. Esta medida es de carácter provisional, aplica en todo el territorio nacional y se extiende hasta el 12 de abril de 2020.

 

En todo caso, se aclara que se exceptúa de la suspensión de términos, las acciones de tutela y habeas corpus y los despachos judiciales que cumplen funciones de control de garantías. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad atenderán las libertades por pena cumplida, libertad condicional y prisión domiciliaria, mediante trabajo en caso de manera virtual; y finalmente, los despachos penales que tuvieran audiencias programadas con personas privadas de la libertad deberán adelantarlas en casa de manera virtual.

 

• Además de lo anterior, es preciso tener en cuenta que en atención a la declaratoria de calamidad pública, el Distrito Capital expidió, los Decretos Distritales 090 del 19 de marzo de 2020 modificado por el decreto 091 de 2020 del 22 de marzo de 2020 y 092 del 24 de marzo de 2020, por medio de los cuales se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público y se imparten órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio. Dentro de las medidas adoptadas, se destaca como excepción, la circulación del personal que realice las actividades necesarias para garantizar la operación de los servicios públicos domiciliarios.

 

3. Servicios relacionados con las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat:

 

• Asistencia en el trámite de renovación en el Registro de Cámara de Comercio. En caso¨, que alguno de los prestadores haya celebrado la asamblea ordinaria con sus asociados o tenga previsto realizar esta reunión por medio de un canal virtual que no implique asistencia presencial de sus miembros, la Subdirección de Servicios Públicos de la SDHT brindará asistencia virtual para la renovación de cámara de comercio a través de los siguientes correos electrónicos: maria.rodriguez@habitatbogota.gov.co y/o andres.olaya@habitatbogota.gov.co

 

Para tal fin se deberá adjuntar la siguiente documentación e información:

 

o Copia acta de la asamblea.

 

o Copia de estados financieros al 31 de diciembre de 2019.

 

o Copia Cámara de Comercio año 2019.

 

o Información de los nombres completos, cargo y cédula de los miembros de la junta directiva.

 

o Información que sea necesario actualizar (domicilio, email, teléfono, etc.).

 

En el caso que no se haya realizado la asamblea ordinaria, es preciso recordar que no se pueden celebrar reuniones presenciales con más de 50 personas.

 

En todo caso, se recuerda que la fecha límite para la actualización del registro fue prorrogada hasta el 3 de julio de 2020 de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 434 de 2020.

 

Consulta tramite de proceso licencias concesión de aguas ante la Corporación Autónoma Regional (CAR). El Decreto Nacional 465 de 2020 “Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19”, señala en el artículo 1, que se debe priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueductos .

 

De esta manera, el pasado 25 de marzo de 2020 la Secretaría Distrital del Hábitat solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a este artículo.

 

En consecuencia, los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán conocer el estado actual de la solicitud de concesión de aguas, a través de la plataforma del Sistema de Administración de Expedientes – SAE, a la cual se accede mediante el siguiente enlace: https://sae.car.gov.co/modulos/saepublico/busqueda.aspx

 

Una vez se ingrese a la plataforma deberá:

 

i. Diligenciar el número de expediente

 

ii. Ingresar nombre de usuario o identificación de usuario (NIT)

 

iii. Dar clic en el botón “BUSCAR” en donde se desplegará una lista con los resultados de la búsqueda.

 

iv. Ingresar al resultado que desea consultar dando clic en el botón “Abrir”.

 

Si desea asistencia en este trámite por parte de la SDHT, podrá realizar la respectiva solicitud a través de los siguientes correos electrónicos: maria.rodriguez@habitatbogota.gov.co,  giradu.cifuente@habitatbogota.gov.co  y/o diego.becerra@habitatbogota.gov.co

 

Asistencia actualización Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS. En el caso que el prestador requiera apoyo de esta Secretaría en la actualización del RUPS ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá solicitarse a los siguientes correos electrónicos: maria.rodriguez@habitatbogota.gov.co   y/o andres.olaya@habitatbogota.gov.co,        

Para tal fin se deberá remitir la siguiente documentación e información:

 

o Copia de estados financieros al 31 de diciembre de 2019.

 

o Copia Cámara de Comercio actualizada.

 

o Contrato de Condiciones Uniformes.

 

Asistencia en cuentas del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (subsidios y aportes solidarios) y mínimo vital. Se informa a los prestadores de acueducto y/o alcantarillado que a partir de la fecha la Secretaría Distrital de Hábitat habilitó una cuenta de correo electrónico especial para la radicación de las cuentas de cobro del fondo de solidaridad y redistribución de ingresos con sus respectivos soportes: radicacion.subsidios@habitatbogota.gov.co

 

Sin embargo, se aclara que una vez sea superada la emergencia sanitaria, los prestadores deberán allegar a esta Secretaría los soportes originales de las cuentas radicadas a través del correo electrónico señalado con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones y procedimientos establecidos en los contratos de recepción y/o transferencia de recursos al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

 

Revisión cuentas. Con el fin de evitar la devolución de las cuentas de cobro de subsidios, mínimo vital y pago de contribución, se pone a disposición de los prestadores la asistencia en la revisión de las mismas previa radicación en el correo habilitado para tal fin.

 

Así las cosas, los prestadores que requieran apoyo podrán remitir las cuentas y sus soportes para la revisión previa, a los siguientes correos: nathaly.ibarra@habitatbogta.gov.co  y/o Jorge.henao@habitatbogota.gov.co.

 

Una vez sean revisadas por parte de los funcionarios de la Secretaría Distrital del Hábitat se notificará por correo electrónico para surtir el trámite de radicación al correo oficial habilitado por esta Secretaría.

 

Asistencia comercial. Teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria manifiesta y del llamado del gobierno nacional y distrital al aislamiento preventivo obligatorio que conmina a la utilización de medios virtuales para realizar trabajo en casa o capacitaciones; la asistencia comercial, en particular la capacitación de herramienta de facturación en forma presencial queda aplazada hasta nueva orden. Sin embargo, se podrá solicitar la asistencia al correo electrónico: marcela.rozo@habitatbogota.gov.co.     


· Asistencia técnica. Teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria manifiesta y del llamado del gobierno nacional y distrital al aislamiento preventivo obligatorio que conmina a la utilización de medios virtuales para realizar trabajo en casa o capacitaciones, la asistencia técnica en campo queda aplazada hasta nueva orden.

 

Sin embargo, se habilitarán espacios virtuales en los que se podrán realizar consultas y brindar apoyo en las actividades referentes a la actualización de Planes de Emergencia y Contingencia para lo cual podrán contactarse a los siguientes correos: diego.becerra@habitatbogota.gov.co  y giradu. cifuentes@habitatbogota.gov.co

 

A estos correos, también puede informar:

 

o Los casos de desabastecimiento de insumos químicos o daños que afecte el suministro continuo de agua potable y no se pueda garantizar el consumo básico a los usuarios.

 

o Las lecturas de los macromedidores, es decir, las lecturas diarias de agua del sistema.

 

• En caso que las personas prestadoras sean requeridas por una entidad del orden nacional o distrital en materia de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, y requieran asistencia para atender dicho requerimiento, se solicita contactarse con la Subdirección de Servicios Públicos de esta Secretaría y remitir la información relacionada con dicho requerimiento, a los siguientes correos electrónicos: maría.rodriguez@habitabogota.gov.co  y/o marcela.rozo@habitatbogota.gov.co

 

4. Radicación y Correspondencia.

 

En busca de generar mayor cercanía, solución y comunicación con los ciudadanos, y evitando que durante la época de aislamiento obligatorio tengan que desplazarse desde sus casas, la Secretaría Distrital del Hábitat pone a disposición diferentes canales telefónicos y digitales en los que los bogotanos podrán obtener información sobre los trámites y servicios que adelanta la Entidad:

 

• Respecto del Programa Mi casa ya en Bogotá, procesos de legalización de barrios, permisos de escrituración, entre otros, los ciudadanos pueden consultar o realizar sus trámites a través de la línea 195 opción 6 o a través del siguiente enlace: https://www.habitatbogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios            

           

• Para adelantar trámites relacionados con la Ventanilla Única de la Construcción - VUC, matrícula de arrendadores, registro de enajenadores, y radicación de documentos para adelantar actividades de construcción de vivienda, las personas podrán acceder a nuestra página web www.habitatbogota.gov.co  ingresando al sitio Ventanilla Única de la Construcción – VUC o directamente al siguiente enlace: https://vuc.habitatbogota.gov.co/tramites/tramitespor-entidad

 

• De igual manera, los ciudadanos que necesiten interponer Peticiones, Quejas y Recursos pueden hacerlo por medio del Sistema Distrital de Quejas y Reclamos ‘Bogotá te Escucha’, que se encuentra en el siguiente enlace:   

 

https://sdqs.bogota.gov.co/sdqs/publico/registrar Peticionario/?language=es

           

Con el fin de ser notificados por correo electrónico de las decisiones adoptadas por esta Secretaría, se deberá incluir en el texto del mensaje una dirección de correo electrónico al que se les pueda contactar, de conformidad con lo señalado con el Decreto Legislativo 491 de 2020.

 

Por otro lado, se recuerda que todos los trámites y servicios de la Secretaría Distrital del Hábitat son gratuitos.

 

Finalmente, se informa que la Subsecretaria de Planeación y Política, así como la Subdirección de Servicios Públicos de esta entidad estarán atentos a atender inquietudes y requerimientos de los prestadores respecto de las medidas señaladas en la circular y demás actos administrativos que se expidan en el marco de la emergencia sanitaria.

 

Cordialmente,

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT