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Decreto Local 010 de 2020 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
28/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6796 del 04 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 10 DE 2020

 

(Marzo 28)


Ver Decreto Local 014 de 2020.

 

Por medio del cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para la asistencia humanitaria necesaria en la Localidad de San Cristóbal, generada por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19)

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que el artículo 49 ibídem determina que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. ...Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.


Así mismo, el artículo 95 señala que las personas deben: “… 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

 

Que, de igual forma, el artículo 209 de la constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que de acuerdo con los artículos 285 y 322, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2000 de la carta magna, establece a Bogotá como entidad territorial con régimen especial como Distrito Capital, “Por tanto, su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo a iniciativa del Alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

 

Que el Acuerdo Distrital 740 de 2019 preceptúa: “ARTICULO 5.- Competencias de los Alcaldes Locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:

 

1. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.

 

8. Atender y prevenir riesgos de desastres naturales.

 

Así como responder a los principios administrativos de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de coordinación del nivel central con el local.

Fondos de Desarrollo Local

 

ARTÍCULO 8.- Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un Fondo de Desarrollo Local con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del Fondo se financiarán las inversiones priorizadas en el Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial. La denominación de los Fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad.

 

ARTÍCULO 11.- Representación legal y reglamento. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador del gasto, podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993. El Alcalde Mayor expedirá el reglamento de los Fondos de Desarrollo Local.

 

ARTÍCULO 12.- Celebración de contratos. Los contratos que se financien con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local se celebrarán de acuerdo con las normas que rigen la contratación estatal. También se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos con los que se celebrará para estos efectos el respectivo contrato o convenio interadministrativo. La interventoría de los contratos que se celebren en desarrollo del presente artículo estará a cargo del interventor que para cada caso se contrate con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local.

 

Que mediante Decreto Distrital 768 de 2019 se dispuso: “DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Artículo 4. Funcionamiento. La Alcaldía Local es la responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo”.

 

Que la Ley 80 de 1993, autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de “manifiesta”, cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público y, como consecuencia, para prescindir del procedimiento de licitación o concurso público que es el que ordinariamente rige cuando se trata de escoger al contratista, de manera que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata, aunque sin prescindir del cumplimiento del deber de selección objetiva.

 

Que el Consejo de Estado en Sentencia del 27 de abril de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, dentro del Expediente número 14275, sobre la urgencia manifiesta consideró:

 

Se observa entonces cómo la normatividad regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclaman una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presentes o futuros inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción; o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos consecutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio o selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos a largo lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño.

 

Que por medio del Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró la Calamidad Pública en la ciudad de Bogotá D.C. y ordenó la elaboración del Plan de Acción específico que incluya las actividades para el manejo de las afectaciones presentadas por parte del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER – el cual deberá ser sometido a aprobación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

Que la Presidencia de la República mediante Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020 declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con el propósito de generar mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la población, afectada por la emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19, se autoriza al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad, de tal forma que las entidades competentes de los sectores de salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquellos sectores que requieran para prestar atención a la población afectada, adquieran el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

 

Que, en virtud del Estado de Emergencia, se expidió Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia en materia de contratación estatal, estipulando entre otras, las siguientes medidas:

 

Artículo 7. Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios”.

 

Que de la Circular Conjunta No. 14 de 2011, expedida por la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, se extraen algunos lineamientos generales para la utilización de la figura jurídica de la Urgencia Manifiesta, que deberán observar los Representantes Legales y ordenadores del gasto de las entidades y organismos del sector central, descentralizado y de localidades, obligadas al cumplimiento del “Plan de Acción Específico” de que trata el Decreto Distrital 87 de 2020.

 

Que dichos lineamientos y otras medidas de carácter específico fueron plasmadas en la Directiva Distrital No. 001 de 2020, cuyo objeto es generar recomendaciones de buenas prácticas en la contratación directa bajo la causal de Urgencia Manifiesta y el régimen establecido en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, dirigida a los Representantes Legales y Ordenadores del Gasto de las entidades y organismos del sector central, descentralizado y de las localidades obligadas al cumplimiento del Plan de Acción Específico de que trata el Decreto Distrital 087 de 2020.

 

Que se requiere adoptar medidas para mitigar los diferentes factores de riesgo que se puedan llegar a presentar como consecuencia de la presencia de enfermedad respiratoria producida por el virus COVlD-19, y en este sentido es necesario declarar la Urgencia Manifiesta en la localidad de San Cristóbal.

 

Que, por lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR. LA URGENCIA MANIFIESTA, en la Localidad de San Cristóbal, para atender la situación de calamidad pública generada por la pandemia COVID-19.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. TRASLADOS PRESUPUESTALES. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la URGENCIA MANIFIESTA aquí decretada, se podrán efectuar los traslados presupuestales internos que se requieran, previa coordinación con las Secretarías de Gobierno, Planeación y Hacienda Distrital tal como lo estipula el Decreto Distrital 768 de 2019.

 

ARTÍCULO TERCERO. CONTRATACIÓN. Como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de este Decreto, la Alcaldía Local de San Cristóbal acudirá a la figura de la URGENCIA MANIFIESTA, para contratar ÚNICAMENTE obras, bienes y servicios necesarios para atender y superar situaciones directamente relacionados con la respuesta, manejo y control de la pandemia COVID-19.

 

PARÁGRAFO: BUENAS PRÁCTICAS. Para todos los efectos, además del cumplimiento de la normatividad vigente en la materia, se tendrán en cuenta las recomendaciones emitidas en la Directiva Distrital No. 001 de 2020, Circular Conjunta No. 14 de 2011, Concepto del 17 de marzo de 2020 de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y la normatividad que se expida en virtud de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica a nivel nacional y distrital.

 

ARTÍCULO CUARTO. TRÁMITE. Remitir el presente Acto Administrativo, así como los contratos que se suscriban con ocasión de la presente declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA, a la Contraloría Distrital, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

 

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de marzo del año 2020.

 

JUAN CARLOS SOSA RODRÍGUEZ

 

Alcalde Local de San Cristóbal (E)