CIRCULAR EXTERNA 024 DE
2020
(Abril 16)
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS
DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES,
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS – EAPB (ENTIDADES PROMOTORAS
DE SALUD DE LOS REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN
PLANES ADICIONALES DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS DE SALUD, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
LABORALES EN SUS ACTIVIDADES DE SALUD,ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS RÉGIMENES ESPECIAL
Y DE EXCEPCIÓN DE SALUD) Y LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD-
IPS.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL PROCESO
DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DE PACIENTES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR
CORONAVIRUS COVID-19.
El Ministerio de Salud y Protección Social, como
órgano rector del sector salud, encargado de su dirección, orientación y conducción,
de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, y en
el marco de las competencias de orden legal, particularmente las previstas en
el Decreto-Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, imparte
instrucciones sobre el traslado asistencial de pacientes entre instituciones prestadoras
de servicios de salud ubicadas en diferentes territorios, así como del personal
médico, atendiendo al Decreto 531 de 2020 que ordenó el aislamiento preventivo
obligatorio de todas la personas habitantes de la República de Colombia.
Para efectos de hacer efectiva tal medida, limitó totalmente la libre circulación
de personas y vehículos en el territorio nacional, exceptuando en su artículo tercero
3 algunos casos o actividades que permiten su circulación, en pro de garantizar
el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia de
los habitantes del país, dentro de la excepciones de circulación, se encuentran,
entre otras la asistencia y prestación de servicios de salud; las labores de
las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos
los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios
de emergencia, para el efecto, se deben tener en cuenta por parte de los
actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que intervienen en estas
actividades, las siguientes orientaciones:
1. A los gobernadores, alcaldes, secretarios departamentales, distritales y
municipales de salud.
1.1. Coordinar con las autoridades de policía, la libre movilidad del personal de
talento humano en salud, administrativo y de soporte que hace parte de la
Misión Médica, quienes deben presentar el carné o identificación que los
acredite como trabajadores del sector salud.
1.2. Coordinar a través del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y
Desastres del territorio, los procesos de referencia y contrarreferencia, el
transporte asistencial de pacientes y la atención prehospitalaria, de forma articulada
con la Entidad Administradora de Planes de Beneficios, con el fin de garantizar
a las personas el acceso oportuno al servicio de salud, de una manera
coordinada, eficaz y eficiente entre la atención prehospitalaria y hospitalaria.
1.3. Adelantar las gestiones de seguimiento necesarias para que se cumpla con
la obligación del traslado de pacientes de forma oportuna.
1.4. Garantizar el transporte para aquellos pacientes que no estén afiliados,
los cuales deberán ser asumidos por las entidades territoriales, en los términos
del artículo 236 de la Ley 1955 de 2019.
1.5. Suministrar al personal administrativo y profesionales de la salud que
labore con las secretarías departamentales distritales o municipales de salud o
la entidad que haga sus veces, la identificación que lo acredite como
trabajador del sector salud.
2. A las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios en Salud - EAPB.
2.1. Asegurar la disponibilidad y acceso al servicio de transporte fluvial,
marítimo, aéreo y terrestre, en ambulancias básicas o medicalizadas, en los
siguientes casos:
i) Pacientes con patología de urgencia, desde el sitio de ocurrencia de ésta, hasta
una institución prestadora de servicios de salud, incluyendo el servicio
prehospitalario.
ii) Pacientes remitidos mediante el proceso de referencia
y contrarreferencia entre instituciones prestadoras de servicios de salud en el
territorio nacional.
iii) Trasporte en ambulancia de la IPS del paciente remitido, para atención domiciliaria
si el médico así lo prescribe.
2.2. Garantizar la continuidad de los contratos de servicios de ambulancia, en
cualquiera de las siguientes modalidades de servicio:
i) Transporte primario.
ii) Transporte secundario.
iii) Atención prehospitalaria.
iv) De red de traslado.
2.3. Asegurar una red de prestadores de
servicios de salud que garanticen la disponibilidad y suficiencia de los
servicios en todos los niveles de complejidad a su cargo, así como la disponibilidad
de la red de transporte y comunicaciones.
2.4. Garantizar los procesos de referencia y
contrarreferencia, para lo cual las Empresas Administradoras de Planes de
Beneficios - EAPB, están obligadas a la consecución de la institución
prestadora de servicios de salud receptora que garantice los recursos humanos, físicos
o tecnológicos, así como los insumos y medicamentos requeridos para la atención
de pacientes.
2.5. Reconocer el servicio de transporte
diferente a la ambulancia, en aquellas zonas geográficas que por dispersión
poblacional se requiera.
2.6. Asegurar el traslado de pacientes, según el medio de transporte disponible
desde el sitio geográfico donde se encuentre, hasta el lugar donde vaya a ser
atendido.
2.7. Suministrar al personal administrativo y profesionales de la salud que
laboren con la EAPB, la identificación que lo acredite como trabajador del sector
salud.
2.8. Garantizar el traslado de pacientes que se
encuentren con la novedad de portabilidad, según lo establecido en el Título 12
del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del
Sector Salud y Protección Social.
3. A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS.
3.1. Garantizar la prestación de los servicios de transporte en ambulancia
básica o medicalizada, institución, de acuerdo con su oferta de servicios y las
obligaciones pactadas con las Entidades Administradoras de Planes de
Beneficios.
3.2. Suministrar al personal administrativo y profesional de la salud que
labore en la IPS, la identificación que lo acredite como trabajador del sector salud.
3.3. Expedir a los conductores de vehículo particular o público certificación
que acredite que se encuentra movilizando desde el domicilio a la IPS y viceversa,
al personal administrativo y/o a los profesionales de la salud, que laboran en
esa institución prestadora de servicios de salud.
Cualquier inquietud o queja sobre el no cumplimiento de la presente circular deberá
ser reportado al correo electrónico: covid-19@minsalud.gov.co
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.,
a los 16 días del mes de abril del año 2020.
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y
Protección Social.