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Resolución 628 de 2020 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Fecha de Expedición:
26/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 628 DE 2020

 

(Marzo 26)

 

Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos administrativos de cobro coactivo que se adelanten en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta 30 de abril de 2020

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto No. 2094 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 9 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016 confiere al Director impartir las directrices para la coordinación de las actividades del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en lo relacionado con sus objetivos y funciones.

 

Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, la dirección del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución 1795 de 2016 “Por la cual se expide e Reglamento Interno de Recaudo de Cartera” de la entidad y en su artículo 6 delegó en calidad de Funcionario Ejecutor al jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública expidieron la Circular Externa 0018 de 2020, en la que se imparten lineamientos en materia de intervención, respuesta y atención de la enfermedad COVID-19, aplicable principalmente a los ambientes laborales de los organismos y entidades del sector público y privado.

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio d Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud OMS.

 

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días para conjurar las crisis e impedir la extensión de los efectos del COVID-19.

 

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público y se ordena el aislamiento preventivo obligatorio a la ciudadanía en general.

 

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, mediante Resolución 00577 del 19 de marzo de 2020, adoptó acciones complementarias y transitorias a las ya establecidas en la Resolución No. 00530 del 16 de marzo de 2020, con motivo de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, dentro de las cuales se encuentra la realización de trabajo en casa para todos los servidores públicos y contratistas, realizando las funciones propias del empleo que se desempeñan y sus obligaciones de manera remota bajo las directrices del jefe inmediato o supervisor respectivamente.

 

Que la anterior medida rige a partir de la fecha de expedición de la Resolución 00577 del 19 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, fecha que podrá hacerse extensiva teniendo en cuenta las circunstancias de calamidad pública y emergencia sanitaria y social.

 

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible[1], por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de los procesos administrativos de cobro coactivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación[2] y la correspondiente suspensión de términos.

 

Que existen términos legales para decisión y respuesta dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelantan en la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente suspender los términos procesales desde el 26 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, de los procesos administrativos de cobro coactivo que cursan en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Que, por tratarse de una medida de fuerza mayor, implica la suspensión de términos de prescripción de los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelantan en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. SUSPENDER TÉRMINOS PROCESALES en los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelantan en la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a partir del día 26 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, fecha que podrá hacerse extensiva teniendo en cuenta las circunstancias de calamidad pública y emergencia sanitaria y social.

 

Artículo 2. SUSPENDER LA ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL en la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales, garantizando la debida publicidad del canal dispuesto para recibirlas en la página web de la entidad.

 

Artículo 3. La suspensión de términos aplica también en los términos de prescripción de los procesos administrativos de cobro que se adelantan en la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Artículo 4. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2020.

 

SUSANA CORREA BORRERO

 

Directora General

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:



[1] C.Const., SU 449, agosto 22/2016, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[2] C.Const., SU 498, sept. 14/2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado “A través del principio de confianza legítima se ha logrado un balance entre los intereses públicos y privados, al permitir que la administración avance en el desarrollo de su gestión, pero al mismo tiempo proteja la buena fe que el administrado había depositado en la administración pública, de la que espera una estabilidad con respecto a las condiciones vigentes. En la relación entre la administración y el administrado, se entiende que la primera tiene la facultad de cambiar condiciones mediante la adopción de medidas como políticas públicas, programas y actuaciones, cuando lo hace bajo los parámetros legales y constitucionales, siempre que proteja las expectativas del administrado, esto es, cuando se cumplen requisitos de estabilidad y buena fe”.