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Resolución 001 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
20/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6828 del 08 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2020

 

(Marzo 20)

 

Por medio de la cual se suspenden los términos procesales en las actuaciones disciplinarias en la Oficina de Control Disciplinario de la Secretaría de Educación Distrital como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19

 

EL JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO

 

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 76 de la Ley 734 de 2002, Decreto 330 de 2008 artículo 9, la Resolución 1865 de 2015, folios 43 y 44, la Resolución 0212 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política Son fines esenciales del Estado: (…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;( …) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades (…)”.

 

Que La Constitución Política en su artículo 123, señala: “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento(...)”

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública, impartió la Circular 0018 del 10 de marzo de 2020 sobre las medidas que se deben implementar para evitar la propagación y contagio del coronavirus y la prevención de enfermedades asociadas.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró "la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", siendo el aislamiento social la principal y efectiva herramienta para evitar su propagación.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 "[Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 "(...) declara la calamidad pública con ocasión a la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID 19) en Bogotá, D.C."

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, mediante Circular 024 de 2020 estableció los lineamientos distritales para la contención del Virus COVID-19 en entidades y organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020; dentro de los cuales se implementó el Teletrabajo extraordinario y los horarios flexibles; y se dispuso que los servidores públicos deben cumplir de manera estricta con todas las medidas que expidan las autoridades competentes para disminuir la propagación rápida y masiva del COVID-19.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Circular 004 de 2020 implementó, entre otras acciones, las tendientes a garantizar la implementación de horarios flexibles y teletrabajo extraordinario.

 

Que, bajo los parámetros señalados por las autoridades sanitarias en relación con la presencia del virus COVID-19 en el Distrito Capital y para contribuir con la eficacia de las medidas de contención adoptadas, se debe, por una parte, garantizar el teletrabajo y la aplicación de los horarios flexibles y, por la otra, restringir el acceso a la Oficina de Control Disciplinario por parte de los usuarios, intervinientes, sujetos procesales y demás interesados en las actuaciones disciplinarias allí cursadas.

 

Que es necesario garantizar el debido ejercicio de la actuación disciplinaria, el debido proceso y el derecho a la defensa, y se deben tener en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 118 del Código General del Proceso que señala que “En  los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado (...)", norma aplicable a la Codificación Disciplinaria por remisión expresa de los artículos 21 y 96 de la Ley 734 de 2002.

 

Que la Oficina de Control Disciplinario de la Secretaría de Educación Distrital, por mandato de los artículos 75 y 76 del Código Disciplinario Único, ostenta la potestad disciplinaria, toda vez que es la encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores públicos.

 

Que el Procurador General de la Nación expidió la Resolución 0128 del 16 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19."

 

Que la Personería de Bogotá expidió la Resolución 367 del 17 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se suspende los términos en los procesos disciplinarios cursados en la Personería de Bogotá, D.C."

 

Que la Procuraduría General y la Personería de Bogotá son los órganos rectores de la actividad disciplinaria y, por ende, las medidas por ellos adoptadas en relación con su ejercicio son replicables a las Oficinas de Control Disciplinario.

 

Que mediante Decreto 090 del 19 de marzo de 2020 La Alcaldesa Mayor de Bogotá, “Adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital con ocasión de la declaración de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020.”

 

Que mediante Decreto 091 del 22 de marzo de 2020 La Alcaldesa Mayor de Bogotá, “Modificó el Decreto 90 de 2020 y se toman otras disposiciones”

 

Que mediante Decreto Número 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Colombia “Imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y ordena en su Artículo Primero. “el aislamiento preventivo obligatoria de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia a partir de las cero (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.)  del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Con base en lo anterior el jefe de la oficina de Control Disciplinario;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER LOS TÉRMINOS PROCESALES en todas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Oficina de Control Disciplinario de la Secretaría de Educación a partir del viernes (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el lunes trece (13) de abril de dos mil veinte (2020).

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Al vencimiento de este término se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

 

ARTÍCULO TERCERO. Para el efecto se dejarán las constancias de rigor en cada actuación en todos los expedientes que se encuentren en trámite en la  Oficina de  Control Disciplinario, se adoptarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y se coordinará con sus servidores públicos las actividades a realizar en este periodo, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Circular 004 de 2020 relacionadas con la implementación del teletrabajo extraordinario y los horarios flexibles.

 

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página Web de la Secretaría de Educación. 

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de marzo del año 2020.

 

ABELARDO BARRERA MARTINEZ

 

Jefe Oficina de Control Disciplinario