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Resolución 362 de 2020 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
20/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51292 del 21 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 362 DE 2020

 

(Abril 20)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 0319 de 2020.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 2° y 5° de la Ley 99 de 1993, artículos 1°, 2°, 4° y 6° del Decreto 3570 de 2011 y los Decretos 491 y 537 de 2020, y

 

NOTA: Ver Resolución 990 de 2020, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.


CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19;

 

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del COVD-19;

 

Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado declaradas por el Gobierno nacional para preservar la salud y la vida de los colombianos, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público y específicamente ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, para el primero, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, y para el segundo a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020;

 

Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Presidente de la República estableció medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio en forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio;

 

Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 491 de 2020, el día 31 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 0319 de 2020, por medio de la cual “Por medio de la cual se establecen las medidas en materia de prestación de los servicios a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para dar cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas”, cuyo artículo 12 estableció respecto de los procesos contractuales lo siguiente:

 

“Durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada con ocasión del COVID-19, quedan suspendidos los términos para la liquidación de los contratos y las acciones relacionadas con imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento señaladas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

 

Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la expedición de la presente resolución relativas a liquidación de contratos, imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, continuarán su trámite conforme con lo establecido en el Decreto 440 de 2020”;

 

Que mediante Decreto 537 del 12 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” el Presidente de la República ordenó medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permitan continuarlos de manera normal; (...);

 

Que para continuar con los procesos de liquidación y la suscripción de la correspondiente acta de liquidación por parte de la Coordinación de Contratos, se hace necesaria la consulta física de los expedientes contractuales;

 

Que los expedientes contractuales se encuentran en la bodega del archivo central del Ministerio, requiriéndose por tanto, el desplazamiento físico de funcionarios a las instalaciones, por lo que se hace necesario suspender el trámite de los procesos de liquidación y reanudar los mismos tan pronto se supere la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional;

 

Que por lo anterior se hace necesario modificar el inciso segundo del artículo 12 de la Resolución 0319 de 2020, suspendiendo los trámites de liquidación de los contratos en general;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 12 de la Resolución 0319 de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 12. De los procesos contractuales. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada con ocasión del COVID-19, quedan suspendidos los términos para las liquidaciones de los contratos y/o convenios y las acciones relacionadas con imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento señaladas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

 

Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la expedición de la presente resolución relativas a imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, continuarán su trámite conforme con lo establecido en el Decreto 440 y 537 de 2020.”

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de abril del año 2020.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Ricardo José Lozano Picón