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Circular 013 de 2020 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
28/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 013 DE 2020

 

(Abril 28)

 

PARA: Servidores públicos y contratistas del Instituto Distrital de Turismo

 

DE: Directora General

 

ASUNTO: Información sobre aplicación del Decreto 568 2020, Por el cual se crea el impuesto solidario y el aporte solidario voluntario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020, y adopción de formato sugerido para solicitud de descuento para aporte solidario.

 

El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 568 de abril 15 de 2020, por el cual crea el impuesto solidario y el aporte solidario voluntario por el Covid – 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado por el Decreto 417 de 2020, y a través de los cuales persigue que los colaboradores de la administración pública, ya sean ellos servidores públicos, contratistas por prestación de servicios o de apoyo a la gestión, colaboren con aquellas personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, indefensión, desprotección o estado de marginación, por causa o ocasión de la mencionada pandemia.

 

En ese orden de ideas, la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se permite informar el contenido de ambas figuras y el alcance de las mismas respecto de los colaboradores de la entidad, dado que aquellas aplican a la entidad, en virtud de lo previsto por el artículo del Decreto 568 de 2020[1], así:

 

1. Sobre el impuesto solidario por el Covid-19.

 

El impuesto creado por el artículo del Decreto 568 de 2020, se recaudará de manera mensual entre el 1º de mayo y el 31 julio de 2020, entre aquellos colaboradores que perciben ingresos por el pago o abono en cuenta mensual periódico como salarios, en el caso de los servidores públicos, o como honorarios, en el caso de los contratistas personas naturales vinculadas por prestación de servicios o de apoyo a la gestión, de diez millones de pesos ($10.000.000), o más. Dichos recursos, que tendrán como destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19[2].

 

De acuerdo con la disposición citada, “el valor del impuesto solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios; y las liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución al momento de la terminación de la relación laboral, o legal y reglamentaria, no estarán sujetas al impuesto solidario por el COVID - 19.”

 

Según lo previsto por el artículo 6 del Decreto 568, “La tarifa del impuesto solidario por el COVID-19 se determinará de manera progresiva sobre la base gravable de que trata el artículo 5 del presente Decreto Legislativo de acuerdo con la siguiente tabla y en consideración a la capacidad económica de sujetos pasivos."

 

 

2. Sobre el aporte solidario Voluntario.

 

En los términos del artículo ídem, los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID-19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020, con la misma destinación específica a que se dirige el impuesto solidario.

 

Los colaboradores solidarios voluntarios, en caso de que lo autoricen de manera expresa aportarán de acuerdo con la siguiente tabla:

 

 

Los colaboradores de la entidad a que se refiere el citado artículo del Decreto que decidan efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID-19, deben  informarlo por escrito por cualquier medio al Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario de la entidad dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo, junio y julio de 2020.

 

Al igual que sucede con el impuesto solidario, el valor del aporte solidario voluntario por el COVID-19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, según lo previsto por la norma.

 

En este orden de ideas, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario efectuará los descuentos consagrados como IMPUESTO SOLIDARIO POR EL COVID 19, definidos en el citado Decreto Legislativo, de acuerdo con las consideraciones de la presente Circular, para lo cual realizará los trámites pertinentes e informará de ello a los sujetos pasivos a afectar.

 

Por su parte, en lo que concierne al APORTE SOLIDARIO VOLUNTARIO, se anexan a la presente circular los respectivos formatos para que los colaboradores (servidores y contratistas a que se refiere el art. 9 aludido) que deseen realizar dicho aporte lo informen a la Subdirección de Gestión Corporativa, en los términos previstos por el artículo 9 del Decreto 568 de 2020, haciendo expresa su voluntad dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo, junio y julio de 2020, adjuntando el formato debidamente diligenciado de la siguiente manera:

 

- Los servidores públicos del IDT enviarán el correo electrónico a german.montoya@idt.gov.co

 

- Los contratistas del IDT enviarán el correo electrónico a guillermo.ramirez@idt.gov.co

 

Atentamente,

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Artículo 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado; de las ramas legislativa y judicial; de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales.

[2] También se aplicará a y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020.


NOTA: Ver Anexos.