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Resolución 135 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
23/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6788 del 25 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 135 DE 2020

 

(Abril 23)

 

Por la cual se amplían de manera extraordinaria y transitoria los términos establecidos en el literal b) del numeral 1 y en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 8, y el literal a) del artículo 31 de la Resolución 1513 de 2015

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HÁBITAT

 

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 01 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal m) del artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 consagra dentro de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, la relacionada con “controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirentes”.

 

Que a su vez, en el Decreto Distrital 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, se establecieron las funciones relacionadas con la actividad de inspección, vigilancia y control de vivienda, y la posibilidad de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.

 

Que en el marco de dicha competencia se expidió la Resolución 1513 de 2015 “Por la cual se regulan algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones”, con el objeto de adoptar mecanismos y reglas para la racionalización, simplificación y automatización de éstos trámites.

 

Que en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 ibídem, se establece la obligación de las personas naturales y jurídicas registradas como enajenadores de vivienda, de entregar más tardar el primer día hábil del mes de mayo: (i) el balance general con corte a 31 de diciembre del año anterior; y (ii) el estado de resultados con las respectivas notas a los estados financieros, firmado por el representante legal, por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere.

 

Que en los literales a) y b) del artículo 8 ibídem, se establece la obligación para quienes Desarrollen Planes y Programas por los Sistemas de Autogestión o Participación Comunitaria (OPV) de entregar más tardar el primer día hábil del mes de mayo los siguientes documentos: (i) Presentación anual de los  Estados Financieros, suscritos por el Representante Legal y contador público, debidamente aprobados por el máximo órgano de la entidad; y (ii) el presupuesto de gastos e inversiones por cada año, con la constancia de aprobación del órgano social correspondiente.

 

Que el literal a) del artículo 31 ibídem, estableció como obligación de los matriculados como arrendadores de bienes inmuebles, “presentar hasta el veinte (20) de marzo de cada año  un informe sobre el desarrollo de su actividad en el año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, enviando la relación de inmuebles destinados a vivienda urbana, propios o de terceros, recibidos para realizar las actividades de intermediación o arrendamiento, así como el número de contratos de arrendamiento y de intermediación de inmuebles destinados a vivienda vigentes, en el formato establecido por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda –Subdirección de Prevención y Seguimiento para tal fin.”

 

Que mediante la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas para hacer frente al virus.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 081 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (covid-19) en Bogotá, D.C. (…) y se dictan otras disposiciones”

 

Que posteriormente se expidió el Decreto Distrital 087 de 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.” hasta por un término de seis (6) meses.

 

Que en consecuencia, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 076 del 16 de marzo de 2020 “Por la cual se suspenden de manera extraordinaria los términos establecidos en el artículo 31 de la Resolución 1513 de 2015”, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1. – Suspender entre el 16 y el 20 de marzo de 2020, los términos previstos en el artículo 31 de la Resolución 1513 de 2015, para la presentación de los informes de actividad de arrendamiento de vivienda urbana de las personas naturales y jurídicas que se encuentren registradas ante la entidad para el periodo 2019, hasta el 30 de abril de 2020.”

 

Que en consecuencia, el plazo para presentar el informe de actividad de arrendamiento de vivienda urbana para el periodo 2019, de las personas naturales y jurídicas que se encuentren registradas ante la SDHT, fue suspendido hasta el 30 de abril de 2020.

 

Que mediante el Decreto Nacional 417 de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.

 

Que mediante el Decreto 457 de 2020, el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19. Dicho término fue ampliado mediante Decreto 531 de 8 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020, en el cual se acogió en su integridad la medida preventiva de aislamiento preventivo obligatorio para la ciudad de Bogotá, Distrito Capital. Asimismo, se establecieron algunas excepciones adicionales. A su vez, dicha medida se prorrogó mediante Decreto Distrital 106 de 2020.

 

Que el artículo del Decreto 491 de 2020, facultó a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos ordenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que en aras de salvaguardar, garantizar y cumplir las directrices nacionales y distritales frente a la contención del Coronavirus (COVID-19), así como garantizar la seguridad de los ciudadanos funcionarios públicos y colaboradores de la Secretaría Distrital del Hábitat, se hace necesario ampliar el plazo para: (i) la presentación de los informes estado de situación financiera, antes balance general, para todas personas naturales y jurídicas que cuenten con registro de enajenador; (ii) la presentación anual de los estados financieros y el presupuesto de gastos e inversiones de quienes desarrollan planes y programas por los sistemas de autogestión o participación comunitaria (OPV);  y (iii) la presentación del informe sobre el desarrollo de la actividad de arrendamiento e intermediación de inmuebles destinados a vivienda con corte a 31 de diciembre de 2019, hasta el 30 de junio de 2020.

 

Que la ampliación de los términos a la que se refiere el presente acto administrativo solo aplica para la información con corte a 31 de diciembre de 2019.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - AMPLIAR de manera transitoria, hasta el 30 de junio de 2020, el término establecido en el literal a) del artículo 31 de la Resolución 1513 de 2015, suspendido mediante la Resolución 076 de 2020, para la presentación del informe sobre el desarrollo de la actividad de arrendamiento e intermediación de inmuebles destinados a vivienda con corte a 31 de diciembre de 2019.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - AMPLIAR de manera transitoria, hasta el 30 de junio de 2020, el término previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Resolución 1513 de 2015, para la entrega del balance general con corte a 31 de diciembre de 2019, el estado de resultados, con las respectivas notas a los estados financieros, firmado por el representante legal, por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, de las personas naturales y jurídicas que se encuentren registradas ante la Secretaría Distrital del Hábitat como enajenador de vivienda.

 

ARTÍCULO TERCERO. – AMPLIAR de manera transitoria, hasta el 30 de junio de 2020, los términos previstos en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 1513 de 2015, para la presentación anual de los Estados Financieros y el presupuesto de gastos e inversiones por cada año por parte de quienes Desarrollan Planes y Programas por los Sistemas de Autogestión o Participación Comunitaria (OPV).

 

ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad y deroga la Resolución 076 de 2020 proferida por la Secretaría Distrital del Hábitat. Igualmente se publicará en el registro distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C.,  a los 23 días del mes de abril del año 2020.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT