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Concepto 20206000016673 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
06/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 20206000016673

 

(Abril 06)

 

PARA: KAREN ANDREA CASTAÑEDA GARCÍA


Subdirectora de Servicios Funerarios y Alumbrado Público

 

DE: Subdirección de Asuntos Legales

 

ASUNTO: Concepto Jurídico “PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE DEUDOR”


RADICADO: 20206000016673

 

Respetada Dra. Karen

 

En atención a su solicitud radicada bajo el número 20204000013553 mediante el cual solicita un concepto jurídico sobre “el alcance de las facultades previstas en el Acuerdo 001 de 2012”, específicamente las relacionadas con el artículo 12, numeral 4, en cuanto a la defensa judicial y extrajudicial de los procesos litigiosos que se adelantan en contra y en favor de la Unidad y considerando que su solicitud concluye en la necesidad de dar continuidad al procedimiento de Declaratoria Deudor, es importante considerar los siguientes aspectos:

 

Si bien, corresponde a la Subdirección de Asuntos Legales – SAL, Adelantar1 el procedimiento de cobro persuasivo y coactivo de las deudas y obligaciones creadas a favor de la Unidad, que consten en documentos que presten merito ejecutivo de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Estatuto Tributario, para el efecto, es necesario que las áreas responsables remitan a la SAL los soportes que respaldan la declaratoria de deudor con los correspondientes soportes sociales o de visitas, así como de las cuentas y periodos.

 

En ese orden de ideas, y considerando que el “INSTRUCTIVO DE DECLARATORIA DEUDORES de Locales Comerciales de los Cementerios Distritales Norte – Central - Sur”, contiene el procedimiento para la formación de los expedientes y la descripción de actividades, es necesario para esta Subdirección contar con los soportes que prestan merito ejecutivo para dar trámite a los procesos de cobro a que haya lugar.

 

Considerando los aspectos enunciados y para dar continuidad al proceso de Declaratoria de Deudor, esta Subdirección requiere se allegue la Resolución, en firme, que “Inicia la actuación de Declaratoria de Deudor” con sus respectivos soportes para cada uno de los casos.

 

Por lo anterior, reiteramos el compromiso de la Subdirección de Asuntos Legales en el acompañamiento jurídico de la Entidad a través de nuestro equipo de Defensa Judicial.

 

Cordialmente,

 

CARLOS ARTURO QUINTAN ASTRO

 

Subdirector de Asuntos Legales

 

Elaboró: Sandra Patricia Romero García – Profesional Especializado – SAL

 

Revisó: Ana Carolina Quintero Fuentes – Coordinadora Defensa Judicial – SAL

 

1 Resolución N° 119 de 2020, artículo sexto, numeral 6°