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Resolución 401 de 2020 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
14/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 401 DE 2020

 

(Abril 14)

 

Por medio de la cual se suspenden los términos para tomar posesión de los cargos de la Personería de Bogotá, D.C.

 

LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 34 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 104 otorgó a la Personería de Bogotá D.C., autonomía administrativa para dictar los actos necesarios para el normal funcionamiento de la Entidad.

 

Que en desarrollo de dicha autonomía administrativa, el personero de Bogotá D.C., se encuentra facultado para fijar las políticas interna de la Entidad, así como para coordinar y controlar la buena marcha y efectividad de su gestión.

 

Que mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, fue declarada la emergencia sanitaria en el país, a causa del coronavirus COVID-19.

 

Que mediante Decreto nº. 457 del 22 de marzo de 2020, proferido por el Ministerio del Interior, “… se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, y en tal sentido se ordenó “…el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

 

Que mediante las Resoluciones 374 y 376, la Personería de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en los Decretos Distritales 090 y 091 de 2020, así como el Decreto 457 de 2020, y ordenó no prestar atención al público desde el 24 de marzo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 am), hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.


Que la Presidencia de la República expidió el Decreto 531 del 08 de abril de 2020, mediante la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; así mismo, se invita a todas las entidades territoriales para que, dentro de sus competencias, acojan las directrices del citado acto administrativo.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 106 de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá, D. C., y da continuidad al (Sic) asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, a partir de las cero horas (00.00) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 27 de abril de 2020, teniendo en cuenta la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19, el cual pone en riesgo la salubridad de la población que habita la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que mediante la Resolución 395 de 2020, la Personería de Bogotá, D. C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en los Decretos 531 y 106 de 2020, y ordenó no prestar atención al público desde el 13 de abril de 2020, a partir de las cero horas (00:00 am), hasta las cero horas (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones profesionales y de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.

 

Que el artículo 6 del Decreto Nacional 491 de 2020, indica que la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

 

Que la Personera de Bogotá, D.C. (e), teniendo en cuenta el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional para toda la ciudadanía, así como la suspensión de la atención presencial en todas las sedes de la Entidad, con el ánimo de salvaguardar la Salud Pública, como responsabilidad del Estado y de la ciudadanía, considera necesario suspender los términos para tomar posesión de los cargos de las personas nombradas en la Personería de Bogotá, D. C.


Que en mérito de lo expuesto;


RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER todos los actos administrativos que se encuentran para tomar posesión de los cargos de las personas nombradas en la Personería de Bogotá, a partir de la fecha y hasta el 27 de abril de 2020.

 

PARÁGRAFO: Se autorizan aquellas posesiones que deban adelantarse en atención a estrictas necesidades del servicio, en cuyos casos se realizarán de manera virtual.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Que es necesario poner de manifiesto que los hechos asociados con el COVID-19 tiene una evolución incierta, por lo que las referidas suspensiones se extenderán si se amplía la declaratoria de aislamiento preventivo obligatorio ordenada en el país, de acuerdo a las fechas que para ello establezca el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano y la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de abril del año 2020.

 

ROSALBA JAZMÍN CABRALES ROMERO

 

Personera de Bogotá, D.C. (E)