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Circular Externa 017 de 2020 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
11/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 017 DE 2020


(Mayo 11)

 

PARA: Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Directores Unidades Administrativas Especiales, Directores de Establecimientos Públicos, y Empresas Industriales y Comerciales, Rector ente Universitario, Presidente del Concejo de Bogotá, Veedor Distrital, Personera de Bogotá, Contralor de Bogotá, Jefes de Talento Humano de cada una de las entidades o quienes hagan sus veces

 

DE: Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

ASUNTO: Lineamientos para la implementación del Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en las Entidades y Organismos del Distrito Capital

 

FECHA: 11 DE MAYO DE 2020

 

Respetados doctores (as): 

 

A efectos que las entidades y organismos distritales garanticen el cabal cumplimiento del Decreto Legislativo 539 de 2020, la Circular Conjunta Externa No. 100-009 del 7 de mayo de 2020 de los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social y del Departamento Administrativo de la Función Pública, así como a las Circulares 043 y 044 del 6 de mayo del  2020  expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y con el fin de continuar mitigando la propagación del COVID-19 en los ambientes laborales y  que se sigan generando condiciones de trabajo seguras para los servidores públicos y colaboradores de la administración distrital, se hace necesario que las citadas entidades adopten, adapten e implementen el Protocolo General de Bioseguridad definido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 0666 del 24 de abril del 2020.

 

Marco Normativo

 

El artículo 2 de la Constitución Política, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 

 

El artículo 46 de la Constitución Política contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral. 

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

 

Las entidades y organismos distritales, en sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben identificar los peligros, realizar evaluación y valoración de los riesgos y la implementación de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los centros de trabajo, de acuerdo con establecido en el artículo 2.2.4.6.8; el 2.2.4.6.12; el 2.2.4.6.15; 2.2.4.6.23., el 2.2.4.6.24. y el 2.2.4.6.26. del Decreto 1072 de 2015.  

 

El artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas relacionadas con el servicio de salud las siguientes: “a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas…h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio”

 

De acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley 1801 2016, se debe entender por convivencia, la interacción pacífica, y armónica entre personas, con los bienes y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico, y en ella está comprendido: (i) Seguridad: garantizar la protección derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en territorio nacional. (ii). Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (iii). Ambiente: favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente. (iv). Salud Pública: es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

 

La Circular 017 del 24 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio del Trabajo, estableció lineamientos a implementar para la prevención, la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID -19, señalando qué personal es considerado como sujeto de exposición directa, indirecta e intermedia del virus COVID 19. De igual manera, la misma circular estableció deberes en cabeza de los empleadores, empleados y las ARL a fin de prevenir el contagio y dar manejo a los casos confirmados que se presenten para sus colaboradores. 

 

Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar propagación del mencionado virus y mitigar sus efectos.  En desarrollo de la antedicha emergencia sanitaria, el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia,  desde el 25 de marzo de 2020, hasta el día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, el cual fue prorrogado por el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, hasta el día 27 de abril de 2020, prorrogado, igualmente, por el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, hasta el 11 de mayo y posteriormente prorrogado hasta el 25 de mayo de 2020, mediante Decreto Legislativo 636 del 6 de mayo de 2020.

 

El artículo 2 del Decreto Legislativo 539 de 2020, señala que durante el término que dure la emergencia sanitaria existe la obligación por parte de los gobernadores y alcaldes de sujetarse a los protocolos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada por el artículo primero del mencionado decreto. 

 

En desarrollo del Decreto Legislativo 539 del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, en la cual se indica que el mismo rige para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, y se dirige a empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas, y excluye al sector salud. 

 

La citada Resolución 666 del 24 de abril de 2020, señala dentro de las obligaciones para el empleador, las siguientes: “3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa”. (Negrilla y Subrayado fuera de texto)

 

Mediante la Circular  Conjunta Externa 100-009 del 2020 expedida por los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección  Social y por el Departamento Administrativo de la Función Pública se  estableció para todos los organismos y entidades del sector público, servidores y contratistas, unas serie acciones y obligaciones para la adopción de las directrices dadas en los Decretos Nacionales 491 y 539 del 2020 y en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre las cuales se incluye, la de caracterizar la personas que tengan patologías como factor de riesgo frente al Covid-19,  adoptar el protocolo de bioseguridad, adaptando e implementando la citada Resolución 666, entre otras.

 

De acuerdo con el anterior marco normativo, se hace necesario que todas las entidades y organismos del distrito establezcan las siguientes medidas: 

 

Adopción, adaptación e implementación del Protocolo de Bioseguridad. 

 

En observancia del artículo 2 del Decreto Legislativo 539 de 2020,  de la Circular Externa 100-009 del 2020 expedida por los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección  Social y por el Departamento Administrativo de la Función Pública, todas las entidades y organismos distritales deberán adoptar con carácter obligatorio y vinculante, mediante acto administrativo el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, dando así cabal cumplimiento del numeral 3.1.1 de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

El Protocolo de Bioseguridad se debe adaptar a las particularidades, necesidades y a la naturaleza de las funciones que desempeñe cada entidad y organismo del Distrito, con el fin de garantizar la seguridad y salubridad de todos sus colaboradores.

 

Se debe proceder a su implementación para minimizar los factores que puedan generar la trasmisión de la enfermedad de coronavirus, propendiendo siempre por el mínimo nivel de riesgos para la salud dentro de los ambientes de trabajo distritales, habida cuenta que el empleador está obligado a mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad que se orienten a salvaguardar la salud y la vida de sus colaboradores. 

 

Es por eso que el citado protocolo plantea la posibilidad de que las entidades u organismos adopten medidas de control administrativo para la reducción de la exposición al riesgo de contagio por el virus COVID-19, entre las cuales, se contempla la adopción e implementación de turnos y horarios de trabajo flexibles, así como, propiciar el teletrabajo o trabajo en casa, atendiendo a lo establecido en la normatividad vigente y a lo previsto por las autoridades competentes.

 

Como consecuencia de lo anterior, se insta las entidades y organismos distritales para que garanticen la implementación de protocolos de limpieza y desinfección, de ingreso, permanencia y salida de personas en las entidades, el suministro de elementos de protección personal, la vigilancia de la salud de los colaboradores vinculados a sus entidades, las medidas de prevención locativas, prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio, así como las medidas de bioseguridad para los colaboradores, establecidas en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. 

 

Cordialmente,

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora

 

Proyectado por: Cesar Vera Líder SST - DASCD

Revisado por: José Agustín Mora Subdirector BDD

Revisado por: Paola Silva Vásquez Subdirectora Técnico Jurídica