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Resolución 737 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
09/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51310 del 10 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 737 DE 2020

 

(Mayo 09)


Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades empresariales y de apoyo: mantenimiento y reparación de computadores y de equipos de comunicaciones; reparación de muebles y accesorios para el hogar, y lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textiles y de piel (solo para domicilios), divisiones descritas con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme: CIIU 951, 9524 y 9601, respectivamente

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares;

 

Que la Ley 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud, disponiendo en el artículo 5° que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en el 10 en el acápite de los deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los de: “a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y el de, “c. Actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”;

 

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;

 

Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 este Ministerio decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos;

 

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para: i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida;

 

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas por el Gobierno nacional, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo;

 

Que mediante Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público; y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento, disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican;

 

Que los numerales 38, 39 y 46 del artículo 3° del Decreto 636 de 2020 establecen que se permite el derecho de circulación de las personas que participan en “La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de: (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres”; en la “Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos”, y en el “servicio de lavandería a domicilio.”, respectivamente;

 

Que atendiendo las condiciones particulares de las actividades empresariales y de apoyo a la empresa, específicamente las de mantenimiento y reparación de computadores y equipos de comunicaciones; reparación de muebles y accesorios para el hogar y lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textiles y de piel solo para domicilios, y en aras de proteger a los trabajadores y empleadores en su lugar de trabajo, es necesario adoptar un protocolo de bioseguridad específico para estas actividades, complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020, el cual fue elaborado conjuntamente con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad que manifiesta haber contado con aportes de los representantes de los gremios;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Protocolo de bioseguridad para las actividades empresariales y de apoyo CIIU 951, 9524 y 9601. Adóptese el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades empresariales y de apoyo: mantenimiento y la reparación de computadores y de equipos de comunicaciones; reparación de muebles y accesorios para el hogar, y lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textiles y de piel (solo para domicilios), divisiones descritas con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme: CIIU 951, 9524 y 9601, respectivamente.

 

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada actividad consideren necesarias establecer e implementar.

 

Artículo 2°. Vigilancia y cumplimiento del protocolo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a la respectiva actividad económica del municipio o distrito en donde funciona, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo o la de otras autoridades.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 09 días del mes de mayo del año 2020.

 

Fernando Ruiz Gómez

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

 Nota: Ver anexo.