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Resolución 3473 de 2020 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
08/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51308 del 08 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3473 DE 2020

 

(Mayo 08)

 

Por la cual se acogen unas solicitudes y se expide un nuevo calendario electoral para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud

 

El Registrador Nacional Del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, los numerales 2 del artículo 26 del Código Electoral, 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000 y las Leyes Estatutarias 1622 de 2013 y 1885 de 2018,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución número 1074 del 4 de febrero de 2020, se estableció la fecha de realización de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud y se profirió el calendario electoral;

 

Que mediante la Resolución número 2031 del 27 de febrero de 2020, se modificó y adicionó la Resolución número 1074 del 4 de febrero de 2020, fijando como fecha de realización del certamen democrático el 8 de noviembre de 2020;

 

Que mediante la Resolución número 2563 del 11 de marzo de 2020 se modificó parcialmente la Resolución número 2031 del 27 de febrero de 2020, “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1074 del 4 de febrero de 2020 “Por la cual se establece la fecha de realización de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se dicta un calendario electoral”;

 

Que el once (11) de marzo del presente año la Organización Mundial (OMS) declaró pandemia el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19, el Ministro de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del doce (12) de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podrá ser prorrogada, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, prescribiendo en el artículo 2º:

 

“(…)

 

2.1.  Suspender los eventos con aforo de más de 500 personas (…)

 

2.9.  Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder la emergencia sanitaria por COVID – 19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia (...)”;

 

Que, mediante Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional;

 

Que, mediante Decretos 457, 531, 593 y 636 de 2020, el Gobierno nacional decretó la medida de aislamiento obligatorio en todo el territorio nacional del 25 de marzo al 25 de mayo de 2020, por lo cual el Registrador Nacional del Estado Civil suspendió la atención presencial al público en todas las sedes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, circunstancia que afecta el cumplimiento de la primera actividad del calendario electoral (inscripción de jóvenes para votar y el registro de los comités inscriptores de las Listas de Jóvenes Independientes y la solicitud del formulario de recolección de apoyos), cuyo inicio se fijó para el 12 de mayo de 2020;

 

Que, dada la situación generada por la pandemia, las organizaciones juveniles participantes en la Mesa Multipartidista de Juventud, solicitaron el aplazamiento de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud;

 

Que los representantes de los jóvenes en la Mesa Nacional de Víctimas, con el propósito de poder adelantar sus actividades electorales en condiciones de plenas garantías, solicitaron al Registrador Nacional del Estado Civil el aplazamiento del evento democrático de Elección de los Consejos Municipales y Locales de juventud;

 

Que la Dirección Nacional de Democracia y Asuntos Políticos de la Alianza Global de Jóvenes Políticos, mediante comunicado solicitó: “…el aplazamiento de las elecciones    de los Consejeros de Juventud en todo el territorio colombiano al evidenciarse que ante la problemática de la pandemia COVID-19 se dificultan las jornadas tanto de capacitación, pedagogía y así mismo de procedimiento de las mismas elecciones…”.

 

En consideración a lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo la voluntad de los jóvenes y las organizaciones juveniles, que reclaman la apertura de nuevos espacios democráticos y considerando la necesidad de proteger la salud de quienes intervienen en el proceso electoral, modificará el calendario de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, sin perjuicio de la continuidad de las actividades que actualmente desarrolla la entidad con miras al éxito del referido certamen electoral.

 

En virtud de lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquense las Resoluciones números 2031 del 27 de febrero y 2563 del 11 de marzo de 2020, estableciendo como nueva fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud el 7 de marzo de 2021.

 

Artículo 2°. Fíjese el calendario electoral para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se realizarán el 7 de marzo de 2021, así:

 

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de mayo del año 2020.

 

El Registrador Nacional del Estado Civil,

 

Alexander Vega Rocha.

 

El Secretario General,

 

Benjamín Ortiz Torres. (C. F.).