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Resolución 734 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
08/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51308 del 08 de mayo del año 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 734 DE 2020

 

(Mayo 08)


Derogada por el art. 2, Resolución 2157 de 2021.

 

Por la cual se define el criterio para determinar cuándo un municipio tiene la condición de estar sin afectación del Coronavirus COVID-19 y se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del virus en esos municipios.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el Decreto-ley 4107 de 2011, en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en el parágrafo 3° del artículo 4° del Decreto 636 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

 

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

 

Que la Ley 136 de 1994, artículo 91, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 señala que los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo y “conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gobernador”.

 

Que el Decreto 636 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, pero para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, estableció que los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas, en los casos previstos en su artículo 3°.

 

Que el artículo 4° del mencionado Decreto 636 de 2020 determinó que los alcaldes de municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio y estableció en cabeza de este Ministerio la facultad de definir el criterio para determinar cuándo un municipio cumple la condición de ser municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19 y cuándo la pierde.

 

Que es necesario adoptar el protocolo de bioseguridad que deben seguir los municipios autorizados por el Ministerio del Interior para levantar la medida de aislamiento preventivo, con el propósito de impedir la presencia y propagación del Coronavirus COVID-19.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir el criterio para determinar cuándo un municipio tiene la condición de estar sin afectación del Coronavirus COVID-19 y cuándo la pierde, y adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del virus en esos municipios.

 

Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución adóptense las siguientes definiciones:

 

2.1. Municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19. Se entiende que un municipio está sin afectación de Coronavirus COVID-19 cuando no tenga casos confirmados activos.

 

2.2. Municipios con afectación del Coronavirus COVID-19. Se entiende que un municipio está afectado por el Coronavirus COVID-19 cuando se ha confirmado la presencia del virus en muestras biológicas de pacientes.

 

Parágrafo. Este Ministerio publicará en su página web la información de los municipios que están y no están afectados por el Coronavirus COVID-19, la cual se actualizará diariamente. Esta información será la que tenga en cuenta el Ministerio del Interior para generar la autorización del levantamiento de la cuarentena solicitada por los municipios o para rechazarla.

 

Artículo 3°. Protocolo de bioseguridad. adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID-19 en los municipios sin afectación del virus contenido en el Anexo 1 de la presente resolución.

 

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, como también a los protocolos que ha adoptado este ministerio para el desarrollo de las diferentes actividades económicas, sociales y de la administración pública autorizadas por el Gobierno nacional y a las disposiciones que dicten las autoridades departamentales, distritales y municipales.

 

Artículo 4°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo del alcalde municipal o distrital.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de mayo del año 2020.

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ