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Resolución 091 de 2020 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
08/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51308 del 08 de mayo del año 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 091 DE 2020

 

(Mayo 08)

 

Por la cual se crean, en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno; del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no captan ni administran ahorro del público; y del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que captan o administran ahorro del público; subcuentas para el registro o reporte del Impuesto solidario por el COVID-19 y del Aporte solidario voluntario por el COVID-19

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, con nación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.

 

Que, por medio del Decreto 417 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional de la República de Colombia, en observancia y ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente de la República en el artículo 215 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 137 de 1994, por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia.

 

Que el artículo 3o del Decreto 417 de 2020 dispuso que “El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.

 

Que en desarrollo del artículo 3o del Decreto 417 de 2020 se expidió el Decreto Legislativo 568 de 2020, por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID-19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Que el artículo 1o del Decreto Legislativo 568 de 2020 dispone: “Impuesto solidario por el COVID-19. A partir del primero (1o) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, créase con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos ($10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos ($10.000.000) o más; y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) al que se re ere el Decreto Legislativo 444 de 2020”.

 

Que el artículo 7o del Decreto Legislativo 568 de 2020 dispone que “La administración y recaudo del impuesto solidario por el COVID-19 estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El impuesto solidario por el COVID-19 se recaudará mediante el mecanismo de la retención en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME)...”.

 

Que el inciso primero del artículo 9o del Decreto Legislativo 568 de 2020 establece: “Aporte solidario voluntario por el COVID-19. A partir del primero (1o) de mayo 2020 y hasta el treinta (31) (sic) de julio de 2020 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID-19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME)...”.

 

Que el artículo 10 del Decreto Legislativo 568 de 2020 estipula que “...el recaudo y traslado del aporte solidario voluntario por el COVID-19 estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El aporte solidario voluntario por el COVID-19 se recaudará mediante el mecanismo de la retención en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME)…”.

 

Que los artículos 8º y 11 del Decreto Legislativo 568 de 2020 establecen que los agentes de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementarios son agentes de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID-19 y a título del aporte solidario voluntario por el COVID-19.

 

Que mediante la Resolución 620 de 2015, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

Que mediante la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

 

Que mediante la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

 

Que se requiere crear, en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno; del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; y del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, las subcuentas para el registro o reporte del Impuesto solidario por el COVID-19 y del Aporte solidario voluntario por el COVID-19.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

243630

Impuesto solidario por el COVID-19

243631

Aporte solidario voluntario por el COVID-19

410574

Impuesto solidario por el COVID-19

442826

Aporte solidario voluntario por el COVID-19

 

Artículo 2º. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

243630

Impuesto solidario por el COVID-19

243631

Aporte solidario voluntario por el COVID-19

 

Artículo 3º. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público:

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

243630

Impuesto solidario por el COVID-19

243631

Aporte solidario voluntario por el COVID-19

 

Artículo 4º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de mayo del año 2020.

 

El Contador General de la Nación

 

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ