RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 19831 de 2020 Superintendencia de Industria y Comercio

Fecha de Expedición:
30/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51301 del 30 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 19831 DE 2020

 

(Abril 30)

 

Por la cual se dictan medidas para garantizar el debido proceso jurisdiccional y la efectiva prestación del servicio de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, el Decreto 491 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de la declaración de emergencia sanitaria ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 358 (sic) del 12 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución número 11790 del 16 de marzo de 2020, dictó medidas para garantizar el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la efectiva prestación del servicio, garantizando la protección a los derechos de los ciudadanos, funcionarios y contratistas de la Entidad, suspendiendo los términos de las actuaciones jurisdiccionales de protección al consumidor, infracción de los derechos de propiedad industrial y competencia desleal desde el 17 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020;

 

Que dadas las circunstancias sanitarias que atraviesa el país, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020;

 

Que el artículo del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 dispone que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el 30 de mayo de 2020, las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales;

 

Que la suspensión de los términos de que trata la norma en mención se podrá efectuar de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta;

 

Que la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en el artículo 24, dispuso que la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones jurisdiccionales en los procesos que versan sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en el estatuto del consumidor, violación a las normas relativas a la competencia desleal de que trata la Ley 256 de 1996 e infracción de derechos de propiedad industrial;

 

Que el artículo 103 del Código General del Proceso privilegia el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura. En consecuencia, otorga validez a las actuaciones realizadas a través de dichos medios;

 

Que a la fecha se encuentran en trámite 18.305 procesos por violación a los derechos de los consumidores, 98 procesos por violación a las normas de competencia desleal, 90 procesos por infracción a los derechos de propiedad industrial y 10 procesos mixtos, esto es, por violación a las normas de competencia desleal e infracción a los derechos de propiedad industrial, para un total de 18.493 procesos;

 

Que la Superintendencia de Industria y Comercio ha implementado nuevos desarrollos tecnológicos que permiten adelantar los procesos de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular lo relacionado con las herramientas para el envío de mensajes de datos, la presentación de demandas, la publicación por mensaje de datos de las notificaciones por estado y fijaciones en lista, las audiencias virtuales, la firma digital y el almacenamiento y seguridad de la información;

 

Que en virtud de lo anterior, a partir del 1° de mayo de 2020 se podrá radicar ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, nuevos trámites en materia de violación a las normas de competencia desleal, infracción a los derechos de propiedad industrial, para los cuales se reanudan los términos previstos en la ley que regule la materia, los cuales se tramitarán haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; Que efectuado un análisis al interior de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales se pudo determinar que los procesos de protección al consumidor que se encuentran en curso están digitalizados en su totalidad en el sistema de trámites de la Entidad, siendo posible acceder a ellos a través de los medios tecnológicos establecidos para tal fin;

 

Que el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 dispone que, en caso de incumplimiento de la orden impartida en la sentencia que resuelve un litigio por violación a los derechos de los consumidores o de una conciliación o transacción en la misma materia, la Superintendencia de Industria Comercio podrá imponer al productor o proveedor multas sucesivas a favor de la Entidad;

 

Que teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en la actualidad es difícil para los empresarios o propietarios de establecimiento de comercio, al igual que para los consumidores, dar cumplimiento a las órdenes impartidas en sentencia o acuerdos logrados entre las partes, pues la mayoría contienen obligaciones de dar o hacer condicionadas a la entrega de bienes u otras actividades por parte de los consumidores, que implicaría el desplazamiento de unos y otros, lo que desembocaría en una vulneración de las medidas de aislamiento ordenadas;

 

Que los expedientes electrónicos en materia de infracción a la propiedad industrial y competencia desleal de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a los que pueden acceder los investigados mediante la consulta externa del sistema de trámites (a través de www.sic.gov.co) pueden no contener toda la documentación o material probatorio que reposa en el expediente físico (Ej. CD, DVD, USB, muestras físicas, etc.), lo que podría conllevar a una vulneración al derecho de defensa de los administrados al negarse el acceso a dicho material probatorio, previo a la presentación de escritos de defensa.

 

Dadas esas particularidades, la totalidad de las piezas procesales en los procesos referenciados no pueden ser consultadas en el sistema de trámites (a través de www. sic.gov.co), lo que conlleva a que los archivos necesariamente deban ser consultados físicamente por los servidores públicos, contratistas y/o partes involucradas, situación que no se encuentra contemplada dentro de las excepciones previstas en el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, y puede contribuir con la expansión de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19, poniendo en riesgo la salubridad pública y la seguridad en el trabajo;

 

Que levantar en su totalidad la suspensión de términos ordenada mediante la Resolución número 11790 del 16 de marzo de 2020, sin tener en consideración las circunstancias descritas implicarían vulnerar las órdenes dadas por el Gobierno nacional de aislamiento preventivo obligatorio, poniendo en riesgo la salubridad pública, en especial de las partes, apoderados, dependientes, funcionarios y contratistas de la Delegatura;

 

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Industria y Comercio,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Modificado por el art. 1, Resolución 24907 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Prorrogar la suspensión de los términos de ley en los trámites en curso anteriores al 1° de mayo de 2020 de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia por violación a las normas de competencia desleal e infracción a derechos de propiedad industrial y mixtos desde el 1° de mayo hasta el 30 de mayo de 2020, periodo en que no correrán los términos de ley, incluidos aquellos establecidos en meses o años.


El texto original era el siguiente:

 

Prorrogar la suspensión de los términos de ley en los trámites de verificación del cumplimiento de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, desde el 1° de mayo y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social o norma que lo modifique, adicione o sustituya, periodo en que no correrán los términos de ley, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

 

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia.

 

Parágrafo 1°. Se exceptúan del presente artículo aquellos procesos que se encuentran en curso ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia por violación a los derechos de los consumidores.

 

Parágrafo 2°. Se excluyen del presente artículo aquellos trámites radicados a partir del 17 de marzo de 2020, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de conocimiento de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales previstos en el artículo 24 del Código General del Proceso.

 

Artículo 2°. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los procesos y trámites jurisdiccionales que actualmente se adelantan ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en los que se reanudan los términos, y en aquellos que fueron radicados a partir del 17 de marzo de 2020, se tramitarán mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitados por la Entidad, en concordancia con lo previsto en el artículo del Decreto 491 de 2020.

 

Los servidores y contratistas de la Delegatura utilizarán los medios tecnológicos en todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, sin exigir el cumplimiento de formalidades innecesarias.

 

Los memoriales, poderes y demás comunicaciones podrán ser enviados y recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. Se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos.

 

Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos jurisdiccionales deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones.

 

Para las firmas de las providencias y demás actuaciones por parte del juez, funcionarios y secretario, se empleará firma digital.

 

Los estados electrónicos y las fijaciones en lista se publicarán en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Artículo 3°. Ordenar a la Oficina de Atención al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio realizar las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución a través de la totalidad de canales de comunicación con los que cuenta la Entidad.

 

Artículo 4°. Ordenar a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio que a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones efectúe la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.

 

Artículo 5°. Remitir de manera electrónica el presente acto administrativo a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para su control de legalidad inmediato, en virtud de lo ordenado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de abril del año 2020.

 

El Superintendente de Industria y Comercio,

 

Andrés Barreto González