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Acuerdo 020 de 2020 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX

Fecha de Expedición:
31/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51273 del 31 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 020 DE 2020

 

(Marzo 31)

 

Por el cual se implementan los criterios de asignación del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PEREZ" - ICETEX

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso a las personas a la educación.

 

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del ICETEX al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

 

Que los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establecen que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con Io dispuesto por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, y expedir conforme a la Ley y a los estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial.

 

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

 

Que mediante Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Que en la actualidad, el Instituto Colombiano Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX cuenta con 301.136 beneficiarios de créditos reembolsables en periodos pago, diferenciados en los siguientes estratos económicos: 30.3% estrato 1,40.4% estrato 2,21.5% estrato 3, 5.3% estrato 4,1.8% estrato 5 y 0.7% estrato 6.

 

Que el Instituto Colombiano Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, al correr el modelo de probabilidad de incumplimiento interno del Instituto, el cual analiza variables de comportamiento de pago y factores socio demográficos como estrato y edad, estableció como resultado que alrededor de un 20% de los beneficiarios de créditos reembolsables, equivalente aproximadamente a 60.000 usuarios, presentan una probabilidad de incumplimiento de sus obligaciones superior al 40%, ubicándose en el rango alto, un 40% de los beneficiarios se ubica en rango medio y otro 40% restante se ubica en el rango bajo.

 

Que ante la Emergencia Económica Social y Ecológica a causa del Coronavirus COVID-19, se disminuirán los ingresos de las familias cuyos integrantes quieran acceder por primera vez o permanecer en los programas académicos que cursan actualmente de cara al segundo semestre lectivo del año 2020 en las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas del país, y requieran para ello, solicitar un crédito al Instituto, el cual exige el codeudor solidario. Esta situación amerita que el Instituto elimine la exigibilidad de un codeudor solidario, persona natural o jurídica, y Io reemplace con el Fondo de Garantía Codeudor para dichas familias.

 

Que conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020, el conjunto de medidas dirigidas a los estudiantes y sus familias, denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, comprende el otorgamiento de auxilios como: (i) período de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al indice de Precios al Consumidor - IPC, (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización; y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantía Codeudor.

 

Que este último auxilio permitirá a los beneficiarios que solicitarán por primera vez crédito para sus estudios al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, aplicar a un crédito sin la exigibilidad de un codeudor solidario persona natural o jurídica, caso en el cual, la garantía la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para el efecto.

 

Que los saldos no ejecutados de Fondos en Administración, o convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX con recursos provenientes de la Nación o de los Entes Territoriales, cuyos convenios se encuentren en procesos en liquidación que no hayan culminado, serán incorporados al presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y serán utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

 

Que el Decreto Legislativo 467 de 2020 autorizó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para hacer uso de las utilidades derivadas de la operación de Títulos de Ahorro Educativo, a través del Fondo Garantías Codeudor, con el propósito de apalancar recursos para el Plan de Auxilios Educativos coronavirus COVID19.

 

Que según el Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019, los recursos del Fondo Garantías Codeudor serán destinados a cubrir el valor total de los créditos siniestrados otorgados sin codeudor, para Io cual los aportes realizados por la Nación, Instituciones de Educación Superior - lES, entes territoriales u otras entidades aportantes que tengan una destinación específica, cubrirán los créditos siniestrados otorgados sin codeudor para su población objetivo. En el momento de presentarse excedentes una vez cancelados dichos créditos, los saldos entrarán a formar parte de los recursos generales del Fondo.

 

Que con el fin de otorgar las ya referidas medidas de auxilio, se deben incorporar al presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, recursos hasta por valor de $45.985.140.157, correspondientes a los recursos de 19 fondos inactivos y 12 en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno nacional y entes territoriales, conforme lo señalado en la certificación de fecha 23 de marzo de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración, los cuales deben ser utilizados conforme los criterios de asignación del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 de impacto económico con los recursos asignados, que se implementan en el presente acuerdo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Implementar los criterios de asignación del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020.

 

Artículo 2. Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, implementará el conjunto de medidas con impacto económico dirigidas a los estudiantes y sus familias, denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, el cual comprende el otorgamiento de auxilios como: (i) período gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al índice de Precios al Consumidor - IPC y (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización.

 

Artículo 3. Recursos Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, conforme Io dispuesto en el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, incorporará los recursos de 19 fondos inactivos y 12 en liquidación constituidos por entidades del Gobierno nacional y entes territoriales, hasta por valor de $45.985.140.157, con destino al Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 de impacto económico.

 

Artículo 4. Esquema de priorización. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX con el propósito de asignar objetivamente los recursos destinados al Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, utilizará un esquema de priorización en función de dos componentes: el nivel de riesgo, establecido por la Oficina de Riesgos de ICETEX y el nivel de vulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo con la última información disponible en la encuesta SISBEN III.

 

Parágrafo 1. Nivel de Riesgo. La Institución desde el año 2015 viene calculando las provisiones de cartera, mediante un modelo interno obtenido con información propia y construido con la firma LISIM, la cual es experta en modelos estadísticos. Este modelo se calibró en el segundo semestre del año 2017 y dicha actualización fue aprobada por la Junta Directiva en Julio de 2018. Este modelo contempla los elementos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia como son la probabilidad de incumplimiento Pl (porcentaje que en los próximos 12 meses el usuario entre en situación de no pago), esquema de pérdida dado el incumplimiento (PDI) y Componente Contracíclico, que la Entidad de manera prudente ha implementado en el Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC). En este sentido se tienen cuatro modelos para el cálculo de la PI que contemplan las siguientes variables:

 

Tabla 1. Variables para cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento (PI)


 

A partir de la probabilidad de incumplimiento cuyo rango es 0.57% a 100% se establecen los rangos: Bajo, Medio y Alto. Calificando la base a corte de febrero de 2020 se presentan los rangos para el nivel de riesgo, conforme se indica en la siguiente tabla:

 

Tabla 2. Niveles de Riesgo determinados en función de la Probabilidad de Incumplimiento (PI)

 

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Parágrafo 2. Nivel de Vulnerabilidad. Para establecer el nivel de vulnerabilidad se tomó el puntaje obtenido del cruce de la base de usuarios de ICETEX a corte de febrero de 2020 con la última información disponible en la encuesta SISBEN III del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y se asignó el nivel de prioridad conforme se muestra en la tabla 3 calculando terciles.

 

Aquellos usuarios que nc tienen puntaje de la encuesta SISBEN III se incluyeron en Nivel de Riesgo Bajo.

 

Tabla 3. Niveles de Vulnerabilidad con última información disponible en la encuesta SISBEN III

 

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Artículo 5. Priorización y asignación. En los criterios de asignación, para cada uno de los dos componentes (nivel de riesgo y nivel de vulnerabilidad) se definió una escala de tres niveles (bajo, medio, alto), los cuales, al combinarse, arrojan 9 posibles combinaciones. Para cada una de ellas se plantea un tipo de medida específica, tal como se observa en la Tabla 4.

 

 

Parágrafo 1. Los usuarios que conforme a la tabla anterior sean elegibles para la medida de interrupción de pagos, pueden optar por una diferente, la opción de reducción de la tasa de interés al IPC o la ampliación de plazo. De igual forma, los usuarios elegibles para el alivio de reducción de interés al IPC pueden optar por una diferente, la opción de ampliación de plazo. En todo caso el usuario solo podrá ser beneficiario de uno de los referidos auxilios, en tanto son excluyentes entre sí.

 

Parágrafo 2. En caso de que un usuario elegible para el auxilio de ampliación de plazo quisiera optar por la opción de reducción de intereses al IPC o por la de interrupción de pagos, deberá suministrar la información de las afectaciones en su condición económica. Esta medida operaría de igual forma en los casos de los usuarios elegibles para el alivio de reducción de tasa de interés al IPC que deseen optar por la opción de interrupción de pagos.

 

Artículo 6. Informes. El grupo de cartera de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología del ICETEX llevará el control diario de la asignación de auxilios, por cada tipo de auxilio, frente al presupuesto disponible para el efecto y presentará al Comité Ejecutivo el informe semanal de seguimiento y a la Junta Directiva el informe mensual de seguimiento hasta finalizar las medidas decretadas sea por agotamiento del recurso o del tiempo de vigencia de las mismas.

 

Artículo 7. Comunicaciones. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Oficina Comercial y Mercadeo.

 

Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2020.

 

El presidente de Junta Directiva,

 

LUIS FERNANDO PÉREZ PÉREZ

 

La Secretaría de Junta Directiva,

 

MONICA MARÍA MORENO BAREÑO. (C.F.)