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RESOLUCIÓN 750 DE 2020
(Mayo 13)
Por la cual se adopta el trámite especial para la presentación de proyectos de Inversión relacionados con la atención a la población afectada por el Coronavirus COVID-19
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto Legislativo 538 de 2020, en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en el parágrafo 1° del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 385 de 2020, este Ministerio declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional con el fin de prevenir y controlar la propagación de este y mitigar sus efectos y adoptó una serie de medidas para tales fines.
Que, ante la complejidad de la situación, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 417 de 2020 a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos de la pandemia por COVID-19.
Que, en desarrollo de lo anterior, a través del Decreto Legislativo 538 de 2020, el Gobierno nacional adoptó medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que mediante Resolución número 536 de 2020 se adoptó el “Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)” el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de los Regímenes Especial y de Excepción y se establecen las fases y acciones para responder a la pandemia generada por SARS-CoV-2 (COVID-19), que deben realizar los actores del SGSSS, en el marco de sus competencias para la prestación de servicios de salud a nivel hospitalario y está dirigido a las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales, y Municipales y a los Prestadores de Servicios de Salud, entre otros.
Que dentro de la implementación del plan de acción las entidades territoriales y las Empresas Sociales del Estado requieren desarrollar proyectos de inversión en infraestructura física o equipo industrial de uso hospitalario y/o dotación de equipos biomédicos con el fin de mejorar las condiciones de atención en salud de la población afectada por COVID-19, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 6° del Decreto Legislativo 538 de 2020.
Que, en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 715 de 2001, se asignaron las competencias en salud de la nación, los departamentos y los distritos.
Que, en razón a lo expuesto, se hace necesario establecer un trámite especial y expedito para que este Ministerio expida los conceptos técnicos de pertinencia para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, el Sistema General de Regalías, en el marco del Acuerdo número 58 de 2020, el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y el Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, así como para que los departamentos y distritos expiden los conceptos de pertinencia de los proyectos que por competencia les corresponda.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Por medio de la presente resolución, se define el trámite especial para la presentación de proyectos de infraestructura física, equipo industrial de uso hospitalario y/o dotación de equipos biomédicos que se requieran ejecutar con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud a la población afectada por el Coronavirus COVID-19, en los términos del anexo técnico el cual forma parte de este acto administrativo.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El trámite que se adopta mediante el presente acto administrativo se encuentra dirigido a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que tenga a cargo tales competencias, a las Empresas Sociales del Estado y a los administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de mayo del año 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social
FERNANDO RUIZ GÓMEZ NOTA: Ver Anexo. |