CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2015
(Septiembre 23)
PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE
SALUD - IPS
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: GRUPOS DE CLASIFICACIÓN DE
INSTITUCIONES
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Ver Circular Externa 009 de 2016. Superintendencia Nacional de Salud. Ver Circular Externa 202117000000055 de 2021 Ver Circular Externa 014 de 2020.
En el marco del modelo de Inspección,
Vigilancia y Control que se encuentra implementado en la Superintendencia
Nacional de Salud, resulta necesario establecer criterios que permitan
clasificar a las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, privadas y públicas
de acuerdo con su importancia y carácter estratégico, en la garantía de la
prestación en el servicio en salud a la población afiliada al Sistema de
Seguridad Social en Salud -SGSSS, en condiciones de eficiencia, oportunidad y
calidad.
Esta clasificación permitirá a la Superintendencia
diseñar metodologías e instrumentos de supervisión de acuerdo con las
características de cada grupo de IPS, con el fin de dar cumplimiento a los
objetivos misionales del ente de control y al desempeño eficiente del SGSSS.
En este sentido, y de conformidad con las
competencias y facultades de la Superintendencia, en especial, las conferidas
en las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011 y en el Decreto 2462 de 2013, se fijan
los criterios para clasificar los prestadores de servicios de salud, públicos y
privados, de la siguiente manera:
1. CRITERIOS
1.1. Las Instituciones
Prestadoras de Salud públicas y privadas se clasificarán en alguno de los
grupos que se especifican en el numeral 2 de la presente Circular, de acuerdo
con el cumplimiento de al menos uno (1) de esos parámetros.
1.2. El cumplimiento de las
características correspondientes a uno de los grupos excluye a la IPS de quedar
clasificada en cualquier otro grupo.
1.3. La clasificación de
una IPS pública o privada en el grupo que le corresponda, de ninguna forma la
segrega, ni exime de responsabilidades y/o derechos. En este sentido, la
clasificación tiene fines estrictamente conceptuales y funcionales para el
desarrollo del modelo de Inspección, Vigilancia y Control basado en riesgos.
1.4. Cada una de las IPS
revisará en qué grupo se encuentra de acuerdo con los direccionamientos
expuestos en esta Circular.
1.5. Una vez se emita una
circular para un grupo específico, la IPS deberá evidenciar si la misma se
encuentra dirigida al grupo al que pertenece y, en tal sentido, deberá acatar
la instrucción que en dicho acto administrativo se emita.
2. PARÁMETROS DE CLASIFICACIÓN
Para efectos de la conformación de los grupos
en que cada Institución Prestadora de Salud quedará clasificada, se fijan los
siguientes parámetros:
Grupo
|
Criterios
|
A
|
IPS que son único prestador en el municipio,
tienen solo habilitados servicios en ese municipio, y
- prestan servicios en el departamento con
menos de 16 IPS por cada 100.000 habitantes, y la distancia del municipio a
la capital más cercana es superior a 68 km, o
- prestan servicios en un municipio cuya
distancia a la capital más cercana es superior a 132.71 km.
|
B
|
IPS que no cumplen con las características
del Grupo A y cuyo NIT es el mismo de alguna EAPB, o empresa aseguradora.
|
C1
|
IPS que no cumplen con las características de
los Grupos A y B, y
- tienen Activos totales superiores a $51,039
millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o
- tienen Ingresos totales superiores a $
50,601 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o
- tienen Patrimonio total superior a $ 45,814
millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o
- pertenecen al Grupo 1 de las NIIF (IPS
Privada o Mixta), o
- están clasificadas como Nivel 3 de
complejidad (IPS pública), o
- tienen habilitados más de 26 servicios de
alta complejidad (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las
sedes), o
- tienen habilitados más de 57 servicios de
complejidad media (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las
sedes), o
- tienen habilitados más de 43 servicios
intramurales hospitalarios (totalidad de diferentes servicios habilitados en
todas las sedes).
|
C2
|
IPS que no cumplen con las características de
los Grupos A, B, C1, y
- tienen activos totales superiores a $
24,325 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o
- tienen ingresos totales superiores a $
23,628 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o
- tienen patrimonio total superior a $ 20,712
millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o
- tienen habilitados más de 13 servicios de
alta complejidad (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las
sedes), o
- tienen habilitados más de 37 servicios de
complejidad media (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las
sedes), o
- tienen habilitados más de 27 servicios
intramurales hospitalarios (totalidad de diferentes servicios habilitados en
todas las sedes).
|
D1
|
IPS que no cumplen con las características de
los Grupos A, B, C1, C2, y
- tienen activos totales por valor mayor a $
14,816 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o
- tienen ingresos totales por valor entre $
14,613 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o
- tienen patrimonio por valor entre $ 11,749
millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o
- están clasificadas como Nivel 2 de
complejidad (IPS pública), o
- tienen habilitados más de 6 servicios de
alta complejidad (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las
sedes), o
- tienen habilitados más de 32 servicios de
complejidad media (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las
sedes), o
- tienen habilitados más de 21 servicios
intramurales hospitalarios (totalidad de diferentes servicios habilitados en
todas las sedes).
|
D2
|
IPS que no cumplen con las características de
los Grupos A, B, C1, C2, D1, y
- pertenecen al Grupo 2 de las NIIF (IPS
Privada o Mixta), o
- son de naturaleza pública y tienen activos
totales por valor superior a $ 1,196 millones de pesos con corte al 31 de
diciembre de 2014, o
- son de naturaleza pública y tienen ingresos
totales por valor superior a $1,582 millones de pesos con corte al 31 de
diciembre de 2014, o
- son de naturaleza pública y tienen un
patrimonio por valor superior a $1,186 millones de pesos con corte al 31 de
diciembre de 2014, o
- tienen habilitados más de 5 servicios de
alta complejidad (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las
sedes), o
- tienen habilitados más de 17 servicios de
complejidad media (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las
sedes), o
- tienen habilitados más de 11 servicios
intramurales hospitalarios (totalidad de diferentes servicios habilitados en
todas las sedes).
|
D3
|
IPS que no cumplen con las características de
los Grupos A, B, C1, C2, D1 y D2.
|
Nota: La fuente de los datos corresponde a la
información reportada por las IPS privadas en los archivos tipos 057 y 058 de
la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud; información
disponible en los módulos de Estados de Resultados y Balance General del SIHO, con
corte al 31 de diciembre de 2014 y en el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud (REPS).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del
mes de septiembre del año 2015.
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
Superintendente Nacional de Salud
Revisó:
|
Adolfo León Varela Sánchez – Superintendente Delgado
para la Protección al Usuario
Eva Katherine Carrascal Cantillo –
Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional
Javier Antonio Villareal Villaquirán –
Superintendente Delegado para las Medidas Especiales
María Fernanda de la Ossa Archila –
Superintendente Delegada de Procesos Administrativos
María Isabel Cañón Ospina – Superintendente Delegada
para la Función Jurisdiccional y de Conciliación
José Oswaldo Bonilla Rincón – Superintendente
Delegado para la Supervisión de Riesgos
Federico Alfonso Núñez García – Jefe Oficina
Asesora Jurídica
|
Proyectó:
|
Daniel Andrés Pinzón Fonseca – Jefe Oficina
de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos
Giselle Vesga Reyes – Asesora
|