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Circular Externa 018 de 2015 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
23/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49644 del 23 de septiembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2015

 

(Septiembre 23)

 

PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS

 

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

 

ASUNTO: GRUPOS DE CLASIFICACIÓN DE INSTITUCIONES

 

FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015


Ver Circular Externa 009 de 2016. Superintendencia Nacional de Salud.  Ver Circular Externa 202117000000055 de 2021 Ver Circular Externa 014 de 2020.

 

En el marco del modelo de Inspección, Vigilancia y Control que se encuentra implementado en la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario establecer criterios que permitan clasificar a las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, privadas y públicas de acuerdo con su importancia y carácter estratégico, en la garantía de la prestación en el servicio en salud a la población afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud -SGSSS, en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad.

 

Esta clasificación permitirá a la Superintendencia diseñar metodologías e instrumentos de supervisión de acuerdo con las características de cada grupo de IPS, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos misionales del ente de control y al desempeño eficiente del SGSSS.

 

En este sentido, y de conformidad con las competencias y facultades de la Superintendencia, en especial, las conferidas en las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011 y en el Decreto 2462 de 2013, se fijan los criterios para clasificar los prestadores de servicios de salud, públicos y privados, de la siguiente manera:

 

1. CRITERIOS

 

1.1. Las Instituciones Prestadoras de Salud públicas y privadas se clasificarán en alguno de los grupos que se especifican en el numeral 2 de la presente Circular, de acuerdo con el cumplimiento de al menos uno (1) de esos parámetros.

 

1.2. El cumplimiento de las características correspondientes a uno de los grupos excluye a la IPS de quedar clasificada en cualquier otro grupo.

 

1.3.  La clasificación de una IPS pública o privada en el grupo que le corresponda, de ninguna forma la segrega, ni exime de responsabilidades y/o derechos. En este sentido, la clasificación tiene fines estrictamente conceptuales y funcionales para el desarrollo del modelo de Inspección, Vigilancia y Control basado en riesgos.

 

1.4. Cada una de las IPS revisará en qué grupo se encuentra de acuerdo con los direccionamientos expuestos en esta Circular.

 

1.5. Una vez se emita una circular para un grupo específico, la IPS deberá evidenciar si la misma se encuentra dirigida al grupo al que pertenece y, en tal sentido, deberá acatar la instrucción que en dicho acto administrativo se emita.

 

2. PARÁMETROS DE CLASIFICACIÓN

 

Para efectos de la conformación de los grupos en que cada Institución Prestadora de Salud quedará clasificada, se fijan los siguientes parámetros:

 

 

Grupo

 

 

Criterios

A

 

IPS que son único prestador en el municipio, tienen solo habilitados servicios en ese municipio, y

 

- prestan servicios en el departamento con menos de 16 IPS por cada 100.000 habitantes, y la distancia del municipio a la capital más cercana es superior a 68 km, o

 

- prestan servicios en un municipio cuya distancia a la capital más cercana es superior a 132.71 km.

 

B

 

IPS que no cumplen con las características del Grupo A y cuyo NIT es el mismo de alguna EAPB, o empresa aseguradora.

 

C1

 

IPS que no cumplen con las características de los Grupos A y B, y

 

- tienen Activos totales superiores a $51,039 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o

 

- tienen Ingresos totales superiores a $ 50,601 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o

 

- tienen Patrimonio total superior a $ 45,814 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o

 

- pertenecen al Grupo 1 de las NIIF (IPS Privada o Mixta), o

 

- están clasificadas como Nivel 3 de complejidad (IPS pública), o

 

- tienen habilitados más de 26 servicios de alta complejidad (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o

 

- tienen habilitados más de 57 servicios de complejidad media (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o

 

- tienen habilitados más de 43 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes).

 

C2

 

IPS que no cumplen con las características de los Grupos A, B, C1, y

 

- tienen activos totales superiores a $ 24,325 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o

 

- tienen ingresos totales superiores a $ 23,628 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o

 

- tienen patrimonio total superior a $ 20,712 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o

 

- tienen habilitados más de 13 servicios de alta complejidad (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o

 

- tienen habilitados más de 37 servicios de complejidad media (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o

 

- tienen habilitados más de 27 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes).

 

D1

 

IPS que no cumplen con las características de los Grupos A, B, C1, C2, y

 

- tienen activos totales por valor mayor a $ 14,816 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o

 

- tienen ingresos totales por valor entre $ 14,613 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o

 

- tienen patrimonio por valor entre $ 11,749 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o

 

- están clasificadas como Nivel 2 de complejidad (IPS pública), o

 

- tienen habilitados más de 6 servicios de alta complejidad (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o

 

- tienen habilitados más de 32 servicios de complejidad media (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o

 

- tienen habilitados más de 21 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes).

 

D2

 

IPS que no cumplen con las características de los Grupos A, B, C1, C2, D1, y

 

- pertenecen al Grupo 2 de las NIIF (IPS Privada o Mixta), o

 

- son de naturaleza pública y tienen activos totales por valor superior a $ 1,196 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o

 

- son de naturaleza pública y tienen ingresos totales por valor superior a $1,582 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o

 

- son de naturaleza pública y tienen un patrimonio por valor superior a $1,186 millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2014, o

 

- tienen habilitados más de 5 servicios de alta complejidad (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o

 

- tienen habilitados más de 17 servicios de complejidad media (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes), o

 

- tienen habilitados más de 11 servicios intramurales hospitalarios (totalidad de diferentes servicios habilitados en todas las sedes).

 

D3

 

IPS que no cumplen con las características de los Grupos A, B, C1, C2, D1 y D2.

 

 

Nota: La fuente de los datos corresponde a la información reportada por las IPS privadas en los archivos tipos 057 y 058 de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud; información disponible en los módulos de Estados de Resultados y Balance General del SIHO, con corte al 31 de diciembre de 2014 y en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2015.

 

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ

 

Superintendente Nacional de Salud

 

 

Revisó:

Adolfo León Varela Sánchez – Superintendente Delgado para la Protección al Usuario

Eva Katherine Carrascal Cantillo – Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional

Javier Antonio Villareal Villaquirán – Superintendente Delegado para las Medidas Especiales

María Fernanda de la Ossa Archila – Superintendente Delegada de Procesos Administrativos

María Isabel Cañón Ospina – Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación

José Oswaldo Bonilla Rincón – Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos  

Federico Alfonso Núñez García – Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó:

Daniel Andrés Pinzón Fonseca – Jefe Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos

Giselle Vesga Reyes – Asesora