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Resolución 785 de 2020 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
24/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 785 DE 2020

 

(Marzo 24)

 

Por la cual se ordena suspensión términos de las actuaciones administrativas en la Secretaría Distrital de Ambiente

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades y en especial en las establecidas en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Decreto (sic) 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

 

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado con casos de la enfermedad denominada COVID -19, reportando el mayor número de casos en Bogotá D.C., siendo esta enfermedad catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en la salud pública de impacto mundial.

 

Que en consecuencia, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, declara la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante Decreto 90 del 19 de marzo de 2020, la Alcaldía mayor de Bogotá, limito totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de ciertas actividades enlistada de forma expresa en la misma norma.

 

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la presidencia de la República de Colombia, declaro el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante Resolución No. 769 del 17 de marzo de la presente vigencia, ordenó la suspensión de los términos procesales en los procesos administrativos ambientales desde el 17 hasta el 24 de marzo de 2020.

 

Que mediante Resolución No. 776 del 18 de marzo de 2020, esta Autoridad autoriza y reconoce la calidad de teletrabajador extraordinario de manera ininterrumpida para todos los días hábiles y dentro de la jornada laboral, a las personas mayores de sesenta (60) años, personas con enfermedades de alto riesgo o mujeres en estado de gestación y las reportadas por el jefe inmediato.

 

Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior, imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; señalando entre otras cosa lo siguiente Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas la personas habitantes en la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19”.

 

Que en consecuencia y en atención a los principios sistémico y de coordinación que orienta la gestión de riesgo se hace necesario a través del Decreto 91 del 22 de marzo, modificar el Decreto 90 de 2020, en el sentido de establecer que la limitación total a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá seria entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.

 

Que mediante Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa de la Pandemia COVID-19.

 

Que la Alcaldía mayor de Bogotá D.C, mediante el Decreto 092 del 24 de marzo de 2020 imparte las órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.

 

Que así las cosas, y teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Ambiente adelanta diferentes actuaciones administrativas, que por orden legal se enmarcan en términos procesales, los cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para la Entidad pública como para las personas intervinientes, se considera procedente ordenar la suspensión de los mismos.

 

Que con el fin de reforzar las medidas adoptadas, cumplir con las directrices de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y del Gobierno Nacional atendiendo el principio de colaboración armónica constitucional, y en aras de seguir garantizando la salud de los servidores públicos y usuarios de la Secretaría Distrital de Ambiente, suspende los términos procesales en los trámites y procedimientos administrativos relacionados a continuación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Suspender desde el veinticinco (25) de marzo hasta el día (13) de abril de 2020; ciertas actividades y los términos procesales en los trámites administrativos relacionados con:

 

1.  Dirección de Control Ambiental:

 

1.1  Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental y Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental.

 

1.2 Permisos, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, y demás trámites que se adelanten ante las subdirecciones, excepto los relacionados con atención de emergencias y los relativos a la aplicación del Decreto 465 del 23 de marzo de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adicionado en el Decreto 1076 de 2015.

 

1.3  Procesos sancionatorios ambientales, salvo las actuaciones administrativas relacionadas con inicio de proceso sancionatorios, imposición de medidas preventivas e indagaciones preliminares en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1333 de 2009.

 

1.4  Visitas de evaluación, control y seguimiento ambiental programadas en el marco de las funciones de la Dirección de Control Ambiental y sus subdirecciones; salvo las relacionadas con las declaratorias de alertas por contaminación atmosférica, y las que traten situaciones de emergencia.

 

2.  Dirección Legal Ambiental

 

2.1  Los trámites de inspección, vigilancia y control de la Entidades Sin Ánimo de Lucro, así como los sancionatorios.

 

2.2   Las decisiones de segunda instancia de los procesos policivos.

 

3.   Dirección de Gestión Corporativa

 

3.1  Procesos de incumplimiento contractual.

 

4.  Subsecretaria General y de Control Disciplinario

 

4.1  Procesos Disciplinarios.

 

5.  Oficina de Participación, Educación y Localidades

 

5.1  Eventos, reuniones, caminatas ecológicas y atención al público en las Aulas Ambientales de los parques ecológicos de humedal y de montaña.

 

PARÁGRAFO 1. Las disposiciones transitorias para la obtención de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables en el marco de la emergencia sanitaria declarada a causa de la Pandemia COVID-19 adoptadas por el Gobierno Nacional con posterioridad a la expedición del presente acto administrativo, se aplicarán preferentemente dichas disposiciones.

 

PARÁGRAFO 2. Los procedimientos y actuaciones administrativas que se puedan adelantar por medios electrónicos continuaran su curso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

 

Para efectos de notificaciones, se podrán notificar los actos administrativos a través de medio electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 2°. Suspender el procedimiento de préstamo de expedientes administrativos al público, enunciados en el artículo primero del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente acto administrativo, podrá prorrogarse o levantarse de acuerdo a la evolución de la declaratoria de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.

 

ARTÍCULO 3°. La Subsecretaría General y de Control Disciplinario adoptar las medidas para la entrega y recibo de correspondencia y comunicaciones externas, en aras de garantizar la prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 4°. Los Directores y Jefes de Oficina autorizarán la salida de equipos; garantizando la conservación y custodia de los mismos.

 

ARTÍCULO 5°. Publíquese la presente resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente, en la cartelera del grupo de atención a ciudadano y los ingresos de las sedes de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2020.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE