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Resolución 141 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
18/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6812 del 22 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 141 DE 2020

 

(Mayo 18)

 

Por medio de la cual se crea la Estrategia Fondo de iniciativas- Red de organizaciones cuidadoras y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC

 

En cumplimiento de sus facultades constitucionales, legales y en especial las señaladas en el artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá y el Acuerdo No.006 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

 

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020, que el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y la escala de trasmisión, siendo una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.

 

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se declaró por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19 en Bogotá, D.C., hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

 

Que la situación a la que está expuesta actualmente la población colombiana como consecuencia de la propagación del Coronavirus COVID-19 afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos, la economía y el bienestar de todos los habitantes.

 

Que en el marco de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y distritales como respuesta a la propagación del COVID-19, en especial la de aislamiento preventivo, se identifican impactos de tipo social que afectan el trabajo de las organizaciones sociales del Distrito Capital y las posibilidades de participación lo que podría redundar en el debilitamiento del tejido social y organizativo.

 

Que se deben buscar mecanismos o estrategias económicas, sociales, comunitarias, entre otras; con el fin de facilitar y fortalecer los procesos de reorganización y participación social y comunitaria, que permitan implementar medidas efectivas que contribuyan a mitigar la afectación provocada por el Coronavirus COVID-19.

 

Que conforme al artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, el objeto del IDPAC es “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

 

Que el referido Acuerdo 257 de 2006 establece entre las funciones básicas del IDPAC la de diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de formación, reorganización y participación social y comunitaria, y el fortalecimiento de las organizaciones sociales y comunales.

 

Que, de la misma manera, dentro de las funciones del IDPAC, según los literales e y f del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, se encuentran las de “ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital” y “diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades”.

 

Los literales g, h, i, j y k de la misma norma, también sirven de fundamento a esta estrategia, al señalar dentro de las funciones del IDPAC “fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias con instrumentos de desarrollo económico y social del Distrito Capital”, “ejecutar obras de interés comunitario” y “liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva”: etaria, étnica y de equidad de género.

 

Que con el fin de mitigar los impactos en los procesos organizativos, resulta necesario adoptar medidas que desde un ejercicio de participación incidente, aporten al fortalecimiento de las organizaciones sociales, y comunitarias y al empoderamiento como sujetos de transformación social a través del diseño e implementación de acciones que contribuyan a minimizar las afectaciones derivadas de la emergencia económica, social, ecológica y sanitaria declarada.

 

Que, conforme a lo anterior, para hacer frente a la emergencia y contrarrestar la extensión de sus efectos, se requiere establecer pautas amplias y suficientes en el IDPAC, para fortalecer las organizaciones sociales, comunitarias y comunales de la ciudad de Bogotá, para apoyar técnica, jurídica, administrativa y financieramente las iniciativas que promuevan el cuidado colectivo, la solidaridad y el apoyo mutuo, que contribuyan a mitigar la crisis social existente.

 

Que en consecuencia de todo lo anterior, resulta necesario implementar un fondo de iniciativas solidarias que ofrezca herramientas y recursos a las organizaciones sociales y comunitarias para el desarrollo de proyectos o iniciativas que promuevan la solidaridad y el apoyo mutuo para contribuir a superar la crisis económica y social causada por la pandemia COVID-19, de manera sostenible en el Distrito Capital.

 

Que el Estrategia Fondo de iniciativas- Red de organizaciones cuidadoras , que se crea con la presente resolución, será un instrumento público y metodológico que apoyará la inscripción, registro, viabilidad, selección, ejecución, sostenibilidad y evaluación de los proyectos e iniciativas sociales y comunitarias, cuyo objeto sea gestionar estrategias que fortalezcan la organización social como un instrumento de solidaridad y cuidado mutuo.

 

Que la Estrategia Fondo de iniciativas- Red de organizaciones cuidadoras deberá incorporar una fase de convocatorias públicas, para que las organizaciones sociales, comunales y comunitarias conozcan de la estrategia y participen, postulando sus proyectos, con el cumplimiento de los requisitos que previamente se determinen.

 

Que el IDPAC, haciendo uso de las facultades y herramientas constitucionales y legales, especialmente las contempladas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, su Manual de Contratación y en las demás normas que regulan la materia, destinará y ejecutará recursos provenientes de los proyectos de inversión de la entidad para la creación, implementación y seguimiento de la Estrategia Fondo de iniciativas- Red de organizaciones cuidadoras.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO – OBJETO: Créese la Estrategia Fondo de iniciativas- Red de organizaciones cuidadoras, con el propósito de promover la participación social, fortalecimiento, reorganización y empoderamiento de las organizaciones sociales y comunitarias a través de la generación de alternativas productivas, solidarias y de inclusión social que contribuyan a mitigar los efectos del COVID-19 en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Estrategia Fondo de iniciativas- Red de organizaciones cuidadoras posibilitará la inscripción, registro, evaluación, selección, ejecución, sostenibilidad y seguimiento de las iniciativas sociales, comunitarias y comunales que promuevan la solidaridad y el apoyo mutuo para contribuir a superar la crisis social causada por la pandemia COVID-19.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Estrategia Fondo de iniciativas- Red de organizaciones cuidadoras será desarrollada a través de la selección de iniciativas, de conformidad con la metodología que se diseñará para su implementación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO - RECURSOS: La financiación de la Estrategia Fondo de iniciativas- Red de organizaciones cuidadoras, se hará con cargo a los Proyectos de Inversión de carácter misional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, de conformidad con los componentes de formación, fortalecimiento, modernización y promoción que se desarrollen a través de la estrategia.

 

ARTÍCULO TERCERO - COMITÉ TÉCNICO Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA ESTRATEGIA FONDO DE INICIATIVAS- RED DE ORGANIZACIONES CUIDADORAS. Créese el Comité técnico y de acompañamiento a la Estrategia Fondo de iniciativas- Red de organizaciones cuidadoras, como una instancia encargada técnica y operativamente, de la planeación de metodologías, orientación, selección, acompañamiento y evaluación de iniciativas que se ejecuten en el marco de la estrategia, con la siguiente conformación:

 

1. El (la) Subdirector (a) de Fortalecimiento de la Organización Social

 

2. El (la) Subdirector (a) de Promoción de la Participación

 

3. El (la) Subdirector (a) de Asuntos Comunales

 

4. El (la) Gerente de Proyectos

 

5. El (la) Gerente de Escuela de la Participación

 

ARTÍCULO CUARTO - FUNCIONES DEL COMITÉTÉCNICO Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA ESTRATEGIA FONDO DE INICIATIVAS- FONDO DE INICIATIVAS - RED DE ORGANIZACIONES CUIDADORAS. Son funciones del Comité técnico y de acompañamiento a la Estrategia Fondo de iniciativas- Red de organizaciones cuidadoras las siguientes:

 

a. Diseñar e implementar la metodología de participación, selección, acompañamiento y evaluación de iniciativas a ejecutarse en el marco de la estrategia

 

b. Definir las herramientas metodológicas a ejecutar para orientar, asesorar y acompañar a las organizaciones sociales, comunitarias y comunales en la formulación de las iniciativas para la inclusión social, productiva y solidaria.

 

c. Determinar las dependencias responsables del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal para el acompañamiento y supervisión a la ejecución de las iniciativas ciudadanas seleccionadas en marco de la estrategia.

 

d. Presentar informes periódicos al Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, referentes a los resultados obtenidos a partir del seguimiento efectuado a las iniciativas ciudadanas seleccionadas, así como del impacto de la estrategia.

 

ARTÍCULO QUINTO – VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de mayo del año 2020.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General