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Resolución 796 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
20/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51321 del 21 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 796 DE 2020

 

(Mayo 20)


Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID 19 en el sector agrícola

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en, el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y los particulares.

 

Que el artículo 5° de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de: “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que, con base en la declaratoria de la pandemia, mediante Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

 

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y, en consecuencia, en ausencia de medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener.

 

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril y 636 del 6 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

 

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020, el Gobierno ordenó que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, este Ministerio “será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

 

Que, el numeral 11 del artículo 3° del Decreto 636 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, estableció que los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria, pueden permitir el derecho de circulación de las personas que realicen actividades en “La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera”.

 

Que analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector agrícola de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se elaboró de manera conjunta con ese Ministerio el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades, que incluyen los procesos de preparación de terrenos, nivelación y adecuación de parcelas, aplicación de fertilizantes previamente a la siembra, selección de semillas, riego, control de plagas y mantenimiento de los cultivos, tales como: aporques, entresacas, así como en los procesos de cosecha, recolección, empaque y almacenamiento, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID 19 en el sector agrícola. Adóptese el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en el sector agrícola contenido en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución.

 

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020, a las recomendaciones adoptadas mediante Circular 01 de 2020 proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Territorial y este Ministerio y a las demás medidas que establezcan los responsables de los predios agrícolas.

 

Artículo 2°. Vigilancia y cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital del lugar donde se encuentren los predios agrícolas y los demás eslabones de la cadena logística y productiva del sector, y las funciones de inspección, vigilancia y control del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades,

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de mayo del año 2020.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Fernando Ruiz Gómez.