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Resolución 165 de 2020 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
21/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6817 del 27 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 165 DE 2020

 

(Mayo 21)

 

Por la cual se establece el pico y género como medida transitoria para preservar la vida y la salud y evitar la propagación del COVID-19 en Plazas de Mercado Administradas por el Instituto para la Economía Social – IPES

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 025 de 1972, y los acuerdos 96 de 2003, y 257 del 30 de noviembre de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto ley 1045 de 1945, los acuerdos IPES No. 0001 de enero 2 de 2007 y 005 y 007 de 2011 y demás normas reglamentarias y estatutarias y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 1 de la Constitución Política prevé: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que de conformidad con el artículo 2 de dicha disposición, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que el Artículo 7 de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación.

 

Que el Artículo 13 igualmente prevé que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en sentencia T483 del 8 de julio de 1999 lo estableció en los siguientes términos:

 

El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero sólo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de infracciones penales, proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción sea igualmente compatible con el ejercicio de los demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales”.


Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud clasifico el virus COVID – 19 como una pandemia, esto es que la enfermedad se ha propagado a nivel mundial, registrándose en más de 170 países afectados.

 

Que corresponde a las Instituciones Públicas y Privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias que permitan la adopción de una cultura de prevención y minimización del riesgo.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020 declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.

 

Que mediante el Decreto No 081 del 11 de marzo de 2020, se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de Ia vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto No 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

Que mediante  Resolución 453 del 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Protección Salud y Protección Social, ordenó como medida sanitaria obligatoria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales  de esparcimiento y diversión; de baile ocio y de entretenimiento de juegos de azar y apuestas tales como casino, bingos y terminales de juegos de video y precisa que la venta de comidas y bebidas permanecerán cerrados al público y solamente podrán ofrecer estos servicios a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos atendiendo las medidas sanitarias a que haya lugar. Adicionalmente, suspende el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos, no obstante, permite la venta de estos productos a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio, para su consumo fuera de los establecimientos, exceptuando los servicios prestados en establecimientos hoteleros.    

 

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

 

Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

 

Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.

 

Que en el artículo 3 del precitado Decreto 593 del 24 de abril de 2020 se estableció, para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los casos y actividades allí señaladas.

 

Que mediante el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

 

Que algunas autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como medida preventiva han decretado medidas de restricción a la circulación, entre otras, toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o controlar la extensión del Coronavirus COVID-19.

 

Que en el marco de las competencias establecidas en el artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social -IPES- tiene como objeto misional “Aportar al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado”.

 

Que en al artículo 11 del Decreto 552 de 2018, hace referencia a las entidades administradoras del Espacio Público y los elementos del Espacio Público a su cargo. En las que se encuentran las Plazas de Mercado.

 

Que mediante la Resolución 018 de 2017 el Instituto para la Economía Social IPES expidió el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que aun cuando se han adoptado  medidas para limitar la libre circulación de las personas en el distrito capital, la extensión del contagio por Coronavirus COVID-19 no se ha contenido, al punto que han aumentado los contagios, por lo que se requiere que el Instituto para la Economía Social-  IPES en plazas de mercado, realice ajustes a las medidas de restricción ya tomadas esto por el alto flujo de personas que desean ingresar a las plazas de mercado, por lo que se considera pertinente decretar el pico y genero para poder ingresar a nuestras plazas de mercado, incluidas las personas LGTBIQ+ en donde están incluidos los individuos y a las comunidades que se identifican como lesbianas, gay, bisexuales o transgénero transexual, travesti, intersexual, queer y más (+). 


En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Decretar el pico y género para personas que deseen ingresar a las Plazas de Mercado administradas por el Instituto para la Economía Social IPES, desde la expedición de la presente Resolución hasta que dure la emergencia por el Coronavirus COVID-19.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, solo se permitirá la libre circulación todos los días dentro de las plazas de mercado, al personal administrativo, a los comerciantes, dependientes, personal de aseo, personal de seguridad y aquellas personas externas que tengan relación con la operación y mantenimiento de las plazas de mercado.  

 

ARTÍCULO TERCERO: Por los días pares podrán movilizarse exclusivamente dentro de las plazas de mercado administradas por el Instituto para la Economía Social IPES las personas de sexo femenino, así como quienes se identifiquen con este género y los días pares las personas de sexo masculino o quienes se identifiquen con este género.

 

PARÁGRAFO: Las personas no binarias podrán seleccionar el ingreso a las plazas de mercado en día par o impar.

 

ARTÍCULO CUARTO: En el evento que el Gobierno Nacional o Distrital prorroguen las medidas extraordinarias que limiten la libre circulación de las personas en el territorio nacional y la ciudad de Bogotá D.C. respectivamente, en aras de proteger y salvaguardar la vida, integridad física y derechos colectivos por la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID 19, las disposiciones en la presente resolución extenderán su vigencia hasta la fecha en que se prolonguen estas mismas medidas.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2020.

 

LIBARDO ASPRILLA LARA

 

Director General