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Resolución 773 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
14/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51321 del 21 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 773 DE 2020

 

(Mayo 14)


Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector pecuario, para las explotaciones avícolas, porcícolas, ganadera, equina, acuícolas, pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,


en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

 

Que la Ley 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud, disponiendo en el artículo que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en el 10 en el acápite de los deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los de “a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y el de “c) Actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

 

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 este Ministerio decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

 

Que la evidencia ha demostrado que, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, y en consecuencia, al no existir actualmente medidas farmacológicas directas y efectivas, como la vacuna y/o medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/ efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad.

 

Que este Ministerio expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, a través del cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

 

Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, y 593 del 24 de abril del año en curso, este último derogado por el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público; y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento, disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional permitiendo el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

 

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

 

Que el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 dispuso en el numeral 29 del artículo 3° que, se permite el derecho de circulación de las personas para algunas actividades, entre otras, la relacionadas con: “La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios (…). Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera”. (Énfasis fuera de texto)

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), allegaron a este Ministerio información sobre las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades que se desarrollan en el sector pecuario, lo que constituyó el insumo para que se estructuraran las líneas de acción del protocolo de bioseguridad especial que debe implementarse en el sector agrícola.

 

Que conforme con lo anterior, en aras de garantizar el mantenimiento del orden público y el derecho de circulación, proteger a los trabajadores, empleadores y a sus familias de los riesgos de salud asociados por el Coronavirus COVID-19 en su lugar de trabajo, así como estimular la economía y el empleo, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida del sector pecuario es necesario que se adopte para este sector, un protocolo especial de bioseguridad, que complementa el protocolo general, para minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad del COVID-19, durante la emergencia sanitaria.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar el Protocolo de Bioseguridad contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID-19 en el sector pecuario particularmente en explotaciones avícolas, porcícolas, ganadera, equina, acuícolas, pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios.

 

Parágrafo. Este protocolo es complementario al protocolo general adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada predio crean necesarias establecer.

 

Artículo 2°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo estará a cargo del municipio o distrito en donde se encuentren autorizados los diferentes eslabones de la cadena logística y productiva del sector pecuario, y del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo a las funciones de inspección, vigilancia y control que tenga, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de mayo del año 2020.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Fernando Ruiz Gómez.


NOTA: Ver Anexo.