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DECRETO 765 DE 2020
(Mayo 29)
Por el cual se modifica el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015 en relación con el fortalecimiento de los principios de los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 48 y 365 de la Constitución Política de Colombia, la familia es núcleo fundamental de la sociedad y su seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado.
Que, conforme con lo establecido en las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002 se considera que el subsidio familiar es parte fundamental del sistema de protección social, entendido como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos y cuya prestación social tiene como objetivo el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
Que en el artículo 2.2.7.5.4.1 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, se establecen los principios bajo los cuales se regirán los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar.
Que en virtud del artículo 62 de la Ley 21 de 1982, se establece una relación del orden de prioridades para las inversiones y actuaciones de las cajas, frente a lo cual la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1173 de 2001 consideró ajustado a la Constitución Política que el Legislador señalara los objetivos y prioridades en los que deben ser aplicados los recursos que administran las Cajas de Compensación, tratándose de una expresión de la competencia interventora del Estado en la economía destinada a mejorar la calidad de vida de la población trabajadora, que pretende asegurar que los recursos recaudados de los empleadores con destino al subsidio familiar sean invertidos en obras y programas de interés general.
Que las Cajas de Compensación Familiar según lo definido en el artículo 21 de la Ley 789 de 2002, se hallan, sometidas a un régimen de transparencia, de conformidad con el cual deben abstenerse de realizar ciertas actividades, entre las cuales resulta relevante mencionar: (i) ejercer prácticas comerciales restrictivas o competencia desleal; (ii) promocionar la prestación de servicios en relación con bienes de terceros frente a los cuales los afiliados no deriven beneficio; (iii) incurrir en conductas que sean calificadas como práctica no autorizada o insegura por la Superintendencia de Subsidio Familiar; y (iv) incumplir con las apropiaciones legales obligatorias para los programas de salud, vivienda de interés social, educación, jornada escolar complementaria, atención integral a la niñez y protección al desempleado.
Que les corresponde a los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, según el artículo 54 de la Ley 21 de 1982, “Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional”, “Aprobar, en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y la organización de los servicios sociales” y “Determinar el uso que se dará a los rendimientos liquidados o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 [de la Ley 21/1982]”. Por su parte, al Director Administrativo le corresponde, según el artículo 55 de la misma ley, “Ejecutar la política administrativa y financiera de la Caja y las determinaciones del Consejo Directivo” y “Presentar, a consideración del Consejo Directivo, las obras y programas de inversión y organización de servicios, y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos”.
Que en la Sentencia C-429 de 2019 la Corte Constitucional enfatizó en que la Jurisprudencia de esa corporación “ha resaltado que las Cajas de Compensación Familiar son “entes jurídicos de naturaleza especialísima" y se ha destacado “que no ejercen funciones públicas, sino que desarrollan una función social”. Además, cumplen con obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social y se encuentran sometidas a la inspección, control y vigilancia del Estado".
Que así mismo, se incorpora el principio presupuestal de unidad de tesorería como una forma que permite un mayor control frente al manejo de los recursos administrados por la Caja de Compensación y como un mecanismo de mayor eficiencia administrativa y financiera.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
“Artículo 2.2.7.5.4.1. Presupuesto de las Cajas de Compensación Familiar. Los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar se regirán por los siguientes principios:
1. El presupuesto como guía de referencia para el manejo financiero de las entidades, se entiende aprobado una vez sea considerado y autorizado por los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.
2. Para efecto de su aprobación, el Consejo Directivo deberá velar por la correcta aplicación de los recursos en cada uno de los programas conforme con los principios de legalidad, equilibrio financiero y eficiencia.
Parágrafo 1. Las Cajas de Compensación Familiar deberán realizar el registro contable de los porcentajes legales obligatorios y de la ejecución de los recursos, definidos para los diferentes programas a su cargo, y en todo caso garantizar siempre el cumplimiento de los fines del Sistema del Subsidio Familiar.
Parágrafo 2. Las Cajas de Compensación Familiar deberán llevar un estricto seguimiento a través de mecanismos de autorregulación, autocontrol y gestión del riesgo al interior de la corporación donde se evidencie la trazabilidad del uso de los recursos bajo el principio de unidad de tesorería y el flujo efectivo de los recursos según lo determine la Caja de Compensación Familiar de acuerdo a la necesidad de cada programa para asegurar su operación; situación que deberá ser informada a la Superintendencia de Subsidio Familiar de manera semestral en los términos y condiciones de reporte que esta defina, con el fin de ejercer su inspección, vigilancia y control.
Parágrafo 3. La unidad de tesorería de que trata el presente artículo solo aplicará respecto de los recursos que recaudan las cajas de compensación por los aportes parafiscales regulados en la Ley y sus rendimientos."
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de mayo del año 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ |