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Concepto 50643 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
10/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/2001
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

Bogotá D.C.

Doctor

RICARDO ROMERO RAAD

Subdirector Técnico Parques

Instituto Distrital recreación y Deporte

Calle 63 No 47-06

Ciudad

Referencia: Procedimiento para el pago compensatorio de cesiones publicas para parques

Ver los arts. 472 y 505 del Decreto Distrital 619 de 2000

Respetado doctor Romero:

En atención a su oficio 030463 del 31 de octubre de 2001 y radicado en la Dirección Jurídica de la Secretaria de Hacienda el 14 de noviembre de 2001, mediante el cual solicita indicar el procedimiento a seguir en estos casos, atentamente me permito manifestarle:

Una vez revisadas las normas que regulan la materia y observar unos vacíos en las mismas, se convocó a dos reuniones en este despacho al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, Planeación Distrital y a su entidad, con el fin de determinar las normas vigentes para este tipo de compensaciones.

En estas reuniones se pudo constatar que dicho procedimiento se había dejado de aplicar y que la norma que lo disponía en particular es de año 1968, pero su vigencia está en discusión.

En efecto, el antecedente más remoto se ubica en el Decreto Distrital 071 de 1968, mediante el cual el Alcalde Mayor reglamentó el Fondo Rotatorio de Zonas Verdes y Comunales, creado en el Acuerdo 45 de 1968. Sin embargo, no se ha establecido la vigencia de este Decreto.

La revisión de las normas toma importancia, toda vez que el Decreto Distrital número 619 de 2000, "Por el cual se adopta el plan de ordenamiento territorial para Santafé de Bogotá, Distrito Capital", supedita su aplicación a la reglamentación del Alcalde Mayor y establece una transición para los capítulos de Usos y Tratamientos, recurriendo a las normas anteriores, en particular al Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios:

"ART. 472.—Fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques, equipamientos y parqueaderos. Para los casos permitidos en el presente plan de ordenamiento y en los instrumentos que lo desarrollen, se crean el fondo cuenta para el pago compensatorio de las cesiones públicas para parques y equipamientos, y el fondo cuenta para el pago compensatorio de parqueaderos, los cuales estarán adscritos al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, IDRD, y al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, respectivamente.

En estos fondos se podrá pagar las compensaciones que se establezcan dentro de los planes de regularización y manejo y en los procesos de reconocimiento.

El Alcalde Mayor de la ciudad reglamentará lo relacionado con el funcionamiento de estos fondos". (Negrillas fuera del texto)

"Artículo 515. Régimen de Transición. Las normas consignadas en el presente plan se aplicaran teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este artículo:

1…

2…

9. Normas sobre usos y tratamientos. Las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios se continuaran aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente plan".

En consecuencia, hasta la expedición de la reglamentación del Fondo Cuenta adscrito al IDRD se debería aplicar el procedimiento para el pago de compensaciones de las cesiones Tipo A señalado en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, como es el artículo 17 del Decreto Distrital 734 de 1993.

En este sentido el parágrafo 1 del artículo 433 del Acuerdo 6 de 1990, señala:

"Los propietarios de los predios que sean autorizados a efectuar el pago compensatorio de las áreas de cesión, podrán hacerlo en dinero, o en terrenos urbanizados o sin urbanizar, dentro de las áreas urbanas o en los sectores de las áreas suburbanas susceptibles de ser incorporadas como áreas urbanas, tomándose como base para la negociación, los avalúos que para el efecto haga el Departamento Administrativo de Catastro Distrital

La norma transcrita, no tiene en la actualidad una reglamentación que permita el recibo del pago de la compensación de cesiones Tipo A para parques, por lo que es necesario expedir la reglamentación que señala el Decreto 619 de 2000.

CONCLUSIÓN

El análisis de las normas transcritas conlleva necesariamente a afirmar que el procedimiento a seguir para las compensaciones, según el artículo 515 del Decreto 619 de 2000, es el consagrado en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios. No obstante, para el caso especifico de zonas verdes, se sugiere suspender el recibo de la compensación en dinero hasta su reglamentación o bien hasta la aclaración de las normas vigentes por parte del IDU y Planeación Distrital.

Atentamente,

Leonardo Arturo Pazos Galindo

Subdirector Jurídico de Hacienda.

Proyectó: Alejandro Salamanca M.2001-11-16/C/

R. 50643

Fecha: Diciembre 10 de 2001.